Aplazamiento deuda tributaria primer trimestre 2021

Últimas novedades sobre el aplazamiento de deudas tributarias del primer trimestre de 2021

Como medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos establecidos.

 

Los requisitos necesarios a reunir son:

  1. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  2. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    • a.    El plazo será de seis meses.
    • b.    No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, 216). Incluye también, las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

También podrán acogerse a esta medida los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas modelos 130 y 131, así como las deudas correspondientes a las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido modelo 303.