Delegación de la presidencia de una comunidad de vecinos y otras consultas

Te ha tocado ser presidente o el presidente de la comunidad que gestiones quiere delegar su puesto ¿es posible?. Rotundamente no, la presidencia de una comunidad es un cargo de obligado cumplimiento, así como sus funciones las cuales no son delegables, no obstante puede delegar la asistencia en juntas de vecinos a una persona sea o no propietaria del inmueble.

 

A raíz de esto surgen otros supuestos:

  • Que el presidente no resida en el inmueble de la comunidad: puede ser que su inmueble sea una segunda residencia, que esté alquilado a un tercero, que el propietario viva fuera del país…

No es motivo justificable para no ser presidente, no es imprescindible vivir en la comunidad para representarla.

 

  • Que el presidente elegido sea persona mayor o esté enfermo: Legalmente para estos supuestos no existe una limitación legal; sin embargo al ser un supuesto que no permitiría que realizara las funciones de presidente con efectividad entre los propietarios y gestor de fincas debería primar el sentido común y no nombrarlo.

 

  • Que el presidente electo desee dimitir o renunciar: En este supuesto no es posible ni dimitir ni renunciar sin pasar por un trámite legal.

 

Si por algún casual el presidente desea renunciar a su cargo antes de haber finalizado el año, se debe convocar una junta para que los convecinos acepten dicha renuncia nombrando a otro propietario para ostentar el cargo.

En resumidas cuentas, siempre que se deba hacer elecciones la comunidad y el administrador debe velar por el buen funcionamiento de la comunidad y el buen quehacer por lo que si saliera electo un propietario que se encuentra ausente, es mayor o tiene una enfermedad o incapacidad se debería no nombrarlo.