La escasez de viviendas impulsa el crecimiento del mercado inmobiliario en España

El mercado inmobiliario español muestra señales de resiliencia y oportunidades, pese a los desafíos persistentes. En los últimos meses, las acciones de las principales constructoras han registrado subidas significativas, con Aedas Homes liderando con un 25,62%.

 

Mientras el déficit de viviendas y la cautela del Banco de España destacan los retos, el ajuste en los modelos de negocio de empresas como Metrovacesa y Neinor Homes refleja una adaptación estratégica en un entorno financiero complejo.

En los últimos meses, las acciones de las principales constructoras cotizadas en España han mostrado un notable crecimiento. Metrovacesa ha subido un 12,10%, Neinor Homes un 12,79% y Aedas Homes un 25,62%. Este repunte refleja una resiliencia subyacente en el mercado inmobiliario español, a pesar de las persistentes preocupaciones sobre la oferta y la demanda de viviendas.

Desde la crisis financiera global, el mercado de la vivienda en España ha experimentado una recuperación gradual. Sin embargo, la oferta de viviendas sigue siendo un desafío significativo. El país registró un déficit de alrededor de 350,000 viviendas el año pasado, y aunque los precios de las viviendas se han recuperado, la falta de nuevas construcciones ha frenado el crecimiento del mercado.

Los promotores inmobiliarios se encuentran en una situación complicada. Aunque los precios de las viviendas se mantienen, las transacciones de viviendas nuevas cayeron un 10% el año pasado. Los permisos de construcción están estancados y las finalizaciones también están disminuyendo, lo que ha llevado a un aumento de los precios de las viviendas nuevas a un ritmo doble que el de las viviendas existentes.

A pesar de las dificultades, las empresas como Metrovacesa y Neinor Homes han ajustado sus modelos para priorizar los flujos de caja y los retornos para los accionistas. Metrovacesa ha devuelto más del 40% de su capitalización de mercado en dividendos desde 2019, y Neinor Homes está siguiendo una estrategia similar, con dividendos esperados de 200 millones de euros este año, lo que representa un rendimiento del 25%.

 

 

[Fuente «Estrategias de Inversión»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación Aire Acondicionado»

Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

La unidad exterior de un Aire Acondicionado está instalada en la terraza de un primer piso. El vecino del piso bajo, nos indica que esta instalación no cumple la normativa.

No obstante, entendemos que no tiene otra ubicación al no tener sitio habilitado por la comunidad para estos aparatos.

¿Se puede exigir su retirada?

 

RESPUESTA:

En primer hay que confirmar  lo que regula el título constitutivo, Estatutos y Normas de Régimen Interno (si las tuvieran) de la Comunidad de Propietarios. Además de debe comprobarse cómo se regula en las Ordenadas Municipales y, en su caso, en el Plan General Municipal de Ordenación en que pueden regularlo por cuestiones de carácter estético; Acústicos; Seguridad, etc.

Al afectar a un elemento común debería haberse solicitado una autorización a la Comunidad en cumplimiento del art. 7 de la LPH y exige las mayorías de 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen los 3/5 del total de las cuotas de participación (artículo 10.3 b) LPH).

No obstante lo anterior, existen sentencias que exigen la unanimidad de todos los propietarios al sostener que la instalación supone la utilización en exclusiva de elementos comunes (fachada) o la modificación estética del edificio.

La comunidad, cuando se le solicite tal permiso, deberá examinarla con estos criterios de flexibilidad y si no lo aprobase podrá el comunero acudir a los tribunales aduciendo tal interpretación flexible. De igual forma, no es la comunidad o el resto de propietarios quien tiene que acreditar que la maquinaría provoca molestias sino quien la ha instalado no pudiendo sostenerse que la máquina es inocua porque no se ha acreditado que provoque ruidos sino que será quien la ha instalado para apoyar esta posibilidad de ocupación de zonas comunes quien deberá acreditar que no produce molestias a los comuneros o al menos no más molestias que las admisibles de vivir en comunidad.

Por ello es ilegal y no se puede instalar los aparatos en zonas comunes sin tan siquiera solicitar autorización, o intentar un consenso por parte de la comunidad (en este caso del otro comunero), y sostener su legalidad porque no ha articulado prueba el actor que acredite las molestias.

Por todo lo expuesto, se debería por el propietario pedir esa autorización, y explicar la ausencia de otro lugar, y la seguridad, y falta de vibraciones, ruidos o riesgo para los vecinos.

Por otro lado, y siendo Alicante donde se encuentra el edificio sería conveniente que la Comunidad regulara sobre la forma de proceder de los vecinos para su instalación.

 

 

 

El severo desajuste entre oferta y demanda se cronifica en el mercado inmobiliario español

Las medidas a adoptar para paliar el déficit de vivienda, especialmente de nueva construcción, que está disparando los precios ha sido uno de los grandes protagonistas del Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA), celebrado esta semana.

 

El Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA) ha celebrado esta semana su vigésimo quinta edición y, como cada año, ha tratado de dar respuesta a los temas más actuales del sector.

Uno de ellos es el desajuste que existe en el mercado entre la oferta y la demanda de vivienda, de total actualidad una vez que la reforma de la Ley del Suelo ha quedado paralizada al retirarla el Gobierno del debate del Parlamento ante la falta de apoyos.

La oferta de vivienda nueva es insuficiente para cubrir la demanda de vivienda dada la evolución demográfica en España. Por un lado, «los visados de vivienda de obra nueva en los últimos 3 años (2021-2023) se han situado en torno a los 110.000 visados por año», explica Judit Montoriol, economista principal de CaixaBank Research. En cambio, «el aumento neto en el número de hogares ha ido incrementando, pasando de los 65.400 hogares en 2021, 311.100 en 2022 y 265.400 en 2023 (según la EPA)», añade. De este modo, la brecha entre la nueva oferta de vivienda y la creación neta de hogares se ha ido acrecentando en 2022-2023.

El Banco de España, en su informe anual de 2023, estima un déficit (diferencial acumulado entre la creación neta de hogares y la producción de vivienda nueva) de 600.000 viviendas acumulado en 2022-2025. «Es importante remarcar que esta falta de oferta se concentra en determinadas zonas en España: las principales zonas urbanas más dinámicas económicamente y las zonas turísticas», aclara Montoriol. De hecho, esta situación de falta de oferta convive con otra realidad en gran parte del país «que está perdiendo población y donde se encuentran numerosas viviendas vacías.

 

 

[Fuente ABC]

 

Los precios de la vivienda aumentaron el 0,8% con respecto al trimestre precedente

El Colegio de Registradores, en su Estadística Registral Inmobiliaria del primer trimestre de 2024, analiza las tendencias actuales que reflejan el comportamiento de los españoles en la compra de viviendas. Se incluye también un informe de precios medios, adicional al tradicional índice Case & Shiller de precios aplicado a España.

 

El precio medio de la vivienda experimenta un ligero incremento respecto al trimestre anterior, con lo que se acumulan tres trimestres consecutivos de subidas. Los 1.998 €/m² del primer trimestre suponen un aumento del 0,8% respecto al trimestre precedente. Este incremento se debe fundamentalmente al comportamiento de la vivienda nueva, que crece el 3,0%, mientras que la usada desciende el 0,2%. Conviene tener en cuenta que la vivienda nueva apenas representa 2 de cada 10 operaciones y en ocasiones recoge acuerdos de compraventa con una antelación media de dos años, siendo por tanto más representativa la evolución de los precios de la vivienda usada.

Los datos de los últimos doce meses para el conjunto de España, con un comportamiento más estructural, muestran que en el primer trimestre, los 1.984 €/m² de precio medio, han supuesto un incremento interanual acumulado del 1,9%.  Este aumento se debe principalmente a la mayor fuerza de la vivienda nueva (4,1%), mientras que la vivienda usada registra un aumento mucho más moderado (1,1%) en sus precios.

Por CC.AA., en el primer trimestre, los mayores precios medios se localizaron en Madrid (3.344 €/m2), seguido de Baleares (3.325 €/m2), País Vasco (3.031 €/m2), Cataluña (2.463 €/m2) y Canarias (2.212) €/m2. En sentido opuesto, los precios más bajos se registraron en Extremadura (804 €/m2) y Castilla – La Mancha (893 €/m2), únicas comunidades por debajo de los 1.000 euros por m2.

 

Compraventas inscritas

Entre enero y marzo se inscribieron en los registros de la propiedad 151.476 compraventas de vivienda, un repunte del 16,6% sobre el trimestre anterior. Con estos datos, se rompe la tendencia descendente de los tres últimos trimestres y muestra la fortaleza del mercado residencial, en la medida que respecto al mismo trimestre de 2023 la caída fue únicamente del 5,9%.

 

 

[Fuente Registradores.org]

 

 

AYUNTAMIENTO DE MADRID: Listado de viviendas de uso turístico con licencia municipal

El Ayuntamiento de Madrid ha publicado la lista de todas las viviendas de uso turístico (VUT) que cuentan con licencia municipal.

 

Dada la incidencia que tiene en la vida de las comunidades de propietarios, el Ayuntamiento de Madrid ha publicado, para su consulta, el listado completo de las viviendas de uso turístico, con su ubicación real, que hasta la fecha cuentan con  licencia urbanística.

Para consultar la publicación, puedes ACCEDER desde aquí y, si quieres el listado completo es te es el ACCESO DIRECTO.

Una noticia MUY IMPORTANTE, es que el pasado 26 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid  (VER BOLETIN) el Ayuntamiento anunció que suspendía temporalmente, POR PLAZO DE UN AÑO, AMPLIABLE A OTRO MAS la concesión de licencias para viviendas de uso turístico en dos tipos de usos dentro del ámbito territorial que contempla el Plan Especial de Hospedaje (anillos 1,2 y 3):

1.  En edificaciones cuyo uso existente sea residencial:

  • La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje en parte de la edificación, en cualquier situación dentro del edificio.
  • En los niveles C y D de usos de la Norma Zonal 1, la transformación de local a uso residencial.

2. En edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial:

  • La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, en la modalidad de viviendas de uso turístico, en planta baja.

En definitiva, para uso residencial, se suspenden las licencias para VUT dispersas y las licencias para la transformación de local a vivienda en los ejes comerciales del distrito de Centro. Se suspenden también las licencias para VUT en edificaciones distintas al ámbito residencial que se sitúen en planta baja.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Firma electrónica del presidente de la comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿Sirve el certificado digital del presidente de la comunidad para la firma de las actas?

En Hacienda no nos han aceptado un acta porque estaba firmada digitalmente.

 

RESPUESTA:

La firma mediante un certificado electrónico de la persona física que es Presidente sirve igual que la manuscrita. Ya que este tipo de firmas electrónicas ofrecen un grado de veracidad o confianza equivalentes a la firma convencional de puño y letra y justamente por ello, debe aceptarse siempre que corresponda a un certificado cualificado, en la medida que el emisor de los certificados de firma cualificados está sujeto a autorización previa, control y supervisión de la Administración a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Parece  más una discusión sobre quién posee la firma digital o que no sea una firma con la cualificación de veracidad necesaria pero debe admitirse salvo que existan pruebas de alguna circunstancia que pongan en duda que la haya puesto la persona que es el presidente.

 

 

La compraventa de viviendas se desploma un 19,3% en marzo, la mayor caída en medio año, mientras los precios siguen subiendo

El mercado de la vivienda sufrió una abrupta e inesperada caída el pasado marzo después de haber mostrado una cierta recuperación en los dos primeros meses del año. La cifra de compraventas de inmuebles se hundió un 19,3% en términos interanuales, la mayor caída en las operaciones en los últimos seis meses y la segunda más abrupta desde que el Banco Central Europeo (BCE) empezara a subir los tipos de interés en julio de 2022.

 

Así se desprende de la estadística de compraventas de vivienda publicada este lunes por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Sin embargo, la importante bajada en el número de operaciones no ha llevado aparejada una caída en los precios de los inmuebles. La contabilidad que llevan los notarios refleja que el precio del metro cuadrado de la vivienda vendida en marzo fue un 4,4% superior a la de un año antes.

El tercer mes del año concluyó con un total de 44.878 compraventas de vivienda, de las cuales solo el 20% fue de obra nueva. Pese al fuerte desplome de marzo, el balance del primer trimestre de 2024 es más moderado. En los tres primeros meses de este ejercicio se cerraron 152.000 operaciones, un 5,6% menos que en el arranque de 2023.

Si analizamos dónde se han intercambiado esas viviendas, se observa cómo dos de cada tres operaciones se cerraron en las cuatro comunidades más pobladas. Andalucía (8.805), Comunidad Valenciana (7.423), Cataluña (6.802) y Madrid (5.944) concentraron la mayoría de las compraventas.

 

 

[Fuente 20minutos]

 

 

 

 

 

Una comunidad de propietarios, multada por publicar en WhatsApp vecinal un recibo bancario y una conversación privada

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 2.000 euros a una comunidad de propietarios. El presidente publicó en un grupo de WhatsApp un recibo bancario de una vecina. En él aparecía el nombre, apellidos, número de cuenta corriente y dirección. Todo ello se hizo sin autorización.

 

También compartió una conversación privada con la perjudicada sin permiso ni consentimiento de ésta a través de un pantallazo. Por lo que ha infringido el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos, por el que ha recibido una multa de 1.500 euros y otros 500 por haber incumplido también el 32.

Aunque finalmente pagará 1.600 euros tras aplicarle una rebaja del 20% al haber pagado de forma voluntaria. Se ha vulnerado el principio de confidencialidad.

Y aunque la resolución acaba de darse a conocer ahora, la reclamación fue presentada por el padre de la perjudicada en agosto de 2022 al ser cotitular de esa cuenta donde se pagaban los recibos de esa comunidad.

Así las cosas, la AEPD pidió explicaciones a la comunidad de propietarios. Explicaron que el grupo de WhatsApp fue iniciativa de uno de los dueños de una casa y que la comunidad no tenía ningún control sobre lo que se publicaba en el chat. Tampoco se hacía responsable ni del contenido ni de las manifestaciones que se hacían en él.

 

 

[Fuente Confilegal]

 

El mercado de vivienda se calienta: las inmobiliarias no esperan bajadas de precios, pero sus expectativas de cerrar más ventas se disparan

La compraventa de viviendas subió en febrero un 5,8% tras registrar un año de caídas consecutivas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Un retroceso provocado en buena medida por el efecto base, dado que 2022 fue uno de los mejores ejercicios de las últimas dos décadas y al compararlo con 2023 dio pie a caídas significativas en términos porcentuales aunque los registros absolutos no fueran del todo malos.

 

Para el sector, el retroceso del pasado año era previsible tras el «boom» de 2021 y 2022 pero, en ningún caso, dramático. El mercado, aseguran, sigue fuerte. Y así lo han ratificado las inmobiliarias en la última oleada del estudio sobre la confianza del sector que realiza idealista.

Las agencias esperan un repunte tanto de la captación de nuevo producto como del cierre de operaciones y la mayoría estima que los precios se mantendrán estables, según la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria (ESI) elaborada por el marketplace inmobiliario.

La ESI registra las previsiones de las agencias para los mercados de compraventa y alquiler de vivienda de cara al segundo trimestre de 2024. El índice de compraventa sube más de diez puntos frente al periodo anterior y alcanza los 68, su mejor calificación desde finales de 2018. Es la mayor subida trimestral desde que se elabora el ESI a comienzos de ese año, superando los 9,8 puntos de subida del segundo trimestre de 2023, según ha destacado idealista.

Este optimismo de las agencias inmobiliarias se debe, sobre todo, a la mejora de las expectativas en la actividad del sector, con un repunte de las viviendas que esperan captar y vender en los próximos tres meses. De hecho, casi el 60% de los encuestados por idealista afirma que su actividad crecerá durante este periodo, frente al 10% que comenta que tendrá menos gestiones.

 

 

[Fuente La Razón]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Asistencia a reuniones de juntas de vocales»

Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Se nos plantea si a las reuniones de juntas de vocales pueden acudir además de los vocales designados en la comunidad, cualquier vecino de la misma. Desde la administración entendemos que sí. ¿Estamos en lo cierto?.

 

RESPUESTA:

Hay que leer el título constitutivo y Estatutos por si hubiera funciones expresamente fijadas en los mismos.

El art 13 de la LPH fija quienes forman parte de los órganos de administración:

Artículo 13. [Órganos de gobierno de la comunidad] 

  1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes: 
  1. a) La Junta de propietarios.
  2. b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
  3. c) El secretario.
  4. d) El administrador. 

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores. 

  1. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Cabe su nombramiento y establecerle funciones que no sustituyan los expresamente referidos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador y aunque no están definidas sus funciones  en la LPH forman parte del equipo directivo de la Junta.

Los vocales se pueden reunir con o sin vecinos pero no tienen facultades decisorias sino organizativas, de seguimiento, de gestión de acuerdos adoptados por la Junta.