Asesoría Jurídica Responde: «Grabación Junta de Propietarios»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una junta de propietarios, un propietario sin pedir permiso, grabó esta reunión.
Los vecinos, al decírselo al propietario, dijeron que constara en acta que si existía legalmente algo para ir contra este señor… Por lo que no sé cómo incorporarlo en junta.
¿Me podéis indicar si esto es legal?. ¿Qué consecuencias puede generar?.
RESPUESTA:
La más reciente doctrina (anteriormente se exigía el consentimiento expreso de la comunidad) que se recoge en sentencias en relación a grabaciones de audio permite la realización de esas grabaciones siempre que se cumplan los requisitos para afectar a la intimidad de las personas y una junta de propietarios se entiende que se trata de un espacio común ajeno a toda privacidad que no vulnera el derecho a la intimidad.
La grabación puede servir para documentar la reunión y dejar constancia de todo lo sucedido para la confección del acta que debe recoger los contenidos de la Junta. Otra cuestión es la manipulación de los contenidos que falsearan la realidad.
No obstante, lo mejor es solicitar el permiso y que se autorice expresamente y que la custodia del acta la tenga el Secretario de la Comunidad de Propietarios
Por lo tanto, lo recomendable será tener en cuenta que la grabación de una junta no perjudica el derecho a la imagen de nadie, sino que la grabación se realiza para la imagen fiel del desarrollo de la Junta. Lo recomendable es adoptar el acuerdo como punto en el orden del día y que la grabación la realice el Secretario con la autorización de la Junta y posteriormente custodia la grabación dentro de la documentación de la comunidad.
En el caso que nos comentar se le debe pedir copia de la grabación al propietario para comprobar que es auténtica y no ha sido manipulada y eso sí sería perseguible judicialmente en el caso de haber creado una prueba falseada.