Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de ventanas en un ático: ¿es necesaria la autorización de la comunidad?»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Me gustaría confirmar que mayoría es necesaria para aprobar unas ventanas nuevas en un ático particular.
RESPUESTA:
Para poder determinar con exactitud la mayoría necesaria para cambiar las ventanas de un ático privativo, en primer lugar se debe conocer qué tipo de ventana se quiere instalar.
Esto nos permitirá evaluar si la sustitución altera la configuración o imagen exterior del edificio, ya que el régimen legal varía según el caso:
- Alteración de la configuración exterior: En el caso de que sí la alterara, se trata de una actuación sobre un elemento común. Al afectar a la fachada, a la configuración exterior o a su estética, requiere el acuerdo de la junta por la mayoría cualificada de las tres quintas partes de propietarios y cuotas (Art. 17.4 LPH). Bajo este mismo régimen entendemos que deben quedar sujetas todas las alteraciones sustanciales, tales como aperturas de nuevos huecos y puertas, o modificaciones de la fachada.
- Alteraciones de carácter menor: Si se trata de un cambio sin trascendencia en la configuración exterior, la aprobación podría quedar encuadrada en el ámbito del régimen residual de mayoría simple de propietarios y cuotas (Art. 17.7 LPH).
- Sin alteración estética (Mantenimiento): Si el cambio de ventanas no altera la configuración o imagen de la fachada y se limita a sustituir carpinterías manteniendo estrictamente la estética, dimensiones y apariencia actuales, se considera una actuación amparada por el uso del elemento privativo. En este caso, solo exige comunicación previa a la comunidad, en la medida en que no se menoscabe la seguridad, la estructura o la configuración exterior, ni se perjudiquen derechos de otros propietarios (Art. 7.1 LPH).




