Los jóvenes, expulsados del mercado de la vivienda por los altos precios: su participación se hunde 12 puntos en seis meses

Los jóvenes no pueden abandonar el nido familiar. Apenas tienen ingresos suficientes para alquilar y, si lo consiguen, deben compartir una vivienda. Además, comprar también es inaccesible para la mayoría. La escasez de oferta y la consiguiente alza de precios golpea especialmente a este grupo de edad, que en los últimos seis meses ha reducido su participación en el mercado de la vivienda en 12 puntos.

 

Es una de las principales conclusiones que refleja el informe de Radiografía de la vivienda en el primer semestre de 2024 realizado por Fotocasa Research.

En concreto, la interacción en el mercado de las personas con edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, desciende en siete puntos porcentuales con respecto a las cifras de seis meses antes (pasan del 42% al 35%). Mientras, los que se sitúan entre los 25 y los 34 años descienden del 49% de agosto al 44% de este febrero en 2024.

Los jóvenes son el colectivo que más está sufriendo el alza de los precios de la vivienda. Aunque son los más activos del mercado y muestran una participación más alta, los menores de 35 años son quienes más dificultades están encontrando para acceder a una vivienda tanto en compra como en alquiler y, por lo tanto, alejándose del mercado. Sabemos por sus edades tempranas que viven en casa de sus padres, por lo que estarían desechando la idea de emanciparse, debido al obstáculo de los precios que ofrece el mercado”, explican los expertos.

 

Más interesados en la compra

El análisis del grupo de particulares que se sitúan entre los 25 y los 34 años indica que, los jóvenes continúan siendo en febrero de 2024 los más activos en la compraventa, con un 25% de participación, un porcentaje con fuertes fluctuaciones recientes: es idéntico al registrado un año antes y cinco puntos inferior al 30% de agosto de 2023.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

La vivienda aleja el fantasma de la recesión y se prepara para un nuevo ‘boom’

La primera bajada de los tipos de interés ejecutada por el Banco Central Europeo (BCE) el pasado mes de junio del 4,5% al 4,25%, ha tenido su colateral en la vivienda: las diferentes casas de análisis, entidades financieras, tasadoras y firmas del sector empiezan a vislumbrar el fin del periodo recesivo que ha registrado el mercado desde el BCE inició la subida de las tasas en marzo de 2022.

 

La última ha sido la agencia de calificación norteamericana Standard & Poor’s, que estimaba una caída del 0,3% en los precios en 2024 y, en su último informe, ha cambiado sus previsiones a subidas que rondarán el 4% en el año. También ha mejorado sus pronósticos para 2025, del 1,5% al 3%, 2026, del 2% al 2,4%, y mantiene las del 2027 en el 2%. Esto supone una subida acumulada en estos cuatro años del 11,4%.

Según el índice de precios de vivienda del Instituto Nacional de Estadística (INE), entre enero de 2022 y marzo de 2024 (último dato disponible), los precios de la vivienda en España han subido un 10%, a pesar del endurecimiento en la política monetaria. La causa, de acuerdo a la opinión de la mayoría de los expertos, es la poca oferta disponible en el mercado y la alta demanda, que provoca tensiones en el precio. A mayores, a nivel macroeconómico, España se ha situado entre las economías de la zona euro que mejores tasas de crecimiento registran y el empleo está en máximos históricos, lo que ha impedido que se produzca un enfriamiento del mercado.

A pesar de las subidas, en los últimos meses, las tasas de crecimiento, medidas de forma interanual, han ido decreciendo. Sin embargo, si el BCE activa una nueva reducción de tipos, esto se traducirá en una rebaja del precio de las hipotecas. »

 

 

[Fuente «Activos»]

 

El euríbor cae a mínimos anuales y anticipa nuevas rebajas en las hipotecas

El impacto de la rebaja de tipos de interés del Banco Central Europeo se va dejando notar en el euríbor. El indicador al que se referencian la mayoría de hipotecas variables en España cayó este miércoles al 3,503%, su mínimo anual, ligeramente por debajo del 3,505% del pasado 1 de febrero, y la cota más baja desde el 27 de marzo de 2023. La rebaja contribuye también a suavizar la media mensual, ahora en el 3,570%.

 

De mantenerse la tendencia, se trataría del mejor dato mensual desde febrero de 2023. Y lo que es más importante, supondría un importante alivio para el bolsillo de quienes mantienen deudas vinculadas a la evolución del euríbor. Sobre la hipótesis de una hipoteca media (140.451 euros euros a pagar en 23 años, según los datos del INE para 2023) con un diferencial de un punto, supondría un ahorro de 61,6 euros al mes o 739,2 euros al año. En julio de 2023 la media fue bastante más elevada, del 4,149%, y esa diferencia favorece ahora a los hipotecados, muy castigados en los últimos dos años.

El indicador acumula siete meses por debajo del 4%. Julio será el octavo, y el cuarto consecutivo en el que los hipotecados a 12 meses verán reducirse sus cuotas. El cambio de rumbo en la política monetaria del BCE, aunque todavía incipiente y sin un calendario claro tras la rebaja de tipos de junio —el mercado espera que la próxima sea en septiembre—, abre la puerta a que el euríbor continúe su desescalada, pero no hay unanimidad sobre hasta dónde reculará.

En sus últimas previsiones, el equipo de análisis de Bankinter estimaba que el euríbor terminará el año en el 3,5%, para bajar al 3% en 2025 y repuntar al 3,25% en 2026. Otros prevén caídas más pronunciadas: el Panel de Funcas —que reúne los pronósticos de 20 servicios de análisis— espera que acabe 2024 en el 3,3% y la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) en el 3%. El ritmo de las bajadas dependerá de la evolución de la inflación. En junio los precios se situaron en el 2,5% en la zona euro, una décima inferior a a los de mayo, pero todavía por encima del 2% objetivo del BCE.

 

 

 

[Fuente «Cinco Días»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Modificación en Viviendas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Los propietarios de una comunidad que administro, han realizado modificaciones en sus viviendas con plazos superiores a seis años y en su momento no hicieron nada al respecto. El M.I. Ayuntamiento de Estepona cuando quiso regularizar esta situación no pudo hacer nada, porque los propietarios contrataron un arquitecto y abogado aportando ortofoto que demostraban que había superado el período de seis años. Además estos propietarios con el proyecto del arquitecto tienen la posibilidad de escriturar esos metros cuadrados que en su momento construyeron.

La comunidad no aprobó estas modificaciones en Junta de propietarios, pero entiendo que transcurrido este período de tiempo existe un consentimiento tácito.

Mis preguntas son:

  • ¿Un propietario que compre ahora tiene derecho a realizar una modificación en su vivienda igual a las existentes?
  • ¿La comunidad puede tomar alguna medida con respecto a las modificaciones realizadas superiores a seis años?
  • ¿Qué período de tiempo tiene la comunidad para reclamar una alteración en la vivienda que afecte a la estructura inicial o estética?

Debido a las distintas modificaciones que hay actualmente en las viviendas. ¿La comunidad puede elegir un modelo tipo de modificaciones de los que hay realizados y aprobarlo en junta de propietarios por unanimidad? Obligando a partir de ese momento a que cualquier nuevo propietario, solo pueda realizar modificaciones siguiendo el modelo aprobado a pesar de las distintas modificaciones que hay en la comunidad.

¿Esta aprobación del modelo tipo entiendo que no tiene carácter retroactivo con respecto a las modificaciones distintas realizadas anteriormente?

 

RESPUESTA:

A continuación le contesto a las cuestiones que ha planteado:

 

¿Un propietario que compre ahora tiene derecho a realizar una modificación en su vivienda igual a las existentes?

NO, Por su propia especialidad, el régimen diseñado en la  LPH lleva aparejada la imposición de una serie de restricciones sobre las facultades dominicales. Un buen exponente será el  art. 7   LPH cuando dispone lo siguiente: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

En cualquier caso, es incontrovertible que no infringiéndose ninguno de los límites mencionados en la  LPH  , el propietario de un piso o un local es soberano a la hora de acometer las obras que desee en el mismo, pues la ley sólo le impone informar previamente al presidente de las reformas proyectadas.

Requisito que no puede confundirse en modo alguno con el deber de recabar la autorización de la comunidad para llevarlas a cabo. La exigencia mencionada en el  art. 7. 1   LPH, no admite parangón con la obligación de conseguir el refrendo comunitario antes de emprender reformas que comprometan elementos comunes o la estructura del edificio. Por tal razón, si estos no se resintieran a resultas de una obra, no cabría tildarla de ilegal por la simple circunstancia de no haber verificado esa notificación al representante de la comunidad. Con meridiana claridad, la  RDGRN de 5 de octubre de 2016 (RJ 2016, 5007)  (RJ 2016, 5007)  señala que: “ La comunicación previa no tiene el carácter de autorización y su finalidad es permitir que se tomen las medidas oportunas de verificación para impedir obras que contravengan los limites en el ejercicio de la facultad conferida en los términos expuestos, además de permitir tomar las precauciones necesarias en aras a la protección de elementos comunes, que puedan verse afectados con motivo de su ejecución”

Es irrelevante,  que con anterioridad otro vecino hubiera ejecutado actos idénticos a los que ahora se pretenden y que fueran convalidados antaño por el consentimiento tácito de la comunidad.

Es decir, aunque aspirase a introducir cambios de la misma índole y referidos, además, al mismo elemento común, el consentimiento tácito no puede interpretarse como una suerte de autorización genérica que permita actuar al margen de la legalidad en lo venidero, sin someterse a una decisión expresada en Junta por los cauces legales.

 

¿La comunidad puede tomar alguna medida con respecto a las modificaciones realizadas superiores a seis años?

Debe estudiarse en cada caso para ver si se cumplen o no los requisitos que exige la jurisprudencia para la existencia de consentimiento tácito o es una mera tolerancia que no da lugar a ese derecho

O, dependiendo si son actos que pueden ser Judicialmente nulos, o anulables, son susceptibles de sanación si no se impugnan en el plazo de caducidad que establece el art. 18 L.P.H. (unanimidad tácita), quedando reservada la calificación de nulidad radical o absoluta solamente para aquellos acuerdos, que por infringir cualquier otra ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para

el caso de su contravención o por ser contrarios a la moral o al orden público o por implicar un fraude de ley, han de estimarse nulos conforme al art. 6 nº 3 C.Civil y por tanto, insubsanables por el transcurso del tiempo.

 

¿Qué período de tiempo tiene la comunidad para reclamar una alteración en la vivienda que afecte a la estructura inicial o estética?

El art. 18 de la LPH establece:

  1. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

No obstante en aplicación del art. 6.3 del Código Civil se regula supuestos en que no caduca la acción: son nulos de pleno derecho los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Debido a las distintas modificaciones que hay actualmente en las viviendas. ¿La comunidad puede elegir un modelo tipo de modificaciones de los que hay realizados y aprobarlo en junta de propietarios por unanimidad?.

Si podría aplicando la mayoría de modificación de estatutos de la unanimidad

 

¿Cualquier nuevo propietario, solo pueda realizar modificaciones siguiendo el modelo aprobado a pesar de las distintas modificaciones que hay en la comunidad?.

Si. El consentimiento tácito en un caso no da derecho a los demás a modificarlo.

 

¿Esta aprobación del modelo tipo entiendo que no tiene carácter retroactivo con respecto a las modificaciones distintas realizadas anteriormente?

Correcto. No obstante,  depende de qué tipo de modificación y el alcance que tenga para que pueda haber caducado la acción o sea imprescriptible (art. 6.3 Código Civil regula supuestos de actos nulos de pleno derecho que no caduca la acción.

 

 

El 76,6% de las inmobiliarias tradicionales trabaja con empresas proptech

Los ámbitos en los que mayor interés de colaboración hay son la gestión de inmuebles y la comercialización de servicios. El perfil de la proptech española es el de una microempresa, con una facturación anual inferior a 500.000 euros, un modelo de negocio B2B y con soluciones para marketplaces o de inversión.

 

En un contexto en el que la innovación está provocando cambios significativos en el mercado inmobiliario, la colaboración entre empresas tradicionales y proptech se presenta como una estrategia fundamental para superar los desafíos asociados al Real Estate. Tal y como revela el estudio de Solvia ‘Análisis y perspectivas del mercado proptech en España 2024’, elaborado en colaboración con TheFringe/LABS, el 76,6% de las empresas tradicionales trabaja con una o más empresas proptech para el desarrollo de su actividad. De ellas, el 43,3% afirma hacerlo, pero de forma puntual, el 13,3% lo hace de manera continuada con una sola tecnológica, el 6,7% coopera con dos y el 13,3% con tres o más.

Dentro de la cadena de valor del inmobiliario, hay unas determinadas áreas en las que se ha percibido mucho más interés por trabajar con proptech. Estas son la gestión de inmuebles y la comercialización de servicios.

“Aunque todavía de una manera moderada, estas cifras demuestran que las alianzas estratégicas entre el ámbito empresarial tradicional y el tecnológico van creciendo gracias a la eficiencia en las operaciones inmobiliarias que proporciona la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas como la IA, el machine learning o la analítica de datos”, indica Ernesto Ferrer-Bonsoms, director de Negocio Real Estate de Solvia.

 

 

 

ATRIAN: Gestión del cambio nuevo medio de pago : Transferencia bancaria

La Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) informa que, en aplicación del artículo 24 de la Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía…

La Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) informa que, en aplicación del artículo 24 de la Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de Pago y Presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria, a partir del 15 de julio de 2024, además de los medios de pago ya existentes (Cargo en cuenta y tarjeta de débito/crédito) podrá utilizarse la transferencia bancaria como medio de pago de los tributos, sanciones y otros ingresos de derecho público indicados en el Anexo II de la citada Orden.

Para utilizar este medio, se accederá a Plataforma de pago y presentación de la Junta de Andalucía, se elegirá como medio de pago la transferencia y se realizará la operación en su entidad financiera, transfiriendo el importe exacto consignado en la carta de pago modelo 909 a la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se designe para este medio.

El esquema de pago mediante transferencia será el siguiente:

  1. Señalar transferencia como medio de pago e indicar correo electrónico y número de teléfono.
  2. Realizar la transferencia a la cuenta de la Junta de Andalucía indicando el código enviado al ciudadano
  3. Recepción del correo electrónico con la justificación del pago.

Acceso a través de este enlace al texto completo de la nota informativa de ATRIAN:

 

 

ATRM: Supresión de la suspensión del servicio de consulta de matrículas de vehículos (Modelo 620)

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), informa a los colaboradores sociales en relación a la consulta al Registro de Vehículos de Tráfico.

 

Se informa a los colaboradores sociales, que se ha procedido a levantar a suspensión existente a la consulta al Registro de Vehículos de Tráfico en el formulario de la sede electrónica relativo al modelo 620 de autoliquidación de vehículos usados (Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. – Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados (carm.es)).

Como consecuencia de la supresión de dicha suspensión se pueden presentar autoliquidaciones del modelo 620 con consulta al Registro de Vehículos de Tráfico a través de la Sede electrónica de la CARM sin ninguna limitación horaria, pudiéndose obtener el CET en todas las presentaciones que se realicen, siempre que la conexión a tráfico funcione correctamente.

Como siempre, se nos mantendrá informado de cualquier novedad que pudiera ser de nuestro interés y ante cualquier duda, podemos dirigirnos al correo electrónico colaboradores.sociales.atrm@carm.es y al teléfono gratuito 900 878 830.

Asesoría Jurídica Responde: «Constitución de subcomunidades»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En dos portales, uno quiere poner ascensor y otro no. Para ello quieren crear dos subcomunidades y que cada cual lleve sus gestiones y para los gastos necesarios de mantenimiento general del edificio, la comunidad principal será financiada por las dos subcomunidades.

¿Qué porcentaje se necesita para la creación de las 2 subcomunidades?. Solamente hay un vecino que se niega, es el único.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que ver cómo figura en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal y en los Estatutos para ver si está reconocida expresamente en el título o no, ya que puede estar indicado en su descripción elementos comunes dotados de independencia económica dentro del mismo inmueble

Las subcomunidades son “aquellas que resultan cuando, de acuerdo con los dispuesto en el Título Constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad  e independencia funcional o económica” (artículo 2.d LPH).

El artículo 2. d) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal reconoce la figura de la Subcomunidad de Propietarios en los siguientes términos:

Esta Ley será de aplicación: 

  1. d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

Estas Subcomunidades tienen por objeto la individualización de aquellos elementos o servicios comunes dotados de independencia económica, funcional u organizativa dentro del conjunto del inmueble,  y pueden constituirse en la propia escritura de División Horizontal (constitución originaria) o posteriormente (constitución sobrevenida) si tal posibilidad se encuentra recogida en el título constitutivo y así se acuerda por la Junta de Propietarios con el voto favorable y unánime de todos ellos al suponer una modificación del título que requiere de unanimidad (artículo 17.6 LPH).

Existen sentencias que, indican que solo se pueden constituir subcomunidades cuando esta posibilidad se contempla en los estatutos, estando por encima esta norma de la voluntad de los copropietarios. No obstante se ha incluido una referencia expresa en el nuevo apartado d) del artículo 2 a las subcomunidades, siendo necesario que del título constitutivo se derive que varios propietarios dispongan, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes, con independencia funcional o económica.

No obstante, parece que no es preciso que de tal escritura dimane expresamente ni la denominación como “subcomunidad” o equivalente ni la referencia específica a su forma de funcionamiento.

De hecho, se han venido admitiendo las llamadas Subcomunidades de facto, que se puede constituir, con respecto a determinados propietarios del edificio o urbanización privada, una comunidad subordinada y dependiente de la comunidad de propietarios principal respecto de los elementos comunes pero, a su vez, independiente respecto a la gestión de sus elementos y servicios propios.

Incluso pudiera no haber  obstáculos para que se sujeten a las normas de la LPH, del mismo modo que las comunidades sin título constitutivo (art. 2 b), las subcomunidades de facto que actúan como tales sin revestimiento jurídico alguno, pudiendo celebrar Juntas y adoptar acuerdos sobre asuntos de su exclusiva incumbencia, aunque ciertamente la cuestión ha sido polémica.

Hay sentencias que consideran que la constancia expresa en el título constitutivo de esta subcomunidad  “no es requisito imprescindible, si no que cabe la existencia de aquella de la propia situación de hecho en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil “.

Por ello, caben varias formas de actuar dependiendo del título aunque nos hallemos ante una única comunidad de propietarios si que se puede a los meros efectos internos y de funcionamiento la división de hecho, en dos subcomunidades y y ello con independencia de que funcionen las dos subcomunidades,  que las mismas adopten acuerdos y que éstos puedan ser potencialmente obligatorios; ya que su actuación queda, en su caso, circunscrita al ámbito interno.

En ese caso no se exigiría las mayorías de unanimidad sino las propias de los acuerdos a adoptar (instalación de ascensor, reparaciones de uno de los portales etc.)

En relación al mantenimiento de la instalación es necesario aplicar  las medidas de protección y lo hace la empresa distribuidora del gas (Gas Natural, Naturgy, Endesa…) y se puede contratar su propia empresa habilitada para ello y   debe contratarse siempre a través de instaladores acreditados. Para ello debe confirmarse con la distribuidora qué empresas dan ese servicio.

El Certificado de Instalación de Gas es un documento  que se obtiene en el municipio de Jávea/Xàbia para garantizar la seguridad en las instalaciones de gas. Este certificado acredita que la instalación de gas cumple con todas las normativas y medidas de seguridad. Para obtener el Certificado de Instalación de Gas en Jávea/Xàbia, es necesario seguir un proceso de registro. En primer lugar, se debe contratar a un instalador autorizado de gas que se encargará de realizar una inspección exhaustiva de la instalación. Durante esta inspección se revisarán todos los elementos de la instalación como las tuberías, los reguladores de presión, las válvulas de cierre, entre otros. Una vez finalizada la inspección, el instalador autorizado emitirá el Certificado de Instalación de Gas si la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad. Este certificado se presentará en el ayuntamiento de Jávea/Xàbia para su registro oficial.

El registro del Certificado de Instalación de Gas  permite que las autoridades municipales tengan un control de las instalaciones de gas  implica seguir un proceso de inspección y registro para garantizar la seguridad de las instalaciones de gas en la localidad. Si no se realiza de esa manera la Comunidad será responsable de los accidentes que pudieran ocurrir por la falta de mantenimiento de la instalación.

 

El sector inmobiliario apuesta por la IA y multiplicará por 10 la inversión en los próximos 5 años

El mercado inmobiliario está dando pasos significativos en cuanto a transformación digital se refiere. De hecho, el 47% de las compañías del sector prevé invertir entre un 1% y un 5% de sus ingresos en digitalización, mientras que un 29% estima invertir más del 5% de sus ingresos, lo que supone un aumento en cuatro puntos de las previsiones del año anterior. Y parece que, en un futuro, la inversión será más grande todavía.

 

Tecnologías que ayudarán a mejorar los procesos

En este sentido, el mercado estará marcado en los próximos años por herramientas como el big data o la inteligencia artificial, tecnologías que ayudarán a mejorar los procesos y reducir los tiempos de gestión, lo que beneficia a todos los actores involucrados: particulares, negocios y financiadores, al agilizar y optimizar procesos que antes quitaban mucho tiempo y añadían mucha incertidumbre y complejidad a los procesos.

En concreto, la inteligencia artificial se ha posicionado como una tecnología cada vez más usada por las empresas del sector inmobiliario. Así, el 15% de éstas ya utilizan la IA, 3 puntos por encima de la media nacional, lo que lo convierte en el quinto sector con un mayor uso de esta tecnología. En el contexto del big data, el inmobiliario español destaca por ser el sector que cuenta con la mayor proporción de empresas que lo utilizan, con un porcentaje significativo de aproximadamente dos de cada tres (63%) empresas que han integrado esta tecnología en sus operaciones.

“Gracias a herramientas como el big data o la IA, el sector ha dado un giro de 180 grados, permitiéndonos analizar grandes volúmenes de datos, identificar patrones y tendencias, y tomar decisiones más informadas y precisas. De esta manera, no solo se mejora la eficiencia y la efectividad de los procesos, sino que también se ofrece a los clientes una experiencia más personalizada y enriquecedora, simplificando la búsqueda de su propiedad ideal y optimizando cada etapa del proceso de compra”, señala Juan Benavides, CTO de Gibobs.com.

 

 

[Fuente «Silicon»]

 

El mapa de los pisos turísticos en España: de las medidas pioneras de Barcelona a la dramática situación de Cádiz

El acceso a la vivienda es uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los españoles en los últimos años. En muy poco tiempo ha escalado hasta la segunda posición en los asuntos que más preocupan a los ciudadanos, solo por detrás del paro, según la última encuesta del CIS publicada hace poco más de un mes.

 

La ley impulsada por el Gobierno central hace algo más de un año no solo no se ha notado, sino que no ha impedido que en un año el precio del alquiler se dispare casi un 15%. En estos más de 365 días la vivienda se ha convertido en un asunto de disputa política. La poca efectividad de la norma la ha justificado el Ejecutivo central en que aquellas comunidades gobernadas por el PP, donde se encuentran las ciudades con mayores zonas tensionadas, el Gobierno autonómico no la ha aplicado.

El fallo del Tribunal Constitucional de mayo tampoco ayudó a clarificar la situación. El ejemplo claro de ello es que tanto el Ejecutivo central como las CCAA con gobiernos del PP se felicitaban por el resultado. Si bien el tribunal de garantías reconocía la potestad del Estado para establecer las condiciones básicas de vivienda que garanticen la igualdad de los ciudadanos en su ejercicio, también declaraba inconstitucional algunos artículos de la norma porque considera que invade las competencias autonómicas.

Con todo, el tiro se centra ahora en otro de los asuntos que contribuyen a que la vivienda se encarezca: la proliferación de pisos turísticos. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, anunció la semana pasada que el Gobierno está estudiando una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal para vetar los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios, al considerar que esas viviendas ejercen una actividad económica.

 

 

[Fuente «20 minutos»]