¿Debo llevar mascarilla en el ascensor de mi comunidad de vecinos?

Desde este 20 de abril no es obligatorio ponerse mascarilla en interiores pero surgen algunas dudas concretas en zonas comunes como las comunidades de vecinos.

 

La mascarilla deja de ser obligatoria en interiores y solo deberemos llevarla en centros, servicios y establecimientos sanitarios, en las zonas comunes de centros sociosanitarios en caso de ser trabajador o visitantes y en todo tipo de transportes públicos. En el resto de situaciones, usarla solo será recomendable en determinados casos como en eventos multitudinarios, aglomeraciones y compartir espacios con personas vulnerables. También si se tienen síntomas compatibles con COVID o se ha sido positivo recientemente.

El real decreto publicado este miércoles en el BOE no especifica nada más pero deja vía libre a las empresas a que establezcan normas concretas si consideran que hay riesgo de contagio. Lo mismo sucede en los colegios privados y en todo tipo de establecimientos, donde se pueden reservar el derecho de admisión en caso de no llevarla.

En el caso de las comunidades de vecinos, la norma general marca que ya no sea obligatorio su uso en los espacios comunes, incluido el ascensor. No obstante, los expertos recuerdan que, «teniendo en cuenta las recomendaciones del Gobierno y como así figura en la Exposición de Motivos, al carecer de ventilación suficiente así como de distancia entre los vecinos, es aconsejable que se siga llevando«.

Las comunidades de propietarios pueden establecer «normas de régimen interior» que rijan en sus zonas comunes como gimnasios, piscinas, jardines o el portal, pero como recuerda el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, «las comunidades no tienen capacidad sancionadora y no es efectivo, y menos si no hay una norma que lo justifique», por lo que no podrían obligar al uso de mascarillas aunque sí recomendarlo.

 

 

 

 

¿Crees que tu casa vale más de lo que dicen las tasaciones?

Los precios de las viviendas en venta en los portales inmobiliarios son altos. Así lo perciben los compradores que, de manera general, hacen ofertas por los inmuebles que son hasta un 20% más bajas de lo que piden sus propietarios. Todos quieren vender al mejor precio, y eso está bien.

 

Pero lo que muchos vendedores no anticipan es que una vivienda que se publica por un precio demasiado alto tardará mucho en encontrar un comprador. Y mientras se espera, no solo se pierde tiempo, sino que se incrementan los costes de mantenimiento. ¿Y a qué se debe este sobreprecio?

Los expertos del comparador inmobiliario HelpMyCash.com explican que, en muchos casos, los propietarios depositan en la vivienda un valor emocional. Esto es una consecuencia natural de haber vivido en el inmueble, pero lo cierto es que los compradores no encuentran en ello un valor añadido. “El valor emocional es un componente habitual, pero subjetivo. Guardamos recuerdos de nuestra vivienda y, naturalmente, la ambientamos y preparamos según nuestros gustos. Pero los compradores no comparten esta percepción y, por tanto, no están dispuestos a pagar más por ello”, aseveran.

 

Las tasaciones online permiten conocer el precio de mercado

¿Cómo puede un propietario saber si está sobrevalorando su casa? Actualmente existen muchas herramientas de tasación online gratuita que pueden ayudar a estimar el valor de mercado de la vivienda. Los expertos aconsejan utilizarlas, pero no conformarse con eso: “lo ideal es hacer tantas tasaciones como sea posible”, aseguran. Por eso sugieren pedir también al menos dos valoraciones presenciales a expertos inmobiliarios.

“Si el resultado de estas tasaciones es muy bajo en comparación con la expectativa de precio que tiene el propietario, entonces podría contratar una tasación oficial para tener otro punto de vista”, añaden. Las tasadoras homologadas ofrecen servicios de valoración de viviendas para definir su precio de venta. En este caso, se hace una inspección in situ y se evalúan todas sus características: desde la ubicación hasta la calidad de los materiales de construcción. Este servicio tiene un coste que oscila entre los 150 y los 500 euros.

 

 

 

 

GRUPO LAE: 🔊 Consigue hasta 12.000€ de subvención para digitalizar tu empresa

Desde GRUPO LAE, nos comunican que ya son agentes digitalizadores del programa KIT DIGITAL (programa de los fondos Next Generation que tiene como objetivo fomentar la digitalización de autónomos y empresas).

 

GRUPO LAE te recuerda además que puedes solicitar hasta 12.000€ de subvención para digitalizar tu empresa (página web, tienda online, redes sociales, factura electrónica, etc.) y nos remite a su página web para consultar todas las opciones de digitalización que puefden ofrecernos.

Y si además eres cliente de GRUPO LAE , la solicitud de la subvención es totalmente gratuita para ti.

 

Puedes ampliar esta información en el siguiente enlace:

 

 

Novedades en la Reforma Laboral

Si bien la reforma laboral entraba en vigor el 31 de diciembre, se establecía un periodo transitorio de tres meses para la mayoría de las medidas que afectan a los contratos de trabajo, de manera que no ha sido hasta el pasado 31 de marzo que han entrado plenamente en vigor las novedades legales de la reforma laboral que pretenden actuar contra ese mal endémico que es el abuso de la contratación temporal en el mercado de trabajo.

 

Durante estos tres primeros meses del año, si bien los contratos se formalizaban conforme a la ley anterior a la reforma, la norma estableció asimismo que su duración no podía ser superior a los seis meses. Es decir, que aquellos contratos que se hayan suscrito entre enero y marzo podrán agotar dicho plazo como máximo hasta septiembre. Ahora bien, desde el 31 de marzo, todos los nuevos contratos que se firmen tendrán que cumplir con los requisitos aprobados en la reforma laboral.

De igual modo, también desde el 31 de marzo se encuentran en vigor los nuevos límites más restrictivos al encadenamiento de contratos. Así, se reduce de 24 a 18 meses el plazo permitido para encadenar contratos eventuales con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, siendo que si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido, siendo que a efectos de contar el número de contratos del periodo y plazo para calcular el encadenamiento, se tendrán en cuenta solo los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Con la publicación el pasado 30 de marzo de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, se ha visto modificada la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral, y que pasa de los 26,57 euros por cada contrato, a 27,53 euros. Un recargo penalizador que tiene por objeto desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración.

Este incremento obedece a que la cuantía de esta sobrecotización se determina con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la citada Orden, se ha incrementado de 37,53 euros a 38,89 euros; de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja.

Cabe indicar que la norma mantiene que esta cotización adicional no será de aplicación a estos contratos cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni tampoco a los contratos por sustitución.

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador que permite a los profesionales conocer cómo será su pensión de jubilación cuando accedan a ella. Disponible a través del portal Tu Seguridad Social, se puede acceder al mismo identificándose a través de un SMS, pudiendo hacerse bien como interesado, bien como representante, bien como autorizado de otra persona.

Entre las ventajas de este portal se encuentra la de que permite conocer una estimación de la pensión de jubilación y de la fecha en que se podrá acceder a la misma. El simulador permite asimismo modificar los datos personales e incluir hijos a cargo o alguno con grado de discapacidad o una profesión que permita adelantar la jubilación, cuestiones estas que pueden influir en la jubilación final. E igualmente se podrá calcular la jubilación en caso de que se solicite la jubilación demorada, la jubilación anticipada involuntaria, la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación activa.