Marketing sensorial: ¿a qué huelen las casas que mejor se venden?

El marketing sensorial es una forma de marketing en el que se utilizan como herramientas los sentidos: el tacto, la vista, el oído, el olfato y el gusto. Su objetivo principal consiste en llegar al consumidor a través de las sensaciones y las emociones, generando un impacto y un recuerdo determinado en su inconsciente.

 

Café y sensación de hogar

En el mercado inmobiliario, una de las herramientas más utilizadas para vender o alquilar casas es el llamado marketing olfativo. “El sentido del olfato es unas 150.000 veces más susceptible que el de la vista, y por eso está tan vinculado con la memoria. Cada vez son más las personas y entidades que utilizan los aromas como atracción de clientes, que es lo que se conoce como marketing olfativo, y sí, en el sector inmobiliario también se utiliza”, afirma Emma Martínez, experta en mercado inmobiliario y propietaria de S2M.

Para esta experta, como para otros muchos, los olores que pueden ayudar a la hora de vender o alquilar una vivienda son aquellos que aportan sensación de hogar: “Suelen funcionar olores que recuerdan a un ambiente familiar, como el café recién hecho o un pastel de manzana que se acaba de hornear”, explica Martínez.

 

 

[Fuente «Diario de Arousa»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Locales Comerciales: Se niegan a pagar la reparación del foso del ascensor»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad de Propietarios se exime a los locales comerciales de los gastos de ascensor al no tener acceso por el portal tal y como dicen los estatutos.

No obstante creo que si deben pagar la reparación de dicho foso que como elemento estructural estaba filtrando por el subsuelo y afectando a la estructura del edificio.

Los locales comerciales se niegan a pagar la parte proporcional de la reparación, y yo interpreto que deben de paga dicha obra por ser un elemento común el que se repara como es el foso del ascensor pues su filtración afecta a todo el edificio.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que identificar el problema: humedades que se filtran y afectan al foso del ascensor, al igual que puede afectar a otros elementos estructurales. Es un elemento común como se indica en el

El artículo 396 del Código Civil preceptúa que:

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así́ como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”

 

 

TIRANT LO BLANCH: Dossier Jurisprudencial de Propiedad Horizontal – OCT.23

Hoy en nuestro blog, publicamos un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a la «Propiedad Horizontal».

 

Este dossier incluye los siguientes contenidos:

Jurisprudencia destacada del mes:

1.   Condenado el dueño del último piso de un edificio por incorporar la buhardilla del inmueble a su vivienda sin consentimiento de la Comunidad.

2.   Un tribunal rechaza restituir la posesión de una terraza-bar de un bloque de viviendas por existir un consentimiento tácito para su uso durante 35 años.

3.   El Supremo reitera doctrina sobre el plazo de prescripción para reclamar las cuotas comunitarias.

4.   El presidente de la comunidad de propietarios puede interponer recursos contencioso administrativos en nombre de la comunidad de propietarios.

5. Condenado a un propietario por hostigar en numerosas ocasiones al conserje de la finca

Consultas destacadas del mes:

1.   Privación derecho de voto moroso que adeuda costas de un procedimiento previo.

2.   ¿Puede ejercer un administrador de fincas como tal sin quedar reflejado su nombre en las diferentes actas celebrada?.

3.   Solicitud de documentación por un comunero.

4.   Correo electrónico como método de aviso de convocatoria.

5.   ¿Cual es la normativa respecto a las barandillas-pasamanos de las escaleras acceso en el interior de una comunidad?.

 

Puedes acceder al contenido completo de este dossier a través del siguiente enlace:

 

 

 

+QUE INMOBILIARIO: La figura del administrador de fincas, a debate

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En el +QUE INMOBILIARIO de esta semana, la actualidad inmobiliaria ha estado acompañada por respuestas a algunas de las dudas planteadas por nuestros oyentes y por profesionales del sector, en materia de administración de fincas. Además, con nuestro asociado invitado de hoy, hemos entablado un interesante debate sobre la figura profesional del administrador de fincas.

 

En el programa de hoy, Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, han comentado los siguientes titulares de  la ‘Actualidad Inmobiliaria’ de la semana:

  • Los últimos datos de Registradores nos dicen que la actividad inmobiliaria cae un 6,7% interanual en el tercer trimestre.
  • El inmobiliario es el sector que más ‘saca tajada’ en bolsa del final de los tipos altos.
  • Los precios de las viviendas actuales rozan los de la burbuja inmobiliaria.
  • El Black Friday llega también al mercado inmobiliario: ¿Cómo descubrir ofertas y descuentos falsos?.

Esta semana hemos traído de nuevo a nuestro programa la sección de “Tu Administrador Responde”, en la que el Presidente de APETI dió respuesta a las dudas suscitadas sobre cuestiones relativas a la convivencia en comunidades de propietarios. Cuestiones básicas, que siguen planteando dudas, como son la de si cualquier propietario puede solicitar la instalación de un contador de agua individual, o el tema de la ‘votación por coeficientes’ o de la votación cuando hay más de un titular de un inmueble.

En el final del programa y durante la sección de ‘El Espacio del Asociado’, nos acompañó José Javier Casarrubios, asociado de APETI desde 2014. Con él, Luis Guirado, Presidente de APETI y Fernando Fernández Duque, vocal de la Junta Directiva de la asociación, establecieron un interesante debate en torno a la figura profesional del Administrador de Fincas, la carga de burocracia que debe asumir en su trabajo y la polémica sobre la obligatoriedad o no de la que la de administrador de fincas sea una profesión colegiada.

 

Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 28 de noviembre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

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  • Barcelona: 95.8 FM
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El Black Friday llega al mercado inmobiliario: ¿Cómo descubrir ofertas y descuentos falsos?

En vísperas del Black Friday, los expertos inmobiliarios hacen un llamamiento a la prudencia para alertar a los consumidores sobre los riesgos en torno a los cientos de ofertas y descuentos que aparecen en el mercado de la vivienda durante estas fechas.

 

“Si bien es cierto que el Black Friday y el Cyber Monday suelen ser momentos propicios para encontrar descuentos atractivos en determinados inmuebles, es crucial ejercer precaución al buscar vivienda”, recuerda el director de Estudios de pisos.com, Ferran Font.

En este sentido, el experto explica que, en ocasiones, algunas viviendas que no logran venderse durante el año aprovechan estas fechas para ofrecer descuentos aparentemente irresistibles; sin embargo, “es fundamental que los compradores estén alerta, ya que algunas de estas ofertas pueden ser falsas o encubrir situaciones fraudulentas”.

Font señala que comprar una vivienda no es comparable con adquirir un producto o servicio de bajo coste, ya que “estamos hablando de sumas significativas, y una decisión de esta magnitud debe basarse en un análisis detallado y no en la tentación de una oferta aparentemente excepcional».

 

¿Cómo evitar las estafas inmobiliarias?

Desde pisos.com aseguran haber observado un aumento en los casos de estafas relacionadas con la oferta de viviendas a precios inusualmente bajos. “Los estafadores utilizan anuncios atractivos con imágenes falsas para captar la atención de posibles compradores, ofreciendo propiedades que parecen ser la oportunidad de su vida”, comentan desde el portal inmobiliario.

 

 

 

[Fuente MurciaEconomía.com]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Impedimento de acceso a una vivienda, por parte de la comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Mi consulta está relacionado con las dificultades que una comunidad de propietarios se encuentra a la hora de poder acceder a la vivienda de una propietaria con el fin de levantar toda la terraza privativa de su vivienda (70 m2), situada en una planta ático que hace de cubierta del edificio, con el fin de sustituir la impermeabilización de la misma, ya que está gravemente dañada y causa grandes molestias a las viviendas situadas debajo, llegando incluso a ser prácticamente inhabitables.

En una Junta General celebrada por tal motivo, se acordó por unanimidad aceptar un presupuesto para realizar los trabajos de restauración. Para causar las menores molestias posibles a la propietaria de la terraza se acordó realizar el acopio de materiales y desescombro a través de un camión grúa. La propietaria acepto de buen grado el detalle y no se opuso a la realización de la obra, aunque la ley le obligue a ello.

Hace dos meses la contrata que debía realizar los trabajos se puso en contacto con ella con el fin de iniciar las obras. Acordando una fecha de inicio y cumpliendo con ella, se encuentran con que la terraza está completamente llena de enseres, negándose la contrata a realizar los trabajos hasta que la terraza no esté completamente limpia, ya que la propietaria de la vivienda no se encuentra colaboradora y detectan que pueden tener problemas a futuro con ella.

El presidente de la comunidad acuerda con ella que otra empresa le retire todo los enseres de la terraza y una vez concluido los trabajos de restauración los mismos le sean colocados en el mismo lugar, gastos que asumiría la comunidad. En un principio ese es el acuerdo, pero de forma unilateral y a última hora, la propietaria dice que necesita que todas las jardineras se tiren con el escombro y que la comunidad le ponga unas nuevas con tierra y plantas nuevas. Como es lógico el presidente de la comunidad se ha opuesto. Mis dudas son:

 

¿La comunidad de propietarios tiene obligación de retirar todos los enseres de la terraza y volver a reponerlos en su lugar?
¿Ya que no podemos acceder a la vivienda como tenemos que proceder para conseguir dicho acceso?
¿Podemos pedir daños y perjuicios a la propietaria por el daño que está causando el retraso de las obras a las viviendas que afectan las filtraciones de agua procedentes de su terraza?

 

 

RESPUESTA:

Todo propietario tiene la obligación de permitir el acceso a su vivienda o local para realizar las obras necesarias que afectan a los elementos comunes del edificio y que exijan el servicio del inmueble. Así lo establece el Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

 

En relación a las cuestiones que plantea:

¿La comunidad de propietarios tiene obligación de retirar todos los enseres de la terraza y volver a reponerlos en su lugar?:

Tiene la obligación de permitir el acceso para la realización de las obras necesarias para la reparación de la impermeabilización de la terraza y la reposición del suelo que permita el uso privativo fijado estatutariamente que le permita una vez finalizadas la utilización de la misma, pero la Comunidad no tiene la obligación de la retirada del diverso material que ha acumulado que ha sido decisión de ella su ubicación en el mismo (lavadora, maceteros y otros elementos que tiene la propiedad) siendo obligación de la propiedad permitir la realización de las obras por lo que es a ella la que le corresponde dejar limpia de enseres la terraza para poder proceder a la reparación.
No obstante, si se le ha ofrecido la retirada y reposición es con la finalidad de conseguir acceder a la terraza y que puedan empezarse las obras lo antes posible y me parece razonable, aunque no por obligación ya que el uso que se está dando a la terraza es como almacén de muy diversos materiales.
Lo que no es razonable es la petición de nuevas jardineras ya que no son elementos comunes de la finca sino de adorno privativos, por lo que salvo que las rompieran los operarios en los trabajos no se tienen que comprar nuevas.

¿Ya que no podemos acceder a la vivienda como tenemos que proceder para conseguir dicho acceso?:

En primer lugar requerirle de forma fehaciente por escrito el acceso, explicando la necesidad de las obras, la oferta realizada de retirada de enseres ante la ocupación de diverso material indicándoles día y hora de la retirada del material y comienzo de las obras. Ese día acudir con un notario para que levante acta notarial si se le permite acceder o no, el estado de la terraza y los motivos de su oposición y fotografíe la terraza y los enseres. Asimismo, el notario que levante acta de las humedades provocadas en la vivienda/s del o los vecinos. Si no deja acceder y empezar los trabajos, presentar demanda judicial para que el juez le ordene permitir el acceso a la terraza para realizar las obras de reparación. Una vez finalizado todos los trabajos cuantificar los daños y perjuicios y exigírselos judicialmente.

¿Podemos pedir daños y perjuicios a la propietaria por el daño que está causando el retraso de las obras a las viviendas que afectan las filtraciones de agua procedentes de su terraza?:

Si se puede pedir judicialmente todos los daños y perjuicios que su comportamiento cause tanto a la comunidad como a propietarios individuales siendo imprescindible que se valoren pericialmente y se le exija judicialmente.

 

 

El Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) mostró un descenso del 6,7 % anual

El Colegio de Registradores elabora el Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) único que conjuga transacciones e hipotecas inmobiliarias inscritas en los registros de la propiedad (enfoque desde la demanda) con la actividad mercantil del sector de  la construcción e inmobiliario (enfoque desde la oferta), dando por tanto una estimación completa de la actividad del sector.

 

El Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) ha registrado un descenso trimestral del 2,8 % durante el tercer trimestre del año. En cuanto al IRAI suavizado muestra una reducción del 1,8 %. Los resultados del índice general suponen dar continuidad a la tendencia descendente iniciada en el segundo trimestre de 2022, mientras que la versión suavizada del índice consolida el cambio de tendencia iniciado a comienzos de año. Ambos enfoques suponen un escenario distinto al registrado durante los últimos años, en los que ha predominado la senda alcista.

El valor del índice se situó en 119,7 frente a los 123,2 que alcanzó el trimestre anterior. Por contra, el índice suavizado, libre de factores estacionales, se situó en 117,3 frente a los 119,4 alcanzados en el trimestre anterior. Por lo tanto, continúa la desaceleración de la actividad que se inició en el tercer trimestre de 2022, a excepción de un moderado incremento en el primer trimestre. En periodos anteriores, destacaron los crecimientos continuos desde el 2º trimestre de 2020, con excepciones puntuales en algunos trimestres. Esta evolución trimestral negativa del IRAI en el tercer trimestre se ha debido en mayor medida al área de propiedad, que disminuyó el 2,9 %, motivado fundamentalmente por una caída del 4,5 % en el número de hipotecas, mientras que el área mercantil también cayó el 2,6 %, con un descenso del 2,7 % en el sector inmobiliario.

 

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[Fuente Registradores.org]

 

 

 

 

+QUE INMOBILIARIO: Actualidad y seguro de impago de alquiler

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Esta semana, en +Que Inmobiliario, nuestros compañeros, Luis Guirado y Francisco Rosales comentaron la actualidad inmobiliaria semanal. El experto del pasado martes fue Manuel Seguro, que vino a darnos todos los detalles del seguro de impago de alquiler. Y además, Jordi Paniello, nos habló de todo lo que podremos encontrar el próximo 17 de noviembre en la nueva edición de Expofinancial en el Hotel Intercontinental de Madrid.

 

Esta semana, una vez más, Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, acompañaron a Gracia Calleja, presentadora del programa, para comentar la ‘Actualidad Inmobiliaria’ de la semana:

  • Las permutas se libran del parón del mercado: crecen los trueques de viviendas.
  • Las habitaciones serán el mercado estrella del alquiler en 2024 y subirán un 10% de precio.
  • Estas son las hipotecas que más están eligiendo los españoles.
  • Los retos de las comunidades de propietarios del siglo XXI.

 

En la sección de la “Entrevista con el Experto”, Manuel Soler Antón, Director de Seguros Soler y agente exclusivo de Allianz, ha despejado todas las dudas relativas a un tema de muchísima actualidad como es el del seguro de impago de alquiler, una herramienta que sirve para que los arrendadores puedan protegerse ante posibles impagos del inquilino, pudiendo cubrir gastos legales en relación con desalojos. Con Manuel estuvimos hablando de cuestiones, entre otras, como la de en qué consiste el seguro de impago de alquiler y qué coberturas son las más destacadas.

 

Además, al final del programa nos acompañó Jordi Paniello, especialista en asuntos económicos, contables, inmobiliarios y en valoraciones de empresas y patrimonios, es Catedrático extraordinario de Peritaje Judicial en la Universidad Católica San Antonio de Murcia, Director del Instituto de Formación y Reciclaje Internacional (IFRI), Director Financiero de Gran Vía Radio y Presidente de la Asociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales.

Jordi nos trajo todas las novedades de la nueva edición de Expofinancial, la Jornada Técnica de Reciclaje Profesional que se celebrará el próximo día 17 en el Hotel Intercontinental de Madrid. El acto está promovido por la Asociación Profesional de Asesores Financieros Independientes y de los Peritos Judiciales (AIF).

 

Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 21 de noviembre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
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Los retos de las comunidades de propietarios del siglo XXI

Nuestras viviendas deben adaptarse a los nuevos tiempos y el trabajo de los propietarios se centra ahora en mejorarlas infraestructuras para hacer sus hogares más sostenibles, seguros y accesibles.

 

Algunas de las más famosas series de televisión de los últimos tiempos han puesto bajo el foco de forma satírica las comunidades de propietarios. Han dado lugar a personajes que forman parte del imaginario audiovisual español convirtiendo en contenido humorístico los debates que tienen lugar en el contexto de una comunidad de vecinos que debe tomar decisiones en cada junta para que las zonas comunes se mantengan en condiciones y para que nuestros edificioscumplan con todas las normativasrequeridas.

Pero, ¿cuáles son los principales retos a los que deben hacer frente las comunidades de vecinos hoy en día? Lo cierto es que España tiene un parque inmobiliario envejecido y esto provoca que los esfuerzos de muchas comunidades de propietarios se están centrando en renovar unas viejas fachadas que suponen una gran pérdida de energía; en adaptarlas zonas comunes a las personas con movilidad reducida; y en mejorar la seguridad.

Ha habido dos factores que nos han llevado a todos a girar la mirada hacia el gasto energético. Por un lado, la concienciación colectiva de que hay que cuidar el planeta en el que vivimos,para lo cual hay que reducir la demanda energética y lograr al mismo tiempo que esta sea más limpia. Por otro lado, la escalada del precio de la energía como consecuencia de la subida de la inestabilidad en materia de geopolítica internacional nos ha obligado a reflexionar sobre las formas que existen en gastar menos energía para bajar así las facturas del gas o de la luz.

 

[Fuente «Diario Vasco»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Hacer una vivienda en un local de una comunidad”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El propietario de este local en una comunidad que administramos quiere hacer una vivienda en el mismo, ha consultado con el ayuntamiento y según indican los documentos adjuntos le darían el permiso. Nuestra consulta es:

¿Tendría que solicitar autorización a la comunidad?

¿Variaría la cuota de participación en la comunidad?

En este caso en concreto también estaría interesado en cambiar la entrada y realizarla por el interior del portal, ¿el acuerdo tendría que ser por mayoría o unanimidad?.

 

RESPUESTA:

Existe un doble ámbito:

 

Administrativo:

Es necesario cumplir una serie de trámites de carácter administrativo:

  1. Conseguir la aprobación del proyecto técnico de cambio de uso de local a vivienda ante el Ayuntamiento.
  2. Pagar las tasas e impuestos municipales que suponen la solicitud de una licencia de obras.
  3. Realizar la declaración de alteración catastral, a fin de constatar el cambio de local a vivienda.
  4. Solicitar la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
  5. Una vez terminada la obra necesitarás obtener la licencia de primera ocupación, presentando en el Ayuntamiento el certificado de final de obra, así como la declaración de alteración catastral.
  6. Registrar la nueva vivienda mediante un notario

 

Civil-Ley de Propiedad Horizontal:

El derecho de propiedad privada constituye un derecho reconocido por el artículo 33 de la Constitución Española y en el ámbito de la Propiedad Horizontal, las comunidades pueden establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad que velen por los intereses generales de sus miembros, como la realización de determinadas actividades o el cambio de uso de la propiedad. Eso sí, hay que tener en cuenta que, para que surta efecto plenamente, tiene que haber sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Esto quiere decir que los copropietarios no pueden verse privados de ejercer su derecho a la propiedad de la manera que consideren oportuna a menos que este uso quede legalmente prohibido o que el cambio de destino se limite de manera expresa en la Ley de Propiedad Horizontal, el Título Constitutivo o los Estatutos.

La descripción que se hace en el título constitutivo no significa limitación alguna salvo que expresa y específicamente se prohíba la alteración del uso o destino de esos elementos privativos. La doctrina del Tribunal Supremo considera que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza, exige de una estipulación clara y precisa que la establezca.

No obstante, si se quiere modificar la fachada, el portal abriendo nuevas puertas en el portal. Para ello necesitará acuerdo de la junta, que permita dichas alteraciones en la estructura, y estética del edificio.

En el caso de que fuera necesario, sería de aplicación el artículo 10.3.b de la LPH que dice lo siguiente: “Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.”

No obstante si el inmueble no requiere de modificación de elementos comunes, el propietario podrá engancharse a elementos o servicios comunes siempre que técnicamente sea posible y corra con los gastos. La cuota de participación de la nueva vivienda será la misma que tenía el local de negocio.

Todo dependerá del proyecto y si se produce o no alteración de los elementos comunes.