Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Ocupación de plaza de garaje»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Como Administrador de un comunidad he recibido un requiriéndome, para que intervenga en un asunto de ocupación de plaza de garaje, por parte de un propietario.

Hasta donde sé, la legitimación activa la posee el propietario al que le ocupan la plaza de garaje, pero me gustaría saber si tengo obligación legal de actuar de alguna manera antes esta situación.

Previamente ya he mediado entre las partes sin éxito

 

RESPUESTA:

Debe examinarse el título y los Estatutos por si hubiera algún artículo que pudiera aplicarse a este caso por ejemplo ser la plaza elemento común aunque de uso privativo. Pero parece que se trata de plaza privativa titularidad de un propietario.

Si la plaza de garaje es privativa de un propietario y no ocupa espacios comunes el vehículo apartado le corresponde al propietario como titular legítimo de la plaza de garaje, ejercitar la acción de desahucio por precario contra el ocupante inconsentido, aportando toda la documentación que acredite su derecho y la ocupación sin título.

“El precario ha sido definido como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho (sentencias Tribunal Supremo 134/2017, de 28 de febrero (EDJ 2017/12277), sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre, 577/20 de 4 de noviembre).”

La comunidad de propietarios puede ejercitarla siempre que ocupe espacios comunes por invadir la zona común de rodadura del garaje comunitario fuera del perímetro delimitado de su plaza de aparcamiento

La acción de cesación prevista en el art. 7.2 LPH regula supuestos que afecten a actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En ese caso, el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Sin embargo no parece ser el caso que nos ocupa.

Habrá que prepararle una comunicación respondiéndole a su solicitud informándole de lo que puede hacer la Comunidad y lo que debe reclamar los propietarios individuales en base al articulado referido.

No es un modelo sino una comunicación explicando tales circunstancias y la forma de proceder.

Otra opción es esperar a que desaparque el vehículo y entonces colocar un sistema que impida el aparcamiento. , ya que es un espacio compartido: y debe obtener autorización de la comunidad de propietarios, la cámara debe enfocar solo a la plaza y una franja mínima de zonas comunes, y es obligatorio señalizar la presencia de cámaras y cumplir la normativa de protección de datos (AEPD), limitando la grabación y su acceso, con cartelería informativa y sin grabar zonas ajena.

Lo mejor es encargar a un abogado la estrategia a seguir para la recuperación de la plaza.