Éxito de convocatoria en la Asamblea General Extraordinaria celebrada por APETI el pasado 24 de marzo

La Asamblea General Extraordinaria celebrada por APETI el pasado miércoles 24 de marzo de 2021 se cerró con gran éxito de asistencia y participación en la primera Asamblea General celebrada de forma telemática, para cumplir con las medidas de seguridad teniendo en cuenta la excepcionalidad de las circunstancias actuales tal y como viene  establecido  en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 

La celebración telemática de la Asamblea General ha contado con gran asistencia y aceptación por parte de los asociados a nivel nacional, sentando las bases para futuras reuniones virtuales si fueran necesarias.

En la asamblea celebrada desde APETI destacamos los importantes acuerdos alcanzados, que sin duda serán decisivos para el funcionamiento futuro de la Asociación, lo que supone una prueba más de la cohesión entre los miembros de este colectivo.

Queremos agradecer desde aquí a todos nuestros asociados su participación, implicación y la confianza que depositan en nosotros. Y también os trasladamos nuestra ilusión por los logros y acuerdos conseguidos en la nueva etapa, que APETI inició en 2018.

Hemos demostrado una vez más, que juntos somos más fuertes y seguimos recorriendo día a día un camino que nos llevará lejos.

Gracias de nuevo y ¡hasta la próxima!

 

ARRENTA | Correduría de Seguros, nos acerca las novedades de este mes en el ámbito inmobiliario

Gracias al acuerdo de colaboración que nuestro colectivo mantiene con ARRENTA | Correduría de Seguros, hoy incluimos en nuestro blog el Boletín de Novedades | Marzo 2021

 

Boletín de Novedades Arrenta

 

 

 

Reinvertir en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años, otorga derecho a la exención en el IRPF

En una importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 se establece el criterio de que, para dejar exenta en el IRPF la ganancia obtenida en la transmisión de vivienda habitual por reinversión en la adquisición de vivienda, no es necesario adquirirla jurídicamente, en el sentido de la teoría del título y el modo, sino que basta con reinvertir el importe obtenido en la venta en -por ejemplo como en el caso examinado- el pago de una vivienda que se encuentra en construcción.

 

Se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 en la que se establece el criterio de que, para dejar exenta la ganancia obtenida en la transmisión de vivienda habitual por reinversión en la adquisición de vivienda, no es necesario adquirirla jurídicamente, en el sentido de la teoría del título y el modo, sino que basta con reinvertir el importe obtenido en la venta en -por ejemplo como en el caso examinado- el pago de una vivienda que se encuentra en construcción.

El Supremo desestima un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida, «exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues esta habla de reinversión exclusivamente».

La sentencia confirma la dictada con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención. La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y esta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.

La resolución recoge que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda -que estaba en construcción cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión.

El Supremo explica, de acuerdo a la interpretación que realiza de la Ley y el Reglamento del IRPF, que era procedente la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida. La exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual, en el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007 y que había sido negada por la Administración Tributaria.

 

¿Cómo podemos prevenir la ocupación de nuestros inmuebles?

Desde APETI, hacemos extensiva una información recibida de la Policía Nacional, desde la que nos facilitan unas pautas claras de actuación para prevenir la posible ocupación de viviendas, así como la forma de proceder en el caso de que la vivienda haya sido ocupada.

 

Debemos adoptar la costumbre de cerrar siempre con llave las puertas de acceso, incluso en el caso ausencias breves cotidianas.

En ausencias más prolongadas, debemos dar la sensación de que la vivienda está habitada: dejar plantas o ropa tendida, por ejemplo. Lo ideal es que una persona de nuestra confianza entre en el domicilio, recoja el correo, encienda luces, suba y baje persianas etc.

La instalación de medidas de seguridad, como alarmas o cámaras son buenos elementos disuasorios y te aportarán mayor tranquilidad.

Facilitar datos de contacto a vecinos de confianza permitirá una actuación rápida en caso de cualquier intento de ocupación durante la ausencia.

Muy importante, no facilitar por redes sociales ni en internet ningún tipo de ubicación de la vivienda, ni fechas de viajes o salidas.

Si tu vivienda ha sido ocupada:

  • Interponer denuncia inmediata.
  • No enfrentarse a los ocupantes de la vivienda.
  • No cortar los suministros básicos de la vivienda como luz, agua o gas para no constituir un delito.
  • Si está siendo testigo de la ocupación de un inmueble y es vecino del propietario, contacte con él de forma rápida para ponerle sobre aviso.
  • Existe una aplicación para notificar posibles ocupaciones en tiempo real: App AlertCops ¡utilícela!

 

 

Nueva intervención del Presidente de APETI en el programa «El punto sobre la i» de Radioya

Durante su intervención en este programa en el que cada semana se analiza la actualidad económica y financiera y en el que Luis ya ha participado en anteriores ocasiones, se ha tratado el tema de la situación del mercado inmobiliario y cómo la crisis actual está afectando al ámbito de la compraventa y arrendamiento de viviendas.

 

En base a algunas de las noticias publicadas en el blog de la web de APETI, el conductor del programa pone sobre la mesa cuestiones como los últimos datos del IPC o el hecho de que las reducciones del alquiler pactadas durante la pandemia, no tendrán que ser tributadas por los arrendadores.

Además, el presidente de APETI ha tenido oportunidad durante su intervención y en respuesta a las preguntas formuladas, de dejar constancia de las preocupaciones actuales que inquietan a los profesionales que forman parte de este colectivo, tales como las múltiples dudas suscitadas en relación a la celebración de las juntas de propietarios durante la crisis sanitaria, como consecuencia de la ausencia de legislación al respecto y con el consiguiente prejuicio para profesionales como nosotros.

En resumen… un paso más en el camino para dar visibilidad a nuestro colectivo, a través de esta intervención de nuestro presidente que de nuevo, ha sido la voz de los Expertos Técnicos Inmobiliarios.

Os invitamos a que escuchéis la intervención completa accediendo al podcast del programa.

 

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla y León

El pasado 4 de marzo se suscribió, entre la Dirección General del Catastro y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, un Convenio de colaboración para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.

 

Dicho Convenio ha sido publicado en Boletín Oficial del Estado por medio de la Resolución de 12 de marzo de 2021.

Puede consultar el texto íntegro de esta Resolución a través del siguiente enlace:

 

 

Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

El 13 de marzo se publicó el  BOE un Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con diferentes medidas, APOYO DIRECTO ECONÓMICO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. y una disposición transitoria SOBRE APLAZAMIENTOS AEAT EN ABRIL 2021

 

En resumen, podemos destacar:

El destino de las ayudas es para satisfacer deudas y pagos a proveedores, acreedores, y costes fijos incurridos por empresas y autónomos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Serán autónomos y empresarios elegibles de la ayuda los que estén inscritos en los sectores definidos en el ANEXO I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado HAYA CAÍDO MÁS DEL 30% EN 2020 CON RESPECTO A 2019. Esto será comprobado por la Administración, en el IVA o impuesto equivalente.

También serán elegible los empresarios y profesionales que estén en régimen de Módulos, incluidos en el ANEXO I

Los criterios para la concesión de estas ayudas LOS ESTABLECERÁN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, de forma que no superen los siguientes límites máximos:

Hasta 3.000 euros para empresarios y autónomos en el régimen de Módulos

Para los empresarios y autónomos cuyo volumen anual de operaciones haya caído en 2020 más de un 30% con respecto a 2019, serán los siguientes límites máximos:

a) EL importe equivalente al 40% DE LA CAÍDA DEL VOLUMEN DE OPERACIONES en caso de AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que tengan entre 0 y 10 EMPLEADOS. La ayuda NO PODRÁ SER INFERIOR A 4.000 EUROS NI SUPERIOR A 200.000

b) El importe equivalente al 20% DE LA CAÍDA DEL VOLUMEN DE OPERACIONES si tienen más de 10 empleados. La ayuda NO PODRÁ SER INFERIOR A 4.000 EUROS NI SUPERIOR A 200.000

RESPECTO DE APLAZAMIENTO TRIBUTARIOS:

Se podrán aplazar las deudas tributarias, incluso los pagos a cuenta del Imp. sobre Sociedades, las retenciones de alquileres, retenciones de nóminas de empleados y facturas de profesionales e IVA, en el mes de abril de 2021, coincidiendo con 1º TRIMESTRE 2021

Las condiciones de los aplazamientos son:

HASTA 6 MESES, LOS PRIMEROS 4 MESES SIN INTERESES

 

¿Para prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios hace falta unanimidad?

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, da respuesta al asunto de la mayoría requerida para la adopción del acuerdo de prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios.

Ha sido publicada en el BOE la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2021, en la que se da respuesta de forma clara a la mayoría requerida para la adopción del acuerdo de prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios, bastando para ello el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas no requiriéndose por tanto unanimidad.

Acceso al texto completo de la citada Resolución a través de este enlace.

 

Cambio de certificados electrónicos del Portal y la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

El próximo 16 de marzo de 2021 la Agencia Tributaria va a proceder a cambiar los certificados electrónicos que se utilizan para ofrecer servicios a los contribuyentes. Este cambio permitirá seguir accediendo a los servicios de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria sin que exista el riesgo de que se pueda impedir el acceso desde el navegador que utilizan habitualmente.

 

Los nuevos certificados electrónicos serán firmados por el prestador de servicios de certificación GlobalSign. Estos certificados electrónicos están reconocidos por los principales navegadores y la máquina virtual de Java. Los dominios afectados por este cambio son:

  • agenciatributaria.gob.es
  • agenciatributaria.es
  • aeat.es

En el caso de entidades que accedan desde aplicaciones desarrolladas ex profeso para utilizar los servicios de la Agencia Tributaria es necesario que confirmen que sus sistemas admitirán los nuevos certificados electrónicos cuando invoquen los servicios. Para ello, será necesario que revisen si sus sistemas confían en los certificados de la Autoridad de Certificación (AC) con los que se van a firmar los nuevos certificados electrónicos de la Agencia Tributaria.

A continuación, se adjuntan estas claves públicas AC ROOT e AC INTERMEDIA de GlobalSign para que se puedan descargar y configurar si fuera necesario.

 

[Fuente Agencia Tributaria]

Jornada sobre rehabilitación de cascos históricos

Con esta jornada el Colegio de Registradores de España debatirá sobre los procesos de reinvención, mejora, sostenibilidad, y finalmente, supervivencia o recuperación de determinados ámbitos urbanos, concretamente de los centros históricos de las ciudades.

 

Durante estos últimos años se ha venido observando un inestable o inquietante equilibrio entre la pérdida o abandono de los espacios históricos tradicionales de determinadas ciudades, convertidos en sitios vacíos que se hermanan social y demográficamente con la España despoblada, frente a un proceso de aristocratización o gentrificación de otros espacios también céntricos y, en cierto modo, degradados.

La extraordinaria contingencia sanitaria que estamos viviendo ocasionada por la pandemia y los voluminosos fondos que la Unión Europea ha diseñado en el entorno de rehabilitación urbanística, pueden ser vistos como la enésima nueva gran oportunidad para afrontar la asignatura rehabilitadora de forma sostenible, verde y digital.

Puedes ampliar información sobre esta jornada en el siguiente enlace: