El futuro de la administración de fincas: la IA transforma la gestión de comunidades de propietarios

La inteligencia artificial ha comenzado a transformar un sector tradicionalmente analógico como es el de la gestión del mantenimiento en propiedades y comunidades de vecinos. Gracias a su capacidad de diagnóstico, automatización y generación de informes, la IA permite detectar problemas, proponer soluciones y calcular costes en cuestión de minutos.

 

Esta eficiencia se traduce en menos visitas físicas, una comunicación más fluida entre propietarios y gestores, y, en general, una gestión más escalable y menos costosa.

Uno de los grandes retos al aplicar tecnología en este sector es adaptarse a la normativa y a las costumbres locales. Cada país, e incluso cada ciudad, tiene formas muy distintas de organizar la vida en comunidad. Lo que funciona en España puede no ser aplicable en Portugal o los países bálticos, que presentan otra realidad completamente distinta. Por ello, es clave desarrollar soluciones flexibles, capaces de integrarse en diversos contextos normativos y culturales.

Pero cómo se traduce esta tecnología en la vida cotidiana de una comunidad. Imaginemos que el presidente detecta una fuga de agua a medianoche. Gracias a la visión artificial, puede enviar una imagen que se convierte automáticamente en un diagnóstico detallado, con un listado de tareas necesarias y un presupuesto estimado. Esta información, que antes podía tardar días, ahora está disponible en minutos. Esto permite tomar decisiones de forma más ágil, presentar presupuestos en juntas de vecinos con mayor claridad y reducir fricciones entre los implicados.

En cuanto a las regulaciones que afectan al uso de IA en este sector, la normativa europea, especialmente en lo que respecta a protección de datos, es clara: se debe garantizar la trazabilidad y seguridad de la información. La IA debe operar en entornos seguros y estar alineada con los sistemas de gestión existentes. En muchos casos, la clave está en la integración: no se trata de sustituir herramientas, sino de complementar las ya existentes.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

No es el turista, es el urbanismo: la vivienda se enfrenta a un mercado bloqueado

Los actuales problemas de acceso a la vivienda tienen, como novedad, que son globales. Los países coinciden a la hora de señalar los problemas en el primer acceso, el empobrecimiento progresivo de los hogares y situaciones muy duras en el mercado del alquiler.

 

La falta de accesibilidad a una vivienda se define como la situación por la cual un hogar no puede cubrir los costes residenciales con sus ingresos corrientes. Puede afectar a aquellos que aún no tienen vivienda, pero también a los que la tienen, y ese coste genera una reducción sustancial de los ingresos que quedan para atender otras necesidades fundamentales del hogar.

Este es un problema que suele identificarse con fases de aumento de los precios y alquileres, aunque las investigaciones demuestran que existen más variables que pueden generar situaciones de falta de acceso, como los bajos niveles de salarios, el cambio en las condiciones económicas (cuando aumenta el desempleo, por ejemplo), en las condiciones financieras (aumento de los tipos de interés), o las nuevas regulaciones, entre otros. Todos ellos tienen poco que ver con el mercado de la vivienda, pero son los que influyen en una alternancia entre períodos de fácil y difícil accesibilidad en el tiempo.

Los actuales problemas de acceso a la vivienda tienen, como novedad, que son globales. Si se pregunta a distintos países sobre cómo identifican el problema de acceso, su percepción muestra similares situaciones: problemas en el primer acceso (jóvenes e inmigración) que no encuentran una vivienda, empobrecimiento progresivo de los hogares que pagan sus viviendas con costes residenciales que sobrepasan su capacidad de pago y situaciones muy duras en el mercado de alquiler, con una especial incidencia en las ciudades (UNECE, 2025). Todos ellos son problemas que están tratando de resolverse con una multiplicidad de medidas, aunque, de momento, con éxito limitado.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha aprobado importantes novedades fiscales mediante la Ley 2/2025, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de junio de 2025. Esta norma modifica el texto refundido de las disposiciones legales autonómicas en materia de tributos cedidos por el Estado con el objetivo de incrementar las bonificaciones y simplificar los trámites en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Incremento de bonificaciones en el ISD para el Grupo III de parentesco

Se incrementa en 25 puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, tanto en adquisiciones mortis causa como inter vivos. Además, esta bonificación —que ahora alcanza el 50 % de la cuota tributaria— se amplía al resto de parientes del Grupo III.

Simplificación de requisitos en donaciones

Se introducen tres medidas clave:

  • Se establece una bonificación del 100 % para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario y eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos.

  • A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.

  • Se aclara que, en los casos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.

Estas medidas entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2025.

Asesoría Jurídica Responde: «Facilitar la realización de obras en fachada»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad, se tiene que pintar la fachada trasera del edificio, para pintarla, se tiene que montar un andamio con ruedas. Un propietario tiene una pérgola que dificulta el paso de este andamio, tengo 2 preguntas:

1. ¿Nos puede argumentar que montemos un andamio colgante para no molestarla a ella?, siendo el coste de esto mucho más caro…

2. ¿El montaje y desmontaje de esta pérgola, la tiene que asumir la Comunidad, o corresponde a la propietaria?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que leer los estatutos para saber si existe alguna regulación especial, y los acuerdos de junta sobre la instalación de las pérgolas en la terraza de uso privativo.

Salvo que en los Estatutos se estableciera alguna cuestión distinta, el propietario tiene la obligación de facilitar la realización de obras que se realicen sobre los elementos comunes en aplicación de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal en el Artículo 9

“1. Son obligaciones de cada propietario: 

  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  2. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  3. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  4. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.”

Por lo que debe permitir el desmontaje de la pérgola, que por lo que se observa en la fotografía no debe ser nada complicado por el tamaño y anclajes (se apoya sobre un macetero- entendemos los dos soportes que apoyan en el suelo de la terraza, y deben estar atornillados sobre el muro vertical) pudiendo los instaladores del andamio proceder a su desmontaje y posterior montaje. Lo que no tiene ninguna razón es generar un mayor coste a la Comunidad por una situación como la que se plantea, pudiendo exigirle daños y perjuicios si no se permite a la Comunidad realizar las tareas de reparación y mantenimiento.

En principio, los propietarios pueden disfrutar de sus terrazas y patios sin afectar la convivencia en la comunidad, y la instalación de pérgolas exige la previa autorización de la comunidad de propietarios (art. 17.4 LPH). Asimismo, lo que se debe examinar si la instalación afecta a elementos estructurales de manera negativa (anclajes de fijación sobre muros)

La responsabilidad de pagar la desinstalación e instalación de una pérgola en una terraza tras obras de reparación de un patio de uso privativo depende de la causa de las obras. Si las obras son necesarias por daños estructurales o deterioro general de la terraza (como el desgaste de la tela asfáltica por un uso normal y desgaste del tiempo), la comunidad de propietarios suele ser responsable. Si los daños son causados por el propietario o por la instalación de la pérgola (como taladros que dañan la impermeabilización), el propietario sería el responsable, según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Cuatro motivos legales que te permiten decir “NO” a ser presidente de tu comunidad de vecinos

Ser presidente de la comunidad suele ser una “patata caliente” que va rotando de propietario en propietario cada año. Sin embargo, la misma norma que obliga a aceptar el puesto, el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), también recoge cuatro causas justificadas para librarse de él, siempre que se demuestren a tiempo y por escrito.

 

La LPH establece que la designación se hace por elección, turno rotatorio o sorteo y que, en principio, es irrenunciable durante doce meses. Ahora bien, ¿sabías que existen excepciones claras? A continuación recordamos los cuatro supuestos con los que, de forma oficial, se puede evitar el cargo:

  • Motivos laborales.: viajes frecuentes, horarios incompatibles o responsabilidades que impiden atender averías y juntas.
  • Causas médicas: enfermedad crónica o discapacidad acreditada por informe facultativo.
  • Edad: avanzada, siempre que afecte a las facultades necesarias para representar a la comunidad.
  • No residir en la finca: propietarios que viven lejos y no pueden gestionar el día a día del edificio.

