No, no puedes «librarte» de ser presidente de la comunidad porque «no te apetece»: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Ser elegido presidente de la comunidad de propietarios rara vez se recibe con alegría. Pero la normativa es clara: el cargo es obligatorio y rechazarlo sin una razón de peso puede llevar el conflicto directamente al juzgado, aunque existen salidas legales muy tasadas.
Para muchos, asumir esta figura implica mediar en conflictos vecinales, supervisar averías y representar legalmente a la finca sin recibir un salario a cambio. Ante este panorama, es comprensible que surja una pregunta recurrente: ¿se puede rechazar el cargo simplemente porque no apetece? La respuesta, respaldada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es rotunda: no.
El artículo 13.2 de la LPH no deja lugar a interpretaciones ambiguas. El texto legal establece que el presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección o, en su defecto, por turno rotatorio o sorteo. Además, sentencia que «el nombramiento será obligatorio».
Esto significa que alegar falta de tiempo, desinterés o incomodidad con los vecinos no constituye un motivo legal para eludir la responsabilidad. De hecho, negarse de forma injustificada no solo deja a la comunidad en una situación de acefalía, sino que puede derivar en un procedimiento judicial para forzar el cumplimiento de la obligación.
Las estrechas vías de escape que contempla la ley
Ahora bien, la propia norma que impone esta obligación también prevé un mecanismo de relevo para casos extremos. El mismo artículo 13.2 indica que el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, «invocando las razones que le asistan para ello».
Será entonces un magistrado quien, en un plazo de veinte días, evalúe si los motivos expuestos justifican la exención.
[Fuente «La Razón»]

