El sector inmobiliario está fuerte ante posibles crisis con el único riesgo de la inseguridad jurídica

El inmobiliario español se muestra atractivo para la inversión. Con unos sólidos fundamentales, el sector está saneado y estable de cara a una posible crisis o incertidumbres que pueden generar la inflación o la subida de tipos. Sin embargo, distintos expertos del sector destacan un riesgo a tener en cuenta que puede impactar en su comportamiento: la inseguridad jurídica.

 

«España sigue siendo foco de atracción para el inversor internacional», indica Antonio Sánchez Recio, socio responsable Inmobiliario PwC, quién resalta que, aunque hay cautela debido a las incertidumbres, «los inversores consideran el inmobiliario como activo refugio». Entre los factores que influyen para la llegada de liquidez al mercado español, Sánchez señala que «es un mercado cuyos precios comparados con otros países europeos son más atractivos y más asequibles; el endeudamiento particular no es elevado y eso genera cierta tranquilidad; y que es una zona alejada del conflicto bélico, por lo que el turismo vuelve a estar en el foco».

De cara a las incertidumbres que pueden alterar su comportamiento, el sector llega estable y saneado. «Si miramos los pasivos tenemos una situación históricamente saludable», señala Juan Manuel Ortega Moreno, director de Inversiones de Colonial, añadiendo que «estamos mucho más preparados para aguantar el vaivén transitorio que pueda venir del impacto de las subidas de los tipos de interés y como se trasvasa a las yields inmobiliarias. El inmobiliario hoy en día está en una situación bastante privilegiada dentro del contexto europeo».

Por su parte, Vanessa Gelado, senior managing director de Hines, considera que entre los atractivos de nuestro país para captar la inversión internacional está que «es realmente es fácil como inversor extranjero invertir en España, mientras que en otro lugares hay más barreras de entrada. Con una sociedad limitada y 3.000 euros de capital ya estás operando. En España en un mismo proceso competitivo te puedes encontrar con capital europeo, norteamericano, sudamericano o asiático«.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Consulta modificación de la Ley de Propiedad Horizontal»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Queríamos solicitar información respecto a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la cual, en teoría, ahora sería posible prohibir el uso de las zonas comunes a los morosos

 

RESPUESTA:

En relación al tema que plantea se modifica  en la “Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

En concreto se modifica el artículo veintiuno, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo veintiuno. Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.

 

1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.

3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.

5. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

6. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.»

 

Puede consultar la modificación publicada en el BOE a través del siguiente enlace:

 

 

 

Euríbor y su doble efecto en el mercado inmobiliario

El euríbor vuelve a marcar una nueva vuelta de tuerca sobre las hipotecas. El comienzo de la subida que se produjo de forma sostenida desde el mes de enero se está, además produciendo en vertical. Un repunte de tal calibre que, en tan solo 5 meses cerrados, hemos pasado del -0,477% de enero que encarecía ligeramente los préstamos hipotecarios al positivo 0,287%, que seguirá subiendo.

 

En realidad, que ya se está incrementando y, además, de forma exponencial. La media diaria se coloca ya por encima del 0,742% con menos de una semana por delante para que acabe el mes. Un junio que comenzaba ya con repuntes de vigor en sus encarecimientos diarios al 0,417% pero que desde el pasado día 15 ya campa a sus anchas por encima claramente del punto porcentual, hasta el 1,091% del lunes, con máximos el pasado viernes del 1,124.

¿Qué está pasando para que los repuntes sean tan elevados? Que el mercado está leyendo una subida de tipos que además será más elevada de lo inicialmente esperado y también sostenida en el tiempo. La financiación interbancaria se eleva de forma muy vertical como podemos observar y repercute de forma directa en el euríbor. Conforme se acerca el mes de julio, la fecha fijada por el BCE más sube el porcentaje.

Hablamos de la referencia más seguida en el caso de los préstamos para la compra de vivienda, el euríbor a 12 meses, pero lo cierto es que el avance también es más que significativo en todos sus tramos con el euríbor a 6 meses ya en positivo también.

Y todo esto con lo que tenemos encima de la mesa en estos momentos, pero lo cierto es que la presión de algunos bancos centrales para controlar su inflación deja todas las miradas en el BCE y si su hoja de ruta de subidas de momento esperadas será suficiente para parar la inflación a niveles del 8,1% en cifras récord de mayo.

 

 

 

[Fuente «Yahoo Finanzas»]

 

 

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> Novedades de la Ley de Propiedad Horizontal

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizarán las novedades de la Ley de Propiedad horizontal modificas por la Ley 10/2022, de 14 de junio de 2022 que reforma la LPH en los arts. 9.1, f), 17.2, y art 21 LPH con modificaciones relevantes introducidas en la LPH y consecuencias prácticas de esta reforma.

 

Programa:

  1. El fondo de reserva y las obras de accesibilidad y de eficiencia energética.
  2. La referencia a los quórums en materia de eficiencia energética del art. 17.2 LPH.
  3. Las medidas disuasorias al moroso en la reforma.
  4. Los acuerdos sobre el interés legal en el recargo. El tipo referencial de interés legal.
  5. La prohibición del uso de instalaciones al moroso, límites y ejecución.
  6. La eficacia frente a terceros de los acuerdos frente a morosos.
  7. No retroactividad de las medidas frente a morosos.
  8. El demandado por la vía del monitorio en gastos de comunidad.
  9. Procedimiento a seguir: ¿Verbal o monitorio?.
  10. El certificado a acompañar con la demanda del monitorio.
  11. La nueva configuración del administrador de fincas en la reclamación monitoria.
  12. La firma del certificado.
  13. Conceptos incluibles en la reclamación.
  14. La oposición del deudor.
  15. La intervención de profesionales en la reclamación.
  16. Posibilidad de mediación en la reclamación de gastos comunes.

 

Fecha y Horario:

Martes, 5 de julio de 2022  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 49,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción