¿Cuándo se extingue la propiedad horizontal?

Como ya sabemos, la Ley de Propiedad Horizontal es una ley mediante la cual se regula todo lo que acontece a las comunidades de vecinos.

 

La Propiedad Horizontal, es un régimen de propiedad especial, aplicada a edificios de diverso aprovechamiento independiente (hogar, local de negocio…) la cual atribuye a cada propietario un derecho sobre su inmueble así como un derecho común a todos ellos para los elementos comunes.

Bien, una vez repasado esto y según el artículo 23 de la LPH, esta se extingue en los siguientes casos:

  1. Destrucción del edificio estimada cuando el coste de su reconstrucción exceda del 50% del valor del mismo. En caso de existencia de Seguro y este cubriese el exceso sobre el porcentaje del 50%, la propiedad horizontal no se extinguirá y deberá procederse a la reconstrucción.
  2. Conversión en propiedad o copropiedad ordinarias debido a que una persona adquiera la totalidad del edificio o debido a que los comuneros decidan extinguir la propiedad horizontal y pasen a ser propietarios proindivisos del edificio.

 

 

Subvenciones para la mejora de eficiencia energética y accesibilidad en viviendas

El pasado 29 de junio, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicó el extracto de la Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local,  sobre la convocatoria de subvenciones al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal Vivienda 2018-2021.

 

En la misma se estipula que podrán ser beneficiarios de este programa, las comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

Su objetivo será la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención de las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, y en el interior de sus viviendas

Estas subvenciones serán adjudicadas por régimen de concurrencia competitiva.

 

[Puedes consultar las bases aquí]

 

 

Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Información sobre el contenido del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado 6 de julio en el BOE.

 

Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria:

  • Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España que:
    • a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
    • b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de anteriores moratorias.

Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles afectos al desarrollo de una actividad económica del sector turístico: el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del

Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia de empresas y autónomos, tales como:

– Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones:

  • Importe de la línea de avales: 40.000 millones de euros.
  • Plazo de solicitud: hasta 31 de diciembre de 2020 en las entidades financieras.
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará los avales que serán gestionados por el ICO.
  • Objetivo: para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas

– Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas:

  • Objeto: aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, a empresas no financieras que:
    • atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y
    • que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
  • Apoyo Mediante: concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital.
  • Dotación inicial del Fondo: 10.000 millones de euros.

Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación.

[Fuente – BOE: Descarga integra AQUÍ]

 

 

Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA en venta de vivienda

La Dirección General de Tributos ha aclarado que procede la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en el IVA, cuando el adquirente se compromete contractualmente a la extinción de la deuda.

 

La Dirección General de Tributos ha aclarado que procede la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en el IVA, cuando el adquirente se compromete contractualmente a la extinción de la deuda y de la hipoteca que recae sobre el inmueble en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

 

Así lo recoge esta interesante consulta tributaria V0170-20 que compartimos con vosotros y a la que puedes acceder a través del siguiente enlace:

 

 

 

Boletín ICO – Junio 2020

APETI ha remitido esta semana a sus asociados la Newsletter ICO “Especial Líneas ICO Mediación” por cortesía del Instituto de Crédito Oficial.

 

En este boletín encontrarás información sobre la Línea ICO Crédito Comercial, que facilita la prefinanciación de costes de elaboración y producción de bienes y servicios y liquidez a corto plazo mediante el anticipo del cobro de facturas, así como sobre la Línea ICO Exportadores, que ofrece liquidez a autónomos, emprendedores y empresas para el anticipo de las facturas de su actividad exportadora, o para cubrir los costes de producción de los bienes y servicios que exportan.

 

Puedes acceder a este boletín para ampliar información, a través del siguiente enlace:

 

 

 

El confinamiento eleva el consumo de agua de los hogares por encima del 10%

ISTA, empresa que ayuda a conseguir edificios más sostenibles, lanza en su boletín un artículo advirtiendo de la subida sobre un 10% en el consumo de agua durante el confinamiento, provocado por el COVID19.

 

En el artículo publicado, se comenta la baja contaminación durante el nombrado período, no obstante el haber estado confinados ha repercutido en un gasto con impacto ecológico como lo es el gasto del agua.

Se ha hecho un estudio en base a los contadores inteligentes el cual ha sido el revelador de la subida en el consumo de agua, tanto caliente como fría.

 

Puedes leer el artículo completo accediendo a este enlace:

 

 

Artículo del Presidente de APETI, Luis Guirado, en la revista ‘Actualidad Inmobiliaria’

La revista Actualidad Inmobiliaria del centro de Estudios ESINE, que imparte formación para los Expertos Técnicos Inmobiliarios, publica un artículo de nuestro presidente, Luis Guirado, en el que habla de los efectos del COVID -19  en los profesionales de la administración de fincas, agentes inmobiliarios y peritos tasadores.

 

Impacto de la crisis del Covid-19 en los administradores de fincas

 

El pasado 14 de marzo, el gobierno, mediante el Real Decreto 463/2020, declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Por motivo de esa situación, muchas empresas y trabajadores se han visto forzados desde entonces, bien a cerrar sus negocios o bien a implementar un profundo cambio en las condiciones en las que desempeñan su trabajo. Ello no ha sido ajeno al sector inmobiliario, un sector muy atomizado, con decenas de miles de pequeñas empresas y profesionales libres.

Además, a partir de ese día nuestra sociedad se ha visto inmersa en una situación desconocida que afectaba no solo a la economía, sino también a la libre circulación de personas, tanto en las vías públicas como en el ámbito privado. Ello supuso un cambio de paradigma que lógicamente afectó a la vida de los ciudadanos y al “modo” de vivir, sobre todo en régimen de comunidad de propietarios.

Combinados ambos condicionantes, desde aquel momento los profesionales de la administración de fincas se convirtieron en una cadena de transmisión de información de normativas y recomendaciones sanitarias, entre las autoridades y los vecinos, tratando de resolver las dudas que generaba entre los ciudadanos tanta nueva regulación. Esto ha producido un incremento importante de la carga de trabajo en este periodo, en comparación con el volumen de actividad que normalmente estamos acostumbrados a realizar.

Por otra parte, ante la limitación de los desplazamientos y al no estar permitida la atención presencial en oficinas, los profesionales que trabajan en la administración de fincas han tenido la oportunidad demostrar la madurez tecnológica del sector. Así, según los resultados arrojados por una encuesta realizada recientemente por APETI a sus asociados con el fin de conocer el grado de afectación de la crisis en el sector a nivel nacional, un 46,30% de los encuestados implementaron el teletrabajo, un 35,4% lo hicieron parcialmente y solo un 18,3% no  dispuso de esa modalidad. Para valorar estas cifras no se puede obviar que se trata de un sector muy atomizado, en el que un 65,85% afirma que tienen entre uno y nueve empleados a su cargo y en un 32,93% de los casos solo trabaja el titular.

 

Principales dudas en las comunidades de propietarios

En gran medida se ha podido dar una respuesta a las dudas que se venían produciendo entre los vecinos de las comunidades durante la vigencia del estado de alarma, las cuales eran de muy amplio espectro. Estas giraban desde si era posible celebrar juntas de propietarios y cómo había que celebrarlas, si era posible realizarlas por videoconferencia, whatsApp, skype u otras herramientas tecnológicas, hasta cómo había que aprobar la ejecución de obras urgentes, reparaciones y mantenimiento ordinario de ascensor, antena de la televisión, etc.

No obstante, una cuestión muy importante es que debido a las limitaciones que ha llevado aparejadas la crisis sanitaria, en muchos casos no ha sido posible cumplir con la renovación de cargos y aprobación de nuevo presupuesto en los tiempos marcados por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Otras de las cuestiones que ha generado una gran incertidumbre ha sido el uso de los espacios comunes en las urbanizaciones, por parte de los propietarios, que también estaba prohibido. Especialmente se suscitaron numerosas consultas a raíz de la publicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que debían desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la cual no permitía permanecer en las citadas zonas comunes, reduciendo la posibilidad de movimiento a simples paseos por la vía pública y con limitación de tiempo.

Sin querer ser exhaustivo, afectando económicamente la marcha de la comunidad, también se han suscitado dudas acerca de la situación judicial de los procesos monitorios, los cuales también quedaron paralizados por el cierre de los juzgados, con el consiguiente quebranto económico para la comunidad.

 

Cambios durante la desescalada

A fecha de redacción de este artículo, ya está en marcha la Fase 0 de la llamada “desescalada del confinamiento” que es gradual y por Comunidades Autónomas, esperando que cuando se publique el mismo estemos ya ante la última fase de esa “desescalada”, es decir la Fase III y que queda ilustra el cronograma previsible de desescalada total que muestra la figura.

 

 

En esta última Fase, según el cronograma previsto inicialmente por el gobierno, estamos ante el levantamiento de la prohibición de utilización de las zonas comunes y podrán confluir grupos de personas no vulnerables, no obstante continúan las medidas para la protección específica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio.

En cuanto a los empleados de fincas urbanas y personal de proveedores externos se establecen unos protocoles de reincorporación presencial para la actividad laboral con el uso de equipos de protección individual (conocidos como EPIs) tales como mascarillas y guantes y/u otras medidas de seguridad, con horario escalonado y garantías de conciliación laboral y familiar.

 

Dudas que surgirán en la etapa post-covid 19

Sin duda alguna en la etapa post-covid 19 nos enfrentamos a una serie de retos en la convivencia en las comunidades de vecinos que se plantean con cuestiones como: ¿pueden las comunidades de propietarios tratar la información, tanto de los trabajadores a su cargo como de empresas externas, para detectar posibles casos de coronavirus?

Aquí nos encontramos en que la comunidad  podrá conocer si el trabajador a su cargo o externo está infectado o no, pues está obligada por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a garantizar la seguridad de los mismos. Asimismo, paralelamente deberá coordinar con su servicio de prevención los planes de contingencia oportunos.

No obstante, al tratarse de una información de carácter personal, obtenida esta debe utilizarse única y exclusivamente para averiguar si la persona física ha sido diagnosticada, sufre síntomas de la Covid-19 o si debe o no cumplir con la cuarentena recomendada en estos casos, etc.

Con respecto a los vecinos y visitantes del edificio, la principal pregunta es: ¿es posible que las comunidades de propietarios puedan tratar la información de los vecinos y/o visitantes a la propia comunidad para detectar posibles casos de coronavirus?

En este caso el tratamiento de los datos personales de los vecinos, para dicha finalidad, según los expertos consultados, resulta ser poco proporcional e injustificado. Es más, el tratamiento de esta tipología de datos podría llevar a conflictos internos en la propia Comunidad.

Al mismo tiempo, en el caso de que la comunidad contase con personal de seguridad, surge la pregunta ¿podría este tomar la temperatura a los trabajadores (a cargo de la comunidad o provenientes de un servicio externo contratado) con el fin de detectar casos de Covid-19?

Ya hemos dicho que una de las obligaciones estipuladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es  la verificación de la seguridad de los trabajadores y las personas relacionadas con los mismos y la misma recae sobre las Comunidades de Propietarios. Sin embargo, hay que tener cuidado porque la toma de temperatura debería llevarla a cabo el personal sanitario y no el de seguridad. Además, señalan los expertos que los tratamientos de datos personales derivados de la toma de temperatura deberían cumplir con la normativa vigente y aplicable en materia de Protección de Datos Personales.

Principalmente, con los principios de minimización de los datos y limitación de la finalidad.

Con anterioridad nos hemos referido a la encuesta realizada por La Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios, durante el período afectado por el RDL 10/2020. El resultado de la misma permite conocer la incidencia de la crisis del COVID19 en los ámbitos laboral y económico, que además están íntimamente relacionados.

Antes de nada conviene mencionar el panel de los profesionales/empresas encuestados para conocer la actividad o actividades que desarrollan.

 

 

La entrada en vigor del estado de alarma, según declararon los profesionales encuestados, obligó a que el 73,2% cerrase al público, que un 15% había presentado un ERTE y un 18,5% se lo estaba planteando, con las repercusiones de índole laboral que ello representa.

Desde el punto de vista económico, el mismo estudio refleja que casi un tercio de los encuestados manifiestan que el Estado de Alarma no les ha influido nada o casi nada en su facturación, que acumulándolo con los siguientes dos tramos, observamos que en torno al 50% de los despachos han dejado de facturar menos del 30%, dato que coincide con el porcentaje de despachos cuya actividad es la administración de fincas. Esto es importante porque no podrán acogerse a ningún tipo de ayudas de las aprobadas por el Gobierno para mitigar los efectos económicos de la pandemia.

Un dato preocupante es que el 19,51% de los despachos, han acusado una caída absoluta de ingresos, siendo éstos los que se dedican a la intermediación inmobiliaria y en su mayoría han presentado un ERTE. Todo ello sin olvidar a aquellos que han visto un descenso de la facturación del 75% al 95%, que representan un 15,85% de las empresas encuestadas.

 

 

Cabe resaltar que la cuantificación, en términos monetarios, de este descenso de facturación presenta una gran dispersión, debido a la gran atomización que existe en el sector y el tamaño de las empresas.  Así, si nos referimos a las empresas que han sufrido un descenso de su facturación superior al 75% -que son el 35,36%-, las pérdidas en sólo un mes oscilan entre los 3.000€ y los 100.000€.

 

Para concluir, e intentando hacer una previsión del futuro a medio plazo del sector de servicios inmobiliarios, no debemos pasar por alto, que esta crisis tiene un origen sanitario con efectos en los usos sociales, que nada tienen que ver con la crisis de los mercados financieros de los años 2006-2009 y la burbuja inmobiliaria.

Dicho lo anterior, cuando las autoridades sanitarias den por finalizada la desescalada y la confianza llegue a los ciudadanos, entendemos que para el último trimestre de 2020, las actividades de servicios inmobiliarios retomarán la senda que había previamente a la crisis.

 

Concluimos enalteciendo la actividad de la administración de fincas, que aunque económicamente parece no haber sufrido grandes descalabros, durante el periodo de confinamiento les ha supuesto una carga extra de trabajo, sobre todo a nivel informativo y educacional en las comunidades de propietarios y que a buen seguro tardarán menos en normalizar el desarrollo de sus servicios a vecinos y propietarios.

 

 

Puede descargarse el artículo completo en este enlace:

 

 

 

 

Nuevo procedimiento de acreditación para Certificados de Representación de la FNMT

La FNMT ha habilitado un nuevo procedimiento de acreditación para Certificados de Representante de Persona Jurídica y de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica a través de las oficinas de Correos, adicional al ya existente.

 

Por tanto, el solicitante de estos certificados podrá acreditar su identidad en las oficinas de registro de la AEAT (previa cita) como hasta hora, o bien en las oficinas de Correos.

Para acreditar la identidad en las oficinas de Correos, el proceso para obtener el Código de solicitud es el mismo. Además, se deberá rellenar electrónicamente un formulario de solicitud on line con los datos de contacto, disponible en la página web de la FNMT. Una vez relleno, junto con la documentación necesaria para la acreditación de la identidad del representante, de sus facultades de representación y entidad representada, deberá acudir a una oficina de Correos con la documentación que se detalla en la página web de la FNMT.

Cualquier error en la cumplimentación o la falta de documentación supondrá la no emisión del certificado; la FNMT informará al usuario a través de su servicio de Atención a Usuarios, debiéndose repetir el proceso de acreditación completo, aportando la documentación de nuevo.

Puedes consultar toda la información sobre las condiciones del servicio en la página web de la FNMT.

 

Éstas son las herramientas de la AEAT para aclarar si la venta y alquiler de viviendas tributan por IVA o ITP

El ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

 

Como bien hemos indicado, este impuesto afecta, por ejemplo, a la compraventa y alquiler de inmuebles siento el comprador el que está obligado a pagarlo.

Ahora, a través de la web de la Agencia Tributaria, tenemos a nuestra disposición un Calificador de Operaciones Inmobiliarias al que puedes acceder a través de este enlace:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/avaeat/AVCalificadorInmo.nsf/Calificador?OpenForm

 

 

Cae el Euribor y los expertos afirman que esta será la tendencia hasta 2021

El euríbor, considerado el índice utilizado para el cálculo de las hipotecas variables, ha sufrido una caída en este mes de junio acercándose así a los niveles alcanzados en el período de la pandemia provocada por el COVID19.

 

Además y debido a las tensiones y desconfianzas en el mercado interbancario ha elevado el riesgo en la banca.

Los especialistas indican que toda previsión apunta a que el euríbor seguirá negativo durante el presente año 2020.