El Supremo decide que una cláusula hipotecaria negociada no puede considerarse como “poco transparente”

El Tribunal Supremo ha acordado que si un cliente negoció una cláusula de un contrato hipotecario no cabe apelar a la falta de transparencia, y por lo tanto el consumidor queda deslegitimado para denunciarla.

 

Dicha sentencia ha sido conocida el pasado martes día 5 a pesar de tener fecha de diciembre del 2020. En ella se acepta los recursos presentados por  la Caja Rural de Aragón Sociedad cooperativa de Crédito (Bantierra) contra el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y concluye la falta de legitimación de los clientes y se acuerda que en un contrato hipotecario si un cliente ha negociado una cláusula no cabe apelar a la falta de transparencia no pudiendo ser la misma denunciada.

 

Según el diario 20minutos:

“Se trata del caso de un matrimonio que se subrogó un préstamo de 183.000 euros que la promotora de una vivienda tenía con Bantierra, crédito que decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros.

Se pactó un interés fijo del 2,75 % hasta el 3 de marzo de 2011, y a partir de entonces un interés variable: Euríbor a un año más un diferencial del 1,40 %, así como un suelo del 2,75 % y un techo del 12 %; posteriormente, en 2013, el suelo quedó fijado en 1,75 % tras llegar ambas partes a un acuerdo.

Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron «expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del Euríbor.

Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y concluye que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciaron a dicho ejercicio.

Desde la plataforma de abogados Reclamador lamentan esta «nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo, rechazando entonces iniciar acciones judiciales posteriores para reclamar.»

 

 

Información sobre nuevas órdenes ministeriales de contenido tributario

En el BOE de 30 de diciembre de 2020 se han publicado dos nuevas órdenes ministeriales que afectan al ámbito tributario y relativas al IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

1. Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre:

En primer lugar, en referencia al IVA, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinados modelos. la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación y la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

 

2. Orden HAC/1275/2020:

En segundo lugar, se publica como cada año, la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Orden HAC/1275/2020).

 

3. Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre:

En tercer lugar, se publica la Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas.

 

4. Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre:

Por último, se publica la Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del juego.

 

 

 

Modificaciones en el Impuesto de Sociedades

Se publica el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

 

Este Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, para adecuar el vigente texto reglamentario a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y precisar la regulación de la información país por país en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo en su apartado 1 a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Los artículos 8 y 9 del Reglamento dan respuesta a dicho mandato estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–.

La nueva Circular hace necesario adaptar el artículo 9, relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en dicha Circular modificándose, asimismo, el artículo 8 en la referencia que contiene a un apartado del artículo 9.

En segundo lugar, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales. La información país por país fue objeto de estudio, con anterioridad a la Directiva citada, en la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE («Plan de acción BEPS»), teniendo sus conclusiones en dicha materia carácter de estándar mínimo.

Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva y del estándar mínimo de la Acción 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del referido estándar mínimo, se estima conveniente precisar.

 

Puede consultar el Real Decreto completo en:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17268.pdf

 

 

Nota de prensa del Banco de España sobre la bajada del euríbor

El Banco de España ha publicado una nota de prensa sobre la bajada del euríbor hasta el -0,497 %, el pasado diciembre.

 

Según detalla dicha nota de prensa “El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en diciembre hasta el -0,497 % desde el -0,481 % del mes anterior.

Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,236 puntos. El euríbor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado que ofrecen las entidades para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.”

 

 

Los datos, que corresponden al mes de diciembre, muestran también un descenso, hasta el -0,497 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.

 

 

Recordamos que estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España. El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.

 

Para acceder a la nota de prensa completa puede hacerlo clicando en: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/21/presbe2021_01.pdf

 

 

Los problemas más comunes a los que se enfrentan los gestores de fincas

Como en cualquier empresa o trabajo, los gestores de fincas también tienen que lidiar con contratiempos y diferentes problemas que van surgiendo en las comunidades de propietarios.

 

Entre los citados problemas, cabe  destacar:

La morosidad de los propietarios a la hora de pagar las cuotas:

Si se da el caso, el gestor de la finca deberá establecer los protocolos de actuación y calmar la situación provocada por este hecho.

Obras, reformas y humedades o goteras.

Cuanto se plantea la situación en la que un inquilino decide realizar una obra/reforma o esta debe hacerse en un espacio común el primer problema que aparece es que todos los propietarios se pongan de acuerdo en la propia realización y sus pormenores.

Para ello el gestor debe llegar a un consenso con los propietarios y asesorarles en el proceso de reforma con los permisos necesarios, los horarios establecidos para el desarrollo de las obras, etc. Además, debe vigilar que se cumplen las normativas en caso.

Con respecto a las humedades o goteras mediará y un perito del seguro establecerá la causa.

Ruidos

Aunque para este caso se comunique una queja formal al presidente de la comunidad y este intente mediar en el asunto, si no se llegase a buen puerto el gestor se encargará de tomar las medidas legales necesarias para cada caso.

Quejas y peleas entre vecinos o propietarios

La convivencia vecinal no es fácil; en muchos casos se producen desavenencias entre vecinos (alquilados o propietarios) en las que el gestor deberá hacer de mediador para suavizar el problema o recurrir a la justicia.

¿Y tú? ¿has tenido alguno de estos contratiempos en tu labor de gestor de fincas?

 

 

La AEAT incorpora la «Calculadora de sectores diferenciados»

La AEAT incorpora una nueva herramienta denominada «Calculadora de sectores diferenciados». Dicha herramienta, es una calculadora de sectores diferenciados que resulta muy útil si se realizan diferentes actividades ya que permite determinar si constituyen sectores diferenciados a efectos de IVA.

 

Son actividades económicas distintas las que pertenecen a grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). No se considera distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no hubiera excedido del 15 por 100 del de esta última y, además, contribuya a su realización.

Las actividades accesorias siguen el mismo régimen de tributación que las actividades de las que dependan. Si no se ejerció la actividad accesoria el año anterior, se deberá hacer una previsión razonable de estas operaciones, y en su caso, regularizar una vez conocido su volumen.

El resultado muestra:

– Los sectores diferenciados existentes

– La prorrata general aplicable a cada sector diferenciado. Debe tener en cuenta que podrá optar por la prorrata especial.

– La prorrata general común aplicable a los bienes y servicios utilizados en más de un sector diferenciado. En el caso de coincidir actividades en régimen general con actividades en régimen especial Vd. podrá calcularla dividiendo el volumen de operaciones en régimen general (excepto las operaciones exentas por art. 20 LIVA), más en su caso, las del régimen simplificado, entre el volumen de operaciones de la totalidad de actividades.

 

Para ampliar información y hacer uso de la herramienta acceda a: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/DiferenciadorActividades.

 

 

Las compraventas de viviendas inscritas disminuyen un 13,3% en tasa anual y bajan un 0,6% en tasa mensual

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de octubre es de 156.875, lo que supone un 8,2% menos que en el mismo mes de 2019.

 

En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones es de 77.536, con una disminución anual del 11,6%.

 

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 84,2% de las compraventas registradas en octubre corresponde a fincas urbanas y el 15,8% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 57,6% son compraventas de viviendas. El número de compraventas de fincas rústicas aumenta un 1,6% en octubre en tasa anual, mientras que el de fincas urbanas disminuye un 13,7%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registran una bajada anual del 13,3%.

 

 

Evolución de la tasa mensual

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de compraventas de viviendas entre los meses de septiembre y octubre en los cinco últimos años. En 2020 la tasa mensual es del –0,6%, lo que supone 13,9 puntos menos que la del año anterior.

 

Compraventas de viviendas registradas según régimen de protección y estado

El 91,3% de las viviendas transmitidas por compraventa en octubre son libres y el 8,7% protegidas. En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa disminuye un 12,9% y el de protegidas un 17,0%. El 20,5% de las viviendas transmitidas por compraventa en octubre son nuevas y el 79,5% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas baja un 5,0% y el de usadas un 15,2% respecto a octubre de 2019.

 

 

Resultados por comunidades autónomas

En el mes de octubre el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad por cada 100.000 habitantes alcanza sus valores más altos en La Rioja (717) Castilla y León (715) y Aragón (613).

Extremadura (7,3%), Castilla y León (2,1%) y Aragón (1,8%) registran las tasas de variación anuales más elevadas.

Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (–31,1%), Canarias (–22,0%) e Iles Balears (–18,2%) presentan las tasas anuales más bajas.

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades con mayor número de transmisiones por cada 100.000 habitantes1 son Comunitat Valenciana (135) , Andalucía y Región de Murcia (ambas 120).

Para finalizar, exponemos la comparativa de los años 2019 y 2020 del número de compraventas de viviendas registradas, nueva y usada.

