Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: “Instalación del gas natural»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Se solicita por parte de un propietario la instalación de gas natural en la finca, la cual no tiene la instalación necesaria previa para poder darle servicio a su vivienda.

El coste de la instalación ronda los 20.000 es euros según instaladores autorizados de la zona. No sería necesario solicitar una derrama a la comunidad, ya que hay fondos comunitarios suficientes.

Si bien según el artículo 17 indica que es necesario 1/3 para su aprobación.

En el caso de los vecinos que no estén de acuerdo, ¿Cómo se trataría el coste de la instalación?

Deberían de aprobarse una derrama a los que sí quieren la instalación, y cumplen más de 1/3 en doble mayoría.

 

RESPUESTA:

Sería necesaria la doble mayoría para la instalación de gas natural en una comunidad de vecinos. El voto favorable de un tercio de los propietarios que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación, es decir es necesario un doble quórum de un tercio de propietarios y de las cuotas de participación.

El articulo aplicable es el art. 17.1 LPH que regula los votos necesarios para, entre otras cosas, acceder a nuevos aprovechamientos energéticos colectivos, considerando suficiente el voto favorable de un tercio de los comuneros que represente un tercio de las cuotas; pero esta doble mayoría especial es solo para ese acceso a los nuevos suministros y desde la base de la plena voluntariedad de cada comunero de sumarse a ese nuevo suministro o no, como evidencia que la propia norma dispone que » la comunidad no podrá repercutir el coste o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo «; solo si posteriormente quieren sumarse al nuevo suministro habrán de pagar la parte correspondiente debidamente actualizada. El coste de instalación del gas natural es variable dependiendo de cada comunidad y distribuidora. No es posible definir un precio exacto, por lo que lo más aconsejable para la comunidad es pedir varios presupuestos donde se detallen todas las obras a realizar y cualquier otro punto a tener en cuenta.

Este tipo de instalaciones pueden ser subvencionadas para las comunidades de vecinos por parte de la empresa distribuidora de gas y en ocasiones por la Comunidad Autónoma donde residan

Los fondos comunitarios que existen a la fecha de todos los propietarios, incluidos los que no han votado a favor de la instalación por lo tanto, en el cálculo de los fondos a aplicar para la nueva derrama hay que excluir el porcentaje correspondientes a los propietarios que no han votado a favor.

Será más sencillo el cálculo de una nueva derrama para ese caso concreto que se aportará por los propietarios que han votado a favor. Si se utiliza un fondo común previamente preconstituido únicamente debe corresponder a los propietarios que han votado a favor, generando una variación de porcentajes de participación  en el fondo de reserva común de unos frente a otros que deberían reponerse por los que hubieran disminuido en su participación.