 

Antes de presentar tu negativa conviene preparar los papeles. De hecho, el administrador de fincas te los solicitará para incluirlos en el acta. Reúne lo siguiente:

 

Motivo de renuncia Documento probatorio Quién lo emite Observaciones
Laboral Certificado de empresa con horarios o itinerancias Departamento de RR. HH. Especificar la imposibilidad de asistir a la finca
Médica Informe o parte médico detallado Servicio de salud público o privado Debe indicar limitación funcional permanente
Edad Copia del DNI + informe médico opcional Propietario / médico Recomendable si hay deterioro cognitivo
No residir Certificado de empadronamiento en otra localidad Ayuntamiento Debe reflejar domicilio habitual

 

Sigue estos sencillos pasos que marca el procedimiento oficial si quieres renunciar al cargo de presidente de la comunidad de vecinos:

  • Comprobación del acta: tras el sorteo o votación, revisa la fecha exacta del nombramiento.
  • Preparación de la solicitud: redacta un escrito breve y adjunta la documentación anterior.
  • Entrega: preséntalo al administrador o al presidente saliente dentro de los 30 días naturales siguientes a la designación.
  • Convocatoria de junta extraordinaria: el administrador debe incluir tu petición en el orden del día y proponer un nuevo presidente.
  • Resolución: si la comunidad acepta la causa, quedas exento; de lo contrario, puedes acudir al juzgado de primera instancia.

 

 

[Fuente «Madridinforma»]

 

Nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: impulso a la eficiencia energética en las comunidades de propietarios

El Real Decreto-ley 7/2025, publicado el pasado 25 de junio, introduce importantes cambios en la Ley de Propiedad Horizontal. La nueva redacción del artículo 17.1 facilita la aprobación de instalaciones de energías renovables, como la aerotermia y la geotermia, en los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal. Una medida que busca fomentar la sostenibilidad y adaptar el parque inmobiliario a los nuevos retos energéticos.

 

Desde APETI, queremos mantener informados a nuestros asociados sobre los cambios legislativos que afectan directamente a su ejercicio profesional. En esta ocasión, se trata de una modificación normativa de gran impacto práctico, ya que permite que la instalación de sistemas comunes o privativos de energías renovables en comunidades de propietarios pueda ser acordada con solo un tercio de los propietarios y cuotas de participación, a iniciativa de cualquier comunero.

Esta medida se enmarca en una reforma más amplia aprobada mediante el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, que incluye un conjunto de disposiciones urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. La modificación del artículo 17.1 de la Ley 49/1960 supone una reducción sustancial de las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos que permitan el aprovechamiento de fuentes de energía renovable dentro de los inmuebles.

Además, el texto aclara el régimen de participación en los gastos, estableciendo que los propietarios que no hayan votado a favor del acuerdo no estarán obligados a sufragar los costes de instalación o mantenimiento, salvo que posteriormente se beneficien del uso de dichas infraestructuras.

Desde la Asociación hemos preparado un documento resumen que incluye el texto completo actualizado del artículo y un análisis de las implicaciones prácticas de esta reforma. Puedes consultarlo en el siguiente enlace:

Seguiremos informando sobre futuras novedades legislativas de interés para el colectivo de Expertos Técnicos Inmobiliarios.

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Junio 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,2% en junio, dos décimas por encima de la registrada en mayo. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente se mantiene en el 2,2%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 2,2%.

 

La inflación anual estimada del IPC en junio de 2025 es del 2,2%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de dos décimas en su tasa anual, ya que en el mes de mayo esta variación fue del 2,0%.

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de los carburantes, frente a la bajada de junio de 2024 y, en menor medida, a las subidas de alimentos y bebidas no alcohólicas, mayores que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se mantiene en el 2,2%.

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en junio una tasa del 0,6% respecto al mes de mayo, según el indicador adelantado del IPC.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Plan de evacuación en comunidades de vecinos»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una Comunidad de Propietarios (un edificio), ¿está obligada a tener un plan de evacuación (entiendo que sería en caso de emergencia)?

 

RESPUESTA:

Si es necesario y obliga a cumplir normas de seguridad en prevención de incendios. Las normativas contra incendios en comunidades de propietarios pueden variar según la ubicación geográfica y la jurisdicción local, por lo que es importante consultar las regulaciones específicas de su área. Sin embargo, algunas de las disposiciones comunes que suelen incluir estas normativas son:

  1. Sistema de detección y alarma de incendios: La instalación de sistemas de detección de humo y alarmas de incendio en áreas comunes y unidades individuales para alertar a los residentes en caso de un incendio.
  2. Extintores y equipos de lucha contra incendios: La provisión de extintores, mangueras, rociadores automáticos u otros equipos de lucha contra incendios en áreas comunes y estratégicas del edificio.
  3. Vías de escape seguras: la señalización de emergencia: un requisito obligatorio para garantizar que el edificio tenga vías de escape claramente identificadas y accesibles, como escaleras de emergencia y pasillos libres de obstrucciones.
  4. Mantenimiento y pruebas periódicas: Requisitos para el mantenimiento regular y las pruebas de los sistemas de detección de incendios, alarmas, extintores y otros equipos relacionados con la seguridad contra incendios.
  5. Iluminación de emergencia: La instalación de iluminación de emergencia en áreas comunes y rutas de evacuación para garantizar la visibilidad durante una evacuación.
  6. Planes de evacuación: La elaboración y divulgación de planes de evacuación que indiquen a los residentes cómo actuar en caso de un incendio.
  7. Espacios para bomberos: El diseño y mantenimiento de espacios adecuados para que los bomberos puedan acceder al edificio y realizar operaciones de extinción de incendios.

Es importante el cumplimiento con las regulaciones locales y estatales relacionadas con la seguridad contra incendios, ya que el incumplimiento de estas normativas puede resultar en sanciones legales y poner en riesgo la seguridad de los residentes.

 

Como componentes de un Plan de Evacuación se exige:

  • Identificación de riesgos: Análisis de los posibles escenarios de emergencia.
  • Rutas de evacuación: Establecimiento de rutas primarias y secundarias.
  • Puntos de encuentro: Zonas seguras fuera del edificio.
  • Equipos de emergencia: Extintores, botiquines, etc.
  • Formación: Personal capacitado para guiar y ayudar en la evacuación.
  • Comunicación: Establecer métodos para informar a los residentes sobre la situación.

 

Además es conveniente seguir pautas importantes para una convivencia segura como:

  • Libre de obstáculos: las escaleras y salidas de emergencia deben permanecer despejadas en todo momento. El almacenamiento de estos objetos personales en estas áreas no solo viola la normativa contra incendios, sino que también puede contribuir a la propagación del fuego y obstruir rutas de evacuación críticas.
  • Limpieza y orden: Mantener las áreas comunes libres de desechos reduce significativamente el riesgo de incendios. Elementos como papeles, cartones y otros materiales inflamables pueden acelerar la propagación del fuego, poniendo en peligro a toda la comunidad.
  • Seguridad eléctrica: La revisión y el mantenimiento de los sistemas eléctricos son cruciales para prevenir incendios. Los vecinos deben evitar la sobrecarga de enchufes y el uso indebido de aparatos eléctricos, mientras que la comunidad debe asegurarse de que las instalaciones eléctricas cumplan con los estándares de seguridad.
  • Instalaciones de gas: Para aquellas comunidades que utilizan gas (ya sea gas propano, gas butano, gas ciudad o gas natural), es obligatorio respetar las inspecciones y mantenimientos realizados por profesionales. Esto minimiza el riesgo de fugas y acumulaciones peligrosas de gas.
  • Conocimiento y preparación: Todos los residentes deben estar familiarizados con los elementos de seguridad y las rutas de evacuación.
  • En caso de incendio, acciones como evitar el pánico, no usar ascensores y seguir las indicaciones de seguridad, puede marcar la diferencia para minimizar los daños.

