Asesoría Jurídica Responde: “Rampa desmontable: Unica solución viable para la eliminación de barreras arquitectónicas”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad tenemos un propietario que debido a que en la comunidad no se puede realizar una eliminación de barreras arquitectónicas por tres escalones en el portal, solicita que la comunidad le compre unas rampas de quitar y poner para que esos escalones sean accesibles.

¿Tendría la comunidad obligación de comprarle esas rampas, cuando los estudios para accesibilidad son totalmente inviables?. Si con esas rampas hubiese una caída sería responsable la comunidad

 

RESPUESTA:

En primer lugar haría falta que existiera un informe técnico que explicara la situación en que apoyar la solución o la ausencia de solución y que únicamente podría salvarse con una rampa desmontable.

Si es así al seguro de la comunidad se le debe informar sobre la única solución viable para permitir el acceso de la vecina y que estuviera dentro de la cobertura de la póliza.

El coste de la rampa sería gasto de la comunidad así la logística para su instalación y retirada que puede realizarse en la forma en que acuerde la Junta o el Presidente para que sea lo más efectiva posible.

 

 

Se aprueba el régimen jurídico que protegerá a quienes informen de irregularidades en el entorno de las relaciones profesionales

Por fin, y aunque fuera del plazo de transposición marcado por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, nuestro legislador ha aprobado el régimen legal que protegerá a los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

 

Por fin ha sido publicada la esperada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1937 (Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión) que se aprobó por el Parlamento Europeo y el Consejo con dos claros objetivos: proteger a las personas informantes y establecer las normas mínimas que debían cubrir los canales de información de los que podían hacer uso -ver comentario web al pie, apartado “Comentarios relacionados”-.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, ha sido el vehículo para establecer nuestra regulación propia, y adaptada desde la Directiva, que protegerá a los ciudadanos que tomen la determinación de informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico detectadas en el marco de una relación profesional.

Como señala la Ley, es indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública. Además, resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos.

 

 

[Fuente: garrido.es]

 

Los precios de la vivienda se reducen un 0,4% con respecto al trimestre precedente

El Colegio de Registradores, en su Estadística Registral Inmobiliaria del cuarto trimestre de 2022, analiza las tendencias actuales que reflejan el comportamiento de los españoles en la compra de viviendas. Se incluye también un informe de precios medios, adicional al tradicional índice Case & Shiller de precios aplicado a España.

 

Precios medios de las compraventas de vivienda inscritas

El precio medio de la vivienda ha ralentizado considerablemente su crecimiento trimestral, mientras que los datos interanuales siguen mostrando incrementos significativos. Los 1.951 €/m² del cuarto trimestre suponen un suave descenso del 0,4% con respecto al trimestre precedente, debido sobre todo al descenso de la vivienda usada (-1,1%), mientras que la vivienda nueva se incrementa el 2,5%. Conviene tener en cuenta que la vivienda nueva apenas representa 2 de cada 10 operaciones y en ocasiones recoge acuerdos de compraventa con una antelación media de dos años, siendo por tanto más representativa la evolución de los precios de la vivienda usada.

Los resultados anualizados muestran un comportamiento más estructural, en el que para el conjunto de España los 1.944 €/m² de precio medio han supuesto un incremento interanual del 6,7%, originado por la mayor fuerza de la vivienda usada (7,9%), mientras que la vivienda nueva registra un aumento más moderado del 3,3% en sus precios.

Por CC.AA., en el cuarto trimestre, los mayores precios medios se localizaron en Baleares (3.257 €/m2), seguido de Madrid (3.176 €/m2), País Vasco (2.932 €/m2) y Cataluña (2.417 €/m2). En sentido opuesto, los precios más bajos se registraron en Castilla-La Mancha (834 €/m2) y Extremadura (760 €/m2), únicas comunidades por debajo de los 1.000 euros por m2.

Compraventas inscritas

Entre octubre y diciembre se inscribieron en los registros de la propiedad 150.141 compraventas de vivienda, con un descenso del 10,6% sobre el trimestre anterior.

En vivienda nueva se han registrado 25.862 compraventas (un descenso del 9,6% sobre el trimestre anterior). La vivienda usada registró 124.279 operaciones, con un descenso trimestral del 10,8%.

Los datos acumulados de los últimos doce meses muestran 646.241 compraventas de vivienda, la mayor cifra desde mediados de 2008, superando ampliamente los resultados anteriores a la pandemia, que mostraban poco más de 520.000 compraventas inscritas.

 

 

[Fuente: Registradores.org]

 

Índice de precios de consumo (IPC) | Enero 2023

La tasa de variación anual del IPC del mes de enero se sitúa en el 5,9%, dos décimas por encima de la registrada en diciembre. La tasa anual de la inflación subyacente aumenta cinco décimas, hasta el 7,5%. La variación mensual del índice general es del –0,2%.

 

El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 5,9%, cuatro décimas superior a la del mes anterior. Con la publicación del IPC de enero de 2023 el INE introduce un nuevo procedimiento de cálculo de las ponderaciones, y amplía la cobertura de la electricidad y el gas con la incorporación de los precios del mercado libre.

Evolución anual de los precios de consumo

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de enero es del 5,9%. Esta tasa es dos décimas superior que la registrada el mes anterior. Los grupos que destacan por su influencia en el aumento de la tasa anual son:

  • Vestido y calzado, con una tasa del 3,6%, casi dos puntos superior a la del mes anterior. Esta evolución se debe a los precios de todos sus componentes descienden este mes menos que en enero de 2022.
  • Transporte, que sitúa su tasa en el 5,6%, más de dos puntos superior a la del mes pasado, a causa de la subida de los precios de carburantes y lubricantes, mayor que en enero del año anterior.
  • Comunicaciones, cuya variación se sitúa en el 2,3%, más de cuatro puntos por encima de la registrada en diciembre, debido a que los servicios de telefonía suben más que en enero de 2022.

Por su parte, entre los grupos con influencia negativa destacan:

  • Vivienda, que disminuye su variación casi cuatro puntos, hasta el –8,4%. Destaca en este comportamiento la bajada de la electricidad, mayor que en enero del año pasado.
  • Ocio y cultura, cuya variación anual del 2,5%, más de un punto por debajo de la registrada en diciembre, se debe a la bajada de los precios de los paquetes turísticos, mayor que la registrada en enero de 2022.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta cinco décimas, hasta el 7,5%. Es la más alta desde diciembre de 1986 y sitúa su diferencia con el IPC general en más de un punto y medio.

 

 

[Fuente: Instituto Nacional de Estadística]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Gastos jurídicos de la defensa de los intereses de una comunidad»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad, por un problema de daños por agua y a su vez son perjudicados (es un local comercial en los bajos del edificio), han demandado  a la comunidad.

Mi pregunta, es que si los gastos jurídicos de la defensa de los intereses de la comunidad tienen que contribuir todos según artículo 9 de la vigente LPH, según cuota de participación de cada uno, o los propietarios que han demandado a la comunidad no tienen que contribuir a ese gasto, quedarían exentos de contribuir a esos gastos?

 

RESPUESTA:

En los casos de incurrir una Comunidad de Propietarios en gastos jurídicos en un pleito frente a uno de sus comuneros, la parte contraria no puede verse obligada a sufragar la parte que le corresponda de aquellos gastos.

De esta forma, aquellos honorarios los sufragarán los comuneros que sostengan la postura comunitaria. Esta doctrina viene siendo mantenida por el Tribunal Supremo a lo largo del tiempo, añadiendo que los mismos no tienen carácter de gastos generales.

Si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los comuneros demandados no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad.”

 Este posicionamiento del Tribunal Supremo, es el que vienen aplicando de forma continuada en el tiempo las Audiencia Provinciales.

En consecuencia, si el enfrentado a la Comunidad ha de soportar el pago de sus gastos procesales propios (tendrá que pagarle a su abogado, etc.), no podrá imponérsele contribución al pago de los correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación (artículo 9.1 e) LPH) pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios. “Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), de 29 de mayo de 2017

 

Por todo ello, nos remitimos a las Sentencias del Tribunal Supremo que acompaño en la que resume de forma clara su posicionamiento:

Los gastos procesales derivados de pleitos entre la comunidad de propietarios y un comunero: no son generales en relación a éste pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.

 

 

DOSSIER TIRANT LO BLANCH: Jurisprudencia destacada – Enero 2023

Hoy en nuestro blog, publicamos un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a la Jurisprudencia destcada de enero 2023.

 

Este dossier incluye los siguientes contenidos:

Jurisprudencia destacada del mes:

1.    TS Sala 1ª; 24-11-2022. Reclamación por vicios de la edificación de la comunidad de propietarios a promotora y aseguradora. Acuerdo de la junta de propietarios. Recurso de casación interpuesto por un demandado solicitando la condena de otro codemandado.

2.    TS Sala 1ª; 16-01-2023. Tutela sumaria frente al despojo posesorio. El TS realiza un examen de sus requisitos. Acción de la comunidad de propietarios contra copropietario que ejecuta obras en elementos comunes. Inadecuación de procedimiento.

3.    TS Sala 1ª; 18-11-2022. Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo. Contribución con arreglo a la cuota de participación. Título constitutivo que autoriza al reparto de los gastos por cada escalera. Se habilitaba a la Comunidad para diferenciar en sus presupuestos los gastos de las viviendas con respecto a los garajes que tienen realidad económica y funcional manifiestamente diferente, al no estar incluidos en el concepto «escalera».

4.    Sentencia pionera contra un fondo buitre por incluir cláusulas abusivas en un contrato de arrendamientos urbanos.

Consultas destacadas del mes:

1.    Mi cliente es una Comunidad de Propietarios en la que varios pisos que pertenecían a la promotora llevaban años sin abonar las cuotas. Ahora se acaban de vender, y aunque los nuevos propietarios dicen que en sus escrituras las viviendas están libres de cargas, ¿se pueden reclamar las cuotas pendientes a los nuevos propietarios? En base a qué preceptos? y, en su caso, qué periodo de prescripción se aplica a estas cuotas?.

2.    ¿Es posible, viable y legal la constitución de una subcomunidad formada por los garajes de dos comunidades de propietarios distintas y diferenciadas (cabe indicar que comparten rampas y puertas de acceso y salida de garaje) ?.

3.    Se trata de una Comunidad de Propietarios que contrata con una comercializadora de gas el suministro de gas por dos años. En el propio contrato, se hace constar que el cliente (siempre que tenga la consideración legal de consumidor) podrá desistir del contrato sin coste alguno en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del contrato. La Comunidad envía un comunicado dentro del plazo desistiendo del contrato y le contestan que la petición no ha sido tramitada y que no tiene derecho de desistimiento por no cumplir la definición de consumidor conforme al art. 3 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios. ¿Es esto correcto? ¿Puede la Comunidad negarse a pagar la primera factura que ya le ha sido enviada?.

4.    En una comunidad en la que hay solo 3 comuneros, uno de ellos impugna un acta de la junta de propietarios, pero en vez de hacerlo contra la comunidad demanda a cada uno de estos comuneros. Como solo son tres ¿se podría suplir la falta de legitimación pasiva al haber demandado a 2 de los 3 comuneros ya que este tercero es el demandante?.

5.    En una comunidad de propietarios van a instalar un ascensor nuevo, a alguno de los propietarios en concreto a alguno del primer piso (que hacían uso de la vivienda con fines comerciales) les aparece en su nota simple que están exentos de los gastos de escalera… ¿Supondría eso un problema para exigirles el pago de la derrama del ascensor?.

 

Puedes acceder al contenido completo de este dossier a través del siguiente enlace:

 

 

 

Ladrillos digitales para relanzar el mercado inmobiliario en España

Syntonize repasa cómo el denominado PropTech está revolucionando el mercado Real Estate, especialmente tras la pandemia, que dejó vacíos miles de edificios que tuvieron que reconvertirse después del confinamiento.

 

La tecnología ha convertido en digital casi todo: ya no es necesario salir de casa para realizar miles de transacciones que antes podían llevar toda una mañana, como solicitar un padrón, realizar un pago o incluso comprar un viaje. Pero el mundo físico sigue existiendo, al menos mientras el metaverso no evolucione lo suficiente; y algunos sectores, como el del Real Estate, siguen precisando de presencia física para su desarrollo.

Sin embargo, la tecnología especializada en este sector en concreto ha permitido evolucionar el negocio tradicional para llevarlo un paso más allá. De hecho, consultoras como Future Marketing Insights aseguran que el mercado del PropTech, o lo que es lo mismo, la tecnología aplicada al mundo inmobiliario o de gestión de edificios, moverá 86.500 millones de dólares en 2035, a pesar del fuerte descenso experimentado en 2022, según el Venture Capital Journal.

La consultora de desarrollo digital española Syntonize, especialista en despliegue de soluciones para PropTech, ha recopilado las oportunidades de crecimiento más rentables y productivas para los gestores de espacios, teniendo en cuenta, sobre todo, que según la Asociación Europea de Real Estate, el 45 % de los profesionales relacionados con el sector inmobiliario no tiene intención de desplegar nuevas herramientas porque les cuesta ver el ROI que producen.

 

 

[Fuente: Inmodiario]

 

Información de interés para peritos judiciales de la Comunidad Valenciana

Información de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Comunidad Valenciana, sobre organización y funcionamiento procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial, para su intervención en los procedimientos judiciales.

 

La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Comunitat Valenciana ha aprobado la Orden 1/2023, de 31 de enero, sobre organización y funcionamiento del procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial, para su intervención en los procedimientos judiciales, en desarrollo del Título V del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y fiscalías del servicio de asistencia pericial cuyo abono corresponda asumir a la conselleria competente en materia de justicia, así como el procedimiento de pago de los gastos y honorarios ocasionados por la actuación pericial cuyo coste deba asumir dicha conselleria y su posible reintegro.

La nueva regulación del sistema de peritaciones judiciales de la Comunitat Valenciana introduce el pago por baremo. Para calcular los nuevos baremos aplicables a partir del 3 de mayo de 2023, se han tenido en consideración varios extremos, por un lado, la variación de la cuantía a pagar al profesional en función de la titulación de la persona que realiza la pericia, el tiempo invertido en la realización de la pericia y los gastos necesarios para su realización y, por otro, los baremos aprobados por otras comunidades autónomas con competencias en la materia.

 

Puedes consultar el texto completo de esta regulación en el siguiente enlace:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Problemas con la limpieza de la escalera”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad en la cual tienen problemas entre ellos con el tema de la limpieza de la escalera. Esta comunidad es de viviendas de protección oficial, en las que algunas de ellas ya tienen propietarios pero en otros están de régimen de alquiler.

Entre ellos nunca llegan a un acuerdo con la limpieza (han de limpiar escalera y patio), ya que hay vecinos que no la quieren realizar porque otros no quieren limpiar alguna zona.

Ahora hay varios vecinos en dicha escalera que se plantean proponer en Junta (de hecho dicho punto viene en el orden del día) aplicar un cargo de 10euros semanales a aquellos propietarios que no realicen la limpieza. Y que el mismo presidente sea quien controle esta limpieza….

¿Esta propuesta podría ser aplicada si se aprueba por unanimidad?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar en el libro de actas si hay acuerdos adoptados con anterioridad en relación a la limpieza de la escalera y en base a ello tomar decisiones sobre cómo proceder.

Cualquier acto y decisión es aconsejable que se corresponda a un acuerdo previo adoptado por la Junta, por la mayoría de los propietarios previstos en el art. 17.7 LPH:

  1. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

 

En el caso de la imposición de esos cargos, supongo que responde a un acuerdo previo en que se acordara que cada vecino se encargue de la limpieza de zonas comunes atendiendo a un criterio preestablecido. Y que la repercusión de la cantidad que indica es la  imputación del coste  a los vecinos que incumplan el acuerdo adoptado por el que supone que otra persona se encargue de la limpieza

Es aconsejable que el acuerdo que se adopte sea lo menos complicado de ejecutar para el Presidente y para el Administrador y siempre que se base en un acuerdo previamente adoptado. La cantidad a pagar responderá a un presupuesto o un importe previamente aprobado.

El planteamiento de la unanimidad además de ser de muy difícil consecución no sería necesario porque no hay que modificar ni el título constitutivo, ni los Estatutos y es un acuerdo relacionado con el deber de todo propietario de participar en los gastos generales previsto en el art. 9.1 e) LPH:

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

 Son obligaciones de cada propietario:

………

  1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923  del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997) .

 

ATRIGA: Novedades en los trámites para la representación de terceros

Información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, al respecto de las actualizaciones realizadas en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) operativas desde el día 30.01.2023.

 
 
Nuevo servicio integrado en la OVT para crear, gestionar y consultar las autorizaciones asociadas a una persona física o jurídica para la realización de trámites ante la Atriga:

Las posibles acciones dependen del estado de la autorización y el rol que se desempeñe: representado o representante.

Como REPRESENTADO podrá:

  • Crear nuevas autorizaciones.
  • Modificar o anular autorizaciones pendientes de aceptar.
  • Revocar autorizaciones creadas.

Como REPRESENTANTE podrá:

  • Aceptar o rechazar una autorización pendiente de aceptar.
  • Revocar autorizaciones aceptadas.

Como resultado de la presentación de cualquier gestión realizada, se generará el correspondiente justificante de la autorización.

Este servicio está disponible para los siguientes colectivos: Ciudadanía, Empresas y profesionales y Colaboradores Sociales.

Puedes descargar la GUÍA DE USUARIO de este nuevo servicio, a través del siguiente enlace: