Apartamentos_Turísticos

El Supremo avala el veto de las comunidades de vecinos a los apartamentos turísticos

El Tribunal Supremo ha avalado el veto que algunas comunidades de vecinos ha impuesto a los apartamentos turísticos. La Sala de lo Civil ha dictado dos sentencias en las que ha dado el visto bueno a que los alquileres vacacionales se interpreten como actividad económica, lo que en los estatutos de algunas comunidades de propietarios está prohibido expresamente.

 

El Alto Tribunal ha revisado dos casos concretos (uno en Oviedo y otro en San Sebastián) y aclara que no se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

Así, en una de las sentencias, los magistrados dan la razón a la comunidad de propietarios del edificio “la Jirafa Élite” de la capital asturiana y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos de este edificio de 20 de plantas. Según el tribunal, si se aplican los estatutos sociales del edificio, los mismos impiden la realización de cualquier actividad profesional, empresarial, mercantil o comercial en los departamentos independientes (viviendas). Es decir, se reserva su uso al carácter exclusivamente residencial.

Sentada esta premisa, la Sala entiende que la actividad desplegada por la parte demandada en dos de los inmuebles tiene “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”.

 

 

[Fuente «Cinco Días»]