Las cuentas bancarias de las comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios, a pesar de no tener personalidad jurídica, sí disponen de plena capacidad de obrar y, por tanto, pueden ser titulares de cuentas bancarias. El Banco de España, a través de su Portal del Cliente Bancario, aclara quién ostenta su titularidad, cuánto cuestan a los vecinos y cómo actúan las entidades ante conflictos internos.

 

¿Quién puede actuar en representación de una comunidad de propietarios y gestionar la cuenta?

  • La representación legal corresponde al presidente de la comunidad, que será nombrado, entre los propietarios, por acuerdo de la Junta General.
  • La administración de la cuenta, tanto la apertura como la disposición de los fondos y la administración, corresponde a los apoderados o autorizados por los comuneros conforme a lo establecido en los pactos internos de la comunidad de bienes o, en su defecto, en el  Código Civil.

Las entidades deben valorar con la máxima diligencia los documentos que acrediten el nombramiento o cambio de apoderados o autorizados en la cuenta de la comunidad, y asegurarse de que en todo momento cuentan con la oportuna representación.

 

¿Qué comisiones puede cobrar la entidad?

La entidad podrá cobrar por los servicios que preste las comisiones que se establezcan en el contrato firmado con la comunidad de propietarios.

Por ello, antes de abrir una cuenta es importante comparar las comisiones de las diferentes entidades y, en su caso, las condiciones que hay que cumplir para pagar un importe menor o incluso estar exento de su pago. Quizás sea necesario contratar algún producto vinculado a la cuenta para evitar el cobro de comisiones. La entidad deberá informar de todo ello.

Es conveniente prestar especial atención al coste de los servicios más demandados por las comunidades, como, por ejemplo, los de transferencias y la domiciliación de recibos.

 

 

[Fuente «Portal Cliente Bancario»  – Banco de España]

 

 

Tras el Covid llegó la guerra: Cómo será el impacto en el mercado inmobiliario europeo.

De una pandemia a una guerra. Cuando parecía que la crisis del Covid-19 había quedado atrás, el conflicto entre Rusia y Ucrania vuelve a golpear al mercado. ¿Supondrá esto un impacto en el mercado inmobiliario europeo?

 

Parece que todo puede depender de cómo vaya la situación económica. Las consecuencias del aumento de los costes de la energía y el deterioro de la confianza empresarial inclinarán la balanza hacia la recuperación o hacia la recesión.

«No esperamos que estas nuevas presiones se traduzcan en impactos directos significativos en el mercado inmobiliario europeo fuera de la Comunidad Económica Europea (CEE). Sin embargo, las consecuencias indirectas del aumento de los costes de la energía y el deterioro de la confianza empresarial, pueden ralentizar la recuperación económica. Dada la situación, los datos históricos sugieren que los precios de los inmuebles suelen permanecer estables durante los momentos de crisis, a menos que vayan acompañados de una importante recesión económica».

Es lo que apunta el responsable de relación con clientes en UBS AM Iberia, Jaime Raga, sobre las perspectivas del ‘real estate’ en Europa de cara a 2022, que considera que «se avecinan meses de incertidumbre».

Como explica, antes de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, Europa ya se enfrentaba a unos datos de inflación elevados, en máximos de las últimas décadas. Esto sumado al gran incremento en el precio de la energía, «cuya tendencia alcista es probable que se mantenga a lo largo de 2022, mermará tanto la confianza de los consumidores como su poder adquisitivo«. Asimismo, cree que «la inversión empresarial también puede verse frenada tras el aumento de la incertidumbre y los riesgos geopolíticos. De hecho, los sectores con una gran exposición a la energía se verán afectados de forma desproporcionada. Por su parte, las nuevas zonas de conflicto perturbarán aún más las cadenas de suministro y el coste del transporte marítimo aumentará en consonancia con el encarecimiento del petróleo».

 

 

 

[Fuente Bolsamanía]

 

 

APETI en la Junta General Ordinaria de FEPEME

El pasado 23 de marzo, nuestro colectivo estuvo presente en la Junta General Ordinario de FEPEME, Federación de Peritos Mediadores y Árbitros, con la asistencia a la misma del Vicepresidente de APETI, D, Manuel León y la vocal de Junta, Mª Soledad Vázquez.

 

Algunos de los temas tratados en la Junta General Ordinario de FEPEME, fueron los siguientes:

 

1.- Aprobación cuentas 2021

  • La Federación es de reciente creación. (año 2021).
  • Las asociaciones integradas son 10, incluyendo APETI.
  • La cuota anual por Asociación es de 100 €/año.

 

2.- Presupuesto de año 2022

Con una cuenta de gastos muy reducida se acuerda mantener la cuota del año 2022 en la cantidad de 100 €/año por cada una de las 10 Asociaciones integrantes.

 

3.- Renovación de miembros de la Junta Directiva

Se acuerda mantener la Junta Directiva actual

 

4.- Designación y listas. Formatos, plataformas secuenciación por asociaciones.

