Anuncian la primera subasta de suelo residencial de vivienda libre en Madrid Nuevo Norte

Crea Madrid Nuevo Norte realizará el próximo mes de noviembre la primera subasta de suelo residencial libre de dicho proyecto inmobiliario, conocido antiguamente como Operación Chamartín, y pondrá en el mercado dos parcelas con capacidad para desarrollar aproximadamente 100 viviendas en cada una de ellas.

 

Según recoge el proyecto de reparcelación, actualmente en tramitación por parte del Ayuntamiento de Madrid y pendiente de obtener la aprobación definitiva, estas parcelas residenciales cuentan con una superficie aproximada de 2.000 m2 cada una y una edificabilidad residencial de unos 10.000 m2, además de 2.000 m2 de superficie comercial en dos plantas, ha indicado en un comunicado.

Se trata de dos de las siete parcelas residenciales (seis de vivienda libre y una de vivienda protegida) situadas en el ámbito de Las Tablas Oeste, el primero en iniciar sus obras.

La subasta, prevista para finales del próximo mes de noviembre, se desarrollará mediante un proceso competitivo, a través de una plataforma digital donde los potenciales interesados podrán consultar la documentación y condiciones de participación, así como llevar a cabo sus pujas.

El avance de las obras de urbanización y de la gestión urbanística del ámbito permite poner los primeros suelos en el mercado, dando así la posibilidad de incorporar nuevos operadores inmobiliarios a esta actuación de regeneración urbana.

«Esta subasta de suelo supone un hito muy relevante en la historia de esta actuación, ya que ratifica que Madrid Nuevo Norte es una realidad imparable y, además, significa una gran oportunidad para quienes quieran desarrollar viviendas en uno de los entornos con mayor demanda y potencial de la ciudad», sostiene el CEO de la compañía, José Ignacio Morales.

 

 

[Fuente «El Confidencial»]

 

Estadística de Hipotecas. Julio 2026. Datos provisionales

El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad fue de 43.372, un 3,5% menos en tasa anual. El importe medio de las hipotecas sobre viviendas aumentó un 10,9% y se situó en 180.785 euros. El tipo de interés medio en las nuevas hipotecas sobre viviendas se situó en el 3,01%.

 

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 43.372 en julio, un 3,5% menos que en el mismo mes de 2025. El importe medio de estas operaciones alcanzó los 180.785 euros, con un aumento del 10,9%.

El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) creció un 20,0%.

Tipo de interés de las hipotecas sobre viviendas

Para las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 3,01% y el plazo medio de 26 años. El 37,7% de las hipotecas sobre viviendas se constituyó a tipo variable y el 62,3% a tipo fijo.

El tipo de interés medio al inicio fue del 2,97% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 3,03% para las de tipo fijo.

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad disminuyó un 18,6% en julio en tasa anual.

Las novaciones (o modificaciones con la misma entidad financiera) se redujeron un 19,3%, las subrogaciones al deudor (cambia el titular) un 19,6% y las subrogaciones al acreedor (cambia de entidad) un 3,8%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Ahorrar el dinero del café para comprar una vivienda: el mantra que no explica la desigualdad entre el coste de la vida y el mercado inmobiliario

Hace menos de un mes que la Comunidad de Madrid elevo hasta los 50 años la edad límite para acceder al programa Mi primera Vivienda que permite obtener hipotecas de hasta el 100% dependiendo de ciertos requisitos. Hasta ese momento la edad límite no superaba los 35 dejando fuera del mercado a miles de jóvenes, más aún cuando los datos son cada vez más alarmantes: según los últimos datos del Portal Estadístico del Notariado correspondientes al mes de junio la edad media para comprar una vivienda en España ya alcanza los 46 años.

 

La brecha con Europa es abismal teniendo en cuenta que, según la encuesta ‘Remax European Housing Trend Report 2025’, la edad media de acceso al mercado en Reino Unido es de 28,4 años y en Portugal de casi 30.

Para muchos jóvenes desde hace años su principal objetivo, como si de el logro vital se tratase, es adquirir una vivienda. Las trabas económicas, financieras y administrativas son los principales obstáculos para lograrlo, aunque últimamente ha surgido un enemigo inesperado: el café. Si bien se pueden añadir otros los como viajes, internet, netflix… y un sin fin de nombres con tal de señalar que los jóvenes no saben ahorrar, siendo esta la principal razón de su exclusión del mercado inmobiliario. Pero la realidad parte de un contexto macroeconómico acuciado en las últimas décadas que ha terminado resultando en un peligroso combo de trabajos precios, sueldos bajos y encarecimiento generalizado de la vida, no solo en viviendas sino también en otros aspectos básicos como alimentación, electricidad, gasolina…

En más de 40 años los gastos de un hogar se han multiplicado, y no solo porque hayan crecido el número de necesidades en sí, sino porque el peso de cada partida presupuestaria es cada vez mayor. Así además lo reflejan los datos de una comparativa odiosa pero necesaria para comprender el drama de una generación que no tiene casa, trabajo, ahorro ni futuro, y no por culpa de ese café mañanero, de la cerveza del finde de semana o de las vacaciones en la playa con amigas.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Quién responde de las filtraciones en una terraza de uso privativo?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una junta por tema de impermeabilización de terrazas por las últimas lluvias. Unos vecinos quieren que sea la comunidad quien impermeabilice, otros dicen que tiene que ser responsabilidad de cada propietario, he mirado los estatutos y esto es lo más cercano que he encontrado a lo que dice. Se podría considerar que la terraza aun siendo cubierta del vecino de abajo su reparación es responsabilidad de cada vecino según este artículo.

ESTATUTOS;
Artículo 6: serán obligaciones de cada propietario las contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos que afecten se refieran o graben a cada apartamento y que por ser susceptibles de individualización no estén comprendidos en la regla cinco del artículo 9 de la Ley sean de cuenta exclusiva de cada propietario ,las reparaciones de las instalaciones y canalizaciones que hayan de hacerse por avería y obstrucción provocada por uno de los apartamentos serán abonados por el que los causare.

RESPUESTA:

Las terrazas son elementos comunes del edificio.

El art. 6 de los estatutos que transcribe no permite concluir que la impermeabilización de una terraza/cubierta (aunque sea de uso privativo de un propietario y a la vez cubierta del de abajo) sea “responsabilidad de cada vecino”.

Ese artículo se limita a:

  • remitir a las obligaciones legales de los propietarios (LPH art. 9 y 10);
  • atribuir al propietario los gastos susceptibles de individualización (LPH art. 9.1.e);
  • y hacer responsable al causante de averías/obstrucciones provocadas por un apartamento.

En cambio, cuando la reparación afecta a la estanqueidad del edificio (impermeabilización de cubierta/terraza que actúa como cubierta), encaja en el deber de conservación de elementos comunes, que corresponde a la comunidad (LPH art. 10.1.a). Además, la jurisprudencia citada considera la terraza como elemento común de uso privativo, cuya reparación por defectuosa impermeabilización debe sufragarse por los comuneros según cuota.

 

 

 

El regulador invisible del mercado inmobiliario

Gran parte del debate sobre la vivienda en España suele articularse en torno a la escasez de suelo, la lentitud administrativa o los costes de construcción. Sin embargo, uno de los elementos con mayor capacidad para redefinir el mercado residencial tiene un origen demográfico. Mientras la atención principal se concentra en los nuevos desarrollos, otra transformación de alcance avanza con discreción: el relevo generacional del parque residencial.

 

Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan una realidad a tener en cuenta. Las transmisiones de viviendas por herencia representan en torno a una de cada cinco transmisiones inmobiliarias que se formalizan cada año en España. Y no se trata de un fenómeno marginal ni coyuntural porque, anualmente, más de cien mil viviendas cambian de titularidad mediante procesos sucesorios. En los centros de las grandes ciudades, donde la disponibilidad de suelo es extraordinariamente limitada, este flujo constituye una de las principales vías de incorporación de inmuebles al mercado.

