Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Vehículos estacionados en aparcamiento comunitario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Procedo a realizar la consulta sobre dos incidencias en cuanto a vehículo aparcados en dos comunidades diferentes que gestionamos:

COMUNIDAD 1: Se ha detectado un vehículo estacionado en la planta -3 que no dispone ni de ITV ni de seguro, es un 600 y por lo poco que hemos averiguado no lo sacan jamás ya que posiblemente no funciona. Cada tantas semanas por el olor de gasolina parece que le hacen un petroleado al motor para limpiarlo y desengrasado, y lo arrancan durante un tiempo dentro del parking, con el consiguiente perjuicio de emisión de gases por mucho sistema de extracción forzada que haya instalada. Se les ha advertido que no es una práctica para realizar en un espacio cerrado, y que causa malos olores durante días, pero no atienden a razones.

Además, quisiéramos saber qué obligaciones tiene el propietario de dicho vehículo en cuanto a normativa de documentación vigente del mismo para poder estacionar en un aparcamiento comunitario? Está obligado a tener seguro y la ITV en regla?

COMUNIDAD 2: Un propietario tiene alquilada una plaza al propietario de una furgoneta que utiliza de almacén, no se nos ha permitido saber si son enseres peligrosos por ser inflamables o nada peligroso, el propietario indica que en su plaza puede poseer lo que quiera mientras no sea ilegal ni peligroso. No nos deja comprobarlo, pero el vehículo tiene las ruedas deshinchadas y no puede arrancar con lo que en caso de incidencia en el edificio no se podría ni sacar porque no puede circular.

 

RESPUESTA:

En ambos casos hay que comprobar los contenidos del título constitutivo y de los estatutos y, de las normas de régimen interno, por si existe una regulación específica.

Consulta 1:

Una cuestión es la documentación necesaria que es necesaria para que ese vehículo circule y otra distinta es si el vehículo supone una actividad que puede resultar peligrosa para la comunidad y que también contraviene las ordenanzas municipales. En ese caso el petroleado del motor y el mantener el coche en marcha SI supone una actividad peligrosa que puede afectar a los intereses de la comunidad y contraviene la regulación sobre ventilación y evacuación de gases, que es un aspecto crítico que se debe tener en cuenta en los garajes de las comunidades de propietarios. La normativa establece los requisitos necesarios para garantizar la correcta ventilación y evacuación de gases, evitando así el riesgo de intoxicaciones por gases. Es importante que se cumplan estas pautas para garantizar la seguridad de los residentes y los vehículos que utilizan los garajes.
Además en caso de siniestro puede tener la comunidad una responsabilidad que dé lugar a que la aseguradora no cubra el siniestro.

En ese caso, caben varias acciones y la primera es tener la prueba de la actividad que realiza, incluida la denuncia a la policía municipal para que puedan personarse in situ y hacer un atestado de lo que esté realizando y posteriormente requerirle de forma fehaciente al cese de la actividad que realiza. Tal y como se prevé en el art. 7.2 de la LPH:

Artículo 7. [Derecho del propietario de cada piso o local a realizar reformas. Actividades prohibidas]

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Consulta 2.

Misma operativa que la anterior:

  • Documentación de la prueba.
  • Reclamación fehaciente por escrito.
  • En su caso la reclamación judicial.