Últimas novedades sobre el aplazamiento de deudas tributarias del primer trimestre de 2021

Como medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos establecidos.

 

Los requisitos necesarios a reunir son:

  1. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  2. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    • a.    El plazo será de seis meses.
    • b.    No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, 216). Incluye también, las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

También podrán acogerse a esta medida los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas modelos 130 y 131, así como las deudas correspondientes a las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido modelo 303.

 

Las hipotecas totales inscritas disminuyeron el 18,1% anual y las de vivienda el 12,8%

El Colegio de Registradores facilita un avance de datos de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de febrero, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

 

Con relación al número de operaciones realizadas, las compraventas en febrero se recuperan respecto al mes anterior si lo comparamos con el mismo periodo de un año antes, aunque todavía con valores negativos y después de acabar el año 2020 con incrementos significativos. Las compraventas totales pasaron de 86.012 en febrero de 2020 a 84.318 en febrero de este año, mostrando pues una ligera disminución de más de 1.600 operaciones. La disminución anterior es achacable casi en su totalidad a la disminución de compraventas de vivienda, que descendieron en 1.500 operaciones, pasando de 42.028 en febrero de 2020 a 40.482 en febrero de este año.

Las hipotecas inscritas, que ya mostraban caídas importantes en diciembre, agudizaron su descenso en enero, suavizando la misma en febrero. Las hipotecas totales descendieron en dicho mes casi en 9.000 operaciones sobre el febrero de 2020, es decir, de las 49.751 hipotecas totales de febrero de 2020, se pasaron a las 40.755 del mismo periodo de este año. De igual modo, las hipotecas sobre vivienda también registraron una disminución de más de 4.000 operaciones, pasando de las 34.241 hipotecas de vivienda inscritas en febrero de 2020, a las 29.868 operaciones de este último mes de febrero.

 

 

Si se mide la evolución mediante la tasa de variación, las compraventas totales inscritas en febrero de este año frente al mismo mes de 2020 disminuyen el  2,0%, acercándose a los valores positivos de final de año y recuperándose respecto a enero, que mostró el mayor descenso desde julio del año pasado. Las compraventas de vivienda evolucionan de igual forma, y  también disminuyeron el pasado febrero un 3,7% anual, tras las subidas de final de año, y mostrando parecido grado de recuperación respecto a enero.

En cuanto a las hipotecas totales constituidas, en febrero de 2021 descienden el 18,1%, tras la fuerte caída del mes anterior, la mayor desde el comienzo de la crisis (-34,1%), y similar a la de diciembre (-18,5%). Las hipotecas de vivienda evolucionan de forma parecida y en febrero de 2021 disminuyeron, aunque algo menos, el 12,8%, tras una caída del 30,4% en enero (la mayor de la pandemia), precedida de un descenso del 13,7% en diciembre.

 

Con relación a la evolución anual por CC.AA. y Ciudades Autónomas, en lo relativo a las compraventas totales, las caídas más importantes se produjeron en Baleares (-16,4%), Valencia (-13,9%), Aragón (-10,6%) y Madrid (-8,2%). Por el contrario, los mayores incrementos fueron en Ceuta (137,5%), Melilla (114,1%), Murcia (18,7%) y Asturias (17,2%).

Con referencia al total de hipotecas constituidas con relación a febrero del año pasado, se produjeron resultados negativos, sobre todo en Aragón (-37,2%),  seguida de Madrid (-32,2%), Cataluña (-31,4%) y Castilla y León (-25,5%). Por otro lado, se produjeron los mayores incrementos en Ceuta (250,0%), Melilla (226,7%) y La Rioja (111,0%).

Por último, el análisis mensual de la evolución anual de compraventas e hipotecas inscritas en los registros de la propiedad durante los últimos doce meses, de marzo de 2020 a febrero de 2021, mediante la comparación con el mismo mes del año anterior, muestra los siguientes resultados.

 

En el apartado de compraventas inscritas y respecto al mismo periodo del año anterior, desde el comienzo de la pandemia en marzo se observan caídas, que llegaron a superar el 50% en mayo, comenzando una paulatina recuperación, solo interrumpida en octubre, que se prolongó hasta diciembre con subidas del 8% para las compraventas totales y del 4,1% para las de viviendas. Sin embargo, a partir de enero de este año volvieron las caídas, que en febrero se han suavizado,  -2,0% en las compraventas totales y -3,7% en las de vivienda.

 

En cuanto a las hipotecas constituidas, mostraron en el inicio de la pandemia una mayor resistencia que las compraventas, la situación se ha revertido en los últimos meses. Las tasas anuales negativas han sido habituales, y en febrero de este año han sufrido un nuevo descenso del -18,1% en las hipotecas totales y del -12,8 en las de vivienda, aunque inferior al protagonizado el mes anterior, el mayor de todo el periodo, cuando las caídas superaron el 30%. Con la excepción puntual de septiembre, la evolución general de las hipotecas se ha mantenido prácticamente siempre en valores negativos desde el comienzo de la pandemia.

 

 

[Fuente registradores.org]

 

Radiografía del mercado de vivienda 2020 de un año de pandemia

Las condiciones de pandemia que se han atravesado el último año hace especialmente relevante la información contenida en la estadística Registral Inmobiliaria 2020. Ha sido un año en el que comenzamos con una crisis sanitaria sin precedentes, que ha provocado importantes consecuencias económicas, con los correspondientes efectos sobre el mercado inmobiliario.

 

Como novedad destacada el anuario registral inmobiliario 2020 realiza desglose de información de compraventas de vivienda según nacionalidad, presentando resultados de las nacionalidades cabeceras en la compra de vivienda por extranjeros a nivel provincial. Asimismo, hemos incorporado importantes aspectos que han cambiado en el actual contexto social y sanitario, y que son objeto de análisis igualmente en los Informes trimestrales de coyuntura de la ERI, como son la distinción de peso de compraventas de vivienda unifamiliar y colectiva (pisos), así como la evolución del peso de compraventas en las capitales de provincia con respecto a la provincia.

Compraventas extranjeras

Las restricciones de movilidad derivadas de la crisis sanitaria han provocado una mayor intensidad en el descenso que se venía observando durante los últimos años en el peso los extranjeros en las compras de vivienda. En 2020 el 11,3% de las compras de vivienda han correspondido a extranjeros, frente al 12,6% de 2019, alcanzando las 47.500 operaciones, frente a las 63.000 operaciones de 2019.

 

Las comunidades autónomas con mayores pesos de compra por extranjeros, coinciden nuevamente con las de gran actividad turística, encabezada por Baleares, con el 29,6%, seguida de Comunidad Valenciana (23,3%) Canarias (22,8%), y Murcia (18,5%).

El 7,0% del total de compras de vivienda realizadas por extranjeros presentaron un importe igual o superior a los 500.000 euros (6,1% en 2019). El 34,3% de estas compras correspondieron a nacionalidades no comunitarias, frente al 36,1% de 2019.

 

Nacionalidad extranjera mayoritaria por provincia – vivienda 2020

 

 

Compraventa en 2020

El número de compraventas de vivienda registradas en 2020 ha presentado un resultado acorde con el contexto sanitario y económico, disminuyendo un 16,7% con respecto a 2019, habiendo registrado 419.898 compraventas. La vivienda usada, con 335.869 compraventas, descendió el 18,7% anual, mientras que la vivienda nueva, con 84.029 operaciones, experimentó un descenso menor, el 7,3%.

Estos datos forman parte del Anuario 2020 de la Estadística Registral Inmobiliaria, presentado por el Colegio de Registradores.

 

 

Los resultados de compraventas según su grado de protección, por CC.AA., muestran que la vivienda protegida solo superó el 3% del total en Navarra (4,6%), Asturias (3,6%) y País Vasco (3,5%), siendo incluso inferior al 1% del total de compraventas registradas en siete CC.AA.

Superficie de las viviendas compradas

En 2020, el confinamiento y la situación sanitaria han llevado a que los demandantes de vivienda busquen viviendas con mayor superficie. En este contexto, el 52,2% de las compraventas del último año han contado con una superficie superior a los 80 m², frente

al 50,5% de 2019. En el resto de tamaños analizados disminuyeron: los pisos con superficie entre 60 y 80 m² supusieron el 28,0%, los pisos con superficie entre 40 y 60 m² un 16,4% y los de superficie inferior a 40 m² un 3,4%.

