Asesoría Jurídica Responde: «Desinfección pandemia»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Si durante la pandemia, cuando se decreta el estado de alarma en marzo, el presidente, después de estudiar las ofertas, contrata una desinfección urgente semanal de las zonas comunes, servicio que realiza una empresa de limpieza especializada o la misma que venían contratando para las limpiezas normales de las zonas comunes.

1º.- Está autorizado a llevar a cabo dicha contratación, dada la situación generada durante la pandemia, sin la posibilidad de realizar juntas de propietarios ni la ley (excepto Cataluña) las telemáticas.

2º.- Hay comunidades que mantuvieron el servicio 3 meses otras casi un año, utilizando para el pago de dichas facturas el fondo comunitario. Cuando la comunidad tenía mucho fondo, simplemente se explicó y en la mayoría se acordó no reponer esa partida. Cuando la comunidad perdió el mínimo fondo exigido por ley del 10% se efectuó derrama acordada en junta “después” de la pandemia para reponer las cantidades abonadas por dicho concepto.

Sólo una comunidad se muestra reticente y culpa al presidente de realizar dicha contratación sin autorización de la junta. Cabe indicar que se pusieron notas en todos los portales con el certificado de la empresa cada vez que realizaban el servicio.

 

RESPUESTA:

En principio es una decisión que se adopta teniendo en cuenta las circunstancias de la pandemia y por lo tanto, una situación excepcional sanitaria por lo que entraría dentro de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 10.1. a):

 

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

 Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Las renovaciones pueden incluirse en el orden del día y pedir el acuerdo en junta por mayoría, aunque ahora aunque el tema de las mascarillas parece entender que el tema está controlado, los espacios comunes son zonas de riesgo y no estaría de más tener un plus de limpieza que evite riesgos a las personas de riesgos y las que no lo son y debería tenerse en cuenta a la hora de provisional el fondo común.

 

 

El Congreso aprueba la Ley «Crea y Crece», una de las principales reformas del Plan de Recuperación

El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece») dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

 

 

La Ley «Crea y Crece» es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales. La norma ha contado con un amplio respaldo en el Congreso de los Diputados, fruto del intenso diálogo y colaboración parlamentaria, con las Comunidades Autónomas y todos los actores económicos, que ha permitido la incorporación de mejoras durante su tramitación.

La ley impulsa la creación de empresas y facilita su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes, poniéndolas en el centro de la política económica. La mejora en el proceso de crecimiento empresarial es esencial, según la evidencia reciente, para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización, elementos fundamentales para incrementar la competitividad de las empresas e impulsar el crecimiento económico.

Además, la norma reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomenta su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

Crear una empresa será más fácil y más rápido

La Ley «Crea y Crece» facilita la creación de una empresa, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución.

Con este objetivo, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativo y facilitando la creación de nuevos negocios.

De esta forma, España se alinea con gran parte de los países de nuestro entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo de esta forma el emprendimiento.

Asimismo, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.

Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas

De forma adicional, el anteproyecto de Ley mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles.

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Asimismo, se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

Medidas para luchar contra la morosidad

La norma incluye también medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

Para ello, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

Asimismo, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Finalmente, se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

También se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

Refuerzo de la financiación

La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea. introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.

Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

Por último, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

En relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

El Pleno del Congreso aprobó el pasado jueves por mayoría parte de las enmiendas que el Senado ha incorporado al proyecto de ley, por lo que la iniciativa concluye así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.

 

 

[Fuente «La Moncloa»]

 

 

Guindos (BCE) avisa de un cambio de tendencia en el mercado inmobiliario y antepone las subidas de tipos a la recesión

Luis de Guindos, vicepresidente del Banco Central Europeo (BCE), ha advertido del cambio de tendencia al que se podría enfrentar el mercado inmobiliario en la Eurozona tras años de fuerte crecimiento de precios y del crédito hipotecario. Guindos ha reconocido que se están viendo ciertos cambios (expectativas, tipos y demanda) que podrían conducir a una caída de precios de la vivienda. 

 

Las subidas de tipos están disparando el euríbor, que ya ha alcanzado la zona del 2%, lo que a su vez está encareciendo rápidamente la concesión de crédito hipotecario (tanto tipo fijo como, por supuesto, el variable). Esta dinámica podría reducir una demanda de vivienda que ha crecido, quizá, de forma desproporcionada en los últimos años, disparando el precio de los inmuebles. En el nuevo entorno financiero, la tendencia de los últimos años en el inmobiliario parece vulnerable, ha asegurado De Guindos en un discurso en Lisboa.

 

La crisis del covid, al contrario de lo que se pensó en un primer momento, tuvo un impacto positivo sobre la demanda de vivienda y el precio. Por un lado, los hogares incrementaron el valor que le dan a los inmuebles, puesto la vivienda se convirtió en un bien todavía más relevante ante las restricciones de movilidad.

 

Por otro lado, las bajadas de tipos de interés y las inyecciones de liquidez de la banca central dejaron a la vivienda como uno de los pocos activos con una rentabilidad elevada (depósitos, bonos, etc. ofrecían una rentabilidad casi nula). A todo lo anterior hay que sumarle el ahorro acumulado por las familias durante la pandemia que, en parte, se canalizó en modo de inversión hacia la compra de vivienda.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Nuestro Presidente, un martes más, en Gran Vía Radio: «La subida de los tipos de interés»

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Como ya os hemos comunicado, a partir de ahora nuestro Presidente, Luis Guirado, intervendrá como colaborador habitual todos los martes, a partir de las 9.00h de la mañana, en el programa «Ponte al día» de Gran Vía Radio.

 

Recién iniciada esta nueva andadura, hoy compartimos con vosotros su última intervención en el citado medio, que tuvo lugar el pasado martes 13 de septiembre.

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, nuestro Presidente trató el tema de la subida de los tipos de interés y de cómo va a afectar a las economías familiares, teniendo en cuenta las previsiones que establecen los expertos.

 

De nuevo, un paso más en la tarea de dar visibilidad a APETI, como colectivo de referencia en el ámbito inmobiliario.

El el siguiente enlace, puedes escuchar la intervención completa:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Silla Salvaescaleras»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad se va a proponer la colocación de una silla salva escalera debido a las dificultades que tiene el propietario de la 2º planta para acceder a la vivienda .Mi pregunta es si los propietarios de los locales comerciales tendrían la obligación de participar.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que ver el título constitutivo y los Estatutos para comprobar si están exceptuados de alguna forma específica. En caso contrario es obligatorio en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal establece en el Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

 

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

 

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 

Luis Guirado de nuevo en los medios y a partir de ahora, todos los martes en Gran Vía Radio

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Os informamos sobre la participación del presidente de APETI, Luis Guirado, en el programa «Ponte al día» de Gran Vía Radio, que tuvo lugar el pasado 7 de septiembre.

 

Durante su intervención en el programa dirigido por Jordi Paniello, nuestro Presidente dio respuesta a diferentes cuestiones relativas al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el caso de arrendamiento:

  • ¿Puede el inquilino asumir el pago de este impuesto?
  • ¿Es válido el pacto entre las partes de cara a la Agencia Tributaria?
  • ¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento anteriores a 1985?
  • ¿Cuáles son las consecuencias tributarias para el arrendador, en relación al ITP?

Todas estas cuestiones fueron resultas por parte de nuestro Presidente, Luis Guirado, en el transcurso de su intervención, que puedes escuchar íntegramente a través del siguiente enlace:

 

 

 

En julio se ralentizó el crecimiento anual del número de compraventas y de hipotecas

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de julio, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

Con relación al número de compraventas totales en julio, respecto al mismo periodo del año anterior, se produce la mayor ralentización del crecimiento de los últimos meses, que viene precedida de una moderación del crecimiento en el mes de junio. De las 92.847 operaciones realizadas en julio de 2021, se pasaron a las 92.962 en julio de este año, cifra prácticamente igual a la de un año antes.

 

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Esta ralentización también se observa de una forma similar en las compraventas de vivienda, con incrementos suaves en los dos últimos meses frente al mismo periodo del año anterior. En este mes de julio se alcanzan las 49.177 inscripciones, 3.000 operaciones más que en el mismo mes del año anterior, cuando se registraron 45.939 operaciones.

La evolución de las constituciones de hipoteca muestra también una tendencia similar a lo ocurrido con las compraventas. En número de hipotecas totales se han registrado 43.702 operaciones en julio, frente a las 44.998 del mismo mes de un año antes. Este dato supone el primer descenso interanual desde el mes de febrero de 2021. En cuanto a las hipotecas de vivienda, apenas crecieron en julio, pasando de las 32.585 del mismo mes del año pasado, a las 32.941 de este año.

 

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Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en julio frente al mismo mes de 2021, se pueden precisar mejor la clara ralentización del crecimiento de meses anteriores. Las compraventas totales se han incrementado tan solo un 0,1% (6,8% en junio), siendo mayor el incremento en las de vivienda, con un 7,0% frente al 18,3% de junio. En cuanto a las hipotecas totales, descendieron un 2,9% (se incrementaron un 8,7% en junio), mientras las de vivienda las superaron, aunque crecen tan solo el 1,1% (11,2% el mes anterior).

Con relación a la evolución anual de las compraventas totales por Comunidades Autónomas, se observan descensos en diez territorios. Entre las cuatro Comunidades con mayor volumen, descienden en Madrid (-12,9%) y Andalucía (-3,0%), y se incrementan en la Comunidad Valenciana (11,2%) y Cataluña (4,4%). En el resto destacan los crecimientos de Canarias (20,2%) y Baleares (15,6%) y en la parte negativa los descensos de La Rioja (-21,0%) y Castilla – La Mancha (-12,4%). Con relación a las hipotecas totales constituidas respecto a julio del año pasado, disminuyeron sobre todo en Madrid (-34,3%) y Extremadura (-13,7%). En la parte positiva, aumentaron más en Baleares (24,6%), Cataluña (19,1%) y Navarra (15,6%).

 

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[Fuente Registradores.org]

 

 

¿Cómo va a afectar a tu hipoteca la subida de interés europeos?

La vuelta al cole del Banco Central Europeo (BCE) la vamos a notar en nuestra cartera. Este jueves el organismo que regula la economía de la eurozona ha acometido la mayor subida de tipos de interés de su historia, con un alza del 0,75% con la que, según argumentan, pretenden hacer frente a la inflación. De este modo, el tipo de interés para sus operaciones de refinanciación se situará en el 1,25%, mientras que la tasa de depósito alcanzará el 0,75% y la de facilidad de préstamo, el 1,50%.

 

El anuncio ha provocado un empacto inmediato en el euro, que ha oscilado entre 1,003 y 0,995 dólares frente al «billete verde» a las 12.15 horas GMT. Su cotización, en este contexto, ha estado marcada por la volatilidad y ha tocado un máximo de 1,0017 dólares al mediodía y un mínimo de 0,9977 dólares en la apertura de las plazas bursátiles europeas.

Desde 2018, cuando el euro se cotizaba a 1,25 dólares, mantiene una tendencia bajista respecto al dólar que se vio interrumpida en los primeros meses de la pandemia del coronavirus tras las bajadas de los tipos de interés de la Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos. Sin embargo, la depreciación del euro se frenó unos meses después, al comienzo del verano de 2020. Luego volvió a subir en torno a 1,25 dólares para ya empezar a depreciarse a mediados de 2021 hasta los niveles actuales. El pasado 12 de julio alcanzó la paridad por primera vez en veinte años y al día siguiente se llegó a situar por debajo del dólar, niveles de los que no se ha movido.

Con esta medida, los tipos se sitúan el en nivel más alto en una década, desde 2011, cuando el BCE inició una senda de estímulos a nivel monetario que llevó a situar los tipos de interés en terreno negativo.

 

El Euribor seguirá subiendo

Según los expertos que han analizado cómo nos va a afectar una subida de tipos, tras cumplirse los pronósticos «esto provocará que el euríbor siga subiendo. El euríbor diario, que es la base para calcular la media mensual con la que se actualizan las cuotas de las hipotecas variables, ha comenzado septiembre por encima del 1,8%”, señalan desde HelpMyCash.com

El bolsillo de los españoles lo va a notar antes o después. Aunque el objetivo de estas medidas sea intentar controlar una inflación disparada, que en España ha alcanzado el 10,4% en agosto, según el INE, va a haber más consecuencias.

 

 

[Fuente Ibereconomia.es]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Votación por coeficientes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Hemos celebrado una junta para aprobar la regulación de un estacionamiento comunitario.

La propuesta ha sido la siguiente:

Aprobación, si procede, para el establecimiento de dos zonas diferenciadas en el parking, una para uso exclusivo de los propietarios, y otra  zona para uso exclusivo de los clientes de los locales durante el horario comercial. En la zona exclusiva para los propietarios, se colocarán dos barreras, con lectores de matrículas para el acceso. Una vez acabado el horario comercial, los propietarios podrán estacionar en las plazas reservadas para los clientes, pero siempre respetando que en el horario de 9:00 a 16:00 h dichas plazas de garaje, queden libres para los locales, el cumplimiento de esta condición se comprobará con las cámaras de seguridad.

 

El resultado de la votación ha sido el siguiente:

Votos a favor: 17 con un 19,26 % del coeficiente de participación.

Votos en contra: 10 con un 21,44 % del coeficiente de participación.

Abstenciones: 3 con un 2,07 % del coeficiente de participación.

 

Mi pregunta es sobre los votos de los no ausentes, porque sé que siempre se añaden a lo que hayan decidido la mayoría, pero tengo mayoría en número de votos, pero no en coeficiente.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que ver que figura en el título constitutivo y en los Estatutos en relación al uso de las plazas de garaje.

 

Si supone una modificación del título constitutivo debe aplicarse el art. 17 de la LPH:

 

  1. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación

 

Si no supone una modificación del título constitutivo o de los Estatutos  se aplica el régimen de mayorías del apartado 7:

 

  1. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

En relación a los votos de ausentes,  para  aquellos acuerdos que solo necesiten para ser aprobados el voto de la mayoría de los asistentes que representen la mayoría de las cuotas de participación, es decir,  los acuerdos previstos en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no requieren contar con el voto de los ausentes, ya que pueden ser aprobados directamente por los asistentes a la Junta. Los ausentes solo podrán impugnar el acuerdo ya aprobado si están en desacuerdo.

Para el resto de acuerdos que requieren para su aprobación de mayorías cualificadas o unanimidad, el voto de los ausentes contribuye a formar dichas mayorías siempre que:

  1. a) Es requisito esencial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido el quórum exigido legalmente.
  2. b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifique los acuerdos, el ausente puede manifestar su conformidad, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes.
  3. c) Si el ausente no dice nada y deja transcurrir los 30 días. En este caso su voto se sumará a la mayoría que adoptó el acuerdo.

Indicar que el ausente dentro del plazo de esos 30 días naturales puede manifestar su voto discrepante con la aprobación del acuerdo, en cuyo caso se computará como voto en contra del acuerdo.

 

Esta regla general de sumar el voto de los ausentes al sentido del voto mayoritario de los presentes, tanto si el ausente lo manifiesta expresamente como por silencio, tiene dos excepciones, previstas en el artículo 17.8 LPH.

 

  1. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

 

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