Asesoría Jurídica Responde: «Entrada y salida por portones de garaje comunitarios»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Tengo una comunidad que muchos propietarios usan el acceso al garaje comunitario para entrar y salir sin coche
¿Hay alguna normativa para este uso?
RESPUESTA:
En los títulos de constitución y en los Estatutos y Normas de Regímenes Internos (si lo hay y si no se pueden aprobar) las normas de seguridad y de acceso de vehículos y peatones. También deben figurar en la licencia de los garajes los accesos de vehículos y peatonales.
Los ayuntamientos suele haber una Ordenanza Municipal que regula la seguridad de los garajes en donde se incluye los accesos peatonales.
Se debe consultar en los referidos documentos y si no se encontrara aprobar normas de régimen interno que así lo regule ese aspecto y otros que se suelen plantear en las comunidades. Por ejemplo:
- Circulación de los vehículos a velocidad indebida (debe señalizarse una velocidad máxima).
- Aparcamiento excediendo de la marca de la plaza.
- Interrupción de espacios comunes mediante el estacionamiento inadecuado del vehículo por descarga de compras u objetos.
- Regulación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en las plaza
- Formas de comportarse en la salida del garaje y el deber de espera de cierre de la puerta del parking.
- Lavar el vehículo dentro del garaje y usar luz y agua de la comunidad
- Instalación de cámaras de vigilancia en zonas comunes invadiendo la privacidad de otros.
En todo caso, un accidente de atropello de un peatón que esté accediendo o saliendo por la rampa de vehículos podría dar problemas a la comunidad si no está señalizado y advertidos los usuarios y de falta de cobertura del Seguro contratado.