Se analiza este año por primera vez la principal nacionalidad extranjera que compra viviendas en cada una de las diferentes provincias españolas (página 85 del anuario). Como resulta conocido, predominan los británicos en la mitad de las provincias andaluzas, así como en Murcia y Alicante. Los alemanes predominan en Baleares. Los italianos son los extranjeros mayoritarios en las provincias de Canarias y en La Coruña. Si el análisis se centra en el número de provincias donde predomina una nacionalidad concreta, los rumanos son los extranjeros más compradores en muchas provincias de la España interior y también en las del Norte. Los marroquíes, como es esperable, son mayoritarios entre los extranjeros en varias provincias de Andalucía y Extremadura, además de otras del norte de España.

Período medio de posesión de la vivienda

Analizando la utilización de la vivienda transmitida como bien de inversión para compra/venta o residencial, a través del tiempo medio de posesión de sus propietarios cuando la vendieron, un año más, continuó el constante incremento del período medio de posesión, llegando a 15 años y 9 meses en 2020, máximo de la serie histórica, con un incremento del 4,2% con respecto a 2019. Desde el mínimo histórico de 2009, 7 años y 4 meses, el período medio de posesión de las viviendas transmitidas se ha duplicado ampliamente.

Hipotecas

En 2020 se han constituido mediante su inscripción registral 339.794 hipotecas sobre vivienda, con un descenso del 5,8% sobre el año anterior. Supusieron casi la cuarta parte de las concedidas para vivienda en 2006 (1.316.262) y, en cambio, fueron el 71% más elevadas que las producidas en el mínimo histórico registrado el año 2013 (199.098).

 

El mayor descenso se produjo en Castilla La Mancha (-14,2%), seguido de la Comunidad de Madrid (-11,7) y Canarias (-11,5%). Por el contrario, aumentan más en Asturias (7,1%), Extremadura (6,6%) y Aragón (5,1%).

El 5,5% de las Hipotecas constituidas sobre vivienda han sido formalizadas por extranjeros, cerca de las 19.000 hipotecas, por debajo de las 23.000 de 2019. El peso de los extranjeros en las hipotecas concedidas en las CC.AA. fue mayor en Cataluña (23,0%), la Comunidad Valenciana (19,0%), Andalucía (17,2%) y la Comunidad de Madrid (13,0%).

La hipoteca media de los extranjeros en 2020 ha sido de 142.603 €, con un incremento del 6,3% sobre el año anterior, frente a la hipoteca media general, que fue de 131.935 euros, con un incremento del 3,8% sobre el año anterior.

El tipo medio de interés en 2020 ha sido del 2,2% y el plazo medio de contratación fue de 23 años y 11 meses. Con los datos anteriores, la cuota hipotecaria media para vivienda en 2020 fue de 591 euros, similar a 2019. El porcentaje medio de dicha cuota sobre el salario fue del 31% (0,6 p.p. de incremento sobre 2019). Por CC.AA. destacó la situación de Baleares (49,4%), seguida de Madrid (36,3%) y Cataluña (34,35).

 

[Fuente registradores.org]

 

Campaña de Renta 2020: Información relevante para nuestro sector

¿Como tributan en el IRPF las subvenciones que recibe una comunidad de propietarios?
La dirección general de tributos resuelve esta cuestión en su consulta vinculante V3433-20.

 

Estamos ya en período de la declaración de renta, y por ello traemos a colación este asunto.

En concreto la cuestión planteada versa sobre el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ayuda para compensar los costes derivados de la adaptación de las antenas de televisión afectadas por el proceso de liberalización de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), concedida a dicha comunidad. Obligación de la comunidad de propietarios de presentar declaración de dichas ayudas.

Resumiendo la respuesta, la DGT determina que la comunidad de propietarios debe determinar la renta total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté obligada a ello, como sucede en el caso planteado, ya que la subvención obtenida es superior a 3.000 euros, la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (BOE de 4 de febrero), en los términos apuntados.

Además señala, que en relación con la tributación de los copropietarios, personas físicas, el artículo 96 de la LIRPF, regula la obligación de declarar, y dispone que:

  1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
  3.  Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicascon el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

De acuerdo con lo expuesto, los copropietarios, personas físicas, no tendrán que declarar la ganancia patrimonial obtenida en la medida en que esta no supere el límite de 1000 euros en los términos antes expuestos.

Veamos un ejemplo.

La comunidad de propietarios ha obtenido una subvención para el dividendo digital de 1500 €, correspondiendo a uno de los propietarios, según su coeficiente una cuantía de 180€. Ese mismo propietario tuvo una ganancia patrimonial de 6500 € por la venta de unas acciones.

¿Tiene que declarar la subvención? En este caso, NO, pues no supera el límite conjunto de ganancias de 1.000 €.