Uso de piscinas comunitarias en la comunidad de Madrid

El 8 de mayo de 2021 se publicó en el BOCM, ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

 

En particular extractamos, las medidas aprobadas en referencia a las piscinas colectivas de uso recreativo, que son aplicables a las comunidades de propietarios.

Quincuagésimo segundo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo.

 

1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del sesenta por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa. De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado.

2. En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, disponiendo de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

4. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

5. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.

6. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

 

Puede consultar el texto íntegro de la Orden en el siguiente enlace:

 

El Gobierno aprueba un Código Buenas Prácticas para coordinación con entidades financieras de medidas de refuerzo de solvencia de autónomos y empresas.

Con el fin de reforzar los balances de las empresas viables que sufren un deterioro temporal de su solvencia como consecuencia de la pandemia, se dispone un marco de colaboración público-privada para activar hasta diciembre de 2022 las medidas más adecuadas para cada autónomo o empresa y garantizar el mejor uso de los recursos públicos.

 

  • Las entidades financieras podrán adherirse de forma voluntaria a este código de buenas prácticas
  • Con el fin de garantizar la transparencia con respecto a los clientes e incentivar la participación de todas las entidades financieras activas en España que han accedido a los avales públicos, se hará pública la lista de entidades adheridas y no adheridas al mismo
  • En el marco de los acuerdos establecidos en el Código de Buenas Prácticas, las empresas y autónomos cuya facturación haya caído un 30% y que cumplan determinados requisitos podrán beneficiarse de la extensión hasta 10 años en el plazo de amortización de los préstamos avalados
  • Además, para proporcionar más tiempo a las empresas viables para recuperarse de los efectos económicos de la pandemia, se permitirá también la ampliación de los periodos de carencia más allá de dos años por acuerdo de las partes
  • En tercer lugar, se contempla el mantenimiento del aval público para los préstamos que, por acuerdo voluntario entre la entidad financiera y la empresa, se conviertan en préstamos participativos, lo que permitirá mejorar la solvencia y calidad crediticia de las empresas
  • Finalmente, se destinan 3.000 millones de euros para que el ICO, CESCE y CERSA acompañen los procesos de reestructuración de préstamos que cuenten con aval o reaval del Estado, permitiendo así la reducción del importe nominal de la deuda y, por tanto, completando el catálogo de instrumentos para asegurar la solvencia de empresas viables con problemas financieros transitorios
  • Con el fin de garantizar la coherencia de acción de los acreedores y evitar comportamientos oportunistas que no contribuyan a la solvencia empresarial, se establecen unas reglas de coordinación con mayorías de arrastre entre entidades financieras y la obligación de mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen las características y requisitos de aplicación de las medidas de apoyo público a la solvencia de autónomos y empresas establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, así como el Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades financieras que hayan canalizado avales públicos o se hayan beneficiado de reavales públicos desde el 17 de marzo de 2020.

La aprobación de este Código proporcionará un marco para la coordinación de los organismos públicos con las entidades financieras para gestionar de manera eficiente las diferentes medidas disponibles para reforzar la solvencia de autónomos y empresas y preservar un tejido productivo solvente y con capacidad de contribuir a la recuperación económica del país.

Este marco de coordinación y colaboración permitirá facilitar alternativas a autónomos y empresas que cuenten con financiación con aval público, para la extensión y reestructuración del conjunto de sus deudas, garantizando también el buen uso de los fondos públicos.

Las medidas de apoyo a la solvencia aprobadas en el último año y, en particular, las previstas en el Real Decreto-ley aprobado el 12 de marzo por importe de 11.000 millones de euros, están dirigidas a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, canalizando recursos públicos al conjunto de la economía con el fin de prevenir problemas de solvencia y sobreendeudamiento en empresas viables que puedan lastrar la recuperación económica.

El Real Decreto-ley establecía tres niveles de actuación: ayudas directas para reducir el endeudamiento por importe de 7.000 millones de euros y canalizadas a través de las Comunidades Autónomas; reestructuración de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinarán 3.000 millones de euros y, en último término, la creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por COFIDES para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional.

El Acuerdo adoptado hoy establece mediante el Código de Buenas Prácticas las líneas de actuación de las entidades financieras y de los organismos públicos, así como los requisitos para que empresas y autónomos puedan beneficiarse de las medidas dirigidas a la reestructuración de deudas financieras.

 

[Fuente ICO.es]

 

La recuperación en “V” de la vivienda es ya una realidad

Todas las estadísticas reflejan un rebote en las compraventas que, van camino de recuperar los niveles que tenían antes de la pandemia

 

Era difícil pensar que, después de lo ocurrido con la crisis de 2008, cuando el sector inmobiliario se derrumbó como un castillo de naipes dando paso a su mayor crisis de siempre cuando estaba en cotas de máxima actividad, no volviera a ocurrir lo mismo con la recesión provocada por la pandemia del coronavirus. De hecho, en marzo de 2020, el sector auguraba desplomes en las compraventas de hasta un 60% y un panorama más que incierto.

Pero la realidad que arrojan los datos es que, “en contra de lo que decían estos agoreros, la recuperación en “V” está siendo un hecho”, como destacó hace una semanas Juan Fernández-Aceytuno, director general de Sociedad de Tasación (ST). Un análisis que compartió días después el subdirector general de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), José Manuel Fernández, que aseguró que la demanda de vivienda está ya en una situación prepandemia y que el mercado se encuentra en niveles muy similares a los de finales de 2019 o principios de 2020.

 

Los datos recopilados por Sociedad de Tasación en su herramienta de análisis Agregador Inmobiliario muestran que, en lo que a contraventas se refiere, todas las estadísticas dibujan con nitidez un “V” que si bien no alcanza todavía los niveles precovid, camina con decisión hacia ellos. Las compraventas de viviendas del INE muestran que en el último trimestre de 2020 se registraron 113.367 operaciones, cerca ya de las 125.837 del primer trimestre de 2020 y muy por encima del fatídico periodo abril-junio del año pasado, el del confinamiento, cuando las transacciones se derrumbaron hasta las 74.657.

El mismo rebote muestra la estadística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que contabilizó 132.006 operaciones entre julio y septiembre del año pasado por las 158.332 del primero y las apenas 78.918 de los meses del confinamiento. Más notable todavía es la recuperación que muestran las tasaciones del departamento, que han evolucionado de tal forma que a finales del año pasado superaban incluso, con 168.143, las registradas en el primer trimestre del año (151.084) tras haberse desplomado hasta las 104.937 entre abril y junio.

Causas

¿Qué ha sucedido para que el mercado de la vivienda no haya sufrido el desplome que muchos se temían? En julio, cuando el confinamiento ya se había levantado y se había recuperado la movilidad interna en España, los expertos ya apuntaron un par de claves que, en su opinión, les hacía ser optimistas respecto a esta recuperación un “V” o en “U”: el buen comportamiento de la demanda post-coronavirus y la situación de partida para afrontar la crisis.

El coronavirus provocó que muchas familias, después de semanas encerradas en sus hogares, se planteasen la necesidad de cambiar de casa debido a que la suya no satisfacía sus necesidades. “Desde el mes de junio, fecha en que se declaró el final del estado de alarma, tuvimos datos históricos tanto de tráfico como de contactos en nuestro portal inmobiliario que indicaba el gran despertar que había tenido la demanda de vivienda. Nunca hemos tenido tanta gente interesada en cambiar de casa”, explicó la directora de Comunicación de Fotocas, Anaïs López, para analizar los registros de 2020. “La compra de vivienda en España ha cogido un gran ritmo, especialmente durante el segundo semestre del año”, remató. Un ritmo que se ha mantenido en el arranque de este ejercicio. En enero, el último mes monitorizado por el INE, se registró el mayor número de compraventas desde que se inició la pandemia a pesar de los efectos del temporal “Filomena” -39.753 operaciones-, mientras que los precios tampoco se han hundido y se han incrementado un 1,5% durante el año de la pandemia, según los datos del portal idealista.

 

[Fuente larazon.es]