¿De qué plazo dispone una comunidad para reclamar deudas a los propietarios morosos?

Esos impagos están sujetos al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil.

 

Las deudas de comunidad están sujetas al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil: «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de pagar pensiones alimenticias. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas. La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves».

Ojo porque es un plazo de prescripción, lo que supone que se interrumpe y vuelve a contarse desde el principio si se dirige un requerimiento extrajudicial. Es decir, si se requiere al moroso pasados dos años, suponiendo que reciba el requerimiento, claro está, se vuelven a contar desde ese momento los cinco años.

[Fuente lainformacion.com]

 

Nuevas medidas para la celebración de juntas tras la finalización del estado de alarma

Se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2021, DE 4 DE MAYO, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social, y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Medidas urgentes en el final del estado de alarma: Juntas de Propietarios

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles 5 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley del 4 de mayo, por el que se adoptan nuevas medidas con vigencia desde el próximo día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finaliza el estado de alarma.

Desde que se decretó el estado de alarma no se ha hecho mención alguna de las juntas de propietarios en ninguna de las múltiples resoluciones dictadas y hemos tenido que actuar respetando la máxima prudencia por la situación epidemiológica que estábamos viviendo, equiparando las juntas de propietarios a lo estableciendo para las reuniones de trabajo, congresos etc.
En el capítulo II de este Real Decreto (artículos 2 y 3) sí se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables para las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal para esclarecer las lagunas existentes en nuestra ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad de licencia horizontal.

El Real Decreto-ley recoge las siguientes medidas:

Suspensión de obligaciones y prórroga de nombramientos y presupuestos en los términos siguientes:

  1. Se suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
  2. Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles las cuentas y el presupuesto anuales
  3. Hasta que llegue el momento de la celebración de la junta de propietarios se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, incluso si en el momento de la entrada en vigor de este real decreto hubiera finalizado el plazo legal.

Por lo tanto, esta norma elimina la obligación de convocar la junta de propietarios ordinaria para aprobar los presupuestos cuentas anuales, aunque no prohíba su celebración de manera expresa.

En el artículo 3 del Real Decreto se establece la posibilidad de celebrar juntas de propietarios de forma excepcional si fuera necesaria la adopción de algún acuerdo que no pueda posponerse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Valorar la urgencia de los acuerdos corresponderá, si fuera el caso, al presidente de la comunidad o a un número de propietarios que representen el 25 por 100 del total de propietarios.

Entre estos acuerdos se pueden incluir: obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10-1 b de la Ley de Propiedad horizontal así como obras o trabajos exigidos por la Administración.

En el caso de celebración de juntas de propietarios de forma excepciona, se establecen las medidas siguientes:

  1. Posibilidad de celebrarse de manera telemática, siempre y cuando:
    • Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo cual será comprobado por el administrador.
    • El secretario reconozca la identidad e todos los propietarios y así quede recogido en el acta.
  2. Se podrá adoptar un acuerdo sin celebración de junta mediante el voto por correo ordinario o telemático, siempre cumpliendo con las garantías de participación de todos los propietarios.
    En este caso, el presidente deberá solicitar el voto a los propietarios por escrito. Este escrito deberá contener: fecha, objeto de la votación, dirección a la que enviar el voto y plazo para emitirlo que será de 10 días naturales.
  3. Se podrán celebrar juntas de propietarios de manera presencial si se garantizan las medidas de seguridad aplicables y vigentes en ese momento.
  4. El incumplimiento de las garantías de participación e identificación establecidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal será cauda de impugnación de los acuerdos adoptados.

 

 

Transposición de normativas europeas

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

 

Una de las novedades relevantes incluidas en esta ordenanza es la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 además de otras medidas referidas a la construcción, edificación y promoción de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

Este nuevo decreto, de nada más y nada menos que 176 páginas aborda temas muy importantes, que quizás hubieran requerido su distribución según temática. Así, solo el preámbulo o exposición de motivos (ciertamente ni título han puesto), abarca 25 páginas, divididas en 10 apartados.

Recomendamos una atenta lectura, sobre todo del articulado referido a la Prevención del Blanqueo de Capitales que modifica la Ley 10/2010, pues afecta a nuestro sector profesional, ya que en su artículo tercero dos, se establece que son sujetos obligados,

 

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

 

 

El Gobierno publica un decreto-ley con medidas urgentes tras la finalización del estado de alarma

El Gobierno de España ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma el próximo 9 de mayo de 2021.

 

El Gobierno entiende que, con las actuales circunstancias, no hay causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma. Sin embargo, sí ha elaborado un real decreto-ley con regulaciones puntuales estableciendo medidas de control sanitario para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes como pueden ser el control sanitario de pasajeros internacionales.

Algunas de las novedades principales que se recogen en el Real Decreto-ley son:

Capítulo I

Establece las medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales como que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España: toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

 

Capítulo II

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, suspendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios.
También recoge una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Consulta nuestro artículo para ampliar la información sobre el sector.

 

Capítulo III

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar por un plazo de 3 meses, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad como suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

 

Capítulo IV

Recoge la normativa relativa a la violencia de género, prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección
y asistencia a las víctimas de violencia de género.

 

 

¿Boom inmobiliario? La recuperación de la economía da alas a los inversores

La obra nueva está despuntando y se espera que sea una tendencia que se mantenga en el tiempo abriendo oportunidades de inversión, no solo en Estados Unidos, sino en Europa y en España.

 

Con la pandemia azotando a nivel mundial y el consumo tensionado, hay muchas áreas que se encuentran bajo presión, en especial, aquellas relacionadas con los servicios. No obstante, con las miras al futuro, al contrario de lo que sucedió en 2008, el mercado inmobiliario puede dinamizarse una vez que se inicie la recuperación económica tanto en Estados Unidos como en Europa. Las oportunidades, por tanto, puede que ya estén surgiendo en este ámbito.

Cada vez hay más voces que apuntan a un nuevo boom inmobiliario que puede iniciarse el próximo año. En el país norteamericano el mercado de viviendas unifamiliares ya está repuntando. En enero la construcción de nuevas viviendas se disparó a sus niveles más altos en más de una década, y los constructores iniciaron inmuebles de obra nueva a un ritmo un 12% más rápido que en diciembre de 2020. Son datos que empiezan a dibujar el escenario que cabría esperarse en los ejercicios que están por venir.

Cabe matizar que respecto a las viviendas de segunda mano los propietarios se han mostrado reacios a vender debido a la preocupación por el coronavirus y la feroz competencia por las viviendas. Había 1,03 millones de casas a la venta en Estados Unidos a finales de febrero, un dato casi calcado a las cifras de enero, que fue el mes en el que se observó un menor dinamismo desde 1982, según la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios.

Pero la obra nueva está despuntando y se espera que sea una tendencia que se mantenga en el tiempo abriendo oportunidades de inversión. Y no solo en Estados Unidos, sino en Europa y en España en particular, donde la industria del ladrillo tiene una importancia bastante notable, pese al reajuste sectorial tras la crisis del mercado inmobiliario de la pasada década.

En este sentido, según los datos obtenidos por Atlas Real Estate Analytics, consultora especializada en data science inmobiliario, en su último análisis del mercado inmobiliario español, hay más de 121.273 inmuebles que albergan una amplia ganancia potencial para inversores inmobiliarios, con precios de venta inferiores a su valor de mercado.

Entre los factores que habrían ocasionado esta bajada en los precios, se encuentra, en primer lugar, el efecto económico de la pandemia y el descenso de ventas directas, aunque, entre activos similares o iguales, la principal diferencia en el precio se encuentra en el estado y conservación del inmueble.

Alejandro Bermúdez, CEO de Atlas Real Estate Analytics, destaca que los datos obtenidos en este análisis suponen un gran aliciente para todo tipo de inversores, ya sean particulares o grandes tenedores, que busquen oportunidades en el contexto actual. “Además, es una gran oportunidad para modernizar el parque de viviendas de algunas ciudades, muy necesitado de una importante renovación, por ejemplo, en la eficiencia energética”, comenta.

Bermúdez ahonda que en cuanto a las oportunidades de inversión por ciudades Madrid se sitúa a la cabeza de la lista con 23.906 oportunidades de inversión, seguido por Barcelona (21.671), Valencia (13.711), Alicante (12.537) y Málaga (8.388). Se trata de áreas en las que habría mucho potencial y posibilidades de capturar rendimientos pensando en el futuro al calor de la recuperación económica.

[Fuente Lainformacion.com]

 

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,2% en abril

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,2% en abril, casi un punto por encima de la registrada en marzo.
La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye tres décimas, hasta el 0,0%.
La tasa anual del indicador adelantado del IPCA es del 1,9%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en abril de 2021 es del 2,2%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.
Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de casi un punto en su tasa anual, ya que en el mes de marzo esta variación fue del
1,3%.
En este comportamiento destacan la subida de los precios de la electricidad y el mantenimiento de los precios de los carburantes y combustibles, frente a las bajadas registradas en abril del año pasado.
Por su parte, la tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye tres décimas hasta el 0,0%, con lo que se sitúa más de dos puntos por debajo de la del IPC general.

Evolución anual del IPC1

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en abril una tasa del 1,2% respecto al mes de marzo, según el indicador adelantado del IPC.
Tasa mensual del IPC1
Índice general. Porcentaje.

Tasa mensual del IPC1

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de abril la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 1,9%, siete décimas por encima de la registrada el mes anterior.
Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 1,1%.

 

[Fuente INE]

 

El Gobierno invertirá 1.000 millones de los fondos europeos para levantar 20.000 pisos de alquiler

  • Se articularán a través de inversión en suelos, viviendas y por subvenciones.

  • Forman parte de las 100.000 viviendas de alquiler asequible que van a lanzar.

  • Con estas unidades se liberará tensión del mercado de alquiler libre.

 

En su apuesta por incrementar el parque público de vivienda social en España, el Gobierno destinará 1.000 millones de euros de los fondos europeos para inyectar a la cartera 20.000 pisos de alquiler, según ha confirmado a elEconomista el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El objetivo del Ejecutivo pasa por llegar a las 100.000 viviendas públicas de alquiler asequible a través de diferentes planes puestos en marcha por la cartera que lidera el ministro José Luis Ábalos, y que se canalizarán mediante acuerdos con Sareb, fondos de inversión y promotoras y también a través de las ayudas europeas, entre otras vías.

En este último caso, los 1.000 millones del programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes se engloban dentro de la partida de 6.820 millones de euros que se destinarán a rehabilitación y regeneración urbana en el periodo 2021-2023.

Según explican desde el Ministerio, «la inversión tiene por objeto impulsar la oferta de vivienda en alquiler a precio asequible» y «se realizará a través de la cooperación entre las distintas Administraciones territoriales, y favoreciendo la aplicación de fórmulas de colaboración público-privada».

El objetivo es que, mediante la aportación de suelo público y de subvenciones, sea posible la ampliación del parque público de vivienda de alquiler social. De este modo, el monto de 1.000 millones se destinará a la inversión directa, tanto en compra de suelo o viviendas y activos infrautilizados por parte de las distintas Administraciones territoriales, así como las que está impulsando el Ministerio, «para alcanzar un número estimado de 20.000 viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», explican.

 

El Ministerio apunta que la inversión se implementará sobre «la base de un marco normativo estatal que fije las condiciones y requisitos que deben cumplir las actuaciones elegibles teniendo en cuenta el marco de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y señala que «las actuaciones que se financien con cargo a estos fondos deberán finalizar durante el periodo de los fondos, establecido por la Comisión Europea».

La inyección de 100.000 unidades que proyecta el Gobierno supondrá un importante impulso al parque público de alquiler social que hay actualmente en España y que se compone de unas 290.000 viviendas, según los datos recopilados en el Boletín Especial de Vivienda Social que presentó el propio Ministerio el pasado mes de septiembre.

Déficit respecto a Europa

La cifra de unidades total apenas representa el 2,5% del parque residencial español, mientras que la media de la Unión Europea está en el 9,3%. Si nos comparamos con Reino Unido la diferencia es abismal, ya que en este caso el porcentaje es del 30%. Por detrás le siguen Austria y Dinamarca, con el 24% y el 20%, respectivamente.

«España tiene uno de los ratios de Europa más bajos de vivienda social por cada 100 habitantes, por lo que más que una necesidad es una urgencia que se activen planes de esta índole», explica Ricardo Sousa, CEO de Century 21, que ve de forma muy positiva los nuevos planes del Gobierno y apunta que estas nuevas unidades que se proyectan «retirarán presión en el mercado de la vivienda libre, que no debe cargar con un problema que es responsabilidad del Estado».

 

[Fuente elEconomista.es]

 

Nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad en el Ayuntamiento de Madrid

La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad tiene como objetivo luchar contra la contaminación atmosférica y fomentar la sostenibilidad.

 

Ayuntamiento de Madrid: Nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad

Una de las novedades relevantes incluidas en esta ordenanza es la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 además de otras medidas referidas a la construcción, edificación y promoción de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

El objetivo de esta nueva normativa es el de garantizar el derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, recogido en el artículo 45.2 de la Constitución así como combatir la contaminación, es decir la introducción por el ser humano, directa o indirectamente, de sustancias en el medio ambiente atmosférico que produzcan o puedan producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana y, en general, afectar de modo negativo cualquiera de los usos a que pueda destinarse el propio entorno.

 

 

 

El teletrabajo sacude el mercado inmobiliario: empresas y autónomos cierran miles de locales

El desplome de los ingresos de los trabajadores por cuenta propia y de las sociedades, especialmente intenso entre las pymes, provoca una ola de cierres y de reestructuraciones de negocios con abandono de oficinas y establecimientos

 

A las empresas de pequeño tamaño y a los autónomos cada vez les cuesta más mantener abierto un local. Y decenas de miles de ellos, cuyos negocios no requieren tener una puerta abierta al público o alojar un proceso productivo, han acabado por cerrarlos. En unos casos, por la clausura de la actividad, y en otros, por haber optado por el teletrabajo y por sustituir las reuniones presenciales de los socios o la plantilla por encuentros telemáticos.

«Mucha gente no puede pagar los locales y otra los está dejando para trabajar en casa. Muchos pequeños locales se están desalojando, especialmente en ciudades como Madrid», explica Cristina Garcés, API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) en Zaragoza y fundadora de Aportalia, una red de ámbito estatal que enlaza a 19 agencias de la propiedad inmobiliaria.

«Las oficinas se están quedando vacías. Mucha gente se ha dado cuenta de que los socios de un despacho pueden trabajar desde sus casas y reunirse por zoom o por otras aplicaciones», añade.

Eduardo Abad, secretario general de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), que confirma esa tendencias de cierre de locales y recurso al teletrabajo, llama la atención sobre algunos efectos secundarios de la extensión del teletrabajo como consecuencia de la pandemia de la covid-19.

«Los autónomos que se dedicaban al mantenimiento, incluida la limpieza, y a prestar servicios auxiliares a los centros administrativos empresariales y a los despachos y oficinas están desapareciendo y yéndose a su casa», señala, como consecuencia de la emergencia de «un tipo de empresa ‘fantasma’ que subcontrata servicios profesionales para quedarse el rendimiento».

La crisis y sus remedios envían trabajadores a casa

Los impactos en el mercado de trabajo de esos cambios vinculados a la pandemia resultan diáfanos. Por una parte, según los datos del Ministerio de Trabajo, al cierre de marzo de este año operaban en España 49.252 empresas con empleados menos que al terminar febrero de 2020, a dos semanas de la declaración oficial de la pandemia.

Tres cuartas partes de ellas, 36.494, eran de menos de diez trabajadores, lo que apunta a un elevado nivel de desalojo de locales, y el impacto ha sido especialmente intenso en sectores donde son frecuentes los micronegocios, como la hostelería (15.431), el comercio (7.628) y la cultura y el entretenimiento (2.876), y en otros como el transporte (5.233), los servicios auxiliares (1.641) y ‘otros’ servicios (5.652).

Paralelamente, según la EPA (Encuesta de Población Activa) del INE (Instituto Nacional de Estadística), el año pasado, con una caída de medio millón de ocupados que dejó su número en 19,2 millones, la cifra de autónomos que nunca trabaja en casa se mantuvo estable en 2,16 mientras la de quienes lo hacen más de la mitad de los días crecía en 45.000 para alcanzar los 572.000.

El trasvase fue más notable entre los asalariados: 1,9 millones desaparecieron del apartado «ningún día» trabaja en casa para aumentar en 157.000 los que lo hacen ocasionalmente y en casi 1,1 millones la de quienes en más de la mitad de las jornadas se quedan en su domicilio. Los 650.000 de diferencia se repartieron entre los ERTE y el desempleo.

El desplome del negocio inmobiliario

Y esas tendencias del mercado laboral están teniendo claros impactos en sectores como el inmobiliario, especialmente en el apartado del alquiler.

Así, los Informes de Recaudación de la Agencia Tributaria de los últimos meses revelan un notable descenso de los ingresos por las retenciones de los arriendos, un pago a cuenta del 19% de las rentas que están obligados a realizar las empresas y profesionales que se alquilan inmuebles, ya sean viviendas, locales o de otro tipo.

 

[Fuente Público.es]

 

 

Ya se pueden solicitar ayudas del Programa MOVES II en la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas del Programa MOVES II de la Comunidad de Madrid es promover la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, fomentando con ello.

 

Programa MOVES II en la Comunidad de Madrid

Ya se pueden solicitar ayudas para las cuatro actuaciones del Programa MOVES II en la Comunidad de Madrid.

  • Desde el 20 de agosto de 2020 se pueden solicitar ayudas de la Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas (10.867.063,40 €).
  • Desde el 22 de agosto de 2020 se pueden solicitar ayudas de la Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (6.842.945,24 €).
  • Desde el 29 de septiembre de 2020 se pueden solicitar ayudas de la Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas (122.323,63 €).
  • Y desde el 29 de septiembre de 2020 se pueden solicitar ayudas de la Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo (1.712.530,83 €).

La primera edición del Programa MOVES de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible finalizó su periodo de vigencia el pasado 31 de diciembre de 2019. Tras el cierre de este Programa, se ha aprobado la segunda edición del mismo, denominado MOVES II, con fondos procedentes del Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE).

La gestión de las ayudas del Programa MOVES II en la Comunidad de Madrid, salvo para las actuaciones directas, será realizada por la Fundación de la Energía.