Arrendamiento

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se incluye una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2 %.

 

Esta nueva normativa afecta únicamente a los contratos de viviendas, es decir, aquellos de locales de comercio no estarán incluidas en esta medida, ya que dependen del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Real Decreto-ley involucra a los grandes tenedores, que tendrán que aplicar el 2%, y los propietarios de vivienda físicos

La subordinación al IGC tendrá validez desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley -1 de abril- hasta el 30 de junio de 2022. Dentro de estas fechas, el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba actualizarse por cumplimiento de su anualidad podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará.

En ausencia de acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2%, como recuerdan desde el Mitma. El Real Decreto-ley también contempla la posibilidad de que el arrendador sea un gran tenedor. En este caso, la actualización de la renta no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización.