Estas son las razones por las que invertir en la vivienda habitual es más rentable de lo que suele creerse

La vivienda habitual suele ser donde la mayor parte de las familias españolas tienen su patrimonio, donde más se juegan las castañas. Tiene grandes ventajas y grandes inconvenientes, pero curiosamente es raro encontrar información sobre invertir en vivienda habitual. A pesar de las muchas ventajas que puede tener.

Invertir en la vivienda habitual tiene una rentabilidad adicional a la que tienen otras inversiones, lo que lo hace una inversión más interesante que otras. No obstante también tiene ciertas desventajas que incrementan el riesgo de invertir en este tipo de activos.

No es de extrañar que con las ventajas que tiene, la vivienda haya sido el principal depósito del patrimonio de las familias españolas. Además están las implicaciones no financieras, como las emocionales que acaban unidas al escenario de la vida de cada uno.

Rentables ventajas

  • Financiación: se puede obtener financiación en unas condiciones espectaculares: si queremos pagar pocos intereses, nada como una hipoteca. No hay más que mirar en la web de cualquier entidad bancaria la diferencia de tipos entre un préstamo personal o para consumo (para comprar un coche, por ejemplo), el de una tarjeta de crédito (si aplazamos los pagos) o el de una hipoteca. La garantía adicional del inmueble mejora las condiciones.
  • Ventajas fiscales: aunque la deducción por los intereses de la vivienda finalizó en 2013, muchas personas todavía la siguen disfrutando. Pero no es esta, sino la Exención por reinversión en vivienda habitual, lo que nos interesa. Si al vender una vivienda habitual reinvertimos las ganancias en menos de dos años en la siguiente vivienda habitual, existe una exención a la tributación por las mismas. Cuando vendemos acciones, si queremos reinvertir hay que pagar impuestos antes. Es cierto que es posible transferir fondos de inversión de una gestora a otra rápidamente, pero no podemos “salir” del mercado temporalmente como se puede hacer con la vivienda habitual.
  • Valor de uso o ahorro del alquiler: posiblemente la más conocida de todas. El motivo por el que los padres aconsejan comprar una vivienda a los hijos, el motivo por el que en España buna parte de la población aspira a tener la casa en propiedad. Dejar de pagar un alquiler y empezar a pagar una hipoteca con el objetivo de que esa cuota mensual nos lleve a la construcción de un patrimonio puede ser una buena idea. Cuando se analiza la rentabilidad de la vivienda y se descarta, habría que considerar el ahorro que se tiene a cambio de no pagar un alquiler. No todo el mundo vive en casa de los padres ni puede plantearse vivir con su pareja o formar una familia en esas circunstancias.

Desventajas que incrementan el riesgo y disminuyen la rentabilidad

  • Coste de transacción: Hoy en día podemos comprar acciones en EEUU o Japón a un precio de risa, en cambio la compra de vivienda tiene un coste de transacción espectacularmente alto. Escritura Pública (notario), registro de la propiedad, Impuesto sobre Transacciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA si la vivienda es nueva, comisión de la agencia inmobiliaria (si usamos una tanto para la compra como para la venta)… Comprar y vender una vivienda tiene un coste espectacular comparado con otras inversiones.
  • Nula diversificación geográfica: invertir en la vivienda habitual implica que vamos a invertir en un único inmueble situado en una zona concreta, cerca de nuestro lugar de residencia.
  • Liquidez: la inversión en vivienda habitual no es muy líquida, no podemos transformar el capital en dinero en nuestra cuenta corriente en pocos días o incluso horas. Suele ser necesario esperar unas semanas por muy buen precio que hayamos dado.

[Fuente elblogsalmon.com]

 

La compraventa de viviendas crece un 83,7 por ciento interanual

El Centro de Información Estadística del Notariado ha hecho públicos sus datos inmobiliarios, hipotecarios y mercantiles relativos a las operaciones autorizadas ante notario durante el pasado mes de marzo.

 

La compraventa de viviendas se incrementó en todas las autonomías. El mayor aumento se registró en Aragón (139,9%) y el menor en Islas Canarias (45,0%).
En marzo de 2021 con respecto a marzo de 2020, la compraventa de viviendas subió un 83,7%, la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de una nueva vivienda un 75,5% y la constitución de sociedades un 116%.

Esta variación porcentual tiene su explicación en el escaso número de operaciones que se realizaron en marzo de 2020 como consecuencia del estallido de la pandemia de la COVID-19.

Más compraventas de viviendas, pero a menor precio

El número de compraventas aumentó en un 83,7% interanual, hasta alcanzar las 59.692 unidades, mientras que el precio medio del metro cuadrado bajó a los 1.384 €/m², registrándose un descenso del 4,7% interanual.

Por tipo de vivienda, las compraventas de pisos aumentaron un 76,4% interanual, alcanzando las 44.833 unidades, mientras que las unifamiliares se incrementaron un 110,1% interanual, hasta llegar a las 14.860 unidades.

Los precios de los pisos tuvieron un descenso del 4,0% con respecto al mismo mes del año anterior, hasta alcanzar los 1.570 €/m², mientras que el precio de las viviendas tipo unifamiliar alcanzó los 1.091 €/m², registrando un descenso del 1,1%.

Incremento de compraventas en todas las autonomías

Por comunidades, la compraventa de vivienda creció en todas las autonomías. El mayor aumento se registró en Aragón (139,9% interanual) y el menor en Islas Canarias (45,0% interanual).

Las CCAA donde se registró una evolución por encima de la media nacional fueron: Aragón (139,9%), Castilla y León (121,3%), Castilla-La Mancha (117,6%), Cantabria (108,4%), Murcia (102,8%), Extremadura (100,4%), Asturias (94,9%), La Rioja (90,5%) y Madrid (87,1%).

Las autonomías donde se registró una evolución por debajo de la media nacional fueron: Cataluña (83,5%), Galicia (81,8%), Andalucía (76,6%), Baleares (75,4%), País Vasco (73,5%), Comunidad Valenciana (71,4%), Navarra (69,7%) y Canarias (45,0%).

Descenso del precio, salvo en cinco comunidades

El precio promedio del metro cuadrado descendió en la mayoría del país, si bien existe una disparidad interterritorial ya que son cinco las comunidades autónomas en las que, al contrario que el resto, el precio de la vivienda se encareció.

Por orden de magnitud se registraron subidas en cinco autonomías: Baleares (11,7%), Aragón (8,2%), Canarias (2,9%), Murcia (1,7%) y Comunidad Valenciana (0,8%), mientras que los precios disminuyeron en las otras doce: Extremadura (-19,4%), La Rioja (-17,5%), Cantabria (-16,4%), Navarra (-10,1%), Castilla y León (-8,8%), Asturias (-5,7%), Galicia (-5,6%), Castilla-La-Mancha (-3,6%), País Vasco (-1,8%), Andalucía (‑1,4%), Madrid (-1,2%) y Cataluña (-0,1%).

Aumento de los préstamos para vivienda

En marzo, los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda crecieron un 75,5% interanual, hasta las 32.430 operaciones. La cuantía promedio de estos bajó un 3,8% interanual, alcanzando los 137.160 € en promedio.

El porcentaje de compras de viviendas financiadas mediante un préstamo hipotecario se situó en el 54,3%. Además, en este tipo de compras con financiación, la cuantía del préstamo supuso en media el 74,7% del precio.

A nivel autonómico, los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda crecieron en todas las autonomías, siendo de nuevo Castilla-La-Mancha (119,7%), Castilla y León (114,4%) y Aragón (101,7%) las tres que lideraron el crecimiento, mientras que Baleares (62,3%), País Vasco (57,8%) y Canarias (38,6%) experimentaron el incremento interanual más bajo de las 17 autonomías españolas.

En cuanto a la cuantía promedio de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda, se vuelve a observar una evolución dispar a nivel autonómico. Se registraron aumentos en diez CC.AA.: Cantabria (33,7%), Galicia (10,8%), Asturias (8,4%), Baleares (7,4%), Canarias (7,3%), Aragón (4,3%), Navarra (4,1%), Comunidad Valenciana (1,1%), Andalucía (0,6%) y Cataluña (0,5%). En las siete CC.AA. restantes se registraron descensos: La Rioja (-33,8%), Castilla-La-Mancha (-17,1%), Extremadura (-15,1%), País Vasco (-7,5%), Castilla y León (-4,6%), Madrid (-4,4%) y Murcia (-2,0%).

Incremento de la constitución de sociedades

Los datos del Centro de Información Estadística del Notariado también revelan que en marzo de 2021 la constitución de sociedades creció un 116,5% interanual, hasta las 11.478 nuevas sociedades.

Las sociedades con un capital social fundacional de entre 3000 y 4000€ alcanzaron las 8.626 nuevas sociedades, lo que supone un aumento del 117,9 % en términos interanuales. Dentro de éstas, el capital medio de constitución fue de 3.028 € situándose en el mismo nivel que en el mismo mes del año anterior (0,0% interanual).

A nivel autonómico, la creación de sociedades creció en todas las autonomías. Por encima de la media nacional (116,5%) destacaron Castilla-La-Mancha (250,7%), Asturias (221,3%) y Andalucía (155,6%), mientras que las comunidades que experimentaron un crecimiento más bajo fueron Baleares (92,6%), Canarias (91,8%) y Extremadura (69,2%).

 

[Fuente notariado.org]

 

¿Puedo evitar la prórroga del alquiler si hago un contrato de temporada?

El alquiler por temporada no se considera alquiler de vivienda en el sentido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino como alquiler para un uso distinto del de vivienda.

 

Ello supone que no se le aplica la regulación protectora que la LAU dispensa al arrendatario de vivienda en el sentido de domicilio o residencia permanente. Entre estas medidas tuitivas de los derechos del arrendatario de vivienda están las prórrogas del artículo 9 a que se refiere usted en su pregunta.

Sin embargo, si usted está alquilando una casa para domicilio permanente del arrendatario, el mero hecho de poner en el contrato que es alquiler de temporada no va a impedir que se apliquen las normas del alquiler de vivienda. Los contratos son lo que son, con independencia de cómo los llamemos, y hay mucha jurisprudencia que indica que la calificación de un arrendamiento como arrendamiento de temporada no deriva del plazo por el que se celebre, sino de la finalidad de la ocupación, que no puede ser como residencia habitual del arrendatario.

Por tanto, su contrato solo se considerará de temporada tiene un carácter temporal derivado de la necesidad del arrendatario de residir temporalmente en un lugar, y no es destinado a satisfacer su necesidad permanente de vivienda.

 

[Fuente lainformación.com]

 

Beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Castilla y León ha aprobado una bonificación del 99% sobre la cuota del ISD en las adquisiciones intervivos y mortis causa cuando los adquirentes sean cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante o del donante.

La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el año 2021 son aplicables los siguientes:

En Sucesiones:

  • Bonificación del 99% en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.
  • Reducciones en la base imponible:
    • Para sujetos pasivos discapacitados.
    • Por la adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico.
    • Para las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
    • Por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León.
    • Por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades sin cotización domiciliadas en Castilla y León.
    • Para las adquisiciones cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.
    • Para sujetos pasivos víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Reducción variable en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 400.000 euros (175.000 euros para fallecimientos desde 1-1-2013 hasta 30-6-2016; 250.000 euros para fallecimientos desde 1-7-2016 hasta 6-7-2017 y 300.000 euros para fallecimientos desde 7-7-2017 hasta 31-12-2017) y el resto de reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco.
  • Asimilación a cónyuges de los miembros de uniones de hecho inscritas y con convivencia de al menos dos años, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales.

En Donaciones:

  • Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante siempre que la donación se formalice en documento público. Si la donación consiste en metálico, depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo debe estar debidamente justificado el origen de los fondos donados y se debe manifestar el origen de dichos fondos en el propio documento público en que formalice la donación.
  • Reducciones en la base imponible:
    • En la donación realizada al patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, con un límite de 60.000 euros.
    • En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para jóvenes menores de 36 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%.
    • En la donación de empresas individuales o de negocios profesionales y/o de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, con determinados requisitos.
    • En la donación a víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable a la donación de participaciones sociales, se exige que la entidad cuyas participaciones se transmiten mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.

En Castilla-La Mancha se han aprobado tipos impositivos reducidos en ITP y AJD en los supuestos de transmisión de inmuebles ubicados en los municipios de las zonas rurales más afectadas por la despoblación que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual o que sean destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio, así como bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario en dichas zonas.

Además, se establecen las siguientes deducciones en IRPF con el fin de hacer frente a la despoblación: por residencia habitual en zonas rurales, por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales, o por traslado de la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha afectado por la despoblación.