Accesibilidad en las comunidades de propietarios: modificación de la LPH y claves para su aplicación
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, introduce una modificación del artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de accesibilidad universal, que entrará en vigor el próximo 23 de octubre. Una regulación de especial interés para los profesionales que administran comunidades de propietarios y deben gestionar solicitudes de eliminación de barreras y adaptación de los elementos comunes.
La reforma afecta a las obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad, incluidas las solicitadas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. Entre las actuaciones contempladas se encuentran la instalación de ascensores, rampas y otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la orientación o la comunicación con el exterior.
Uno de los aspectos más relevantes es el carácter obligatorio de determinadas actuaciones y las condiciones que deben cumplirse para ello. En este análisis resulta fundamental el importe repercutido anualmente a la comunidad, que, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe superar 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes para quedar comprendido en el supuesto de obligatoriedad previsto en este precepto.
Por ello, la comprobación de las ayudas disponibles adquiere especial importancia: no basta con atender al presupuesto inicial de la obra, sino que es necesario determinar el coste que finalmente corresponde asumir a la comunidad y analizar las circunstancias de cada solicitud. La reforma incorpora, además, una previsión para que las Administraciones Públicas habiliten financiación destinada a programas de ayudas y subvenciones en materia de accesibilidad.
La gestión de estas solicitudes exige también distinguir entre la obligación legal de realizar una actuación y los acuerdos necesarios para organizar su ejecución. Cuando concurren los requisitos del artículo 10.1.b, la intervención de la Junta debe orientarse a concretar cuestiones como la solución técnica, el presupuesto, las ayudas o el sistema de financiación. De ahí la importancia de preparar adecuadamente el orden del día y dejar constancia documental de todo el proceso.
Para facilitar la consulta y su aplicación en el ejercicio profesional, desde APETI hemos remitido a nuestros asociados dos documentos complementarios:
- Análisis de la modificación del artículo 10.1.b de la LPH. Explica el alcance de la reforma, las actuaciones comprendidas, el límite económico, las previsiones sobre ayudas públicas y su entrada en vigor.
- Guía práctica para administradores de fincas. Ofrece orientaciones para tramitar solicitudes, comprobar presupuestos y subvenciones, preparar los acuerdos de Junta y documentar el expediente. Incluye ejemplos y una lista de comprobación para acompañar la gestión.
Con esta documentación queremos facilitar a nuestros asociados herramientas de consulta que les ayuden a conocer la regulación y a abordar las solicitudes de accesibilidad en las comunidades que administran.
Si ya eres asociado de APETI, habrás recibido esta información y el acceso a los dos documentos por correo electrónico.
Si todavía no eres asociado y te interesa disponer de esta documentación, puedes solicitarla escribiendo a info@apeti.com.