Informan:

  • Que los Juzgados no respetan las listas de designación.
  • Que inclusive se saltan las designaciones, después de liquidada la provisión de fondos.
  • En otras ocasiones no liquidan la provisión de fondos hasta presentar el Informe de Tasación, llegando inclusive algunos Juzgados a normalizar dicha práctica.
  • Que deben respetar la personación en la forma que establece la LEC que no se efectúa.
  • Algunos Juzgados no admiten exhortos.
  • Existen denuncias contra órganos del Ministerio de Justicia.
  • Lo que FEPEME está haciendo es notificar esas denuncias al Consejo General.

 

5.- Justicia penal y gratuita, honorarios

Desde la Federación se han llevado a cabo actuaciones:

  1. Escrito en Valencia para que se liberen las provisiones de fondos en los casos de justicia gratuita.
  2. Escrito al Consejo General solicitando más garantías en justicia gratuita.
  3. Se está trabajando en un Convenio para el cobro de honorarios pendientes en justicia gratuita, con un coste del 50% de lo recuperado.

 

6.- Nuevos proyectos de la Federación:

  • Formación de Peritos Judiciales, desde cómo efectuar la designación, la gestión judicial, hasta cómo realizar el Informe Judicial y defensa de éste en el caso de tener que comparecer en sede judicial.
  • Programa de actuaciones en el Consejo del Poder Judicial.
  • Creación de Departamento de Control y Calidad de los funcionarios, Letrados y demás personal interviniente.

 

 

 

ARRENTA: SEMINARIO ONLINE: El seguro de caución para el profesional

Gracias al acuerdo de colaboración que nuestro colectivo mantiene con ARRENTA | Correduría de Seguros, hoy incluimos en nuestro blog la información relativa al seminario online gratuito que se celebrará el próximo 31 de marzo.

 

El seguro de caución para inmobiliarias tiene como objeto garantizar al asegurado las cantidades que, en el desarrollo de su actividad mediadora, reciban los profesionales inmobiliarios en ejercicio y como consecuencia de una apropiación indebida de las mismas.

Diversas comunidades autónomas exigen a los profesionales disponer de este seguro de caución para ingresar en sus Registros Oficiales. Asimismo, para aquellas autonomías donde no existe la obligatoriedad, se recomienda al profesional inmobiliario que disponga de un seguro para ofrecer protección al consumidor.

Si eres profesional inmobiliario, esto te interesa, tanto si ya dispones de un seguro de caución, como si aún no lo has contratado.

 

TEMAS A TRATAR:

  • Colaboración entre Acción Legal y Arrenta, ventajas en los seguros inmobiliarios.
  • Registro de agentes, marco normativo y requisitos de acceso.
  • Principales aspectos del seguro de caución.

 

INTERVIENEN:

  • Carlos Ruiz Pérez. Gerente de ARRENTA.
  • José Juan Muñoz de Campos. Socio-Director ACCIÓN LEGAL ASESORÍA  JURÍDICA.
  • José Ignacio Romero. Director Comercial Intercaución-AXA.
Puedes realizar la inscripción al seminario online a través de este enlace:

 

Evolución del precio de la vivienda: ¿por qué es el momento de comprar?

Los precios de los inmuebles se estabilizan comparados con los del año pasado. Pese a la incertidumbre en el sector por la invasión de Ucrania, la alta inflación y la evolución de los tipos de interés, las condiciones de financiación siguen siendo favorables para los compradores.

 

El precio de la vivienda se está estabilizando frente a las subidas de 2021. Si bien durante el último trimestre del año pasado los inmuebles de segunda mano se encarecieron en España un 6,4%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los datos más actualizados de Idealista indican una caída en febrero de 2022 por tercer mes consecutivo hasta los 1.814 euros por metro cuadrado de media, lo que supone un 0,6% menos que en enero. Este moderado cambio de tendencia refleja que los precios están ante un escenario de estabilización, lo cual, unido a las favorables condiciones de financiación de las entidades bancarias, hace que sea un buen momento para comprar una vivienda.

“Para los compradores va a ser un muy buen año, sobre todo, por las buenas condiciones de financiación”, explica Germán Pérez, presidente de la tasadora UVE Valoraciones. En el contexto actual de tipos bajos y de favorables condiciones para contratar una hipoteca se produce una situación beneficiosa para las familias que quieran financiar la compra de una inmueble. A pesar de que los bajos tipos de interés deberían incrementarse a medida que la política monetaria se endurezca para combatir la inflación, esta subida de tipos tendrá lugar de una forma gradual lo que hará que la estabilización se mantenga en el sector, aunque con ligeros incrementos. “Con una perspectiva de subida de los tipos de interés, cuanto antes se contrate la hipoteca, mejores serán las condiciones”, añade Paloma Arnaiz, secretaria general de la Asociación Española de Análisis de Valor (AEV).

 

¿Qué ocurrirá con el precio de la vivienda en 2022?

Antonio de la Fuente, director de la consultora inmobiliaria Colliers, asegura que su pronóstico hasta el estallido de la guerra en Ucrania era que el precio de la vivienda crecería en 2022 al mismo ritmo que la inflación en España, que según la Comisión Europea será de un 3,6% este año.

 

 

 

[Fuente El País]

 

Programas de ayudas para Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha activado 87 M€ destinados a ayudas para el fomento del autoconsumo, el almacenamiento de energía y la instalación de sistemas térmicos renovables, que se pueden solicitar desde el 16 de noviembre de 2021.

 

Las ayudas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023 y pueden solicitarse a través de la web www.ayudasrenovablesmadrid.com .

La convocatoria establece seis Programas de ayudas destinadas a la instalación de equipos fotovoltaicos y eólicos para autoconsumo y sistemas de almacenamiento en instalaciones ya existentes, así como para la implantación de solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia en viviendas.

Los incentivos estarán determinados en función de la potencia instalada, las características técnicas de la instalación, la naturaleza del beneficiario y el sector de actividad en el que se realice la actuación. Se contemplan, además, ayudas adicionales para actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

A través de este enlace podrás acceder a la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021 por a que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento.

 

 

 

GRUPO LAE: Digitaliza tu empresa gratis

Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan sobre el Kit Digital, una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

 

Este bono (subvención) pueden obtenerlo las empresas para digitalizarse gracias a los fondos Next Generation de la UE. Se calcula que los fondos para la digitalización solo van a llegar para el 35% de las empresas, así que, ¡rápido! sé uno de los primeros y no te quedes sin tu bono y aprovéchalo para crear una página web, una tienda online, gestionar redes sociales, crear un CRM, etc. No te quedes atrás, sin digitalización no hay futuro!!

 

Accede a la información completa a través de este enlace:

 

 

 

ATRIGA: Presentación de documentación asociada a la presentación de impuesto

Reproducimos en este post información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, que nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de una actualización realizada en el servicio de la OVT “Presentación de documentación asociada a la presentación de impuesto”, y que está operativa desde el viernes 11 de marzo.

 

Las órdenes de 9 de diciembre de 2020 y de 21 de enero de 2021 que aprueban, respectivamente, los diferentes modelos de autoliquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, establecen en los artículos 16 y 14, de cada una de ellas que, la documentación complementaria a que se refiere el capítulo III de ambas órdenes, deberá aportarse en el momento de la presentación de la autoliquidación.

Por lo tanto, en los casos en que haya documentación complementaria que se deba aportar con la autoliquidación, es obligación del presentador aportarla en el momento inmediatamente posterior a la presentación de la autoliquidación, accediendo al siguiente enlace :

 

 

Hasta el viernes 11 de marzo, a través de este servicio se podía presentar dicha documentación complementaria sin límite de tiempo desde la presentación de la autoliquidación, no obstante, desde dicha fecha, solo se permite la presentación de documentación durante los 5 días naturales posteriores a la presentación de la autoliquidación. De esta forma, si transcurren más de 5 días naturales desde la presentación de la autoliquidación, ya  no se puede aportar.

 

 

La comunidad de propietarios no puede vetar la apertura de un local de negocio

Uno de los grandes temores a los que se enfrentan los propietarios de una vivienda o las personas que viven en un piso en régimen de alquiler es que en el edifico pueda abrir un local comercial que perturbe su tranquilidad.

 

Para evitar esta circunstancia, las comunidades de propietarios tienden a aprobar normas internas que prohíben el desarrollo de determinados negocios en los locales de los edificios, pensando que de esta manera podrán evitar el desarrollo de una actividad potencialmente molesta. Sin embargo, están equivocadas, ya que la comunidad de propietarios no puede prohibir la puesta en marcha de ninguna actividad en los locales de la misma, siempre y cuando estos negocios no conlleven un perjuicio objetivable, pues ello atenta contra de la libertad de mercado.

Sobre este aspecto concreto, conviene subrayar la sentencia de fecha 4 de marzo de 2013, del Tribunal Supremo, la cual señala que el derecho a la propiedad privada está constitucionalmente reconocido y concebido ampliamente en el ordenamiento jurídico español, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.

En lo que se refiere a la propiedad horizontal y los posibles acuerdos que puedan ser adoptados por las juntas de propietarios, es posible establecer limitaciones o prohibiciones que atiendan al interés general de la comunidad. La prohibición de determinadas actividades debe constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros (erga omnes) debe aparecer inscrita en el Registro de la Propiedad. Así queda recogido en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2008 y de 30 de diciembre de 2010.

 

 

 

Dossier «Build to Rent»

Incluimos en este post un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo al «Build to Rent», que como sabéis consiste en la construcción de inmuebles nuevos para destinarlos al alquiler, no a la venta.

 

El «Build to Rent» se ha desarrollado como una nueva herramienta de inversión inmobiliaria y también como una fórmula para facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que tienen más dificultades para comprar o que prefieren alquilar una propiedad de calidad superior a la que pueden comprar.

Acceso al dossier completo a través de este enlace: