Realización de obras en comunidades de propietarios durante la crisis del COVID-19
En referencia a la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, a modo de recordatorio destacamos lo más relevante de dicha la Orden publicada en el BOE.
Desde la entrada en vigor, se permitirán aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Ante las dudas que esa Orden provoca en el seno de las comunidades de propietarios, desde APETI, recomendamos que se firme un documento entre el representante de la comunidad de propietarios y la empresa ejecutante de las obras que recoja, al menos, los siguientes puntos, derivados de la crisis del COVID19:
La empresa redactará una memoria con el siguiente detalle:
A) Obligaciones por parte de la empresa ejecutante de las obras:
1) Descripción de las zonas de paso de operarios y materiales desde su descarga , hasta la zona común, vivienda o local en la que se vayan a desarrollen las obras.
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- El recorrido por las zonas comunes deberá ser el mínimo posible y deberá señalizarse o balizarse.
2) Detalle del horario en el que se vayan a utilizar las zonas comunes de tránsito y jornada de trabajo.
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- Este tiempo debe ser el mínimo y no podrá modificarse, salvo causas excepcionales.
- Debe figurar el horario laboral en que los operarios estarán trabajado y días.
3) Tras la jornada laboral, las zonas comunes deben quedar totalmente limpias.
4) La empresa ejecutante deberá presentar documento acreditativo del cumplimiento de las normas en materia de prevención de Riesgos Laborales.
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- En dicho documento debe recogerse las medidas de protección de las que dispondrán los trabajadores y que recoge la normativa laboral y en particular las recomendaciones fijadas por el Ministerio de Trabajo.
B) Obligaciones por parte de la comunidad de propietarios:
1) En el documento debe figurar, la zona yo aseo que emplearán, de forma exclusiva los trabajadores durante la duración de las obras.
2) Se deberá remitir una copia de este documento/protocolo a todos los propietarios y vecinos del inmueble y publicarse en el tablón de anuncios de la comunidad.