Se confirma la modificación del Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao que regula el uso de alojamiento turístico

El Tribunal Supremo, en particular la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado la pasada semana el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, de 25 de enero de 2018, por el que se aprobaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativo a los alojamientos turísticos para la ciudad de Bilbao.

 

El TS considera este tipo de vivienda (vivienda de uso turístico) como un “equipamiento”, no siendo residencial, además de que para su uso debe contar con un informe urbanístico y un máximo de tres habitaciones.

También, el TS ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que alegaba que la regulación municipal obstaculizaba la competencia que además producía una barrera económica a los propietarios del mercado.

Según el medio elderecho.com “de acuerdo con su doctrina sobre las competencias municipales del planeamiento urbanístico y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala rechaza las tres objeciones planteadas por la CNMC en su recurso de casación.”

La Sala ha respaldado el fallo de la sentencia de instancia debido a que “el uso residencial coincide con el de un lugar destinado a la satisfacción del derecho a la vivienda -en un entorno urbano, añadimos, digno de especial protección-, mientras que un uso equipamental, como el decidido por el Ayuntamiento de Bilbao para las VUT, constituye un entorno, también urbano, pero en el que lo esencial es la prestación en el mismo de otros tipos de servicios para la población, y en el que la residencia se corresponde con necesidades alojativas circunstanciales”.

Así, con el informe urbanístico se determina si la vivienda de uso turístico es acorde con el uso turístico en sí de la misma previsto en el planeamiento urbanístico y que cumple con las condiciones de habitabilidad exigidas, sin perjuicio de que la misma se encuentre inscrita en el Registro de Empresa y Actividades Turísticas del País Vasco.