¿Pagar la comunidad a partes iguales?
En muchas comunidades el abono de los gastos se realiza a partes iguales mas este no contempla factores como el reparto por coeficientes.
Lo más sencillo es, sobre todo en comunidades carentes de Administrador, dividir el gasto entre todos los propietarios a partes iguales sin tener en cuenta otro gastos los cuales no pertenecen a todos los propietarios (plaza de garaje, local, etc.) Esta forma injusta de reparto no casa con lo fijado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Así, el Tribunal Supremo alega en la sentencia del 3 de diciembre de 2004 que “la tolerancia de cuentas o presupuestos en Juntas anteriores con un sistema de reparto diferente al que correspondía, en base a lo que especialmente se haya establecido en los Estatutos, sea suficiente aceptación de hecho para evitar la impugnación del acuerdo”.
A no ser que a dicho acuerdo se llegue por unanimidad no será posible dicho reparto de gastos, en sustitución de lo fijado en la Ley.




