Euríbor, inflación y mercado inmobiliario

La vuelta del euríbor a signo positivo es perjudicial para el consumidor. Durante los últimos años nos hemos acostumbrado a que el euríbor fuera bajando, pero esto era algo completamente excepcional y sorprendente.

 

Lo cierto es que la subida de este índice debería haber pasado hace algunos meses, pero se ha ido retrasando y ahora con la inflación, el fin de la pandemia y la subida de tipos por parte del banco central estadounidense, la tendencia ha cambiado y el euríbor se ha posicionado en positivo.

El aumento de los tipos de interés es una medida clásica que se aplica para contrarrestar la inflación. Parece una contradicción en sí misma, pero la realidad es muy diferente. La inflación está estrechamente ligada a la cantidad de dinero que hay en circulación, por tanto, limitando el dinero que hay en circulación se logra una bajada de la inflación. El problema actual, a diferencia de la crisis de 2008, es que hay mucho dinero barato en circulación y esto provoca que las personas intenten asumir situaciones arriesgadas que no son sostenibles.

Teniendo en consideración el mercado inmobiliario, las personas que más se verán afectadas con esta subida del euríbor son aquellas que tienen una hipoteca a tipo variable, ya que son las que están referenciadas al euríbor. De hecho, desde febrero de 2016 cuando el euríbor a 12 meses, el de referencia para las operaciones hipotecarias, empezó a cotizar en negativo, las personas con hipotecas a tipo variable se empezaron a beneficiar, pero ahora, con esta vuelta a números positivos de este índice verán como su cuota mensual se incrementa.

 

 

 

[Fuente Ejeprime.com]

 

 

 

El Índice Registral Inmobiliario presenta un crecimiento elevado en todos sus indicadores referentes a compraventas e hipotecas

El Colegio de Registradores elabora el Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) único que conjuga transacciones e hipotecas inmobiliarias inscritas en los registros de la propiedad (enfoque desde la demanda) con la actividad mercantil del sector de  la construcción e inmobiliario (enfoque desde la oferta), dando por tanto una estimación completa de la actividad del sector.

 

El valor del índice se situó en 124,8 (116,8 el trimestre anterior) y el índice suavizado, libre de factores estacionales, en 114,6 (111,5 el trimestre anterior). Desde el 2º trimestre de 2020, que marcó 96,4, se viene produciendo una recuperación de la actividad inmobiliaria, a excepción del ligero descenso del 4ª trimestre de 2021. Esta evolución favorable se debe, sobre todo, a la tendencia positiva de la parte de propiedad (8,7% trimestral), mientras que en la parte mercantil del IRAI, esencialmente más constante en los últimos trimestres, el crecimiento ha sido más moderado (1,7% trimestral).

 

Evolución anual del IRAI con base 2003 durante el 1er trimestre

La evolución anual del IRAI durante el primer trimestre obtiene una subida del 11,1% frente al mismo trimestre de 2021, similar al último trimestre de 2021, aunque inferior a los grandes incrementos anuales registrados durante el segundo y tercer trimestres del año pasado, afectados todavía en la comparación con los mismos períodos de 2020, debido al gran impacto de la crisis sanitaria sobre la economía, que provocó en aquel momento caídas del 12,4% en el segundo y del 6,0% en el tecero. Continúa, por tanto, de forma más moderada pero robusta, el crecimiento de la actividad iniciado en el segundo trimestre de 2021. Como se aprecia en el siguiente gráfico, la evolución anual ha compensado ya claramente los descensos de 2020, y el crecimiento de los cuatro últimos trimestres, aunque matizado por la comparación con los peores momentos de la pandemia en 2020, sigue consolidando crecimientos muy importantes de la actividad inmobiliaria global.

Con relación a los componentes de la evolución del IRAI mostrada en los datos anuales al término del primer trimestre, el crecimiento se produjo fundamentalmente por el incremento en el área de propiedad (15,6%), nuevamente debido al gran aumento del número de compraventas (27,7%) y del incremento del número de hipotecas (18,5%), acompañados del precio de las compraventas (6,6%) y también del importe de las hipotecas (7,2%).

En el área de las sociedades mercantiles se produjo un ligero incremento del 0,3%, aportado sobre todo por el sector inmobiliario (1,4%), mientras que el sector de la construcción permanece inalterado.

 

 

 

[Fuente Registradores.org]

 

 

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Asesoría Jurídica Responde: “Adaptación de piscina para discapacitados”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad una persona discapacitada me ha solicitado por escrito la adaptación del vaso para discapacitados.

Ya le he comentado que se podría hacer de 2 formas:

  • Instalando un elevador
  • Haciendo de obra una rampa en el vaso. Cosa lógica debe cumplir unos requisitos técnicos.

El problema radica en que esta persona dice que ella quiere rampa SI o SI, que ella no ha pedido un elevador.

¿Estamos obligados a construir la rampa incluso si es viable técnicamente?

¿Podemos llevar a votación a Junta, que poner, si rampa o elevador?

 

RESPUESTA:

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su  Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

Por lo tanto la obligación de la comunidad es asegurarle un uso adecuado mediante la instalación de los medios que favorezcan la orientación o su comunicación. NO es una elección por preferencias, primando la solución técnicamente más viable y  deberá tenerse en cuenta que existe unos límites económicos a  las cuotas de doce mensualidades ordinarias siendo los excesos abonados por quien lo requiere.