El IPC se modera al 8,4% en abril pero sigue en máximos

El indicador adelantado del Índice de Precios al Consumo (IPC), principal indicador de la inflación, se sitúa en abril en el 8,4%, 1,4 puntos porcentuales menos que el mes pasado, tras bajar el precio de la luz y las gasolinas respecto a los precios de abril de 2021, aunque sube la cesta de la compra. En tasa intermensual los precios apenas varían.

 

La inflación anual estimada del IPC en abril de 2022 es del 8,4%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría una disminución de casi un punto y medio en su tasa anual, ya que en el mes de marzo esta variación fue del 9,8%. Esta evolución es debida, principalmente, a los descensos de los precios de la electricidad y los carburantes. Destaca también, aunque en sentido contrario, el aumento de los precios de los alimentos y bebidas no alcohólicas, mayor este mes que en abril de 2021. Por su parte, la tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta un punto, hasta el 4,4%. De confirmarse, sería la más alta desde diciembre de 1995.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en abril una tasa del -0,1% respecto al mes de marzo, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de abril la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 8,3%, un punto y medio inferior a la registrada el mes anterior. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del –0,2%.

 

 

[Fuente INE]

 

 

Nuestra Asesoría Jurídica Responde: «Vehículos eléctricos en garaje comunitario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El Presidente de una de las comunidades quiere colocar un contador único y que los contadores de los distintos propietarios que instalen en sus plazas de garajes se enganche a ese contador de la comunidad. Según lo que marque cada contador de los propietarios será facturado a final de mes por la comunidad.

¿Un propietario tiene derecho a realizar su instalación y enganchar a su contador?

¿Está obligado a seguir el sistema que propone el presidente?

¿Una comunidad puede facturar electricidad?

 

RESPUESTA:

Las instalaciones  para la recarga de vehículos eléctricos que se realizan en las plazas de garaje deberían ir al contador de cada propietario y así lo prevé la LPH en su artículo 17.5 “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.

Este sistema que propone el Presidente, no tendría un resultado positivo para los propietarios, ya que posiblemente encarecería el servicio.

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> Cuestiones controvertidas en la Junta de Propietarios

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario para analizar las características de toda la temática relativa a la asistencia de comuneros a las juntas de propietarios, las situaciones que pueden darse y la forma de darle respuesta a cada caso que pueda surgir.

 

 

Programa:

  1. Contenido de las dudas de temas que puedan surgir en una junta.
  2. Supuestos de copropiedad.
  3. Temas de votación de acuerdos.
  4. Cuestiones sobre delegación del voto.
  5. Intervención de comuneros en junta.
  6. Los morosos.
  7. Ruegos y preguntas.
  8. Grabación de las juntas.
  9. Constancia del acta a raíz de lo ocurrido en la junta.
  10. Adopción de acuerdos y su modificación.
  11. Ausencia y presencia de comuneros que acceden y se marchan de la junta.

 

Fecha y Horario:

Lunes, 9 de mayo de 2022  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 49,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

 

Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo

Esta herramienta da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, incorporando un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo.

 

La herramienta de valoración de puestos de trabajo permitirá:

  1. Cumplir con la obligación de realizar la evaluación de los puestos de trabajo a que se refiere su artículo 8.1.a) como componente del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que forma parte de su plan de igualdad.
  2. Cumplir con la obligación de elaborar el registro retributivo a que se refiere el artículo 6.a) de dicha norma que, en el caso de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla distribuida por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa.
  3. Realizar una valoración con perspectiva de género de los puestos de trabajo de la empresa para cualesquiera otras finalidades. La valoración de los puestos de trabajo efectuada conforme a esta herramienta cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

La herramienta es el resultado del trabajo de la mesa técnica de diálogo social conformada por las organizaciones sindicales y patronales más representativas, expertos y expertas independientes, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

Se trata de una herramienta acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales, y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

Se puede acceder a ella en estos enlaces:

[Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social]

 

 

¿Debo llevar mascarilla en el ascensor de mi comunidad de vecinos?

Desde este 20 de abril no es obligatorio ponerse mascarilla en interiores pero surgen algunas dudas concretas en zonas comunes como las comunidades de vecinos.

 

La mascarilla deja de ser obligatoria en interiores y solo deberemos llevarla en centros, servicios y establecimientos sanitarios, en las zonas comunes de centros sociosanitarios en caso de ser trabajador o visitantes y en todo tipo de transportes públicos. En el resto de situaciones, usarla solo será recomendable en determinados casos como en eventos multitudinarios, aglomeraciones y compartir espacios con personas vulnerables. También si se tienen síntomas compatibles con COVID o se ha sido positivo recientemente.

El real decreto publicado este miércoles en el BOE no especifica nada más pero deja vía libre a las empresas a que establezcan normas concretas si consideran que hay riesgo de contagio. Lo mismo sucede en los colegios privados y en todo tipo de establecimientos, donde se pueden reservar el derecho de admisión en caso de no llevarla.

En el caso de las comunidades de vecinos, la norma general marca que ya no sea obligatorio su uso en los espacios comunes, incluido el ascensor. No obstante, los expertos recuerdan que, «teniendo en cuenta las recomendaciones del Gobierno y como así figura en la Exposición de Motivos, al carecer de ventilación suficiente así como de distancia entre los vecinos, es aconsejable que se siga llevando«.

Las comunidades de propietarios pueden establecer «normas de régimen interior» que rijan en sus zonas comunes como gimnasios, piscinas, jardines o el portal, pero como recuerda el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, «las comunidades no tienen capacidad sancionadora y no es efectivo, y menos si no hay una norma que lo justifique», por lo que no podrían obligar al uso de mascarillas aunque sí recomendarlo.

 

 

 

 

¿Crees que tu casa vale más de lo que dicen las tasaciones?

Los precios de las viviendas en venta en los portales inmobiliarios son altos. Así lo perciben los compradores que, de manera general, hacen ofertas por los inmuebles que son hasta un 20% más bajas de lo que piden sus propietarios. Todos quieren vender al mejor precio, y eso está bien.

 

Pero lo que muchos vendedores no anticipan es que una vivienda que se publica por un precio demasiado alto tardará mucho en encontrar un comprador. Y mientras se espera, no solo se pierde tiempo, sino que se incrementan los costes de mantenimiento. ¿Y a qué se debe este sobreprecio?

Los expertos del comparador inmobiliario HelpMyCash.com explican que, en muchos casos, los propietarios depositan en la vivienda un valor emocional. Esto es una consecuencia natural de haber vivido en el inmueble, pero lo cierto es que los compradores no encuentran en ello un valor añadido. “El valor emocional es un componente habitual, pero subjetivo. Guardamos recuerdos de nuestra vivienda y, naturalmente, la ambientamos y preparamos según nuestros gustos. Pero los compradores no comparten esta percepción y, por tanto, no están dispuestos a pagar más por ello”, aseveran.

 

Las tasaciones online permiten conocer el precio de mercado

¿Cómo puede un propietario saber si está sobrevalorando su casa? Actualmente existen muchas herramientas de tasación online gratuita que pueden ayudar a estimar el valor de mercado de la vivienda. Los expertos aconsejan utilizarlas, pero no conformarse con eso: “lo ideal es hacer tantas tasaciones como sea posible”, aseguran. Por eso sugieren pedir también al menos dos valoraciones presenciales a expertos inmobiliarios.

“Si el resultado de estas tasaciones es muy bajo en comparación con la expectativa de precio que tiene el propietario, entonces podría contratar una tasación oficial para tener otro punto de vista”, añaden. Las tasadoras homologadas ofrecen servicios de valoración de viviendas para definir su precio de venta. En este caso, se hace una inspección in situ y se evalúan todas sus características: desde la ubicación hasta la calidad de los materiales de construcción. Este servicio tiene un coste que oscila entre los 150 y los 500 euros.

 

 

 

 

GRUPO LAE: 🔊 Consigue hasta 12.000€ de subvención para digitalizar tu empresa

Desde GRUPO LAE, nos comunican que ya son agentes digitalizadores del programa KIT DIGITAL (programa de los fondos Next Generation que tiene como objetivo fomentar la digitalización de autónomos y empresas).

 

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Puedes ampliar esta información en el siguiente enlace:

 

 

Novedades en la Reforma Laboral

Si bien la reforma laboral entraba en vigor el 31 de diciembre, se establecía un periodo transitorio de tres meses para la mayoría de las medidas que afectan a los contratos de trabajo, de manera que no ha sido hasta el pasado 31 de marzo que han entrado plenamente en vigor las novedades legales de la reforma laboral que pretenden actuar contra ese mal endémico que es el abuso de la contratación temporal en el mercado de trabajo.

 

Durante estos tres primeros meses del año, si bien los contratos se formalizaban conforme a la ley anterior a la reforma, la norma estableció asimismo que su duración no podía ser superior a los seis meses. Es decir, que aquellos contratos que se hayan suscrito entre enero y marzo podrán agotar dicho plazo como máximo hasta septiembre. Ahora bien, desde el 31 de marzo, todos los nuevos contratos que se firmen tendrán que cumplir con los requisitos aprobados en la reforma laboral.

De igual modo, también desde el 31 de marzo se encuentran en vigor los nuevos límites más restrictivos al encadenamiento de contratos. Así, se reduce de 24 a 18 meses el plazo permitido para encadenar contratos eventuales con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, siendo que si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido, siendo que a efectos de contar el número de contratos del periodo y plazo para calcular el encadenamiento, se tendrán en cuenta solo los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Con la publicación el pasado 30 de marzo de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, se ha visto modificada la cotización adicional para los contratos laborales de menos de 30 días de duración, que se aprobó en la reforma laboral, y que pasa de los 26,57 euros por cada contrato, a 27,53 euros. Un recargo penalizador que tiene por objeto desincentivar el uso de las contrataciones de corta duración.

Este incremento obedece a que la cuantía de esta sobrecotización se determina con una fórmula que utiliza la base mínima de cotización del grupo 8 del Régimen General que, según la citada Orden, se ha incrementado de 37,53 euros a 38,89 euros; de ahí el incremento hasta los 27,53 euros por contrato temporal de menos de 30 días que se da de baja.

Cabe indicar que la norma mantiene que esta cotización adicional no será de aplicación a estos contratos cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni tampoco a los contratos por sustitución.

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador que permite a los profesionales conocer cómo será su pensión de jubilación cuando accedan a ella. Disponible a través del portal Tu Seguridad Social, se puede acceder al mismo identificándose a través de un SMS, pudiendo hacerse bien como interesado, bien como representante, bien como autorizado de otra persona.

Entre las ventajas de este portal se encuentra la de que permite conocer una estimación de la pensión de jubilación y de la fecha en que se podrá acceder a la misma. El simulador permite asimismo modificar los datos personales e incluir hijos a cargo o alguno con grado de discapacidad o una profesión que permita adelantar la jubilación, cuestiones estas que pueden influir en la jubilación final. E igualmente se podrá calcular la jubilación en caso de que se solicite la jubilación demorada, la jubilación anticipada involuntaria, la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación activa.

 

 

Así es como puede asegurarse de que los suministros de su nueva vivienda no tienen deudas

Comprar una vivienda es un momento decisivo para muchas personas, ya que hay muchos aspectos que deben de tenerse en cuenta, como el gran desembolso de dinero que puede suponer este proyecto, qué tipo de vivienda se adapta más a las necesidades del comprador y que trámites deben llevarse a cabo antes de poder comenzar a vivir en una nueva casa.

 

Antes de nada, el futuro propietario debe dar de alta o tramitar una nueva titularidad de los suministros de luz, gas y agua. Este proceso tarda un par de días en ser efectivos, pero en caso de que hayan deudas del propietario anterior, este puede complicarse y alargarse en el tiempo.

Pero, ¿cómo se puede saber si existen deudas pendientes en los suministros de la vivienda que se quiere adquirir? Lo más importante es que el comprador interesado sepa quién es el propietario actual de la casa y saber si esta persona está libre de deudas o no, ya que en algunos casos puede que le hayan embargado la casa o dejar facturas impagadas de suministros, lo que puede suponer futuras complicaciones.

En este sentido, para evitar todos estos inconvenientes, los futuros propietarios deben solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad, ya que así podrán consultar la situación actual del inmueble, en la que aparece información como su la descripción de la vivienda, titularidad o cargas, entre otras.

 

 

Renta 2021-2022: Novedades en impuestos, planes de pensiones y criptomonedas

“¿Me sale a pagar o a devolver?”. Desde este 6 de abril la misma pregunta se va a repetir en toda España. Otra vez la cita con la Agencia Tributaria, ahora para rendir cuentas por los ingresos del 2021. En una campaña en la que no habrá gran novedad para el contribuyente medio y con algo más de normalidad postcovid, algunos, sin embargo, seguirán arrastrando algún efecto de la pandemia.

 

“No existen grandes cambios en términos generales”, resume Lina Guerra, directora de planificación patrimonial y fiscal de Tressis. Si se mira específicamente a lo que se paga, en la base general estatal –rentas del trabajo y vivienda–, aparece un nuevo tramo para los ingresos superiores a 300.000 euros. Tributarán al 24,50%, dos puntos más que antes. En la base del ahorro –transmisiones, intereses por cuentas o fondos, venta de acciones…– se crea otro tramo estatal para ingresos mayores de 200.000 euros, con un tipo del 13%. Luego se les sumarán los tipos autonómicos que correspondan, que suelen doblar la fiscalidad.

Lógicamente, no impacta a todos. “La idea es gravar las rentas altas”, comenta Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE). Aunque afecte en tramos elevados, Guerra alerta que puede llegar a más gente “teniendo en cuenta que el incremento en tipos del ahorro afecta también al inmobiliario­ cuando la ganancia patrimonial sea superior a los 200.000 euros”, como en ventas.

En los planes de pensiones también hay modificaciones. La oportunidad de deducir por los planes individuales cae de 8.000 euros a 2.000 euros. En los planes de empleo, en los que aporta la empresa, salta a 8.000 euros, más 2.000 que puede aportar el trabajador, recuerda Fernández. Va en línea con la idea del Gobierno de potenciar los sistemas financiados por la empresa. Además, se había concluido que los más beneficiados con el sistema previo eran los que más dinero tenían, al poder aportar más, recogió la Airef en un análisis de los beneficios fiscales en España. “Indudablemente penalizará, porque la base imponible general va a aumen­tar”, analiza Guerra.