Prohibir viviendas de uso turístico en una comunidad

¿Para prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios hace falta unanimidad?

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, da respuesta al asunto de la mayoría requerida para la adopción del acuerdo de prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios.

Ha sido publicada en el BOE la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2021, en la que se da respuesta de forma clara a la mayoría requerida para la adopción del acuerdo de prohibir las viviendas de uso turístico en una comunidad de propietarios, bastando para ello el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas no requiriéndose por tanto unanimidad.

Acceso al texto completo de la citada Resolución a través de este enlace.