Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA en venta de vivienda

La Dirección General de Tributos ha aclarado que procede la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en el IVA, cuando el adquirente se compromete contractualmente a la extinción de la deuda.

 

La Dirección General de Tributos ha aclarado que procede la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en el IVA, cuando el adquirente se compromete contractualmente a la extinción de la deuda y de la hipoteca que recae sobre el inmueble en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

 

Así lo recoge esta interesante consulta tributaria V0170-20 que compartimos con vosotros y a la que puedes acceder a través del siguiente enlace: