Asesoría Jurídica Responde: «Convertir en vivienda un local comercial»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Un propietario de un local comercial lo está convirtiendo en vivienda. Se le ha expuesto que debe de empezar a participar en las cuotas de la comunidad pero no quiere porque dice que en las escrituras se especifica que el local está exento de este pago (aunque sí especifica que es un local comercial y no una vivienda).
¿Cómo debemos de proceder en este caso?
RESPUESTA:
En primer lugar hay que comprobar lo que dice el Titulo Constitutivo y los Estatutos Sociales para saber si está previsto y permitido o necesita autorización de la comunidad de propietarios.
El propietario de un local comercial tiene derecho a cambiar su destino para vivienda sin la aprobación de la junta de propietarios mientras dicho cambio no esté expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que pueda realizar el cambio de uso de local a vivienda sin la aprobación de la junta de propietarios por no estar expresamente limitado o prohibido (por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria) y siempre con la obtención de los permisos administrativos que resulten pertinentes.
Pero el cambio de destino requerirá la autorización de la junta de propietarios si ello implica la realización de obras que afecten a elementos comunes o estructurales del edificio o conlleve una modificación de las cuotas de participación.
En los Estatutos no está prohibido el cambio de uso del local, pero ello no impide que en todo caso debe regirse por la necesidad de un proyecto y de las correspondientes licencias.
En el caso de que se hubiera aprobado la modificación de la entrada al mismo con apertura de puertas a zonas comunes, exigiría la autorización de la comunidad y la modificación del título en relación al acceso de la vivienda y de la distribución del reparto de los coeficientes de participación en el deber de conservación y mantenimiento de elementos comunes se deberá modificar el título constitutivo y el régimen de participación en los gastos de conservación, reparaciones ordinarias y extraordinarias de los portales, escaleras, cajas de escaleras.