Las compraventas de vivienda inscritas aumentan en agosto el 13,1% sobre el mismo mes de 2021

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de agosto, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

Con relación al número de compraventas totales en agosto, respecto al mismo periodo del año anterior, se incrementan de nuevo, después de que en el mes anterior se produjera la mayor ralentización del crecimiento de los últimos meses. De las 95.316 operaciones realizadas en agosto de 2021, se pasaron a las 101.756 en agosto de este año, superando nuevamente la barrera de las 100.000 operaciones.

 

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Este crecimiento también se observa de una forma similar en las compraventas de vivienda, con incrementos más suaves en los últimos tres meses. En este mes de agosto se alcanzan las 54.925 inscripciones, 6.300 operaciones más que en el mismo mes del año anterior, cuando se registraron 48.586 operaciones.

La evolución de las constituciones de hipoteca muestra también incrementos moderados, similar a lo ocurrido con las compraventas, después de que el mes anterior mostrase el primer descenso interanual desde febrero de 2021. En número de hipotecas totales se han registrado 46.294 operaciones en agosto, frente a las 43.303 del mismo mes de un año antes. En cuanto a las hipotecas de vivienda, también crecieron en agosto, pasando de las 32.185 del mismo mes del año pasado, a las 35.012 de este año.

 

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[Fuente Registradores.org]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Desprendimientos de la fachada del edificio»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad de propietarios que administramos,  se han producido recientemente unos desprendimientos de la fachada del edificio, y también tienen algunas grietas en dicha fachada que haría falta reparar.

En la obra nueva y división horizontal del edificio refleja que del rasante de la primera planta hacia arriba las reparaciones serán a cargo de los propietarios de viviendas (que es donde se encuentran los desprendimientos y grietas). Hay varios propietarios que insisten con la posibilidad de reclamar la reparación (en la parte de coeficiente que les fuera imputable) tanto a locales de planta baja como al local sótano destinado a garaje.

A la vista de la escritura y con la legislación vigente, ¿existiría alguna posibilidad de llevar a cabo la reclamación de la parte que les tocara a locales y sótano?

 

RESPUESTA:

En espera de la redacción del título constitutivo y si es posible también de los Estatutos señalar que las fachadas son elementos comunes, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no hace una enumeración de los mismos y hay que acudir al art. 396 del Código Civil que hace una referencia más detallada de cuáles se consideran y cómo se deben regular:

 

Artículo 396.

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

 

La anterior relación de elementos comunes de la propiedad horizontal no constituye un número cerrado, pueden añadirse otros distintos a los anteriores, si bien deben aparecer reflejados en el título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio. Igualmente hemos de tener en cuenta, que algunos de dichos elementos comunes se pueden configurar como elementos privativos, siempre y cuando aparezcan así determinados en el título constitutivo.

Por lo que indica en su email no se trata de que haya cambiado el cambio de configuración de la fachada de elemento común a privativo sino que se ha establecido una exclusión de propietarios de contribuir al mantenimiento y conservación de un elemento común,  y la modificación figura en el título en aplicación de los Arts. 5 y 9 e) de la referida LPH:

 

Artículo 5. [Título constitutivo de la propiedad por pisos o locales]

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va efectuarse de los servicios o elementos comunes.

 

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

  

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

  1. Son obligaciones de cada propietario:………
  2. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 

Informe sobre tendencias en el sector inmobiliario: Precio de la Vivienda Nueva y Usada

Compartimos desde nuestro blog el informe sobre las tendencias en el sector inmobiliario, elaborado por la empresa ST Sociedad de Tasación y centrado en los precios de la vivienda nueva y usada.

 

Las principales conclusiones de este informe son las siguientes:

 

  • El precio medio de la vivienda nueva alcanza los 2.551 €/m² al cierre de 2021, tras un aumento del 3% durante el último año.
  • Todas las autonomías registran incrementos anuales que oscilan entre el +1,9% deExtremadura y el +4,1% de Islas Baleares.
  • El 95% de la vivienda nueva posterior a 2016 tienen una calificación energética enconsumo igual o superior a una “C”, mientras que el 81% de los inmuebles construidos previos a ese año cuentan con una “E”, “F” o “G”.
  • El Índice de Confianza Inmobiliario crece hasta los 53,1 puntos sobre 100 durante el cuarto trimestre, superando por segunda vez este año el punto de equilibrio.
  • Los compradores necesitan una media de siete años y ocho meses de salario íntegro para adquirir una vivienda de tipo medio.
  • El coste de construcción de obra nueva alcanza los 1.155 €/m² tras registrar un aumento del 15,6% durante el último año.

 

 

Puedes acceder al informe completo a través del siguiente enlace:

 

 

 

 

 

APETI esta semana, en Gran Vía Radio: «Tasaciones hipotecarias de vivienda»

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Como cada martes, compartimos con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que tuvo lugar el pasado martes 4 de octubre.

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, la intervención de nuestro Presidente estuvo centrada en lo relacionad con las tasaciones hipotecarias de vivienda, que hasta el mes de junio aumentaron un 5%, alcanzando máximos de 2014.

 

En el siguiente enlace, puedes escuchar la intervención completa:

 

 

 

Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

La Administración de la Comunidad de Madrid no ha elaborado normativa alguna de desarrollo del referido procedimiento por lo que la única norma en vigor es el citado Real Decreto.

Los interesados deberán dirigir su solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Plazo de presentación hasta el 31 de enero de 2023.

 

¿Qué documentación necesito aportar?

  • En su caso, la acreditación de la representación efectuada (Art. 5.3 de la Ley 39/2015).
  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (Art. 66.1.b) de la Ley 39/2015).
  • La solicitud tiene que firmarse (Art. 66.1.e) de la Ley 39/2015).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).

 

Cómo puedo presentar la solicitud

Para presentar la solicitud, se tendrá en cuenta que los solicitantes deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos

b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

 

En el siguiente enlace puedes acceder a la información completa:

 

 

 

Entrada en vigor del Decreto por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana

El pasado 30 de septiembre entró en vigor el DECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción.

 

El Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitados, dictada en ejecución y desarrollo de la Ley por la Función Social, contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose la inscripción en un registro público, con indudables ventajas en la protección de las personas consumidoras y usuarias. Consecuentemente, también se contempla el desarrollo reglamentario de un régimen sancionador, para que se aplique a las personas que se dedican a la actividad sin estar inscritas en el registro correspondiente o incumplan las obligaciones que se los imponen.

Mediante la promulgación del presente decreto, se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose la inscripción en un registro público, con indudables ventajas en la protección de las personas consumidoras y usuarias.

Este decreto contiene 13 artículos estructurados en dos capítulos. El primero; del ejercicio de la actividad de Agente de intermediación inmobiliaria se define el objeto y la finalidad, el ámbito de aplicación, definición y requisitos de quienes llevan a cabo estas actividades a los efectos de ofrecer seguridad aportando información a la persona consumidora.

El segundo; del registro de Agentes de intermediación inmobiliaria de la Comunitat Valenciana determina la naturaleza jurídica; la adscripción y gestión; las funciones de la Dirección competente en función social; la solicitud de inscripción y documentación; el procedimiento de inscripción; las comprobaciones; la modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte; la suspensión o cancelación de la inscripción de oficio; el régimen de recursos, y el fichero de datos personales y protección de datos.

En todo caso el presente registro no representa un autorización habilitante sino que se incardina en las facultades de las autoridades públicas previstas en el artículo 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y en este sentido elige como único medio de intervención la presentación de una declaración responsable en la que se deje acredite disponer de los requisitos, y ello a los efectos meramente informativos de la persona consumidora.

A través del siguiente enlace podrás acceder al texto íntegro del texto legal:

 

 

 

 

 

Convocatoria Asamblea General Ordinaria APETI

Convocamos a nuestros asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el próximo día 14 de octubre de 2022 15:30 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda convocatoria, en el Hotel Paseo de las Artes Madrid, sito en la calle Atocha nº 123, en Madrid.

 

En esta convocatoria además y con motivo de la celebración de nuestra Asamblea General, previa a la misma, tendrá lugar una interesante ponencia impartida por representantes de la Dirección General del Catastro, bajo el título «Implicaciones fiscales del valor de referencia»:

Tras varios años sin poder celebrar nuestra Asamblea General Ordinaria de forma presencial, desde la Junta Directiva hemos considerado que es una buena ocasión para reencontrarnos en el ‘offline’, por lo que animamos a todos nuestros asociados a que asistáis y poder compartir así una jornada que, estamos seguros, resultará interesante y fructífera para los miembros de nuestro colectivo.

A través de los siguientes enlaces podéis ampliar toda la información:

 

 

 

Os rogamos confirméis vuestra asistencia contactando con la sede de APETI, por teléfono (91 559 02 09) o por correo electrónico (info@apeti.com) a la mayor brevedad posible.

Estaremos encantados de contar con vuestra asistencia a esta Asamblea General Ordinaria y de volver a reencontrarnos.

 

 

APETI hoy, en Gran Vía Radio: «Ajustes en el mercado inmobiliario»

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Compartimos con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que ha tenido lugar esta mañana.

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, nuestro Presidente ha hablado sobre los reajustes que ha de sufrir el mercado inmobiliario ante la coyuntura bélica actual y con la inflación en ascenso.

El el siguiente enlace, puedes escuchar la intervención completa:

 

 

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Septiembre 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

        • Récord de precios en vivienda en Madrid y Baleares.
        • El Euríbor sigue imparable.
        • El Supremo reconoce el derecho a los compradores de viviendas de segunda mano a reclamar daños a las promotoras.
        • El 23% de los pisos que alquilan los estudiantes pertenecen a jubilados.
        • El Gobierno se plantea crear un fondo de rescate de las hipotecas para evitar otra crisis hipotecaria.

 

 

 

 

Nuestro Presidente, un martes más, en Gran Vía Radio: «Deducción por alquiler de vivienda habitual»

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Una semana más, compartimos con vosotros la última intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que tuvo lugar el martes, 20 de septiembre.

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, nuestro Presidente ha hablado sobre la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, a través de las cual dicho organismo se pronuncia respecto al tema de la deducción en el IRPF del alquiler de vivienda habitual, por parte de los arrendatarios y el régimen transitorio a aplicar para contratos posteriores al 1 de enero de 2015, en el caso de cumplirse ciertos requisitos.

El el siguiente enlace, puedes escuchar la intervención completa: