Estadística Registral Inmobiliaria – Avance datos mes de abril 2024

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria, correspondiente al mes de abril de 2024, relativa a compraventas e hipotecas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

Las compraventas totales se incrementan significativamente en abril en términos anuales, confirmando la tendencia positiva que se anunciaba en los dos primeros meses del año. El mes de marzo mostró un descenso importante por la posible influencia de la Semana Santa celebrada a finales de dicho mes. De las 82.069 operaciones realizadas en abril de 2023 se ha pasado a las 99.466 del pasado abril, lo que supone un aumento de más de 17.000 operaciones. Por su parte, las compraventas de viviendas también se incrementaron, y de las 40.840 inscripciones en abril de 2023 se ha pasado a las 50.577 del pasado abril, un incremento de casi 10.000 operaciones.

Las hipotecas constituidas han experimentado un proceso similar al de las compraventas, descendiendo anualmente de forma importante en marzo y creciendo fuertemente durante abril. Las hipotecas totales pasaron de 33.527 operaciones en abril de 2023 a las 42.956 de abril pasado, más de 9.000 operaciones adicionales. Por otro lado, las hipotecas de vivienda pasaron de 25.069 operaciones en abril del año pasado a las 32.326 de este año, un aumento de más de 7.000 operaciones.

Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en abril de 2024 frente al mismo mes de un año antes se puede precisar mejor la evolución. Las compraventas totales se han incrementado en abril el 21,2%, mientras que las de vivienda lo hicieron el 23,8%. En cuanto a las hipotecas totales constituidas, se incrementaron el 28,1%, mientras las de vivienda lo hicieron de forma similar, incrementándose en un 29,0%.

 

 

[Fuente «registradores.org»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Trabajos de seguridad preventiva»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me están comentando desde una empresa encargada del tema del Gas Ciudad en Jávea, que parece ser las comunidades están obligadas a la contratación de los trabajos de seguridad preventiva sobre el gas, ¿es esto cierto? De ser así me gustaría saber si este gasto ha de repartirse entre todos los vecinos o únicamente entre los que tienen instalado el gas.

Según me comentan desde la empresa esto debe repercutir a todos los vecinos tengan o no gas, por tratarse de una instalación comunitaria.
Así como me comentan que Industria está pidiendo este certificado de prevención el cual debe emitirse por un grupo de ingenieros y en el caso de no aceptar realizar estos trabajos cabe la posibilidad de que si ocurriera una desgracia relacionada con el gas, el Seguro comunitario no se hiciera responsable…..

 

RESPUESTA:

Hay que comprobar si la instalación de gas ciudad consta en el título constitutivo y Estatutos o ha sido modificada posteriormente como consecuencia del deber de conservación y mantenimiento de las instalaciones del edificio en aplicación de lo previsto en el art. 10 de la LPH:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Se trataría de una instalación cuyo mantenimiento es común de todos los propietarios,  de acuerdo con lo que se establece en el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes “…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como…  otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo;… las instalaciones, conducciones y canalizaciones… para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…”

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios, no supone que deje de ser un  elemento común, y  su mantenimiento y reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En consecuencia, tendrán todos los propietarios que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”

 Conviene recordar que, en la Ley de Propiedad Horizontal,  “se paga por ser propietario, no por ser usuario

Otra cuestión sería que se hubiera acordado posteriormente como consecuencia de un acuerdo adoptado en aplicación del art.17.4 de la LPH:

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

En relación al mantenimiento de la instalación es necesario aplicar  las medidas de protección y lo hace la empresa distribuidora del gas (Gas Natural, Naturgy, Endesa…) y se puede contratar su propia empresa habilitada para ello y   debe contratarse siempre a través de instaladores acreditados. Para ello debe confirmarse con la distribuidora qué empresas dan ese servicio.

El Certificado de Instalación de Gas es un documento  que se obtiene en el municipio de Jávea/Xàbia para garantizar la seguridad en las instalaciones de gas. Este certificado acredita que la instalación de gas cumple con todas las normativas y medidas de seguridad. Para obtener el Certificado de Instalación de Gas en Jávea/Xàbia, es necesario seguir un proceso de registro. En primer lugar, se debe contratar a un instalador autorizado de gas que se encargará de realizar una inspección exhaustiva de la instalación. Durante esta inspección se revisarán todos los elementos de la instalación como las tuberías, los reguladores de presión, las válvulas de cierre, entre otros. Una vez finalizada la inspección, el instalador autorizado emitirá el Certificado de Instalación de Gas si la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad. Este certificado se presentará en el ayuntamiento de Jávea/Xàbia para su registro oficial.

El registro del Certificado de Instalación de Gas  permite que las autoridades municipales tengan un control de las instalaciones de gas  implica seguir un proceso de inspección y registro para garantizar la seguridad de las instalaciones de gas en la localidad. Si no se realiza de esa manera la Comunidad será responsable de los accidentes que pudieran ocurrir por la falta de mantenimiento de la instalación.

 

 

 

 

El euríbor baja en junio al 3,65% y abarata las hipotecas con revisión anual 31 euros al mes

El índice de referencia para las hipotecas en Europa cae ligeramente en comparación con mayo tras la primera bajada de tipos del BCE, pero en términos interanuales cae 0,357 puntos.

 

El euríbor se mantiene estable. Cierra el mes de junio con una media del 3,65% y baja apenas 0,03 puntos respecto al dato de mayo (3,68%).

Eso sí, en comparación con el mismo mes el año pasado -cuando llegó al 4,007%- el índice de referencia para las hipotecas en Europa baja un 8,83% y abarata las hipotecas con revisión anual en junio, de media, 371 euros. Se trata del mayor descenso interanual de 2024.

Según explica el analista de hipotecas de HelpMyCash.com, «para una hipoteca media de 150.000 euros a devolver en 25 años, con un interés de euríbor más 1% y revisión anual, las cuotas bajarán desde 877 euros a poco más de 846 euros; casi treinta y un euros menos al mes y cerca de 371 euros al año».

Sin embargo, aquellos con revisión semestral verán un ajuste apenas perceptible en sus cuotas, dado que el euríbor se encontraba en el 3,679% en diciembre de 2023. «Para la misma hipoteca media, si se revisa semestralmente con el euríbor de junio, las cuotas bajarán de 849 euros a algo más de 846 euros; menos de 3 euros menos al mes y cerca de 15 euros al semestre», detalla Riera.

La cifra coincide con el mes en el que, por primera vez desde 2016, el Banco Central Europeo cambió el ciclo y bajó los tipos de interés 0,25 puntos hasta el 4,25%. En julio de 2022, la institución inició las subidas de tipos desde el 0% para tratar de frenar la inflación. El último movimiento al alza llegó en septiembre de 2023 y desde entonces el precio del dinero permaneció en el 4,5%.

 

 

[Fuente ABC]

 

Los expertos piden agilizar las licencias urbanísticas para enfriar el mercado inmobiliario

Un grupo de expertos reclama agilizar las licencias urbanísticas para aliviar la presión que la falta de oferta está generando sobre el mercado inmobiliario. El Consenso Económico y Empresarial de PwC insiste en la necesidad de minimizar la burocracia, acortando los plazos y los trámites, con la única intención de aumentar el volumen de suelo edificable.

 

De esta manera, el panel de expertos, empresarios y directivos avala la línea maestra de la Ley del Suelo que el Gobierno registró hace semanas de la mano del PNV en el Congreso de los Diputados. El texto, que reedita el que el Ejecutivo se vio obligado a retirar por la falta de apoyos, aligera la ordenación territorial y urbanística, tal y como solicitaba el sector promotor. De hecho, este es uno de los punto que procuraron que no llegara a tramitarse. El socio de Pedro Sánchez en Moncloa, Sumar, adelantó días antes que votaría contra la reformo. «Esta Ley del Suelo es especulativa y no protege el territorio, evitar la nulidad de planes urbanísticos genera inseguridad jurídica y efectos perjudiciales para el interés público», justificó el portavoz de la formación, Íñigo Errejón.

En plena batalla política por la legislación. El análisis de PwC recomienda políticas que ahonden en la colaboración público-privada. Un 72% de los 450 expertos coinciden en ello. Pero no es la única medida que ponen sobre la mesa. Un 64% apuesta por impulsar la oferta de alquiler social y el 62% por redactar una normativa que mejore la gestión de los procesos administrativos. La encuesta, no obstante, es consciente de que las recetan no serán efectivas en el corto plazo. Reconocen que la construcción es un proceso lento, «por encima de los dos años» y recetan la necesidad de que Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos se coordinen con los promotores privados, para estimular los trámites.

A pesar de avalar el espíritu de la Ley del Suelo, que espera a ser tramitada en el Congreso, el informe difundido por PwC carga contra la política de vivienda del Gobierno. Un 55% de los encuestados por la firma consideran que deberían revertirse los límites al precio del alquiler que recoge la norma del Gobierno y dotar de una mayor liberalización al mercado. No obstante, un 35% de ellos, se sitúan en el lado opuesto y piden a Moncloa mayor intervención, y centralizar toda la normativa del suelo. Lo cierto, es que sólo el 13% piensa que la legislación debería quedarse como hasta ahora.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

El Tribunal Constitucional anula varios artículos de la Ley por el Derecho a la Vivienda

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que argumentaba que se vulneran las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales, así como el principio de seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 CE.

 

Estos son los aspectos declarados inconstitucionales de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:

  • VIVIENDA PROTEGIDA.
  • GRANDES TENEDORES EN ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO.
  • PARQUES PÚBLICOS DE VIVIENDA.
  • RÉGIMEN TRANSITORIO DE VIVIENDAS CALIFICADAS.

 

A través del siguiente enlace podrás acceder a la información completa sobre esta noticia:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Propietario conflictivo en una Comunidad de Propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

La consulta es sobre un propietario conflictivo en una comunidad. Cuando tenemos reunión baja y antes de empezar la junta empieza con sus temas, saltándose todo protocolo, y enfrentándose a cualquier propietario que le discute o piensa diferente a él.

Se antepone al presidente queriendo dirigir él la junta, vejando a todo el mundo, insultado y queriendo hacer valer su criterio.

En caso de que no se le haga caso a lo que él propone, comienzan las amenazas, el querer cambiar al presidente y al administrador aunque no tenga mayoría de votos, y quiere de todas formas que se haga lo que él dice.

En la última Junta General Extraordinaria, que hubo que suspender, porque este señor, no respetaba el orden del día, no dejaba ni iniciar la junta, solo quería destituir a la presidenta y al administrador, en cuanto la cosa se puso fea a causa de sus insultos, vejaciones, calumnias y malas formas a base de gritos, golpes y demás malas formas, hubo que suspender.

Me proponen los vecinos que si hubiera una forma para que este vecino fuera inhabilitado de participar en las juntas, es una persona que tiene esquizofrenia grave, y claro cuando viene la reunión se ve que no toma su medicación pertinente, de verdad que es un problema que llevamos soportando durante años.

 

RESPUESTA:

Se trata de una cuestión de orden público y  que impiden el ejercicio de los derechos del resto de los propietarios. Por lo que se pueden adoptar las medidas necesarias para  acreditar su comportamiento en infracción de sus obligaciones como propietario en comunidad, impedir su asistencia y pedirle responsabilidades si no cesan en su comportamiento

De momento lo que se debe hacer es grabar las Juntas con video y audio y recoger el comportamiento de estos propietarios que incumplen sus obligaciones como propietarios e impiden la celebración de la junta.

Aconsejo una estrategia para conseguirlo. Por ejemplo que la siguiente junta se realice en un local con control de acceso y no sea portal, se anuncie que se va a grabar para evitar desórdenes que impidan el desarrollo de las juntas y exigir responsabilidades a los causantes de los mismos.

Una vez grabados requerirles al cese de su comportamiento y anunciarle el ejercicio de acciones contra los mismos.

Y en el caso de que insistan impedirles el acceso por el incumplimiento de sus obligaciones como propietarios y presentar demanda de cesación de actividades prohibidas y reclamación de daños y perjuicios causados.

 

 

¿Quién tiene derecho a usar una piscina comunitaria en un piso de alquiler?

Entramos en terreno complicado: el verano ha aterrizado oficialmente y con él, la primera ola de calor del año está al caer. Por eso, tener una piscina en la comunidad de vecinos es todo un tesoro para resguardarse de las temperaturas extremas. Sin embargo, las políticas de acceso a ellas acarrean algunas polémicas entre vecinos e incluso, entre inquilinos y caseros.

 

¿Qué dice la ley sobre el uso de la piscina?

Según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario de una vivienda tiene derecho a disfrutar tanto el espacio privativo habitable, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

De este modo, el uso de la piscina comunitaria sería un derecho del inquilino, y el propietario no podrá acceder porque ha cedido su uso. Es decir, según la ley, el inquilino tiene pleno derecho a disfrutar tanto del piso que tiene alquilado como de las zonas comunes de la comunidad de propietarios, entre las que se encuentra la piscina comunitaria, según explican en el portal inmobiliario Fotocasa.

Sin embargo, para ello, el propietario deberá haber cedido su uso y constar en el contrato de arrendamiento. De lo contrario, será él mismo  quien tenga derecho a disfrutar de la piscina comunitaria, y no el inquilino.

En resumidas cuentas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja libertad a las partes para decidir lo que más les convenga y, en consecuencia, para que elijan quién hará uso de la piscina comunitaria.

 

 

[Fuente «20minutos»]

 

 

El clavo ardiendo al que se agarra el mercado para rebajar el precio de la vivienda no es la bajada de los tipos

El número de compraventas en España no para de crecer, la demanda en el mercado continúa en auge y las previsiones a corto plazo señalan mayores oportunidades de inversión, en parte gracias a las posibles futuras rebajas de los tipos de interés.

 

La pregunta es si todas esas coyunturas supondrán un aumento más en el precio de la vivienda o, por el contrario, provocarán un ligero descenso de estas. en cualquier caso, ambas situaciones son fruto de ciclos inmobiliarios alternos que van variando según el momento económico de cada periodo.

Realizar predicciones inmobiliarias a largo plazo es casi una osadía, pero cualquier pronóstico se elabora siempre en base a unas tendencias anteriores y un patrón repetitivo. Parecer ser que en el mercado español hace tiempo que se está cocinando un nuevo ciclo inmobiliario, y hasta la IA se ha atrevido a lanzar su propia profecía: la próxima burbuja explotará dentro de un margen de 2 a 5 años. Aunque podría evitarse.

De entre los factores que más influyen en la deriva del mercado inmobiliaria se encuentran el encarecimiento del coste de vida (un contexto inflacionista como el vivido en los últimos años que disminuye el consumo per cápita y la capacidad de ahorro) y un aumento de la demanda de manera desproporcional a la oferta (como la situación actual en la que la falta de suelo disponible dificulta obra nueva). Aunque existen otros como el cambio en los hábitos de consumo, que implica preferencias hacía el alquilar en lugar de comprar y elección de tipologías concretas de vivienda (desde la pandemia se han disparado la demanda de inmuebles con terraza).

Y a pesar de las múltiples predicciones que expertos en el sector llevan años realizando, puesto que se esperaba que para el pasado 2023 y este 2024 descendiera entre un 2% y un 5%, según el portal inmobiliario Servihabitat, el precio de la vivienda continuará su ascenso y con ello un aumento también en las operaciones de compraventa.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

ATRM: Presentación telemática Modelo 600. Autoliquidación ITP y AJD

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) nos informa que ya es posible realizar la presentación telemática de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600) de manera generalizada por parte de los contribuyentes o sus representantes.

 

Este nuevo formulario deriva del esfuerzo de la ATRM de poner a disposición de sus usuarios la posibilidad del cumplimiento telemático de todas sus obligaciones tributarias, uniéndose a la posibilidad de presentar telemáticamente, en materia de tributos cedidos, los modelos 651 (autoliquidación del Impuesto de Donaciones) y 620 (autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la adquisición de vehículos usados).

Dicha presentación telemática se podrá llevar a cabo a través del procedimiento 2183 de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las modalidades de presentación disponibles son en nombre propio, como representante con documento acreditativo y como colaborador social para aquellos profesionales que se hayan adherido al Convenio de colaboración correspondiente. Puede obtener más información sobre la colaboración social con la ATRM aquí.

Este nuevo formulario permite consultar si existe un borrador tributario asociado al documento notarial comprensivo del hecho imponible gravado, y facilitado por los notarios en caso de que el hecho imponible de transmisiones se hubiera formalizado en escritura púbica, permitiendo el acceso a la autoliquidación total o parcialmente completada, al igual que sucede actualmente con el modelo 651.

Es importante destacar que aquellos profesionales autorizados para el uso del Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O) podrán seguir realizando sus presentaciones telemáticas como hasta ahora a través del portal tributario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si bien desde la ATRM se considera preciso reiterar el aviso de que próximamente el Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O) dejará de estar disponible para aquellos profesionales que no tengan la condición de colaborador social.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, la ATRM pone a disposición de los interesados una serie de preguntas frecuentes y un manual de usuario para la presentación telemática del Modelo 600 al que puede acceder pinchando aquí.

Por último, y para el caso de que tuvieran cualquier incidencia informática en relación con el formulario sobre el que se informa en esta nota, o con otro formulario electrónico de la ATRM, puede remitir un correo electrónico a la siguiente dirección ATRM-SEDEINCIDENCIAS@CARM.ES, aportando los datos de la incidencia y una imagen del error.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Reglamento de uso de piscina comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me gustaría saber si este reglamento interno que me envía el Presidente de una Comunidad es legal

Es para acabar con un propietario que tiene 5 viviendas y las alquila en verano. La piscina es pequeña y satura siempre.

¿Seria legal aprobar este reglamento?. Si fuera así, ¿tiene que ser con unanimidad o con tres quintas partes?.

 

 

RESPUESTA:

Me parece correctos y el reglamento interno debe cumplir una serie de exigencias, partiendo del hecho indiscutible que cada propietario tiene la obligación de respetar los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios.

Art. 9 LPH. Son obligaciones de cada propietario:

  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Las comunidades pueden dotarse de reglamento de régimen interno  que establecen las normas de convivencia y utilización de elementos comunes. Necesitan para su aprobación mayoría simple de propietarios y coeficientes.

En ese reglamento que remite se establecen unas limitaciones en relación a viviendas de uso turístico que también sería necesario incluir limitaciones en los Estatutos, y también acordar aumentarles los gastos a esos propietarios que destinen esas viviendas para esos fines.

Los vecinos pueden “limitar o condicionar” el uso turístico de las viviendas de su comunidad, siempre y cuando cuenten con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, ex art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal.

  1. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

De otro lado, esa misma mayoría, podrá acordar que se establezcan cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 por ciento.

Es necesario una acción combinada de los acuerdos anteriores y además exigir de manera previa la autorización administrativa para su desarrollo. Normalmente CARECEN de dichas autorización y pueden denunciarse a la policía y exigir responsabilidades al propietario.