Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: Subcomunidades: ¿Cómo solicitar la subvención del libro del edificio?

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Hemos empezado a gestionar una comunidad de garajes y nos indican los vecinos que también existen viviendas en dicha comunidad pero que ellos, desde hace años, lo gestionan de forma independiente, aunque comparten CIF y libro de actas. Es decir, las viviendas tienen su cuenta bancaria propia, hacen sus juntas de vecinos, etc…  y lo gestionan ellos mismos.

Y por otro lado los garajes también tienen su propia cuenta, hacen sus juntas y las actas las incluyen en el libro de actas de las viviendas.
En este momento me dispongo a solicitar la subvención para el Libro del edificio (LEEx), pero claro, yo soy la gestora de los garajes, y puedo solicitar dicho libro para ellos, pero entiendo que al ser realmente una sola comunidad de forma legal (ya que tienen el mismo CIF), no se podría hacer, o habría que hacerlo de todo el conjunto. Necesito que me diga si estoy en lo cierto, o de qué manera habría qué hacerlo.

 

RESPUESTA:

En primer lugar habría que ver como figura reflejado en el título constitutivo y en el  libro de actas la existencia de esas dos subcomunidades y cuáles son los coeficientes de participación asignados a cada subcomunidad.

En propiedad horizontal se puede constituir, con respecto a determinados propietarios del edificio (en este caso plazas de garaje) una comunidad subordinada y dependiente de la comunidad de propietarios principal (Edificio) respecto de los elementos comunes pero, a su vez, independiente respecto a la gestión de sus elementos y servicios propios.

La normativa aplicable es la LPH y así se establece en el art. 2 d):

Artículo 2. [Ambito de aplicación] Esta Ley será de aplicación:

……….

  1. d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

Sobre la base de lo que se compruebe que existe o no en el título constitutivo y en los acuerdos de Junta que figura en el libro de actas se puede crear las subcomunidades porque figure en el título constitutivo o por acuerdo favorable y unánime de todos los propietarios, que deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En el nuevo título deberán figurar quienes la componen, su coeficiente de participación su fondo de reserva y su órgano de administración.

A los efectos de la solicitud de subvención del Libro del Edificio hay que comprobar los requisitos que se establecen en la Comunidad Autónoma correspondiente ya que puede identificarse como un único edificio y como una única comunidad  de propietarios constituida conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y de  propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean y que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.