Si te ha tocado ser presidente de tu comunidad te interesa saber que…

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que ”el Presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten”.

 

Si te ha tocado ser el presidente de esa tu comunidad (para los que han visto aquí no hay quién viva) te vendrá bien saber cuáles serán tus obligaciones a partir de ahora hasta el fin de tu “gobierno”:

 

  1. Requerir el cese de actividades molestas además de mediar en las incidencias vecinales.
  2. Exigir judicialmente el pago de deudas, visando el certificado del estado de deudas.
  3. Desempeñar las funciones de secretario y Administrador de Fincas (salvo que en los Estatutos o por acuerdo mayoritario en Junta se dispongan a ejercer dichos cargos personas ajenas a la figura del presidente.
  4. Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios así como judicialmente.
  5. Convocatoria de Junta de Propietarios, ordinarias y extraordinarias
  6. Cierre del acta de la Junta de Propietarios.

 

Se recuerda que el presidente no toma decisiones por su cuenta sino que estas serán tomadas en consenso con el resto de propietarios mediante acuerdos en Junta de Propietarios.

En caso que el Presidente realizada actividades sin contar con el debido acuerdo en Junta, y aunque obre dentro de los límites de sus poderes, obligará a la Comunidad frente a terceros.

 

¡Desde APETI deseamos mucha suerte a los primerizos presidentes y presidentas!