ATRIGA: Nuevo servicio para pago de deudas

La Agencia Tributaria de Galicia, al respecto de las actualizaciones realizadas a la operativa de la OVT y desde el 30.12.2022, implanta un nuevo sistema para el pago de deudas tributarias.

 

NUEVO SERVICIO DE PAGO DE DEUDA: LIQUIDACIONES NOTIFICADAS, APLAZAMIENTOS/FRACCIONES Y PROVISIONES:

 

Se implementa una nueva opción de pago que posibilitará el pago de deudas de forma telemática en la OVT en la modalidad de acceso libre (sin certificado) o accediendo con certificado digital.

Con este nuevo servicio, se pueden realizar los pagos de los siguientes modelos:

  • 707: Liquidaciones notificadas y providencias de apremio
  • 708: Aplazamientos/Fraccionamientos
  • 990/991: Providencias de apremio.

Este nuevo servicio permitirá el pago con o sin certificado en base a la introducción de 3 datos que el contribuyente conoce:

  1. Id operación (nº carta pago o providencia)
  2. NIF deudor
  3. Importe de la deuda.

En base a estos datos, se consulta y valida la deuda y, de ser válida, permite el pago telemático con o sin certificado digital.

 

 

ESINE: La ventana Inmobiliaria. Boletín nº 126 – Enero 2023

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

      • El Gobierno congela seis meses el precio de los alquileres en los contratos que se renueven.
      • El sector inmobiliario ha cerrado 2022 con una inversión récord de 17.500 millones.
      • El Euribor, imparable.
      • Año récord de inversiones en ladrillo de Amancio Ortega.
      • El CSCAE y ECODES lanzan una guía sobre rehabilitación energética.

 

 

 

Notas sobre Alquileres Turísticos

Compartimos desde este post información relativa a los alquileres turísticos, de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración.

 

 

En este documento se aclaran cuestiones tales como:

  • ¿Qué son los alquileres turísticos?.
  • ¿Cuál es la legislación aplicable?.
  • ¿Qué especialidades tienen los contratos de alquiler de viviendas de uso turístico?.
  • ¿Qué papel juegan las plataformas online de contratación?.
  • ¿Pueden las Comunidades de Propietarios prohibir los alquileres turísticos?.

 

Podéis acceder al contenido completo de este documento, a través del siguiente enlace:

 

 

 

APETI en Informa Radio: «La congelación del 2% en la subida de alquileres»

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Esta semana os informamos sobre la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘El Punto sobre la i’ de Informa Radio, el pasado 4 de enero.

 

En el programa presentado por Julio Bonmatí, se trató el tema de la congelación del 2% para las subidas de alquileres, establecida por el Gobierno, en principio hasta el próximo mes de junio.

El debate durante el programa, se centró en la conveniencia de esta medida, que en cierto sentido los expertos consideran injusta para los propietarios, dado lo alejado de ese 2% de la subida del IPC.

Nuestro Presidente, que en alguna de sus afirmaciones mantiene que esta medida empobrece a los arrendatarios de clase media, apunta la conveniencia de sustituir essta medida por bonificaciones en el IRPF tanto para arrendador como para arrendatario.

Puedes escuchar la intervención completa a través del siguiente enlace:

 

 

APETI: El resumen de 2022 en cifras

Termina el año y llega el momento de hacer balance. Y en APETI, no íbamos a ser menos. Lo cierto es que tras la insufrible pandemia,  teníamos puestas todas nuestras esperanzas en este 2022 y hace un año por estas fechas, esperábamos con  los brazos abiertos ‘al de los 2 patitos del tercer milenio’, para ver si se nos traía algo mejor que lo anterior. Pero parece ser que no ha sido así…

 

Un conflicto bélico que ha influido y sigue influyendo en la economía europea… Una inflación que ha ido en escalada en nuestro país… Unos tipos de interés disparados, con el consiguiente desajuste para las economías domésticas… Un panorama político en España, no demasiado alentador… Y un mercado inmobiliario que, por la parte que nos toca en lo que a nuestra profesión se refiere y precisamente por el escenario que vivimos, continúa en alza.

Pero en este contexto, APETI ha seguido avanzando a pesar de todo. Trabajando para facilitar, como siempre, los mejores servicios a nuestros asociados. La información más actual, las herramientas más útiles para le desempeño de la profesión, la formación más adecuada y los servicios y ofertas más indicadas para los miembros de nuestro colectivo.

Un 2022 en el que una vez más, la comunicación con nuestros asociados ha sido constante y prueba de ello con las cifras que avalan la actividad de la Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios a lo largo de este año:

APETI - 2022

Además, en la ‘era de la reputación online’, nuestra presencia en redes sociales (Facebook, Twitter y Linkedin) se refuerza y el público alcanzado a través de nuestras publicaciones aumenta en relación a años anteriores:

APETI-RRSS-2022

Y nuestro propósito para 2023 es seguir trabajando para aumentar la visibilidad de nuestro colectivo, potenciando la figura del Experto Técnico Inmobiliario como un profesional bien formado y competitivo en las áreas de la gestión de comunidades, intermediación inmobiliaria y perito tasador inmobiliario, facilitándole las herramientas de trabajo necesarias para el día a día y ofreciéndole un abanico de servicios cada vez de mayor calidad, tanto en lo que al cumplimiento normativo como en lo que a formación se refiere.

 

Ojalá el año que empieza en pocas horas nos traiga la mejor de las suertes y la salud para seguir trabajando, al menos, como hasta ahora. En nombre de todos los que formamos parte de APETI, os deseamos…

 

¡Feliz Año Nuevo!

 

 

 

 

La vivienda se encarece un 8,8% en la recta final del año, según Tinsa

Los precios se alejan cada vez más de los valores mínimos de la crisis financiera y desde 2015 han aumentado un 35,7%. El mercado de la vivienda cierra un año marcado por el alza continua de los precios de las casas. A pesar de ello, las compraventas han alcanzado registros no vistos desde la burbuja inmobiliaria.

 

Desde que el mercado se recuperó del parón y la inactividad a causa del coronavirus hasta hoy, se ha mostrado imparable, excesivo. El último trimestre del año ha terminado con un incremento en el precio medio de la vivienda terminada (nueva y usada) del 8,8% interanual y del 2,4% respecto al trimestre anterior, situándose el metro cuadrado en 1.751 euros, según el índice IMIE de Tinsa. Considerando la evolución en el resto de trimestres, la subida media en el conjunto de 2022 ha sido del 8,1%, una cifra en línea con el incremento de la inflación, apuntan desde la tasadora. “Por quinto trimestre consecutivo, la totalidad del territorio registra una tendencia alcista en los precios residenciales, manteniendo la intensidad tanto en términos de variación interanual como trimestral”.

Los precios residenciales no han dado un respiro en 2022 por el fuerte tirón de la demanda. El comprador ha adelantado la compra de casa, sobre todo en el primer semestre del año, para evitar en la medida de lo posible el impacto de las subidas de los tipos de interés realizadas por el Banco Central Europeo ―elevando el precio del dinero al 2,5%, máximos de finales de 2008— y la consecuente alza de las hipotecas, tanto fijas como variables (en diciembre el euríbor se ha situado por encima del 3% por primera vez desde 2008).

Tinsa enumera otros motivos que explican la creciente demanda, sobre todo de viviendas de segunda mano, un mercado que representa casi el 90% de las operaciones. “En 2022 la demanda ha permanecido activa a través de la canalización de los ahorros de los hogares residentes, por un lado, y de la recuperación de los niveles de compraventa extranjera previos a la pandemia, por otro. Esta demanda se ha encontrado con una oferta limitada por la incertidumbre en los costes de construcción, el incremento de los costes de la financiación y la inexistencia de suelo urbanizable suficiente en las zonas en que se acumula la demanda”.

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “¿Existe normativa para convertir vivienda en apartamentos en alquiler?”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Cada vez se extiende más el alquiler de habitaciones, las cuales en numerosas ocasiones se transforma en un problema vecinal,

¿Existe normativa para convertir vivienda en apartamentos en alquiler?

¿Es obligatoria una autorización de la Comunidad de propietarios?

Pues esa vivienda pasa a ser un negocio con mucho lucro, el cual ocasiona trastornos de convivencia y un mayor desgaste de las instalaciones comunitarias, de las cuales tantos inquilinos no participan en el gasto, ni en muchas ocasiones son conscientes de los agravios que ocasionan.

 

RESPUESTA:

En relación a la capacidad de controlar las normas de convivencia, actividades prohibidas y la contribución a  los gastos y reparación de desperfectos se puede utilizar la vía prevista en el art. 7 de la LPH:

Artículo 7. [Derecho del propietario de cada piso o local a realizar reformas. Actividades prohibidas]

  1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere, la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Y en su caso en aplicación del art. 17.12. LPH:

“Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.”

 

 

 

 

 

 

 

 

Índice de precios de consumo (IPC). Indicador adelantado. Diciembre 2022

Según las últimas estadísticas del INE, el indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 5,8% en diciembre, un punto por debajo de la registrada en noviembre. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta seis décimas, hasta el 6,9%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 5,6%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en diciembre de 2022 es del 5,8%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.
Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría una disminución de un punto en su tasa anual, ya que en el mes de noviembre esta variación fue del 6,8%.

Esta evolución es debida a que los precios de la electricidad suben menos que en diciembre de 2021 y a que los carburantes registran un descenso mayor que el del año pasado. Por su parte, destacan, aunque en sentido contrario, el vestido y calzado, cuyos precios disminuyen, pero menos que en diciembre de 2021, y el aumento de los precios del tabaco y los alimentos elaborados.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta seis décimas, hasta el 6,9%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en diciembre una tasa del 0,3% respecto al mes de noviembre, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de diciembre la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 5,6%, más de un punto inferior a la registrada el mes anterior. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,1%.

 

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

APETI te desea Feliz Navidad

Navidad 2022

Asesoría Jurídica Responde: “LOCALES COMERCIALES – Pueden instalar placas solares en la azotea de una comunidad de propietarios”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios que tiene aprobado la instalación de placas solares en la azotea… ¿Tienen los locales comerciales de los bajos derecho a ponerlas también?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar es necesario confirmar si el título constitutivo y los estatutos por si hubiera alguna circunstancia que debieran tenerse en cuenta o afectar al criterio general. Y sí lo es sabe que no voten expresamente aunque con la particularidad de si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

En este caso es aplicable el art. 17.1 LPH:

 

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557) , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.