Expofinancial 2022 abrirá sus puertas el próximo 11 de noviembre y APETI estará presente.

Como ya os anunciábamos la semana pasada, un año mas abre las puertas Expofinancial, esta vez en su edición 2022. La jornada técnica de reciclaje profesional promovida por la Asociación Profesional de Asesores Financieros Independientes y de los Peritos Judiciales (AIF) que tendrá lugar a lo largo del viernes 11 de Noviembre en el Hotel Intercontinental de Madrid.

 

En esta jornada técnico profesional podrás ponerte al día de las últimas novedades financieras y de fomento empresarial de la mano de destacados ponentes. Y entre ellos, el Presidente de APETI, Luis Guirado, que participará en la ponencia de inauguración del evento.

Junto a él, expertos como D. Dositeo Amoedo, Presidente de la Asociación de Educadores y Planificadores Financieros, D. Vicente Poquet Sáez, Presidente de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales Tributarios de Castilla la Mancha, D. Alejandro Vesga, CEO de la revista Emprendedores, D. Salvador Molina, Presidente MAD FinTech y Foro ECOFIN, Dª Rebeca Sánchez, Directora de Convenios Nacionales en Banco de Sabadell, D. Tomás Epeldegui, Director de Degussa Metales Preciosos, Dª. Yeidy Ramírez, CEO de Dexter Global Finance, D. Daniel Gil, CEO de Mcero Consulting, Dª Olga Martín, Técnico Superior del Consorcio de la Zona Especial Canaria, D. Juan Ramón Casilla, Responsable de Riesgos de Crédito en Copernicus Credit, D. Antoni Quintana, Gerente y Fundador de TQ Eurocredit, D. Francisco Rubistein, Transformation Lead en Youlend Limited, D. Albert Trullols, Partner Relationship Director de Suitaprest, D. Javier Mera, CEO de Barcelona Mortgage Servicing, D. Gastón Luis Apraiz, Socio-Director de Inverpriban, D. Ricardo Gulías, Fundador y Director General de RN Tú Solución Hipotecaria y D. Emilio Gamir, Presidente y Cofundador de Grupo Tasvalor.

A lo largo de la jornada habrá asimismo una mesa, moderada por el economista Javier Santacruz Cano, acerca de los reguladores como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La jornada se cerrará con una mesa de expertos que debatirán acerca de las dificultades de inscripción de escrituras de préstamos con garantía inmobiliaria y que será moderada por D. Javier Mera, Representante designado por el Colectivo de Prestamistas de Crédito Inmobiliario de AIF. En dicha mesa tomarán parte D. Fernando Zunzunegui, Socio Fundador de Zunzunegui Abogados y D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, Notario experto en finanzas y Registro Mercantil.

Tendrán lugar además tres mesas redondas, una de apertura moderada por D. Jordi Paniello Limiñana, Presidente de la Asociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales, otra sobre servicios y productos para empresas y particulares, moderada por D. José Antonio Almoguera, Vicepresidente de AIF, y una última sobre novedades de financiación e inversión alternativa moderada por D. Jordi Almir Soronellas, Presidente de AIF Catalunya.

 

Una Jornada que se vive en un solo día, intenso y provechoso, compartiendo el tiempo, consultas y proyectos o soluciones con algunos de los mas destacados protagonistas públicos y privados.

 

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EXPOFINANCIAL-2022

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Rehabilitación integral de fachadas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una Comunidad de Propietarios lleva realizando numerosas obras de reparación de fachada, ya que se producen filtraciones de forma continua, ya sea en unas zonas u otras.

La consulta que querría realizar es si sería posible que por el estado de deterioro de la fachada, y las numerosas obras de reparación que se vienen realizando, ¿sería posible que se considerara una obra de rehabilitación integral de la fachada, con una acabado diferente al actual, ya que se pasaría a fachada de tipo ventilado, como una obra necesaria y no una obra de mejora, con el consiguiente cambio de mayorías y eliminación de las restricciones de pago para los posibles disidentes?.

