Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de bajante en vivienda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos 2 propietarias de una comunidad, que se están reformando las viviendas y quieren cambiar las bajantes que son de fibrocemento, pero que no se encuentran en mal estado ni tienen incidencia de fuga o filtraciones de agua, con la finalidad de evitar verse perjudicadas en el futuro, de un posible daños por agua una vez reformadas las viviendas.

¿La comunidad está obligada a hacer dicho cambio?.

 

RESPUESTA:

Las bajantes recogen el agua de los lavabos, bañeras, inodoros, duchas, bidés  y las exteriores de la lluvia y las conducen por esas tuberías hasta el exterior.

Son un elemento común  ya que se trata de las conducciones o canalizaciones para el desagüe a que se hace referencia con carácter general en el artículo 396 Código Civil, y no puede hacerse distinción entre este elemento y la unión del mismo con cada uno de los pisos, entendiendo que este último tramo de la conducción sí es un elemento privativo cuyo mantenimiento correspondería a cada propietario.

Es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios su mantenimiento y los daños que puedan causar. El problema no es cambiar un tramo sino las bajantes en su conjunto. Por lo tanto, no puede cambiar las mismas sin autorización de la Comunidad.