Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Gastos jurídicos de la defensa de los intereses de una comunidad»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad, por un problema de daños por agua y a su vez son perjudicados (es un local comercial en los bajos del edificio), han demandado  a la comunidad.

Mi pregunta, es que si los gastos jurídicos de la defensa de los intereses de la comunidad tienen que contribuir todos según artículo 9 de la vigente LPH, según cuota de participación de cada uno, o los propietarios que han demandado a la comunidad no tienen que contribuir a ese gasto, quedarían exentos de contribuir a esos gastos?

 

RESPUESTA:

En los casos de incurrir una Comunidad de Propietarios en gastos jurídicos en un pleito frente a uno de sus comuneros, la parte contraria no puede verse obligada a sufragar la parte que le corresponda de aquellos gastos.

De esta forma, aquellos honorarios los sufragarán los comuneros que sostengan la postura comunitaria. Esta doctrina viene siendo mantenida por el Tribunal Supremo a lo largo del tiempo, añadiendo que los mismos no tienen carácter de gastos generales.

Si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los comuneros demandados no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad.”

 Este posicionamiento del Tribunal Supremo, es el que vienen aplicando de forma continuada en el tiempo las Audiencia Provinciales.

En consecuencia, si el enfrentado a la Comunidad ha de soportar el pago de sus gastos procesales propios (tendrá que pagarle a su abogado, etc.), no podrá imponérsele contribución al pago de los correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación (artículo 9.1 e) LPH) pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios. “Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), de 29 de mayo de 2017

 

Por todo ello, nos remitimos a las Sentencias del Tribunal Supremo que acompaño en la que resume de forma clara su posicionamiento:

Los gastos procesales derivados de pleitos entre la comunidad de propietarios y un comunero: no son generales en relación a éste pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.