 

 

 

Si te ha tocado ser presidente de tu comunidad te interesa saber que…

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que ”el Presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten”.

 

Si te ha tocado ser el presidente de esa tu comunidad (para los que han visto aquí no hay quién viva) te vendrá bien saber cuáles serán tus obligaciones a partir de ahora hasta el fin de tu “gobierno”:

 

  1. Requerir el cese de actividades molestas además de mediar en las incidencias vecinales.
  2. Exigir judicialmente el pago de deudas, visando el certificado del estado de deudas.
  3. Desempeñar las funciones de secretario y Administrador de Fincas (salvo que en los Estatutos o por acuerdo mayoritario en Junta se dispongan a ejercer dichos cargos personas ajenas a la figura del presidente.
  4. Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios así como judicialmente.
  5. Convocatoria de Junta de Propietarios, ordinarias y extraordinarias
  6. Cierre del acta de la Junta de Propietarios.

 

Se recuerda que el presidente no toma decisiones por su cuenta sino que estas serán tomadas en consenso con el resto de propietarios mediante acuerdos en Junta de Propietarios.

En caso que el Presidente realizada actividades sin contar con el debido acuerdo en Junta, y aunque obre dentro de los límites de sus poderes, obligará a la Comunidad frente a terceros.

 

¡Desde APETI deseamos mucha suerte a los primerizos presidentes y presidentas!

 

Los precios de la vivienda suben un 1,1% respecto al trimestre anterior

Según nos informa el INE, la variación anual del Índice de Precios de Vivienda en el tercer trimestre de este 2020 ha disminuido cuatro décimas situándose en el 1,7%.

 

Como se puede apreciar tras comparaciones, es la más baja desde el primer trimestre de 2015.

Por tipo de vivienda observamos que la tasa de la vivienda nueva alcanza el 7,5%, más de tres puntos por encima de la registrada el trimestre anterior.

Por otro lado, la variación anual de la vivienda de segunda mano desciende hasta el 0,8%, la menor desde el tercer trimestre de 2014.

Tasa anual del IPV Índice general, vivienda nueva y de segunda mano. Porcentaje:

 

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual

La mayoría de las comunidades autónomas disminuyen su tasa anual en el tercer trimestre respecto al segundo.

Los mayores descensos se han producido en Extremadura, Andalucía e Illes Balears, con bajadas de 1,3, 1,2 y 1,2 puntos, respectivamente.

Las comunidades donde más se incrementa la tasa anual fueron Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana con subidas de ocho, cinco y cuatro décimas, respectivamente.

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación trimestral

Si hablamos a nivel trimestral, los precios de la vivienda aumentan en el tercer trimestre de 2020 respecto al segundo en la mayoría de comunidades autónomas.

Las mayores subidas se produjeron en Illes Balears, País Vasco y Canarias, con incrementos del 3,2%, 2,1% y 1,8%, respectivamente.

Por su parte, el precio de la vivienda desciende respecto al trimestre anterior en cuatro comunidades: Extremadura (–1,0%), La Rioja (–0,7%), Principado de Asturias (–0,2%) y Castilla y León (–0,2%).

Tasas trimestrales del IPV Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje:

 

 

 

Banco de España publica nota informativa sobre la aplicación de las moratorias legislativas y sectoriales hasta el 30/11/20

El pasado miércoles 09 de diciembre, Banco de España publicó nota informativa sobre la actualización de la publicada en noviembre, sobre aplicación de las moratorias legislativas y sectoriales alegando que “Para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, se han aprobado varias medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

 

Entre ellas se incluye el establecimiento de una moratoria legislativa de las deudas hipotecarias y la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria para personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa.”

Con el objetivo de favorecer un aplazamiento de pagos de los créditos y préstamos se ha establecido un régimen especial para los acuerdos de moratoria sectoriales entre las entidades prestamistas y sus clientes.

Dichas moratorias sectoriales se refieren tanto al crédito hipotecario como al no hipotecario.

Según Banco de España “El número de solicitudes de moratoria legislativa con garantía hipotecaria se situaba en el umbral de las 270.000, de las cuales se había dado curso a más de 226.000. El saldo vivo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superaba los 20.300 millones de euros. Las solicitudes de moratoria legislativa de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria se acercaban a las 420.000, habiéndose dado curso a más de 366.000. El saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superaba los 2.700 millones de euros.”

 

Puede acceder a la nota informativa completa en el siguiente enlace: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe041220.pdf