Cuánto se paga en impuestos al comprar una vivienda en cada capital de provincia

La compra de una vivienda está rodeada de una serie de gastos adicionales al pago del bien inmobiliario. En el caso de las casas de segunda mano, el más importante es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que depende de cada comunidad autónoma. Barcelona es una de las capitales de provincia con la tasa más elevada, al alcanzar el 10%.

 

Esto supone pagar más de 30.000 euros sobre el precio medio de una vivienda de dos habitaciones, que según Idealista es de 302.164 euros. Los datos publicados este martes por el portal inmobiliario se basan en los precios de compra de mayo de este año.

Existen otras ciudades que también aplican un tipo del 10% sobre viviendas usadas, sin embargo, en términos absolutos la tasa es menor porque las viviendas son de media más baratas. Este es el caso de Girona (18.839 euros), Valencia (18.471 euros), A Coruña (17.136 euros) y Alicante (16.710 euros), donde las casas de segunda mano no alcanzan los 190.000 euros.En total, hay cuatro capitales gallegas y tres valencianas que aplican el mismo ITP que en Cataluña.

San Sebastián es por contra la ciudad con el precio medio más alto por una vivienda de dos habitaciones, al situarse en unos 372.592 euros. No obstante, tiene uno de los tipos más bajos de España, con apenas un 4%. Esto hace que el pago fiscal suponga menos de 15.000 euros. Palma es la segunda capital de provincia más cara, con precios que superan los 355.000 euros; y su gravamen es del 8%. Madrid también se encuentra entre las ciudades más caras (263.746 euros), aunque el impuesto que aplica es del 6%.

 

 

 

[Fuente Cinco Días]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Retirada de valla en zona de piscina»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

PREGUNTA:

En una Comunidad en la que acabamos de entrar como administradores nos hemos encontrado con el siguiente acuerdo y que un propietario me está preguntando.

En la zona de la piscina, dentro de la zona vallada que hace de linde con las zonas ajardinadas, han considerado el retirar la valla para hacer la zona de playa más ancha (es decir han aumentado la zona solada dentro de la valla).

Me pregunta el vecino si para acometer esta obra se requiere las 3/5 partes o es suficiente con una mayoría simple.

 

RESPUESTA:

Hay que ver cómo figura en el título constitutivo y en los Estatutos

Siempre que se solicite la necesaria licencia y no suponga una variación de la seguridad, ni estabilidad estructural, ni afecte a las viviendas cercanas a la zona de piscina podrá  adoptarse en base al art. 17.4 de la LPH siendo necesaria para la válida adopción de un acuerdo de la mayoría de 3/5

No obstante, si el motivo de aumentar la zona solada dentro de la valla es eliminar barreras y facilitar accesos y movilidad y seguridad podría adoptarse en base a otras mayorías:

17.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En todo caso debe justificarse el motivo y obtener la oportuna licencia.

 

 

20 Cuestiones sobre estatutos y reglamentos de régimen interior

Interesante artículo de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, relativo a las 20 cuestiones sobre estatutos y reglamentos de régimen interior:

 

Los contenidos de este artículo son los siguientes:

1 – ¿Qué son los Estatutos?

2 – ¿Qué significa que los Estatutos «no perjudicarán a terceros si no han sido inscritos en el Registro de la Propiedad»?

3 – ¿Qué ventajas puede tener el que los Estatutos obliguen a los futuros propietarios?

4 – ¿Dónde constan los Estatutos?

5 – ¿Es válido un Estatuto, que ha sido otorgado por el promotor o constructor del edificio cuando no había vendido los pisos y en el que no intervinieron, en su redacción, las personas que posteriormente adquirieron los pisos y locales?

6 – ¿Es obligatorio que el Título Constitutivo de un edificio contenga Estatutos?

7 – ¿Qué normas deben cumplir los Estatutos para ser válidos?

8 – Queremos aprobar unos Estatutos en los que conste la prohibición de instalar actividades comerciales en los pisos, tales como oficinas y academias pero un propietario se niega. ¿Es cierto que no podemos aprobarlos?

9 – ¿Qué pueden contener los Estatutos?

10 – ¿Qué acuerdo es necesario para aprobar los Estatutos?

11 – ¿Qué pasos legales debe cumplir una Comunidad que desee disponer de unos Estatutos?

12 – ¿Pueden modificarse los Estatutos?

13 – ¿Quién debe presentar los Estatutos ante Notario?

14 – ¿Qué son las Normas o Reglamentos de Régimen Interior?

15 – ¿A quiénes obligan las Normas de Régimen Interior?

16 – ¿Cómo se aprueban las Normas de Régimen Interior?

17 – ¿Qué aspectos pueden regular las Normas de Régimen Interior?

18 – ¿Cómo se debe actuar en caso de incumplimiento de las Normas de Régimen Interior?

19 – ¿Qué otras actividades prohíbe la Ley aparte de aquellas no permitidas en los Estatutos?

20 – ¿Qué diferencia existe entre los Estatutos y las Normas

 

 

 

Nueva sección en +QUE INMOBILAIRIO: «Tu Administrador Responde»

En el programa «+QUE INMOBILIARIO» de esta semana, hemos estrenado nueva sección: «Tu Asesor Responde», en la que iremos dando respuesta a algunas de las cuestiones que llegan a nuestro programa, relacionadas con las comunidades de propietarios y la administración de fincas.

 

En el programa del martes 20 de junio, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Manuel León, Vicepresidnente de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, hablando sobre qué es lo que pasará con las cuota tras la última subida del euríbor por encima del 4%; cómo y por qué mantendrá a flote el mercado inmobiliario el precio de la vivienda; cómo el sobreahorro producido durante la pandemia ha beneficiado sobre todo al mercado inmobiliario y comentaremos también los conflictos de vecinos en verano: ¿qué es legal hacer y qué no en la comunidad de propietarios?.

 

En la nueva sección ‘Tu Administrador Responde’, en la que cada semana contaremos con un profesional experto en la administración de fincas que dé respuesta a estas dudas importantes para los propietarios de vivienda, el martes nos acompañó Luis Guirado, que dió respuesta a cuestiones como ¿qué ocurre con los puntos de carga de los vehículos eléctricos en los garajes comunitarios? y ¿puede ser presidente una sociedad propietaria de una vivienda?.

 

Por último, en la sección del ‘Espacio del Asociado’, que tuvimos ocasión de compartir experiencias y actualidad realcionada con el ámbito de los seguros en comunidades de propeiarios con Claudio Gaubeca, asociado de APETI, que volverá a acompañarnos la próxima semana.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes,27 de junio a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/