El Gobierno calcula que hacen falta un millón de viviendas para enfriar los precios

En España faltan viviendas. Es un hecho. Según estimaciones del Gobierno, el país tiene un déficit de un millón de casa nuevas al año para equilibrar el mercado, una cifra que crece en 100.000 unidades cada ejercicio.

 

Del millón de inmuebles necesarios, un tercio corresponde a viviendas públicas, otro tercio a vivienda asequible (tanto de compra como de alquiler), y el último a vivienda libre.

Así lo ha explicado el director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Javier Martín, durante la VI edición del Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA). El responsable ha destacado que el momento actual es «óptimo» para alcanzar los retos de vivienda y alquiler en el país. En ese contexto, indicó que la colaboración público-privada es «prioritaria» para el Ministerio de Vivienda.

Por territorios, Martín destacó que el área metropolitana de Madrid y el arco Mediterráneo son las zonas con mayor necesidad de vivienda. Al respecto, la directora general de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, María José Piccio Marchetti Prado, explicó que Madrid recibe mucha población, y que cada año se solicitan 35.000 inmuebles, pero solo se producen 20.000.

Las estimaciones del Gobierno contrastan con las del Banco de España, que calcula que el país necesita 600.000 viviendas nuevas hasta 2025 para equilibrar el mercado inmobiliario. Este déficit se explicaría, principalmente, por la falta de suelo para construir, un problema que es especialmente acuciante en las provincias de Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga y Alicante, cinco de los territorios más tensionados del país.

 

 

[Fuente El Economista]

 

 

Nuevo récord en el mercado inmobiliario: el precio por metro cuadrado alcanza los 2.120 euros

El precio de la vivienda continúa su ascenso. Una subida que se hace evidente sobre todo en las residencias de segunda mano, donde los precio han vuelto a marcar un máximo con una media de 2.120 euros por metro cuadrado.

 

Para encontrar el pico de precios anterior hay que retroceder hasta junio de 2007, durante el apogeo de la burbuja inmobiliaria.

Actualmente, en Santiago de Compostela, un piso de cuatro habitaciones en una de las zonas más caras de la ciudad puede llegar a costar 1.2 millones de euros. Unos precios que también se encuentran al alza en la Comunidad Valenciana, donde en los últimos 10 años se ha duplicado el precio del alquiler, pasando de pagar una media de 400 euros al mes a 970 euros por un piso de 80 metros cuadrados. Gandía y Valencia se sitúan a la cabeza de las ciudades más caras de la región.

Son los jóvenes quien están sufriendo sus consecuencias de primera mano, y es que emanciparse cada vez parece más complicado para ellos. Los expertos señalan que en la problemática influye que cada vez haya menos casas para comprar, ya que la mayoría se encuentran destinadas al alquiler, mientras que aquellas que venden cuentan con precios inflados.

 

Compartir piso no es solo de estudiantes

«Actualmente vivo con mis padres», es una de las frases más repetidas entre los jóvenes. «No podíamos permitirnos un piso que estuviera más o menos en condiciones», alegan. Aquellos que sí han conseguido independizarse, lo han hecho compartiendo piso. No les queda otra opción: «Tengo un sueldo que ronda los 1200 euros, de los cuales dedico 300 al alquiler, comparto casa con cuatro amigos, y el precio del alquiler total supera mi propio sueldo«.

 

 

[Fuente Antena3]

 

 

Informe Retail 2023 – Gesvalt

Desde Gesvalt, compañía de referencia en el sector de la consultoría, valoración y actuaciones técnicas ha publicado su Informe High Street 2023, elaborado junto a aRetail.

 

En este informe se analiza la situación actual del mercado retail en 13 ciudades de España y Portugal a través de los datos macroeconómicos y sobre turismo con foco en High Street, la tasa de disponibilidad y ocupación de locales de las principales vías comerciales y cómo estás han evolucionado generando otros puntos de interés para el inversor.

En caso de que alguno de nuestros asociados esté interesado en recibir la nota de prensa correspondiente a alguna ciudad en concreto, hacédnoslo saber y contactaremos con Gesvalt para que nos lo hagan llegar a la mayor brevedad.

 

Puedes descargar el informe completo AQUÍ.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación Nuevo Ascensor»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de 8 viviendas y un local comercial donde no tiene acceso por el portal de las escaleras, el año pasado se aprobó por unanimidad de asistentes y representados poner un ascensor y ha pasado más de un año y los propietarios del local no han dicho nada al respecto.

Este año se decide qué empresa puede instalar dicho ascensor que se aprobó el año pasado.

¿Pueden los propietarios del local ahora oponerse a ello?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que tener en cuenta  en que supuestos se encuentran previstos en  la Ley de Propiedad Horizontal:

1.- El que regula el art. 10.1  el carácter obligatorio de las obras si lo solicitan mayores de 70 años o personas con discapacidad:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
  3. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

2.- El que regula fuera de esos supuestos  en el art.17.2 de la citada Ley establece:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En todo caso, el local está obligado a contribuir con los gastos de la instalación del ascensor por considerarse una mejora del inmueble.

El Tribunal Supremo considera que aunque en el título constitutivo o en los Estatutos esté exento de contribuir a los gastos de mantenimiento, sin embargo debe contribuir a los gastos de instalación. Así se ha pronunciado en:

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 276/2021 de 10 mayo. RJ 2021\2152 

La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre  (RJ 1997, 6820) , y  929/2006, de 28 de septiembre  (RJ 2006, 7524) ); accesibilidad que está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor”.  A la vista de la doctrina expuesta, debe entenderse que la bajada a cota 0, se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento.

Por tanto, la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación  ex novo del ascensor en una planta.

 

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015. Primer trimestre 2024

La tasa de variación anual del Índice de Precios de Vivienda se situó en el 6,3%. La variación anual de la vivienda nueva fue del 10,1%, y la de segunda mano del 5,7%. Los precios de la vivienda subieron un 2,6% respecto al trimestre anterior.

 

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el primer trimestre de 2024 aumentó 2,1 puntos y se situó en el 6,3%.

Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva subió 2,6 puntos, hasta el 10,1%.

Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 5,7%, más de dos puntos por encima de la registrada el trimestre anterior.

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el primer trimestre fue del 2,6%.

Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva aumentaron un 5,5% en el primer trimestre de 2024 respecto al trimestre anterior. Por su parte, los precios de la vivienda de segunda mano subieron un 2,2%.

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual

Los precios de la vivienda presentaron tasas anuales positivas en todas las comunidades en el primer trimestre.

Las mayores subidas de precios se produjeron en Andalucía (7,9%), Comunidad Foral de Navarra (7,6%) y La Rioja (7,1%). Y las menores, en Castilla-La Mancha (4,9%), Principado de Asturias y Galicia (5,1% en ambas).

 

 

El Banco Central Europeo recorta los tipos de interés en línea con las expectativas del mercado

El BCE redujo su tipo principal de refinanciación al 4,25%, el tipo marginal de crédito al 4,50% y el tipo de depósito al 3,75%, como habían señalado ampliamente en las últimas semanas sus responsables políticos.

 

 

Esto supone el primer recorte desde marzo de 2016 tanto para el tipo principal de las operaciones de refinanciación como para el tipo marginal de crédito, mientras que, para el tipo de depósito, es la primera reducción desde septiembre de 2019.

 

¿Por qué ha recortado el BCE los tipos de interés?

El aumento global de 4,5 puntos aplicado por Fráncfort entre julio de 2022 y septiembre de 2023 ha contribuido a reducir la tasa de inflación general de la zona del euro desde un máximo del 10,6% en octubre de 2022 hasta el 2,6% en mayo de 2024.

La presidenta Christine Lagarde indicó en marzo que en junio habría más claridad y datos suficientes. Parece que ese momento ha llegado. Aunque la inflación aún no ha alcanzado completamente el objetivo del 2%, su sustancial descenso señala una tendencia a la baja que se espera persista en los próximos meses.

Según las últimas proyecciones del BCE de marzo de 2024, se espera que la tasa media de inflación descienda al 2% en 2025 y al 1,9% en 2026. En cuanto a la inflación subyacente, que excluye los precios de la energía y los alimentos, las proyecciones la sitúan en el 2,1% para 2025 y el 2,0% para 2026.

El recorte de 0,25 puntos también seguirá manteniendo tipos de interés reales positivos, ya que los tipos nominales se mantendrán por encima de la tasa de inflación actual. Así pues, indica una reducción del grado de restricción de la política monetaria, más que una normalización más amplia.

El encarecimiento y la elevación del coste de los préstamos han provocado una ralentización del crecimiento económico del bloque, conteniendo la demanda para frenar las presiones sobre los precios.

Aunque la economía de la zona eurocreció un 0,3% en el primer trimestre de 2024, los dos trimestres anteriores se caracterizaron por contracciones del 0,1%. El segundo trimestre de 2023 registró un leve crecimiento del 0,1%, y el primer trimestre de 2023 y el último de 2022, un estancamiento.

¿Seguirá el BCE bajando los tipos después de junio?

Las recientes declaraciones de los responsables del BCE sugieren que no habrá ningún compromiso previo para futuros recortes después. Esto significa que un nuevo recorte de tipos en julio sigue siendo incierto, ya que el BCE pretende mantener la flexibilidad en sus decisiones y seguir supervisando los datos económicos.

 

 

 

ATRIAN: Novedades sobre el pago y presentación de ingresos de la Junta de Andalucía

La Agencia Tributaria de Andalucía nos informa que, con motivo de la entrada en vigor el día 6 de junio 2024, de los Capítulos III y IV de la Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación…

 

 

La realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria, se han implementado las siguientes modificaciones funcionales en el sistema SUR:

 

•    Generación de NRC por parte de la Administración para los pagos con tarjeta:
A partir de ahora, a los pagos realizados desde la Plataforma de Pago y Presentación Telemática, efectuados mediante tarjeta bancaria, se les calculará y generará por parte de la Administración su correspondiente NRC. Para los pagos realizados mediante cargo en cuenta, ya sean gestionados desde la propia Plataforma de Pago o gestionados por cualquier medio dispuesto por la entidad colaboradora, el NRC lo seguirá generando dicha entidad. El NRC aparecerá reflejado tanto en el justificante del documento origen como en el justificante de ingreso de la propia carta de pago (modelo 909). Este código NRC permite identificar y vincular de forma unívoca el ingreso de la carta de pago (909) a la liquidación o autoliquidación que corresponda.

•    Para los documentos de ingreso generados con anterioridad al día 06 de junio de 2024 y que no tengan modelo 909 asociado, deberá obtenerse su carta de pago (modelo 909) para poder proceder al ingreso:
Para ello se ha habilitado el siguiente enlace en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, mediante el cual se puede obtener un modelo 909 a partir de otro documento con ingreso. A este enlace se puede acceder desde ATRIAN Oficina Virtual/Servicios de información y validación/Obtención de carta de pago 909 a partir del documento origen en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/documento-a-909

•    La modalidad de pago con justificante no NRC, disponible en el perfil de empleado público de la ATRIAN, dejará de utilizarse en la presentación de autoliquidaciones. No obstante, se mantendrá operativa a efectos de poder realizar la presentación de los ingresos realizados con anterioridad al día 06 de junio de 2024.

•    Correo electrónico para envío de justificante de pago o presentación:
Una vez completada la confección correspondiente, y antes de llevar a cabo su presentación a través de la Plataforma de Pago y Presentación Telemática, justo antes de pulsar en “Firmar, pagar y presentar”, el interesado tendrá la posibilidad opcionalmente, de indicar un correo electrónico a efectos de ser informado del resultado de la operación efectuada y, en caso de que ésta hubiera concluido con éxito recibir el justificante de dicha presentación. En caso que el proceso de pago/presentación no concluya satisfactoriamente se informará también de ello mediante correo electrónico, sin adjuntar justificante alguno, dando indicaciones de los pasos a realizar por el interesado.

•    Recepción de ingresos en SUR mediante cuaderno bancario 43 y aplicación diaria:
Los ingresos recaudados por las EECC se recibirán y grabarán en SUR mediante el procesamiento del cuaderno bancario normalizado o norma 43. Esta recepción y procesamiento se llevará a cabo diariamente con la finalidad de que todos los ingresos puedan ser contabilizados y aplicados al presupuesto el día hábil siguiente al de su realización. Para los ingresos que por algún motivo no puedan ser identificados y por lo tanto aplicados al presupuesto, se generará documentos del modelo 095, diferenciado por conceptos según el caso de error. Con la generación de estos 095 se traspasará el saldo recibido a una cuenta extrapresupuestaria creada al efecto para incidentes, de forma que la D.G de Tesorería y Deuda Pública los revise y gestione con las EECC su resolución. Para ello, se ha creado una nueva herramienta o módulo SUR que permitirá localizar y gestionar según proceda estos documentos 095 generados. Este nuevo módulo se encuentra accesible solo por determinados perfiles de usuarios en el menú Ingresos / Gestión de incidencias recaudatorias.

 

 

 

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Acceso por local para obra»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos encontramos con un problema en una comunidad que tenemos que rehabilitar el patio interior, y para acceder al mismo es necesario la entrada desde los locales de la comunidad.
A la hora de iniciar las obras ninguno de los dos locales nos permite el acceso, por más que se ha insistido en la necesidad y urgencia de acometer las reparaciones.

Por favor, ¿me pueden indicar la forma a proceder?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que revisar  el Título constitutivo y los Estatutos para hacer referencia al uso asignado a ese patio interior y confirmar cómo se encuentra regulado.

En todo caso, todos los propietarios tienen la obligación de facilitar el acceso a través de su local o vivienda para la realización de las obras de reparación, mantenimiento y conservación de elementos comunes en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en su art.9.1 c)

 

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  2. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Por lo tanto, debe realizarse una comunicación fehaciente comunicándole las reparaciones a realizar en el patio interior, indicándoles el comienzo de las obras y horario, debiendo facilitar los accesos a ese patio interior. Asimismo, se explicarán las medidas que se adoptan para evitar molestias innecesarias

El relación a los contenidos del burofax se debe firmar por el Administrador indicándoles todos esos aspectos y recordándole que tiene la obligación de facilitar ese acceso ya que en caso contrario se producirán daños y perjuicios a la Comunidad que puede reclamar en Tribunales que se facilite el acceso y los daños y perjuicios que se le produzcan como consecuencia de su incumplimiento.

 

 

 

ATV: Presentación telemática de los modelos 600, 620, 650 y 651 en la plataforma de la GVA.

Desde la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) nos informan que ya se encuentra disponible la posibilidad de presentar de forma telemática la autoliquidación después de haber ingresado, en su caso, el correspondiente pago del impuesto de forma presencial en una entidad financiera.

 

Esta posibilidad se recoge respecto a los modelos 600 (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), 620 (compraventa de vehículos), 650 (Sucesiones) y 651 (Donaciones).

Después de haber cumplimentado la autoliquidación con los datos correspondientes, puede acudir a una de las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria para realizar el ingreso (puede consultar el listado AQUÍ). Una vez realizado el pago, puede presentar telemáticamente la autoliquidación.

El único requisito es que la presentación telemática deberá realizarse pasados dos días del ingreso presencial en la entidad financiera.

 

 

El Euríbor sigue aliviando a los hipotecados al caer al 3,68% en mayo

El Euríbor sigue aliviando a los hipotecados al caer al 3,68% en mayo, desde el 3,703% de abril. El índice de referencia para los préstamos se queda así por debajo de su nivel de hace justo un año, ya que en mayo de 2023 promedió el 3,862%. Es decir, los hipotecados a tipo de interés variable (a 12 meses) que actualicen sus cuotas en junio lo harán con un Euríbor más ‘barato’.

 

También disfrutarán de una rebaja de sus préstamos las familias que revisan sus hipotecas cada 6 meses. En noviembre, el Euríbor se fue de media al 4,022%. La bajada del índice de las hipotecas también facilita el acceso a financiación a las familias que la necesiten actualmente, y, por supuesto, a las empresas.

Sirvan un par de ejemplos para entender mejor el alivio. “Si calculamos cómo quedarán las cuotas de aquellos hipotecados que tengan revisión anual y tomamos como referencia una hipoteca media de 150.000 euros a devolver en 25 años, con un interés de Euríbor más un diferencial del 1%, podemos decir que este dato supondrá una rebaja moderada (cerca de 190 euros al año). Al contrario de lo que ocurre para aquellos que tengan revisión semestral, quienes verán una baja importante en la cuota de su hipoteca (casi 30 euros menos al mes)”,

La caída del Euríbor está anticipando el primer recorte de los tipos de interés oficiales del Banco Central Europeo (BCE) en este ciclo de austeridad que la institución comenzó en julio de 2022 para luchar contra la inflación. En este ciclo (que han ejecutado todos los bancos centrales de las economías occidentales) ha aumentado los tipos de interés del 0% al 4,5% en la eurozona, un máximo que no se alcanzaba desde 2008.

Esta estrategia clásica (u ortodoxa) de la política monetaria intenta combatir las subidas de precios asfixiando la demanda de familias y empresas —o lo que es lo mismo: ahogando la actividad económica en general mediante el encarecimiento del las hipotecas y de las préstamos y la financiación—, sin tener en cuenta que el origen de la crisis de inflación estuvo en la oferta de energía y de otras materias primas. Y, efectivamente, sus consecuencias pueden ser muy agresivas, sobre todo para los más vulnerables, mientras los bancos ganan más y más.

 

 

[Fuente elDiario.es]