Entiendo que sería necesario un informe técnico que avalara el estado de la fachada y la necesidad de la obra, pero ¿sería sostenible si se llegara a una instancia judicial?.

 

RESPUESTA:

La fachada ventilada es una solución de carácter constructivo que se basa en la colocación de un aislamiento térmico sobre la hoja resistente de la fachada (ladrillo, hormigón,…) por su cara exterior. A continuación, se colocará el material de acabado sobre una estructura metálica de cuelgue.

Entre el material de acabado y el aislamiento debe quedar libre una cámara de aire. Esta cámara vertical estará permanente ventilada, por lo que se producirá una corriente interior que permite mejorar el comportamiento térmico.

Es fundamental  que le preceda al acuerdo de aprobación el informe técnico en que se justifique que con su instalación se contribuye a  un mejor aislamiento térmico, de donde se sigue una mejora energética, es decir, un menor gasto de calefacción o consumo eléctrico y ello para que los propietarios puedan votar en consecuencia. En tal caso la determinación de la eficiencia será fácil, si por ejemplo el ahorro de combustible compensa el gasto de la instalación, es decir, si el coste de la instalación de la fachada ventilada se va a poder amortizar con lo que la Comunidad se ahorra por el menor gasto de calefacción.

 

Asimismo, sería necesario para la adopción del acuerdo junto con varios presupuestos para que se puedan dejar aprobado ese acuerdo.

Siempre ese informe deberá ser necesario para la adopción del acuerdo para que pueda ser considerado obras de conservación previstas en el art. 10.1 de la LPH:

 Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

En caso de que no se pueda justificar puede ser un acuerdo de los previstos en el art.17.4 de la LPH:

  1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

 

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

 

 

Agosto 2022: El número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad aumenta un 10,5% en tasa anual

Según últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, el número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad es de 36.721, un 10,5% más en tasa anual. El importe medio de dichas hipotecas aumenta un 5,4% y se sitúa en 145.287 euros.

 

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas es de 36.721, un 10,5% más que en agosto de 2021. El importe medio es de 145.287 euros, con un aumento del 5,4%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad en agosto (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) es de 154.679 euros, un 1,5 superior al del mismo mes de 2021.

El valor de las hipotecas constituidas sobre fincas urbanas alcanza los 7.248,3 millones de euros, un 12,7% más que en agosto de 2021. En viviendas, el capital prestado se sitúa en 5.335,1 millones, con un incremento anual del 16,4%.

 

Hipotecas constituidas por naturaleza de la finca

Por naturaleza de la finca, las hipotecas constituidas sobre viviendas concentran el 71,8% del capital total prestado en el mes de agosto.

 

Evolución mensual de las hipotecas constituidas sobre viviendas

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de hipotecas sobre viviendas entre los meses de julio y agosto en los cinco últimos años. En 2022 la tasa mensual es del 2,2%.

Respecto al capital prestado en hipotecas sobre viviendas, la tasa mensual del año 2022 es del 1,4%.

 

Tipo de interés de las hipotecas

Para las hipotecas constituidas sobre el total de fincas en agosto, el tipo de interés medio al inicio es del 2,67% y el plazo medio de 23 años. El 30,6% de las hipotecas son a tipo de interés variable y el 69,4% a tipo fijo. El tipo de interés medio al inicio es del 2,37% para las hipotecas a tipo variable y del 2,85% para las de tipo fijo.

En las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio es del 2,52% y el plazo medio de 24 años. El 28,1% de las hipotecas sobre viviendas se constituye a tipo variable y el 71,9% a tipo fijo.

El tipo de interés medio al inicio es del 2,09% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 2,71% para las de tipo fijo.

 

 

[Fuente INE]

 

Inscripción del arrendamiento de vivienda en el registro de la propiedad

Compartimos en este post, el artículo del blog de Registradores de España, en relación a la inscripción del arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad, firmado por Pedro Pernas Ramírez.

 

1. Inscripción del arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad

Los arrendamientos sobre bienes inmuebles son inscribibles en los registros de la propiedad. La posibilidad de inscripción se estableció por la disposición adicional segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que modificó el art. 2 de la Ley Hipotecaria (LH) estableciendo que en los registros se inscribirían «los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos». Esta disposición fue desarrollada por el RD 297/1996, de 26 de febrero si bien toda la regulación debe adaptarse a la ley 4/2013, de 4 de junio. Aunque esta entrada trata especialmente de la inscripción del arrendamiento de vivienda, todo arrendamiento (de local, rústico,…) así como los subarriendos, cesiones y subrogaciones son inscribibles en los registros de la propiedad o en los registros de bienes muebles según corresponda.

2. Antes del arrendamiento

Es muy conveniente la consulta por el arrendatario antes de firmar el contrato de la situación del inmueble en el Registro de la Propiedad. Esta consulta, que puede hacerse a través de la web del Colegio de Registradores permite al arrendatario asegurarse de que quien pretende alquilar el inmueble puede hacerlo al constar inscrito su derecho lo que permitirá, además, al arrendatario la inscripción de su derecho. Su coste es de 10,91 €.

3. Ventajas de la inscripción

La inscripción del arrendamiento comporta ventajas tanto para el arrendatario como para el arrendador.

Así, en relación al arrendatario el art. 7 LAU establece que «en todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad». Esto supone que si el arrendamiento no está inscrito, no podrá oponerse al adquirente del inmueble que cumpla los requisitos del art. 34 LH como expresamente establece el art. 14 LAU. Así, si el arrendamiento está inscrito, cuando se produce la venta del inmueble, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente salvo que hubiere renunciado al mismo expresamente de acuerdo con el art. 25 LAU y a continuar en el inmueble todo el tiempo pactado, y en caso de vivienda, al menos por tres años, conforme al art. 9 LAU y por la renta que se pactó de acuerdo con el art. 17 LAU.

Por el contrario, si el arrendamiento no está inscrito, el arrendatario no podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente salvo que demuestre que el comprador actuó de mala fe de acuerdo con el art. 7 LAU pudiendo el comprador exigir que el arrendatario abandone el inmueble en el plazo de tres meses con independencia del plazo que se hubiera pactado art. 14 LAU.

En cuanto al arrendador, la inscripción le permite utilizar un procedimiento simplificado para la recuperación del inmueble en caso de que no se pague la renta. Este procedimiento implica que si no se contesta al requerimiento o se acepta por el arrendatario la resolución, el inmueble debe restituirse inmediatamente al arrendador.

4. Requisitos para la inscripción

Para practicar la inscripción en los registros es necesario un título adecuado, acreditar el pago de los impuestos y presentar el título en el Registro. Respecto al título, de acuerdo con el art. 2 del RD 297/1996, debe ser escritura pública o elevación a público del documento privado en el que conste el arrendamiento pudiendo presentarse en el registro presencial o telemáticamente.En cuanto a los impuestos, el arrendamiento puede estar sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si bien todo arrendamiento de vivienda está sujeto al ITP al declararlo exento del IVA el art. 20.1 23º de la ley reguladora. El pago del ITP debe acreditarse para la práctica de la inscripción si bien la obligación de pago se da con independencia de la misma y la fijación de su tipo es competencia de cada comunidad autónoma.

En cuanto a los gastos necesarios para lograr la inscripción del arrendamiento, dependen de la renta pactada y de la duración, si bien, en los arrendamientos de vivienda se considera el inmueble arrendado al menos por el plazo mínimo de duración (actualmente, tres años) como resulta del art. 10 LITPAJD resultando, por ello, los siguientes gastos suponiendo una renta de 688 € (media de la renta nacional) y una renta total de 24.768 €, los gastos serían:

Gastos de notaría: 124,73 €

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 99,97 €

Registro: 59,93 €

 

 

[Fuente Registradores.org]

 

 

APETI en Expofinancial 2022

Fruto de la colaboración de APETI con AIF, asociación de referencia de los asesores de inversión y financiación, que agrupa a más de 500 profesionales de toda España y que acoge y coordina también a los diferentes profesionales del peritaje judicial en diversas especialidades, nos complace comunicarte la celebración de EXPOFINANCIAL 2022, que tendrá lugar el viernes 11 de noviembre, en el Hotel Intercontinental de Madrid.

 

Un evento en el que podrás ponerte al día de las últimas novedades financieras y de fomento empresarial y que además este año cuenta con una novedades muy significativa para nuestro Colectivo, porque en esta ocasión, nuestro Presidente, Luis Guirado, formará parte del elenco de ponentes que participan en este evento. interviniendo en la apertura de la jornada:

 

 

Un evento al que, este año más que nunca, no puedes dejar de asistir, tanto por la presencia de nuestro colectivo en el mismo, como por los temas de máximo interés que se abordarán en esta jornada, en lo que a la coyuntura económica y financiera actual se refiere.

Para inscribirte y adquirir tu entrada, solo tienes que acceder al formulario a través de este enlace:

 

EXPOFINANCIAL-2022

 

APETI ayer martes, en Gran Vía Radio: «El alquiler vuelva a ganar terreno a la compra de vivienda»

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Como cada martes, compartimos con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que tuvo lugar ayer por la mañana.

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, la intervención de nuestro Presidente ha estado centrada de nuevo en las razones y consecuencias de que el alquiler esté ganando terreno a la compra de viviendas.

Hace seis meses, el panorama era bastante diferente, siendo la intención de compra de un 50% y la de alquiler un 38%. En la actualidad el alquiler aumenta 8 puntos en esa intención, bajando 6 puntos la de la compra de vivienda.

Una semana más, nuestro Presidente analiza esta noticia en el actual contexto económico, destacando el hecho de que el aumento de los alquileres, es coyuntural.

Te invitamos a que escuches la intervención completa en el siguiente enlace:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Votación cuando hay titular con más de un inmueble»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Acabo de coger una comunidad, la cual consta de 12 viviendas, con la circunstancia, de que solo un Titular es dueño de 9 viviendas. A la hora de votar, por coeficientes, están en minoría el resto de propietarios.

¿Cómo podría resolver esta circunstancia?. ¿Podría aprobar estas votaciones por número de asistentes?.

 

RESPUESTA:

En el caso que nos ocupa, suma un propietario que tiene el coeficiente de participación que sume todos los pisos  por lo que a efectos de mayoría contará con un único voto con el coeficiente que le corresponda de la suma. Pero representa el voto de 1

La ley no resuelve el problema del cómputo de propietarios de manera clara,  aunque sí aparece que la ley no ha querido otorgar una preponderancia total de unos propietarios (los más fuertes) sobre otros (los más débiles).

 

Así lo interpretó el  Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia núm. 87/1995 de 10 febrero. RJ 1995\1635 :

Esta Sala acepta la interpretación que asigna un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo piso o apartamento o local individualizado o de varios dentro del mismo inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal , al margen, claro es, de la mayor o menor cuota de participación de que disponga, bien sea por un piso o local, bien sea como resultado de la suma de los correspondientes a varios pisos o locales, cuota individual o global que se computará en su totalidad en la formación de las mayorías de las cuotas de participación. La Ley, ha establecido dos mayorías que se conjugan para la validez de los acuerdos (artículo 16.2.º), mayoría del total de los propietarios y mayoría de las cuotas de participación; estas mayorías son, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que represente a su vez la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Es decir, se ponderan dos elementos uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de sus cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o de equilibrio frente a la mera representatividad económica. Mas su inclusión y permanencia en la ley, sugiere una mayor coherencia de la solución que se inclina por el postulado «un propietario, un voto», con independencia de sus cuotas de participación, criterio que, como más aconsejable, merece ser acogido. Es verdad que la ley no resuelve el problema concreto de manera clara. Mas sí aparece nítidamente que la ley no ha querido otorgar una preponderancia total de unos propietarios (los más fuertes) sobre otros (los más débiles), no obstante ponderar la importancia de las cuotas de participación. En consecuencia el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos. Por ello, se estima el motivo casacional invocado.

 

En consecuencia el cómputo ha de hacerse  teniendo en cuenta la materia y si se está en primera o en segunda convocatoria: por personas una a una, es decir, de modo que se computa como un propietario (aunque lo sea de varios pisos)  y se suman todos los coeficientes de participación de cada una de ellas,  teniendo en cuenta lo previsto para cada materia:

 

La regla para los asuntos que no tengan una tramitación especial será la prevista en el apartado 7:

  1. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

En definitiva cada propietario (persona física o jurídica) vota en relación por cada una de las viviendas, o locales que posea y  en el sistema de doble mayorías computa  como un único propietario (no como varios propietarios aunque tenga varios inmuebles) pero sí se computa la suma del coeficiente de participación de todos ellos.

 

Además, en el citado art. 17.7 en su segundo párrafo se establece el procedimiento para el caso de que no se obtuviera las mayorías de forma clara:

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 

Resumen de la Jornada y Asamblea General Ordinaria APETI

Como ya os comunicamos hace unos días, el pasado 14 de octubre se celebró la Asamblea General Ordinaria de nuestro colectivo. En este post, os dejamos un resumen de lo acontecido en este acto.

 

La Responsable de Comunicación de APETI, Gracia Calleja, dio la bienvenida a los asistentes y tras la inauguración del acto por parte del D. Luis Guirado, Presidente de nuestra Asociación, dos representantes de la Dirección General del Catastro, Dña. María Isabel García Vaquero (Subdirectora General de Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro) y D. Juan Ignacio González Tomé (Vocal Asesor), tuvieron la amabilidad de colaborar en nuestro evento, a través de una interesante ponencia en la que desgranaron todas las novedades que afectan al  Valor de Referencia, desde el comienzo de su aplicación en enero de este año, destacando los aspectos técnicos y jurídicos que más afectan a nuestro colectivo.

Además, durante el desarrollo de esta ponencia, ambos expertos hicieron especial hincapié en la conveniencia de estrechar lazos, por parte de la Dirección General del Catastro, con colectivos tan especializados como el nuestro, a fin de establecer acuerdos de colaboración.

Tras la ponencia dio comienzo la Asamblea General, tras la cual, el Presidente y el Tesorero de APETI, procedieron al nombramiento del ‘Socio Honorario’, D. Pedro Enrique López García y a la entrega de los reconocimientos a los asociados con más de 20 años de pertenencia a la Asociación, que estuvieron presentes en la Asamblea: D. Ángel Agustín Pérez Pérez, Secretario de APETI, D. José Andrés Menéndez Villar y D. Manuel León Sánchez, Vicepresidente de APETI.

 

Asamblea APETI

 

Puedes ver imágenes de algunos de los momentos de este evento en este enlace:

 

En nombre de todos los miembros de la Junta Directiva de APETI, queremos agradecer la asistencia de los asociados que pudieron participar presencialmente en este acto, así como el trabajo desarrollado por el equipo de Comunicación y Administración que facilitaron las tareas de organización de este evento.

De igual forma, nuestro más sincero agradecimiento por lo colaboración que, una vez más, nos ha prestado la Editorial Tirant Lo Blanch.

 

 

Entrada en vigor del Real Decreto 18/2022, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía

Ha sido publicado el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

 

A continuación, compartimos con vosotros un resumen con las principales novedades de este Real Decreto-ley:

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y TARIFA DE ULTIMO RECURSO . TUR

De acuerdo al umbral de consumo máximo aprobado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, solo se pueden acoger a la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, aquellos consumidores con consumo anual inferior a 50.000 kWh/año y presión de suministro igual o inferior a 4 bar, lo que descarta a las comunidades de propietarios que cuentan con calefacción central por gas natural. Según los datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística, el 6,6% de las 25.849.338 viviendas existentes en España disponen de calefacción central por gas natural, es decir, 1.706.056, mientras que 6.048.745 (el 23,4%) contarían con calefacción individual de gas natural. En ambos casos, estas viviendas están ocupadas en su gran mayoría por familias que usan el gas natural para calefacción y agua caliente sanitaria, ya sea mediante calderas colectivas o individuales. En general, las comunidades de propietarios se encontraban excluidas de la tarifa de último recurso por ser grandes consumidores al agregar demanda. Sin embargo, la presente situación excepcional de restricción de importaciones y altos precios ha ocasionado que estas comunidades tengan que enfrentarse a precios muy superiores a la tarifa de último recurso, situación que se agravará con la llegada del invierno y el inicio de la temporada de calefacción. Estos altos precios se a traducir en un endeudamiento de las comunidades con un incremento de los impagos y consiguientes cortes de suministro. En consecuencia, al objeto de minorar las adversas consecuencias que los altos precios del gas natural van a hacer recaer en un número tan elevado de familias durante el próximo invierno, se toma la decisión de permitir temporalmente que este tipo de consumidores se puedan acoger a la tarifa de último recurso, a los que se exigirá como medida de eficiencia energética la instalación de contadores individuales de calefacción (medida 10 del Plan +SE). Se habilita una partida presupuestaria para cubrir el futuro déficit que pueda generarse por la aplicación de esta medida y por la continuidad de la limitación de las tarifas de último recurso: TUR 1, 2 y 3.

BONO SOCIAL

Asimismo, mediante este real decreto-ley se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico (medida 47 del Plan +SE), incrementándose de 25 a 40 euros con la intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas. Además, para el ejercicio 2022, se destina una nueva dotación presupuestaria de 225 millones de euros, con el objetivo de complementar la actual asignación de 228 millones de euros, y que será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente, considerando la actual coyuntura nacional de precios de la energía, para el año 2023 se deberá dotar con el crédito suficiente el bono social térmico para apoyar a las familias y consumidores vulnerables. El bono social térmico fue creado mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e inspirado en los principios reformadores que se formularían en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024. A diferencia del bono social eléctrico, el bono social térmico se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a usos térmicos, tales como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Con este espíritu, el bono social térmico se configura como una medida protectora basada en una ayuda económica directamente dispensada sobre los consumidores vulnerables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

APLICACION

De forma adicional, con intención de agilizar y facilitar la gestión del bono social térmico por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, este real decreto-ley incorpora en su disposición final cuarta una modificación del Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con el fin de extender el plazo de justificación de las subvenciones de que disponen las citadas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía como órganos encargados del bono social térmico. En tercer lugar, a través de este real decreto-ley se aprueban varias modificaciones en la normativa sectorial que refuerzan la protección de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso como es el caso habitual de las viviendas y PYMES (medida 49 del Plan +SE).

 

A través del siguiente enlace podrás acceder al texto íntegro del texto legal:

 

 

[Fuente BOE]

 

APETI una semana más, en Gran Vía Radio: «Los alquileres superan a la compra de viviendas»

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Como cada semana, compartimos con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que tuvo lugar el pasado martes 18 de octubre.

 

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, la intervención de nuestro Presidente ha estado centrada en el aumento de alquileres frente a la compra de viviendas. Durante su exposición, Luis Guirado ha entrado a analizar las razones de esta coyuntura, tales como:

        • Los elevados precios del mercado inmobiliario.
        • Las dificultades cada vez mayores en la concesión de financiación por parte de los bancos.
        • La falta de capacidad de inversión de los jóvenes.
        • La inseguridad generalizada dado el escenario actual.

Te invitamos a que escuches la intervención completa en el siguiente enlace: