Cálculo de vacaciones y medidas de prevención COVID en las empresas

De la mano de Supercontable, empresa dedicada al desarrollo de programas informáticos dirigidos al asesoramiento empresarial, incluimos en este post una guía explicativa sobre la forma de computar los permisos laborales retribuidos que se establecen el Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, los Convenios Colectivos de aplicación.

 

Además, incluimos también un segundo documento que os remitimos, con las medidas de prevención a adoptar por parte de las empresas de forma obligatoria, tras la finalización del estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19.

En los siguientes enlaces podéis ver ambos documentos:

 

 

 

 

¿Sabes en qué consiste el contrato de compraventa sobre plano?

El contrato de compraventa sobre plano es un tipo de contrato utilizado en el ámbito inmobiliario que se utiliza para adquirir una vivienda que aún no existe. Sí, sí, que no existe.

 

En el contrato actuarán el comprador de la vivienda y el promotor/constructor.

Para el comprador, este tipo de contrato le facilita conseguir la vivienda deseada al mejor precio posible y poder abonarlo poco a poco sin intervención de financiación bancaria.

Además, el comprador podría modificar y realizar cambios, previo acuerdo con el promotor, en la vivienda los cuales supongan menor coste.

No obstante, para el comprador no supone que no deba atender a recomendaciones y obligaciones aplicables a una compra regular por lo que deberá calibrar todos los riesgos e inconvenientes.

Por otro lado y finalmente, para el promotor, este tipo de contrato supone tener un porcentaje alto de la promoción de vivienda vendido antes incluso de que ésta haya sido construida lo que puede incluso, si ha solicitado un “préstamo promotor”, acreditar una venta segura consiguiendo mejores condiciones para dicho préstamos de la promotora.

 

 

Modificaciones en las normas de información financiera de las entidades de crédito

El Banco de España hace una doble modificación de la Circular sobre normas de información financiera de las entidades de crédito.

 

El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado una doble modificación de la Circular 4/2017 sobre normas de información financiera pública y reservada de las entidades de crédito. Por un lado, se ha aprobado la Circular 3/2020, que introduce cambios en materia de clasificación de las refinanciaciones por riesgo de crédito. Por otro, se ha aprobado la Circular 2/2020, por la que se amplía la información que han de remitir las entidades sobre las exposiciones dudosas y restructuradas y sobre el colateral adjudicado, se complementa la información sobre gastos operativos y administrativos y se incorporan algunos cambios menores en la información disponible sobre arrendamientos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera sobre arrendamientos (NIIF 16).

En el contexto económico actual derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, los reguladores y supervisores bancarios de todo el mundo han recomendado hacer un uso adecuado de la flexibilidad implícita en el marco regulatorio, sin menoscabo de la adecuada identificación y cobertura del riesgo de crédito.

La nueva Circular 3/2020 tiene como objetivo evitar automatismos y permitir una mayor flexibilidad en la aplicación del juicio experto para la clasificación por riesgo de crédito de las refinanciaciones. En concreto, la nueva norma permite refutar la presunción vigente hasta el momento de que en la concesión de estas operaciones se producía siempre un incremento significativo del riesgo de crédito. A partir de ahora, las entidades podrán refutar dicha presunción, y clasificar estas operaciones en la categoría de normal, si consideran que no se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito. Todo ello, sin perjuicio de que deban permanecer identificadas como refinanciadas para su adecuado seguimiento y gestión del riesgo.

 

Ampliar información: Banco de España

 

 

Medidas urgentes para la prevención y contención del COVID-19

El RDL 21/2020, de 9 de junio, publicado en el BOE publicado el pasado día 10 y con vigencia desde el 11 de junio, pretende afianzar los comportamientos de prevención en el conjunto de la población, con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar la protección de salud, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación. Estas normas afectarán a todo el territorio nacional.

 

En el documento incluido en el siguiente enlace, describimos las líneas generales del mismo, relativas al objeto y ámbito de aplicación, que es todo el territorio nacional, así como los órganos competentes, así como las mencionadas medidas que se deben adoptar, sobre todo en el ámbito laboral, para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19:

 

 

 

Éxito de nuestro seminario online: “Comunidades de Propietarios en Estado de Alarma por el Coronavirus”

El pasado miércoles 10 de junio, APETI en colaboración con DAR Escuela de Negocios, impartió un seminario para analizar las novedades legislativas del mes de mayo que afectan a las comunidades de propietarios.

 

Los asistentes al seminario tuvieron como ponente al Magistrado del Tribunal Supremo, el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, que resolvió al final de la ponencia todas las dudas que les fueron surgiendo a nuestros asociados a lo largo de la misma.

Este seminario ha resultado un éxito absoluto tanto en participación como en satisfacción en cuanto a la calidad del  mismo, hecho que nos anima a seguir ofreciendo más formación en el futuro con el fin que todos nuestros asociados sigan estando actualizados en todas las novedades acaecidas en el sector.

 

Los temas que más interés suscitaron entre nuestros asociados fueron:

 

  1. Obras en las comunidades de propietarios durante el estado de alarma y post pandemia ante las reformas de mayo 2020 junto a la realización de juntas de propietarios con o sin relación a las mismas.

 

  1. 8 Plazos Procesales en virtud del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo y Art. 10 Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo ambos relacionados con las juntas de propietarios y el voto presunto del ausente en casos de decisión sobre obras en las comunidades de propietarios.

 

  1. Cuándo se pueden realizar las juntas de propietarios: presenciales y por videoconferencia. Convocatoria, lugar de celebración, condiciones, desplazamiento de propietario desde otra comunidad autónoma para asistencia a la junta…

 

  1. Apertura de piscinas en comunidades de propietarios (Fase 2 y 3).

 

  1. El uso de elementos comunes en las comunidades y responsabilidad en que podría incurrir la comunidad de propietarios en cuestiones relacionadas con el COVID19.

 

Algunas preguntas realizadas por los asistentes:

 

  • “Una vez finalizada la fase III ¿Cuáles son las medidas de seguridad que hay que mantener? ¿Sólo mantener la distancia de 1,5metros y mascarilla?”
  • “¿Podría incurrir el administrador en alguna responsabilidad si se convoca una junta y no se guardan las medidas de seguridad?”
  • “¿Las juntas por video conferencia se pueden aprobar con mayoría simple de los presentes?”
  • “¿Qué pasa con las personas que por ejemplo por su edad no sepan o puedan unirse a la videoconferencia?”
  • “Para abrir las piscinas cumpliendo con art 44 y 45 hay que tener personal en la comunidad 7 días en semana, lo cual es un gasto adicional, no incluido en el presupuesto y que no se ha podido aprobar ¿Cómo se abren?”
  • “A partir del 22 de junio ¿cuál será el porcentaje de aforo de la piscina?”
  • “¿En el estado de alarma, hay restricción de uso de la piscina a personas ajenas a la comunidad, familiares y amigos?”
  • “Dicen que con el Socorrista sería suficiente para controlar distancias y aforo, pero, si la función del Socorrista es por contrato y responsabilidad la de controlar el vaso ¿cómo controlamos en las Comunidades que se cumplan las distancias de seguridad?”
  • “Entonces ¿el asunto de la desinfección ya no sería de aplicación a partir del 22 de junio?”
  • “¿La responsabilidad de infracciones graves recaen siempre sobre el presidente? ¿El administrador que responsabilidad tiene?”

 

Si no tuviste ocasión de asistir a este seminario, ahora tienes la oportunidad de verlo en diferido.

Accede a este enlace para ampliar información:

SEMINARIO ONLINE «Novedades en las Comunidades de Propietarios»

¿Qué hacer cuando recibes una vivienda en donación?

El primer paso a la hora de iniciar este proceso es acudir a un notario para efectuar la escritura de donación seguidamente del pago del impuesto (para el pago de impuesto tenemos un plazo de 30 días hábiles). Tras ello, se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad.

 

Hay que tener en cuenta que el Alto Tribunal apuntó que una donación de inmueble sin escritura pública es inexistente jurídicamente, por lo que para que la donación sea válida ésta es requerida.

 

¿Y el IRPF?

El  donante debe declarar el incremento que ello conlleva en la declaración de IRPF, sin embargo para la persona que recibe la donación y dependiendo de cada Comunidad Autónoma, tendrá bonificación o reducción en dicha declaración.

 

Generalmente, la donación es “más rentable” a efectos tributarios que cualquier otra transmisión, por ejemplo la herencia ya que el coste de la donación depende del valor del bien a donar y que suele moverse entre el 7.65% y el 34%, teniendo siempre en cuenta como bien hemos apuntado previamente las reducciones de cada Comunidad Autónoma.

Esto es debido al Impuesto de Sucesiones, que aun siendo un impuesto estatal este está supeditado a cada Comunidad Autónoma haciendo que varíe de una a otra.

Finalmente, apuntamos que cada caso es distinto y antes de tomar una decisión es mejor realizar un estudio para valorar cuál será la mejor opción fiscal.

 

Diferencias entre préstamos y crédito hipotecario según el Tribunal Supremo

Se habla de hipoteca cuando en realidad se quiere decir préstamo hipotecario. Es común escuchar estos dos términos ser utilizados como sinónimos, pero es más que recomendable tener clara cuál es la diferencia entre hipoteca y préstamo hipotecario. Según el Tribunal Supremo, éstas son las diferencias entre préstamos hipotecarios y créditos hipotecarios…

 

  • El préstamo hipotecario es un contrato a través del cual la entidad bancaria hace entrega de una determinada suma de dinero obligando así al destinatario a restituirla en las condiciones pactadas en previo contrato, incluidos los intereses.
  • Por otro lado, el crédito hipotecario es un contrato diferente el cual se le conoce también como línea de crédito.

Este consiste en un contrato entre el acreditante y el acreditado mediante el cual, el primero pone a disposición del segundo una determinada suma de dinero por un cierto plazo y debe estregar las cantidades que el cliente vaya solicitando, todo de acuerdo a las condiciones pactadas (comisión de apertura, tipo de interés sobre las cantidades, etc.)

Lo interesante de este tipo de crédito es que la cantidad de dinero no es entregada en su totalidad de una vez, es decir, se van facilitando las cantidades que el cliente solicita; ello supone una forma diferente de préstamo basado en el concepto de saldo fluctuante.

 

Cuestiones relevantes sobre la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo

El lunes 1 de junio cuatro islas del territorio español, entre las que se encuentra Formentera, pasarán a la fase 3 del programa de desescalada. Con ese motivo, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado la flexibilización de determinadas restricciones establecidas en el estado de alarma para la fase previa a la ‘nueva normalidad’.

 

En la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se recoge que se podrán abrir establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.

También abrirán al público las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento.

En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.

Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.

Entre otras medidas, se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.

 

Novedades en torno al Segundo Dividendo Digital

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha venido analizando, en permanente contacto con los agentes que colaboran en el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, las diferentes actuaciones previstas en del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la oportunidad de introducir ajustes en las actuaciones planificadas, salvaguardando la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre en estos momentos.

 

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se tomaron algunas decisiones, de las que ya os informábamos en el comunicado enviado el pasado día 25 de mayo, siempre con el objetivo de que no se viera afectada la recepción del servicio de televisión por los ciudadanos, y de evitar la necesidad de realizar resintonizaciones en los televisores, a fin de no ocasionar traslados de personas en visita a los domicilios.

Afortunadamente, la situación sanitaria ha evolucionado favorablemente, y las diferentes áreas geográficas del territorio nacional están avanzando en el proceso de desescalada, por lo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales considera que es posible avanzar también en la normalización del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, de forma acompasada a la evolución de la situación sanitaria.

En consecuencia, se introducen ajustes en las actuaciones planificadas, de manera que, a partir del 1 de junio de 2020, en las áreas geográficas que se encuentren al menos en la Fase 1* del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que podéis ver a través del siguiente enlace:

 

 

Nuevo acuerdo de colaboración social con la Administración en la Comunidad de Madrid

El pasado mes de mayo, el Presidente de nuestra Asociación, Luis Guirado Pueyo, ha formalizado un acuerdo de colaboración social con la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, gracias al cual los asociados ejercientes de la APETI podrán presentar de forma telemática por cuenta de terceros, declaraciones tributarias correspondientes a los impuestos gestionados por dicha Comunidad.

 

Como ya os hemos ido informando, poco a poco iremos suscribiendo acuerdos de colaboración social con el resto de Comunidades Autónomas, con el fin que todas estén cubiertas y que todos nuestros asociados puedan realizar las pertinentes presentaciones en sus comunidades en particular, mediante los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la facilitación y desarrollo de su actividad y ejercicio.

Para poder realizar la presentación telemática es necesario que los asociados soliciten la adhesión al Convenio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Tercera. En la página WEB de Tributos existe un enlace directo al impreso de solicitud.

http://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente

Una vez cumplimentada la solicitud puede realizarse también la presentación telemática a través de este mismo enlace.

Desde APETI seguimos dando pasos, a nivel nacional y autonómico, para faciltar al máximo el trabajo de todos nuestros asociados.