Plazo para reclamar deudas a morosos

¿De qué plazo dispone una comunidad para reclamar deudas a los propietarios morosos?

Esos impagos están sujetos al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil.

 

Las deudas de comunidad están sujetas al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil: «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de pagar pensiones alimenticias. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas. La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves».

Ojo porque es un plazo de prescripción, lo que supone que se interrumpe y vuelve a contarse desde el principio si se dirige un requerimiento extrajudicial. Es decir, si se requiere al moroso pasados dos años, suponiendo que reciba el requerimiento, claro está, se vuelven a contar desde ese momento los cinco años.

[Fuente lainformacion.com]