 

 

Multada una comunidad de propietarios por poner en el portal un acta con los datos de un propietario y la deuda que este debía

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.000 euros a una comunidad de propietarios por haber expuesto en una vitrina ubicada en el vestíbulo del edificio el acta de una junta general en la que figuraba el apellido e inicial del nombre de uno de los vecinos asociado a una deuda.

 

El hecho de que queden expuestos a terceros los datos de nombre, apellidos, dirección postal y deudas de vecinos, sin motivo para colocar el acta en la vitrina del portal, visible a todos los propietarios y demás personas que entren al edificio, supone una infracción del principio de confidencialidad del tratamiento de datos.

Además, aunque es cierto que la Ley sobre Propiedad Horizontal otorga a las comunidades de propietarios la posibilidad de remitir las actas a los propietarios mediante la colocación de la correspondiente comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad cuando se ha intentado, pero sin éxito, citar o notificar al propietario, la ley establece el plazo de 3 días naturales para poder tener expuesta el acta a efectos de producir efectos la notificación. Sin embargo, en el presente caso, la comunidad de propietarios sancionada mantuvo el acta en la vitrina ubicada en el portal y bajo llave, durante un periodo mínimo de 8 meses (desde que se celebró la junta hasta que la AEPD le impuso la obligación de retirarla), por lo que sobrepasó el tiempo legal establecido para estar expuesta la comunicación.

La resolución sancionadora (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el propietario deudor afectado interpusiera una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos informado de los hechos.

El reclamante ponía en conocimiento de dicha Agencia que, a fecha de interpone la reclamación, en abril de 2024, el acta de la junta general ordinaria celebrada en agosto de 2023 seguía publicada en una vitrina cerrada con llave, ubicada en el vestíbulo de entrada del inmueble, a la vista de todo el que entraba en el edificio y que en dicha acta figuraba expuesto el apellido e inicial del nombre, asociado a una deuda suya. Junta a la reclamación aportó copia de la citada acta y fotos de la vitrina, su contenido y ubicación.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Los nómadas digitales cambian los planos del mercado inmobiliario español

La irrupción de nómadas digitales en las grandes capitales españolas, atraídos por la buena calidad de vida y los costes inferiores a los que encuentran en otras grandes urbes europeas, se suma a la propia de otros destinos internacionales, como Tailandia o Indonesia, en Asia, o como en el caso de México.

 

Una tendencia, cada vez más asentada, en tiempos de transformación digital, en la era pospandemia, que contribuye a cambiar el escenario inmobiliario del siglo XXI, con nuevas formas de trabajar, de vivir, con Estados Unidos como principal emisor de este nuevo nomadismo, pero con fuerte presencia también de ciudadano europeos e iberomericanos. Alguno estudios cifran en torno a 100.000 el número de nómadas digitales en España. Y en algunos enclaves, hasta un tercio de la demanda de alquiler de corta-media estancia, con el consiguiente incremento de la ‘gentrificación’ (desplazamiento de la población original por otra con mayor poder adquisitivo). Nuevos residentes que aceptan, en princiipio, precios más altos que la población local.

Tendencias como el ‘coliving’ o el ‘cohousing’, incluso las residencias de estudiantes, evolucionan de acuerdo a esta tendencia global, en la que cotizan al alza la opción de afrontar periodos de alquiler más breves, junto a los servicios que se ofrecen en este tipo de entornos, desde los propios del ‘coworking’ (y ‘networking’) al gimnasio, el asueto en las ‘rooftops’, etc. Circunstancias convenientemente detectadas por los inversores, que han incrementado su desempeño en este sentido, ya que no dejan escapar la oportunidad de rentabilizar un modelo que destaca por su alta rotación y por un rendimiento superior al alquiler tradicional. Y por el gobierno, que, a través de la Secretaria de Estado de Comercio, regula la actividad, que oscila entre la obtención de un visado de un año a la autorización de residencia (más la normativa propia de la Unión Europea para sus países miembros), para fomentar tanto la innovación como la aportación a la economía local.

 

 

[Fuente «ABC»]