Para comprender la dimensión de esta tendencia es necesario ampliar el horizonte temporal. Las proyecciones demográficas apuntan a un progresivo envejecimiento de la población española durante las próximas décadas. La generación del baby boom, la más numerosa de nuestra historia reciente y una de las que presenta mayores tasas de propiedad inmobiliaria, protagonizará un traspaso patrimonial de gran magnitud. Sus efectos sobre la configuración del mercado residencial serán significativos y merecen una atención mucho mayor de la que están recibiendo en el debate público.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Agosto 2026

La tasa de variación anual del IPC del mes de agosto se situó en el 4,3%, siete décimas por encima de la registrada en julio. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó una décima, hasta el 2,9%. La variación mensual del índice general fue del 0,7%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 4,6%, siete décimas por encima del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de agosto fue del 4,3%, siete décimas por encima de la registrada el mes anterior. Es la más alta desde febrero de 2023.

Los grupos que más destacaron por su influencia positiva en la tasa anual fueron:

  • Transporte, cuya variación anual subió más de tres puntos, hasta el 9,5%, la más alta desde agosto de 2022. Esta evolución fue debida, principalmente, al incremento de los precios de los combustibles y lubricantes para vehículos personales, que bajaron en agosto de 2025.
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas, que situó su tasa anual en el 2,3%, lo que supuso siete décimas por encima de la del mes pasado. Este comportamiento se debió, principalmente, a los precios de las frutas y frutos de cáscara, que disminuyeron pero menos que en el mismo mes de 2025.

La variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se situó en el 2,9%, una décima inferior a la del mes anterior.

Evolución mensual de los precios de consumo

En agosto la tasa mensual del IPC general fue del 0,7%.

Los grupos con mayor repercusión positiva en la variación mensual del IPC fueron:

  • Transporte, con una tasa mensual del 3,3%, a causa del aumento de los precios de combustibles y lubricantes para vehículos personales. Este grupo repercutió 0,534 en el IPC general.
  • Vivienda, que presentó una variación mensual del 0,6% y una repercusión de 0,081, debido al incremento de los precios de los combustibles líquidos, y, en menor medida, de la electricidad y el gas.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Nuevas obligaciones de información en los contratos de trabajo desde el 5 de octubre

El pasado 15 de septiembre se publicó el Real Decreto 723/2026, que amplía de forma significativa la información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre sus condiciones laborales.

 

La nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 5 de octubre, obliga a revisar los modelos de contrato y los procedimientos de contratación para incorporar información más detallada sobre cuestiones como el salario y sus complementos, la jornada y su distribución, las vacaciones, el periodo de prueba, la formación, el convenio colectivo aplicable o el procedimiento de extinción del contrato.

Entre las principales novedades se encuentra también la obligación de informar sobre los algoritmos o sistemas automatizados que puedan intervenir en decisiones relacionadas con la jornada, la asignación de tareas, los salarios, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción de la relación laboral.

Nuevos plazos para facilitar la información

Uno de los cambios más relevantes afecta a los plazos. En las nuevas contrataciones, la información deberá facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Cuando se produzca una modificación posterior, tendrá que comunicarse lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio produzca efectos.

En cuanto a los contratos que ya estén vigentes, no será necesario rehacerlos automáticamente. Sin embargo, si la persona trabajadora solicita información que no obre en su poder, la empresa deberá facilitársela en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Documentación práctica para los asociados de APETI

Con el objetivo de facilitar la adaptación a estas nuevas obligaciones, APETI ha remitido a sus asociados una documentación específica que incluye:

  • Un análisis de las principales novedades introducidas por el Real Decreto 723/2026.
  • Una tabla comparativa entre la normativa anterior y las nuevas obligaciones.
  • Una checklist práctica para revisar y adaptar los modelos de contrato y los procedimientos internos de contratación.

 

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Si eres asociado de APETI, ya has recibido por correo electrónico toda esta información y los documentos correspondientes.

 

Si todavía no eres asociado y te interesa recibir esta documentación, ponte en contacto con nosotros. Te informaremos sobre cómo formar parte de APETI y te enviaremos los documentos.

 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Se puede utilizar una plaza de garaje como almacén de mercancías?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos han surgido unas discrepancias entre los vecinos de una Comunidad de Propietarios.

Tenemos un inquilino de una plaza de garaje que en la época de las fiestas patronales de la localidad dónde se encuentra la Comunidad, utiliza una furgoneta que tiene aparcada en la plaza de garaje mencionada como almacén de bebidas, ya que es propietario de un bar que se encuentra justo encima garaje.

RESPUESTA:

En primer lugar siempre es necesario revisar el título constitutivo y los Estatutos de la comunidad para saber la regulación aplicable a las plazas de garaje. Es difícil que lo permita, pero es una medida de revisión siempre necesaria.

Como regla general el uso de una plaza de garaje (arrendada o no) es para el aparcamiento de vehículos pero no para realizar actividades distintas al mismo. Por ello, su utilización para almacenar bebidas dentro de una furgoneta o se considera un uso distinto del estacionamiento y, sobre todo, si genera un riesgo o una afectación relevante para la finca (por ejemplo, por acumulación significativa de alcohol, y el consiguiente riesgo de incendio o afectación de la seguridad y salubridad del garaje).En ese caso, la comunidad puede encauzar la reclamación como actividad prohibida o peligrosa y exigir su cese mediante el mecanismo del art. 7.2 LPH(requerimiento previo y, si persiste, acción de cesación ante Tribunales).

En todo caso, debe tenerse pruebas de que no es simplemente el estacionamiento del vehículo en su plaza y la comunidad debe acreditar que ese uso es como “almacén de bebidas alcohólicas y otras mercancías” que pueda suponer realmente una actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita.

Por ello, la acción que procede es la de cesación y se debe dirigir tanto contra el inquilino/ocupante de la plaza (no propietario), como contra propietario.

 

 

¿Quién paga el ascensor si vives en un bajo y no lo usas nunca?

¿Qué es lo que pasa cuándo se instala un ascensor en el edificio y hay alguien que no lo va a usar nunca, ya que vive en el bajo? Sin duda, este es un asunto de lo más peliagudo, por lo que la normativa intenta ser lo más clara posible al respecto.

 

Tal y como podemos ver en uno de los apartados de la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene la misión de poner orden y resolver los conflictos que se puedan producir en las comunidades de vecinos, no hay lugar a dudas. “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

¿Qué significa esto? Que, por regla general, aunque la persona en cuestión viva en un bajo y no vaya a usar el ascensor, va a tener que contribuir a mantenerlo. Al ser considerado como un ‘gasto ordinario’, todos los que forman parte de la comunidad en cuestión, de forma usual, van a tener que participar en el gasto de las cuotas que correspondan. Por otro lado, hay que tener en cuenta que, con la normativa en la mano, “para la aplicación de estas reglas se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes”.

 

El Gobierno destinará 201,7 millones a promotores privados para construir 2.425 viviendas en suelos de Casa 47

El Gobierno prepara un nuevo sistema de ayudas públicas para impulsar la construcción de vivienda de alquiler asequible sobre terrenos de titularidad estatal. La medida contempla una inversión de 201,7 millones de euros para financiar la construcción de alrededor de 2.425 viviendas repartidas en 29 actuaciones vinculadas al Plan de Vivienda de Alquiler Asequible que gestiona Casa 47.

 

La iniciativa supone que el Estado pondrá a disposición los suelos y aportará también una cantidad económica para que empresas y fondos privados puedan encargarse de levantar, mantener y gestionar los inmuebles. El objetivo es que estas promociones puedan desarrollarse pese a las limitaciones de precio que tendrán los alquileres.

El proyecto de real decreto que regula estas subvenciones ya ha pasado por el periodo de audiencia pública, que terminó el pasado 8 de septiembre, y se encuentra ahora en la fase de análisis de las alegaciones. El contenido definitivo podría experimentar cambios antes de su aprobación final. La cuantía prevista alcanza los 201,7 millones de euros, lo que supone una ayuda media de más de 83.000 euros por vivienda. La subvención será concedida por Casa 47 con fondos que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ya ha transferido a la entidad pública para desarrollar el Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible.

El Gobierno sostiene que estas aportaciones son necesarias porque los precios máximos que tendrán los alquileres reducen los ingresos que pueden obtener los promotores. Según la documentación del proyecto, en determinadas actuaciones los rendimientos no serían suficientes para recuperar la inversión realizada ni para garantizar una rentabilidad considerada razonable para las empresas encargadas de los proyectos.

 

 

[Fuente «Brainsre.new»]