¿Tienes que vender una finca rústica? APETI te da algunas claves…

Como profesional seguramente hayas vendido diferentes tipos de vivienda pero quizás nunca una finca rústica ¿tienes dudas? Vamos allá:

 

  1. Lo primero es tener un plan de marketing. Como cada inmueble, la finca rústica también tiene sus propias características: es el momento de resaltar las mejores cualidades de ella y resaltar las que sean directas para tu comprador target.
  2. Es muy importante la publicidad que se le haga. Hay que tener en cuenta que a diferencia de la vente de un inmueble de ciudad este necesitará más detalles, mimos y atención. No bastará con anunciarlos en los portales inmobiliarios sino que habrá que reforzar con portales especializados para llegar a tu target.

Imprescindible tener en cuenta la experiencia de los profesionales inmobiliarios de este tipo de fincas ya que aumentarán las posibilidades de llegar a su cliente final. Si no cuentas con experiencia puedes consultar a algún compañero que sí la tenga, seguramente comparta contigo la sabiduría de la experiencia.

  1. El precio de venta debe ajustarse a la realidad de cada momento, siempre teniendo en cuenta las características de la finca, los recursos con los que cuenta, ubicación… además de la demanda de este tipo de propiedades.

 

En cualquier caso, a la hora de realizar una operación de esta índole, siempre se debe consultar con un profesional como lo es un perito tasador inmobiliario.

¿Y si te dijera que se puede ahorrar en una comunidad de vecinos?

Ahorrar en una la gestión de una comunidad de vecinos… ¡Es posible!. Desde APETI te damos algunos unos trucos que como gestor o presidente de una comunidad te serán muy útiles.

 

¿Cómo ahorrar en la comunidad de vecinos?:

 

  1. Revisar y mantener los servicios y componentes del edificio al día y en perfecto funcionamiento para evitar su deterioro ya que una reparación o sustitución causada por un deficiente funcionamiento puede salir más caro.
  2. Valorar qué obras son realmente necesarias a fin de evitar una gran derrama o invertir en obras innecesarias obviando las que de verdad importan.
  3. Estar al día de las ayudas y subvenciones oficiales que existen o salen nuevas para sufragar obras o arreglos y así abaratar el coste.
  4. Intentar que todos los propietarios abonen el importe de la cuota; es muy importante concienciar que si no aporta cada uno su granito de arena el resto de vecinos tendrá que soportar un abono extra.
  5. Espaciar los días de limpieza y sacado de basuras, por ejemplo de 3 días a 1 en caso de limpieza y de 6 días a 4 en el caso de las basuras.
  6. Revisar y tener al día los seguros para dar de baja aquellos que no tengan utilidad para los inquilinos y el propio edificio.
  7. Durante los meses de invierno, para reducir gastos de calefacción central, dejar a más baja temperatura durante el día o diversas horas y apagar en algunos tramos horarios.
  8. Cambiar la línea del teléfono del ascensor por un teléfono de tarjeta SIM.
  9. Revisar las comisiones de la cuenta bancaria de la comunidad, ya sean del propio banco o alguna extra. Además también es importante velar por las comisiones que se llevan operarios que realizan servicios y por cuánta cantidad.
  10. Sustituir el sistema de luces por uno de bajo consumo o de ahorro de energía.

Las reducciones del alquiler pactadas en la pandemia no tendrán que ser tributadas por los arrendadores

Según ha confirmado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC), las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por los ingresos no recibidos en el supuesto de las reducciones pactadas en los contratos de alquiler en la pandemia.

 

Esta situación venía motivada por dos consultas previamente publicadas en el ICAC relacionadas con un período inicial de carencia en un contrato de alquiler y un contrato con rentas anuales progresivas, las cuales indican que las reducciones en las rentas deben distribuirse durante toda la duración del contrato vigente.

El ICAC y la AEAT consideran que los arrendadores debían contabilizar y tributar en el año 2020 una buena parte de estas reducciones concedidas a pesar no haber sido obtenidas estas rentas consideradas una menor renta futura.

Además, se ha considerado que los arrendatarios no podían contabilizar estas reducciones del 2020 ya que buena parte debían contabilizarse como menor importe del alquiler en años futuros.

Por ello, las cuentas de resultados de dichas empresas arrendatarias quedaban perjudicadas en el año 2020 por unos alquileres que se habían anulado total o parcialmente lo que les podría conducir a una situación de insolvencia.

 

Delegación de la presidencia de una comunidad de vecinos y otras consultas

Te ha tocado ser presidente o el presidente de la comunidad que gestiones quiere delegar su puesto ¿es posible?. Rotundamente no, la presidencia de una comunidad es un cargo de obligado cumplimiento, así como sus funciones las cuales no son delegables, no obstante puede delegar la asistencia en juntas de vecinos a una persona sea o no propietaria del inmueble.

 

A raíz de esto surgen otros supuestos:

  • Que el presidente no resida en el inmueble de la comunidad: puede ser que su inmueble sea una segunda residencia, que esté alquilado a un tercero, que el propietario viva fuera del país…

No es motivo justificable para no ser presidente, no es imprescindible vivir en la comunidad para representarla.

 

  • Que el presidente elegido sea persona mayor o esté enfermo: Legalmente para estos supuestos no existe una limitación legal; sin embargo al ser un supuesto que no permitiría que realizara las funciones de presidente con efectividad entre los propietarios y gestor de fincas debería primar el sentido común y no nombrarlo.

 

  • Que el presidente electo desee dimitir o renunciar: En este supuesto no es posible ni dimitir ni renunciar sin pasar por un trámite legal.

 

Si por algún casual el presidente desea renunciar a su cargo antes de haber finalizado el año, se debe convocar una junta para que los convecinos acepten dicha renuncia nombrando a otro propietario para ostentar el cargo.

En resumidas cuentas, siempre que se deba hacer elecciones la comunidad y el administrador debe velar por el buen funcionamiento de la comunidad y el buen quehacer por lo que si saliera electo un propietario que se encuentra ausente, es mayor o tiene una enfermedad o incapacidad se debería no nombrarlo.