¿Puedo demandar por mi cuenta a un vecino si la comunidad no se pronuncia?

En mi comunidad pasan de todo, casi no hay juntas, es todo gente mayor y no quieren líos de ningún tipo. Pero hay un vecino listo que a cuenta de esto ha ocupado parte del descansillo con un armario/trastero de obra y esto ya me perjudica a mí, que vivo enfrente, pero también a otros porque por ejemplo en caso de incendio el hueco que queda es pequeño. ¿Puedo presentar yo la demanda? No he conseguido que se convoque una junta y eso que se lo digo al presidente cada mañana.

 

Con cautela… En primer lugar, el titular de los elementos comunes es la comunidad de propietarios y las decisiones de la misma se adoptan en junta general.

Así que lo primero es que usted le pida al presidente que incluya la cuestión en el orden del día de la próxima junta; pero que se lo pida de manera que pueda acreditarlo en un juzgado, es decir, por escrito y con constancia de que ha recibido la petición (lo normal es un burofax con acuse de recibo, o una simple carta si el presidente le firma debajo un «recibí»). Y es que para que usted pueda interponer acciones por su cuenta se exige que acredite la previa inactividad o pasividad de la comunidad de propietarios, así que ese paso es necesario. También tendrá usted que justificar el interés que la demanda tiene para la comunidad.
Si el presidente le hace caso y convoca la junta, puede suceder que en la misma se decida no demandar al vecino. En ese caso, usted podrá impugnar dicho acuerdo refractario al ejercicio de acciones, pero como vecino perjudicado y no demandando en nombre de la comunidad, toda vez que la misma ha manifestado su voluntad en contra. Es frecuente que se decida no demandar como comunidad –por no costear el pleito- pero se le faculte a usted para hacerlo en beneficio de la misma; en cuyo caso podrá usted efectivamente demandar en beneficio de la comunidad.

 

[Fuente La Información]

 

 

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 9,8% en marzo

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 9,8% en marzo, más de dos puntos por encima de la registrada en febrero. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta cuatro décimas, hasta el 3,4%. La tasa anual del indicador adelantado del IPCA es del 9,8%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en marzo de 2022 es del 9,8%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de más de dos puntos en su tasa anual, ya que en el mes de febrero esta variación fue del 7,6%. Esta tasa sería la más alta desde mayo de 1985.

Esta evolución es debida a subidas generalizadas en la mayoría de sus componentes. Entre ellos cabe señalar los incrementos de los precios de la electricidad, los carburantes y combustibles y los alimentos y bebidas no alcohólicas, mayores este mes que en marzo de 2021.

Por su parte, la tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta cuatro décimas, hasta el 3,4%. De confirmarse, sería la más alta desde septiembre de 2008.

 

 

[Fuente INE]

 

 

Los expertos ponen fecha de caducidad al buen momento del mercado inmobiliario

La volatilidad que sacude los mercados este año y la subida de la inflación ha hecho que muchos inversores busquen refugio en el inmobiliario. Sin embargo, las buenas perspectivas para el mercado inmobiliario se nublarán en 2023 por el giro en la política de tipos del BCE.

 

Esta búsqueda hizo que el número de hipotecas constituidas sobre viviendas aumentara el pasado enero un 29,4 por ciento respecto al mismo mes de 2021, hasta alcanzar las 36.185, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La concesión de hipotecas tan elevada pone de manifiesto el gran dinamismo que está viviendo el sector inmobiliario y, en concreto, la compra de vivienda, que ha impulsado el sector dando por sentada la recuperación del inmobiliario en menos de un año”, señala María Matos, directora de estudios y portavoz de Fotocasa.

Aprovechar los tipos a la baja y dar un destino a la liquidez

El interés creciente por la inversión en viviendas está impulsado por la abundante liquidez que hay en el mercado, el ahorro que acumulan las familias -aumentó en 75.000 millones de euros entre 2020 y 2021-, los bajos tipos de interés y el deseo de los inversores de aprovecharlos antes de su inminente subida.

De ahí que el tipo de interés fijo siga marcando la pauta y se sitúe por encima del 70 por ciento de los créditos concedidos para la compra de una vivienda, apunta Ferran Font, director de estudios de Pisos.com.

Considera que los tipos de interés siguen ofreciendo condiciones “muy ventajosas” para la contratación de hipotecas”. En el primer trimestre del año se situaron en el 2,54 por ciento.

 

 

[Fuente Finanzas.com]

 

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.

 

Esta nueva normativa afecta únicamente a los contratos de viviendas, es decir, aquellos de locales de comercio no estarán incluidas en esta medida, ya que dependen del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Real Decreto-ley involucra a los grandes tenedores, que tendrán que aplicar el 2%, y los propietarios de vivienda físicos

La subordinación al IGC tendrá validez desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley -1 de abril- hasta el 30 de junio de 2022. Dentro de estas fechas, el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba actualizarse por cumplimiento de su anualidad podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará.

En ausencia de acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2%, como recuerdan desde el Mitma. El Real Decreto-ley también contempla la posibilidad de que el arrendador sea un gran tenedor. En este caso, la actualización de la renta no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización.